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RESOLUCIÓN 5285 DE 2021

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 51.800 de 17 de septiembre de 2021

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Por la cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación Política de los Partidos y Movimientos Políticos, con Personería Jurídica Vigente, en los servicios de Televisión del Estado para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2021 al 20 de enero de 2022, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 111 y 265 de la Constitución Política y los artículos 22, 23 y 25 de la Ley 130 de 1994.

CONSIDERANDO:

1. Que el Artículo 111 de la Constitución Política establece que los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica, tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético conforme a la ley y que el numeral 10 del Artículo 265 de la Constitución Política le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

2. Que el Artículo 22 de la Ley 130 de 1994 dispone que los Partidos, Movimientos y Candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí consagrados, mientras Que el Artículo 23 de la Ley 130 de 1994, establece:

“Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.

3. Que de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado, en forma permanente, con el fin de realizar programas institucionales de divulgación política.

4. Que conforme al inciso tercero del Artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral estableció que:

“(…) previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número de divulgación de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1 de este Artículo se tendrá en cuenta la representación que tendrá los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes.

5. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del Artículo 25 de la Ley 130 de 1994 transcrito en el numeral 1.4 de este proveído, para la distribución del 60% más residuo de los espacios a que se refiere el numeral 1 ibídem se debe tener en cuenta la representación que tienen los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes.

6. Que el Consejo Nacional Electoral, dando alcance a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 130 de 1994, distribuye el 40% restante de los espacios institucionales de divulgación política, de manera igualitaria entre los Partidos y Movimientos Políticos que tengan personería jurídica. Razón anterior por la cual, este Órgano Electoral, solicitó concepto previo a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y a su vez al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, entidades que asumieron las funciones de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, por medio del Artículo 18 de la Ley 1341 y modificada por el Artículo 14 de la Ley 1978. En consecuencia, se considera:

Artículo 25. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado de la siguiente manera:

1. En forma permanente, para programas institucionales de divulgación política;

2. Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial para que sus candidatos expongan sus tesis y programas.

Si resultare necesaria la segunda vuelta, de acuerdo con el Artículo 190 C. P., se les otorgará espacios a los candidatos con la misma finalidad. Por petición conjunta de los candidatos tendrán derecho a realizar dos debates de 60 minutos cada uno con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición.

3. Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección de Congreso de la República, para realizar propaganda electoral en favor de sus candidatos.

El Consejo Nacional Electoral, previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número y duración de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas.

Para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1 de este Artículo se tendrá en cuenta la representación que tengan los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes (…)”

Teniendo en cuenta lo anterior, informamos que el capítulo II del Acuerdo 002 de 2011, expedido por la liquidada Comisión Nacional de Televisión, reglamenta la emisión de los espacios institucionales en todos los niveles de cubrimiento del servicio público de televisión, previendo que forman parte de los espacios institucionales, entre otros, aquellos destinados a la transmisión de los mensajes de los partidos y movimientos políticos de conformidad con los reglamentos que expida la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Consejo Nacional electoral.

Así mismo, en el numeral 1 del Artículo 14 del citado acuerdo establece entre los espacios institucionales especiales, aquellos destinados por la Ley para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y que deberán radiodifundirse de lunes a viernes, en todos los canales de televisión abierta en el horario comprendido entre las 19:00 y las 19:02 horas.

Con fundamento en las anteriores normas, se determina que los programas de divulgación política a los que se refiere el numeral primero del Artículo 25 de la Ley 130 de 1994, se sigan presentando en el horario comprendido entre las 19:00 y las 19:02 horas, de lunes a viernes, en todos los niveles de cubrimiento de servicio de televisión; sin perjuicio de la reglamentación especial que se adopte frente a los numerales 2, 3 y 4 de la citada norma.”.

