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RESOLUCIÓN 112 DE 2006

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 46.174 de 6 de febrero de 2006

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se modifica la Resolución número 087 del 25 de enero de 2006, a través de la cual se “asignan unos espacios institucionales destinados a realizar propaganda electoral gratuita por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para las consultas populares para la selección de candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2006-2010”.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 2o, 5o literales a) y c) y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Televisión a través de la Resolución 087 del 25 de enero de 2006, de conformidad con las facultades otorgadas en la ley, asignó unos espacios institucionales destinados a realizar propaganda electoral gratuita por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para las consultas populares para la selección de candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2006-2010;

Que el Consejo Nacional Electoral en su sesión del jueves 26 de enero de 2006, conceptuó que se “debe reservar un espacio de dos (2) minutos diarios en televisión en horario triple A, durante los días hábiles de la semana en el período comprendido entre el 28 de enero de 2006 y el 28 de febrero del mismo año para que los precandidatos a la Presidencia de la República divulguen sus tesis y programas de gobierno”;

Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión del martes 31 de enero de 2006 determinó acoger el citado concepto, por lo cual se hace necesario modificar la Resolución 087 del 25 de enero de 2006, por lo cual,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 2o de la Resolución 087 de enero 25 de 2006 expedida por la Comisión Nacional de Televisión quedará así:

“Artículo 2o. Asignación de espacios institucionales. Los partidos y movimientos políticos tendrán derecho a realizar propaganda electora l gratuita en los siguientes espacios institucionales a favor de sus precandidatos a la Presidencia de la República, de acuerdo con la distribución y asignación que efectúe el Consejo Nacional Electoral:

De lunes a viernes en la franja familiar de 20:30 a 20:32.

PARÁGRAFO 1o. Estarán obligados a transmitir estos mensajes los operadores, concesionarios, licenciatarios y contratistas a que hace referencia el artículo anterior.

PARÁGRAFO 2o. A estos espacios sólo tendrán acceso los partidos y movimientos políticos con personería jurídica desde el 28 de enero de 2006 hasta el 28 de febrero de 2006, de lunes a viernes.

PARÁGRAFO 3o. Los costos de producción de estos programas, serán asumidos respectivamente por cada uno de los partidos políticos que hagan uso de esta modalidad”.

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ARTÍCULO 2o. El artículo 4o de la Resolución 087 de enero 25 de 2006 expedida por la Comisión Nacional de Televisión quedará así:

“Artículo 4o. Espacios institucionales al inicio de la campaña de la consulta popular. Durante la semana del 6 de febrero al 10 de febrero de 2006, los canales Señal Colombia Institucional, Señal Colombia Educativo y Cultural y los canales regionales deben poner a disposición de cada precandidato que participe en la consulta popular, un espacio de cinco minutos (5') en la programación comprendida entre las 20:00 y las 20:10 con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos. Los costos de producción de estos programas serán asumidos respectivamente por cada uno de los partidos políticos que hagan uso de esta modalidad”.

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ARTÍCULO 3o. El artículo 5o de la Resolución 087 de enero 25 de 2006 expedida por la Comisión Nacional de Televisión quedará así:

Artículo 5o. Espacios institucionales al final de la campaña de la consulta popular. Durante los días 27 y 28 de febrero y 1o de marzo de 2006, los Canales Señal Colombia Institucional, Señal Colombia Educativa y Cultural y los Canales Regionales deben poner a disposición de cada precandidato que participe en la consulta popular, un espacio de diez minutos (10') en la programación comprendida entre las 20:00 a las 20:20, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Los costos de producción de estos programas serán asumidos respectivamente por cada uno de los partidos políticos que hagan uso de esta modalidad”.

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ARTÍCULO 4o. En lo demás estése a lo dispuesto en la Resolución 087 del 25 de enero de 2006.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y COMUNICACIONES. La presente resoluci ón rige a partir de la fecha de su expedición. Se remitirá copia de la presente resolución al Consejo Nacional Electoral.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2006.

El Director,

JORGE FIGUEROA CLAUSEN.

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