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RESOLUCIÓN 1946 DE 2021

(junio 10)

Diario Oficial No. 51.723 de 2 de julio de 2021

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Por la cual se señala el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso las campañas electorales al Congreso de la República y los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) que se lleven a cabo en el año 2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política Nacional, y el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

1. Que, los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación:

2. Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral debe entenderse como:

“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…)”.

3. Que, de conformidad a la misma norma, la propaganda electoral:

“(…) a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación (…)”.

4. Que, corresponde al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 señalar:

“(…) el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos. (…)”.

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las campañas electorales y los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos en las elecciones para Congreso de la República (Senado de la República y Cámara de Representantes) que se efectuarán el 13 de marzo de 2022, podrán contratar propaganda electoral con los concesionarios de los canales de televisión nacional dentro de los sesenta (60) días anteriores a la celebración de estas elecciones, de la siguiente manera:

Para la campaña de cada candidato al Senado de la República o la Cámara de Representantes, tanto por las circunscripciones ordinarias como por las especiales de minorías étnicas, indígenas, afrodescendientes o raizales, o de colombianos en el exterior, se podrá contratar hasta una (1) cuña televisiva diaria, de hasta treinta (30) segundos de duración y que puede ser contratada en cualquiera de los distintos canales de televisión, sean estos nacionales, regionales o locales.

De manera adicional, los partidos y movimientos políticos podrán contratar con cargo al veinte por ciento (20%) adicional autorizado a gastar por el artículo sexto de la Resolución número 0227 del 29 de enero de 2021, cuñas televisivas adicionales tanto para la propaganda electoral institucional del partido o movimiento político o de la de cualquiera de sus candidatos al Congreso de la República, para lo cual no tendrán un límite diario, siempre y cuando no se supere el monto máximo autorizado a invertir a los partidos y movimientos políticos para sus campañas institucionales.

PARÁGRAFO 1o. Las cuñas televisivas previstas en este artículo podrán ser contratadas siempre que con ello no se exceda el monto de los límites de gastos autorizados a realizar a las campañas electorales al Congreso de la República. En ningún caso, las cuñas no emitidas serán acumulables para otro día.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos adoptarán las decisiones que consideren necesarias para que en ningún caso se superen el monto de los límites de gastos autorizados a realizar a las campañas electorales al Congreso de la República.

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ARTÍCULO 2o. La propaganda electoral en los canales nacionales, regionales o locales de televisión solo podrá efectuarse por los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos u organizaciones sociales que hayan inscrito candidatos al Congreso de la República para las elecciones del año 2022, así como por los candidatos y sus gerentes de campaña. Ésta propaganda en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las enunciadas sin su autorización expresa y escrita.

Las personas que apoyen candidatos que pretendan hacer en su favor propaganda electoral o las empresas comercializadoras de pauta publicitaria deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los límites a las cantidades consignadas en esta Resolución, así como las disposiciones que al respecto establezcan las diferentes administraciones municipales y para incluir el valor de la misma como donación en los ingresos y gastos de las campañas y deberán contar con autorización expresa y escrita del gerente de cada campaña o representante legal del partido o movimiento político para contratar propaganda electoral en cualquier medio de comunicación.

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ARTÍCULO 3o. Los mismos límites fijados en la presente resolución se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate, siempre que se inscribieran en la oportunidad prevista para ello.

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ARTÍCULO 4o. Reitérase el deber que tienen los medios de comunicación social, en particular de los canales de televisión públicos o privados, con cobertura nacional, regional o local, de informar al Consejo Nacional Electoral de la propaganda electoral contratada con ellos por los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos (GSC), campañas electorales, candidatos y gerentes de campaña, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo de la Resolución número 0228 del 29 de enero de 2021.

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ARTÍCULO 5o. Comuníquese por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la Autoridad Nacional de Televisión, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a los grupos significativos de ciudadanos y a las organizaciones sociales que inscribieron candidatos y a los gremios que agrupan a los medios de comunicación social.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2021.

La Presidenta,

Doris Ruth Méndez Cubillos

El Vicepresidente,

Virgilio Almanza Ocampo.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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