7. Que el Consejo Nacional Electoral para efectos del sorteo objeto de esta Resolución, con base en información anteriormente mencionada, conformó los siguientes grupos de canales:

GRUPO N° 1: CANAL PRIVADO RCN

GRUPO N° 2: CANAL PRIVADO CARACOL

GRUPO N° 3: CANAL PÚBLICO UNO

GRUPO N° 4: CANAL PÚBLICO INSTITUCIONAL

GRUPO N° 5: CANAL PÚBLICO SEÑAL COLOMBIA

GRUPO N° 6: CANALES REGIONALES Y LOCALES: (TELECAFÉ, TELECARIBE, TELE PACÍFICO, TELEANTIOQUIA, CANAL REGIONAL DE ORIENTE, CANAL REGIONAL TELEISLAS, CANAL CAPITAL, CANAL 13)

GRUPO N° 7: CANAL LOCAL CON ÁNIMO DE LUCRO CITY TV

GRUPO N° 8: CANALES COMUNITARIOS, SIN ÁNIMO DE LUCRO, Y CANALES LOCALES DE TELEVISIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO.

8. Que el Consejo Nacional Electoral atendiendo a las normas ya aludidas y al concepto previo trascrito, considera necesario sortear los espacios a que se refiere la presente resolución en los grupos de canales previstos, con fundamento en lo siguiente:

I. RELACIÓN DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA.

De conformidad con el informe que remitió la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral a la oficina de Comunicaciones Estratégicas de esta Corporación, los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica vigente, a la fecha de aprobación de esta resolución, son los siguientes:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO
1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL
6 PARTIDO ALIANZA VERDE
7 PARTIDO POLÍTICO MIRA
8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO
9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA
10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS - AICO
12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - “ASI”
13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”
14 PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA
15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES
16 PARTIDO COMUNES
17 PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD

Se pone de presente que, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 1291 del 21 de abril de 2021, reconoció personería jurídica al Partido Político DIGNIDAD. Razón por la cual, este se tendrá en cuenta al momento de realizar la distribución de los segmentos de espacios institucionales de divulgación política en radio.

II. DISTRIBUCIÓN DE LOS SEGMENTOS DE ESPACIOS INSTITUCIONALES DE DIVULGACIÓN POLÍTICA EN TELEVISIÓN: PERÍODO 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021 AL 20 DE ENERO DE 2021.

Que la presente resolución regulará la distribución del primer segmento de espacios institucionales de divulgación política, para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2021 y el 20 de enero de 2022, equivalente a 84 días hábiles y a 672 espacios, según la asignación que previó en su momento la Comisión Nacional de Televisión y hoy en funciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. En consecuencia:

a) Distribución del 40% de los espacios:

Que todos los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica tienen derecho al 40% de dichos espacios que corresponde a 268, con lo cual el número de intervenciones correspondientes al 40% referido es el siguiente:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO 40 % Automat.
1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 15
2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 15
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 15
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 15
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 15
6 PARTIDO ALIANZA VERDE 15
7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 15
8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 15
9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA 15
10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 15
11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS - AICO 15
12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - “ASI” 15
No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO 40 % Automat.
13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” 15
14 PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA 15
15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 15
16 PARTIDO COMUNES 15
17 PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD 15
SUBTOTAL 255
RESIDUO ASIGNACIÓN MANUAL 13
RESIDUO GENERAL
TOTAL GENERAL 268

Que los espacios adicionales que no pueden ser repartidos en proporción exacta entre los anteriores partidos deberán ser sorteados al azar manualmente, entre los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente.

b. Distribución del 60% de los espacios:

Que para la distribución del 60% restante, que corresponde a 403 espacios, se tuvo en consideración la representación que tienen los Partidos o Movimientos, con personería jurídica, en la Cámara de Representantes, conforme a lo previsto en el Artículo 25 de la Ley 130 de 1994, en consideración con el Artículo 108 de la Constitución Política, la cual es la siguiente:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO TOTAL ESPACIOS 60 %
1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 83
2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 62
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 50
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 76
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 71
6 PARTIDO ALIANZA VERDE 23
7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 2
8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 2
9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA 2
10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 2
11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS - AICO 0
12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - “ASI” 0
13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” 9
14 PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA 0
15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 2
16 PARTIDO COMUNES 11
17 PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD 2
SUBTOTAL397
RESIDUO ASIGNACIÓN MANUAL6
RESIDUO GENERAL
TOTAL GENERAL 403

9. Que dentro de las curules que se tuvieron en cuenta para realizar esta distribución de espacios institucionales para la divulgación política de los partidos y agrupaciones se tuvieron en cuenta las 4 coaliciones que certificaron tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil - Gestión Electoral- como la Secretaria General de la Cámara de Representantes que manifestó: “comedidamente me permito certificar el número de curules de cada partido en la Cámara de Representantes, previa revisión de los archivos que reposan en esta dependencia. (…) A continuación, relacionamos otras organizaciones políticas con asiento en la Cámara de Representantes:

Organizaciones con representación en la Cámara de Representantes Número de curules
1. Coalición Alternativa Santandereana (ASI - Alianza Verde - Polo Democrático) 1
2. Coalición Decentes (ASI - UP- MAIS) 2
3. Consejo Comunitario 'La Mamuncia' 1
4. Opción Ciudadana (*Sin personería jurídica*) 1

Que para el caso de la Coalición Alternativa Santandereana (ASI - Alianza Verde - Polo Democrático) que logró en las elecciones de Congreso 2018-2022, una (curul) en Cámara de Representantes. En certificación enviada al Consejo Nacional Electoral señalaron: “Reconocemos que Edwin Díaz Plata, electo a la Cámara de Representantes por esa coalición, es miembro del partido Alianza Verde”.

Que para el caso de la Coalición lista de la Decencia (Asi - UP- Mais), que logró en las elecciones de Congreso 2018-2022, dos (2) curules en la Cámara de Representantes: María José Pizarro y David Ricardo Racero, según certificación expedida por Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y por la coalición, las dos (2) curules le correspondieron al Movimiento Alternativo Indígena y Social “Mais”.

Que para el caso de la curul que logró el Consejo Comunitario 'La Mamuncia', en las elecciones de Congreso 2018-2022, le corresponde al partido que se creó en su reemplazo Movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana - Ada, actualmente Movimiento Alianza Democrática Amplia.

Que, para el caso de Opción Ciudadana, la curul no se aplica dado que, según certificación de la Asesoría de Inspección y Vigilancia, no tiene personería jurídica.

Para establecer cuántos espacios le corresponden a cada Partido o Movimiento Político, con personería jurídica, en razón de este 60%, se obtendrá el porcentaje de curules que obtuvo cada uno de estos, en relación con el total de escaños obtenidos por estas agrupaciones políticas, a las que se le asignará el número de espacios equivalentes a este mismo porcentaje respecto del total a repartir por este concepto, de acuerdo a las siguientes operaciones matemáticas:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO TOTAL, REPRESENT. % CURULES POR PARTIDO
1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 35 20,7100592%
2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 26 15,3846154%
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 21 12,4260355%
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 32 18,9349112%
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 30 17,7514793%
6 PARTIDO ALIANZA VERDE 10 5,9171598%
7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 1 0,5917160%
8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 1 0,5917160%
9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA 1 0,5917160%
10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 1 0,5917160%
11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS - AICO 0 0,0000000%
12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -”ASÍ” 0 0,0000000%
13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” 4 2,3668639%
14 MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA 0 0,0000000%
15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 1 0,5917160%
16 PARTIDO COMUNES 5 2,9585799%
17 PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD 1 0,5917160%
TOTAL GENERAL 169 100%

Que, con base en lo anterior, el número de intervenciones correspondientes al 60% es el siguiente:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO TOTAL ESPACIOS 60%
1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 83
2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 62
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 50
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 76
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 71
6 PARTIDO ALIANZA VERDE 23
7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 2
8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 2
9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA 2
10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 2
11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS - AICO 0
12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - “ASI” 0
13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” 9
14 PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA 0
15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 2
16 PARTIDO COMUNES 11
17 PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD 2
SUBTOTAL 397
RESIDUO ASIGNACIÓN MANUAL6
RESIDUO GENERAL
TOTAL GENERAL 403

Teniendo en cuenta este porcentaje y para el total de espacios, se ajustan los enteros y obtenemos así el total para cada partido:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO TOTAL ESPACIOS
1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 98
2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 77
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 65
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 91
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 86
6 PARTIDO ALIANZA VERDE 38
7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 17
8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 17
9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA 17
10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 17
11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS - AICO 15
12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - “ASI” 15
13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” 24
14 PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA 15
15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 17
16 PARTIDO COMUNES 26
17 PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD 17
SUBTOTAL 652
RESIDUO ASIGNACIÓN MANUAL 19
RESIDUO GENERAL1
TOTAL GENERAL 672

Que los espacios adicionales que no pueden ser repartidos en proporción exacta entre los anteriores partidos deberán ser sorteados al azar de manera manual, entre los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica vigente.

De manera adicional, como quiera que la distribución de los 672 espacios entre el 40% y el 60%, no da números exactos, queda un (1) espacio adicional que deberá ser asignado al azar entre la totalidad de los Partidos o Movimientos Políticos, con personería jurídica.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar a los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica, 672 espacios institucionales en el servicio público de televisión, de dos (2) minutos cada uno, los que se difundirán de lunes a viernes entre las 19:00 y las 19:02 horas, siempre que sean días hábiles, para el período comprendido entre el 20 de septiembre y el 20 de enero de 2022, correspondiéndole a cada agrupación política el siguiente número de intervenciones:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO TOTAL ESPACIOS
1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 98
2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 77
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 65
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 91
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 86
6 PARTIDO ALIANZA VERDE 38
7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 17
8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 17
9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA 17
10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 17
11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS - AICO 15
12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - “ASI” 15
13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” 24
14 PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA 15
15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 17
16 PARTIDO COMUNES 26
17 PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD 17
SUBTOTAL 652
RESIDUO ASIGNACIÓN MANUAL 19
RESIDUO GENERAL 1
TOTAL GENERAL 672
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ARTÍCULO 2o. Sortear en audiencia Pública, el orden de intervención de los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica vigente, al momento de expedirse la presente resolución, teniendo en cuenta los principios de equidad y proporcionalidad. Los espacios que no pudieron ser asignados en proporción exacta, serán sorteados de manera aleatoria en la misma audiencia pública entre los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica vigente.

Una vez efectuado el sorteo de los espacios, la presente resolución y el cronograma con el orden de intervención establecido en el sorteo correspondiente, serán publicados en la página web de esta corporación y entregados a los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica.

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ARTÍCULO 3o. El Partido o Movimiento Político que no haga uso de la intervención a la que tiene derecho lo perderá y no podrá solicitar su restitución dentro del período asignado. Estos espacios no se podrán ceder.

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ARTÍCULO 4o. Los derechos derivados de la presente resolución quedan sujetos a modificaciones, de acuerdo con las circunstancias que exijan una nueva distribución de los espacios disponibles para el resto del período, de acuerdo con la Ley.

PARÁGRAFO: En el evento de surgir una circunstancia sobreviniente que lleve a realizar una nueva distribución de espacios publicitarios, esta se realizará a efectos de garantizar el derecho que tienen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley 130 de 1994.

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ARTÍCULO 5o. El Consejo Nacional Electoral, a través de la oficina de Comunicaciones Estratégicas, ejercerá especial vigilancia sobre los espacios institucionales que tengan los Partidos y Movimientos Políticos, para difundir y promover sus principios, programas y realizaciones, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional, para que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bogotá D. C., a 15 de septiembre de 2021.

La Presidenta,

Doris Ruth Méndez Cubillos.

El Vicepresidente,

Virgilio Almanza Ocampo.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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