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RESOLUCIÓN 1096 DE 2022

(febrero 2)

Diario Oficial No. 51.943 de 9 de febrero de 2022

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Por la cual se asigna el número y duración de los espacios para propaganda electoral gratuita a las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, que cuenten con candidatos en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes, para el período constitucional 2022-2026, en el servicio de televisión del Estado, para el período comprendido entre el 4 de febrero de 2022 y el 10 de marzo de 2022, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, por el artículo 9o transitorio del Acto Legislativo número 02 de 2021 y por el artículo 36 de la Ley 1475 de 2011,

CONSIDERANDO:

1. Que, el Acto Legislativo número 02 de 2021 creó dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes del Congreso de la República, correspondiente a los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, las cuales contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos, así como, para el desarrollo de sus campañas en temas de financiación y propaganda electoral, así:

“(…) Artículo transitorio 1o. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. (…)”.

2. Que, de conformidad con el artículo transitorio 2o del Acto Legislativo número 02 de 2021, las mencionadas circunscripciones están conformadas por los siguientes departamentos y municipios:

Circunscripción Municipios Departamentos
1 Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca. Cauca, Valle del Cauca y Nariño.
2 Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Arauca.
3 Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia y Zaragoza. Antioquia.
4 Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú. Norte de Santander.
5 Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albañil, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia. Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila. Huila, Caquetá y Meta.
6 Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó. Chocó y Antioquia.
7 Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto lleras, Puerto Rico y Vista hermosa y municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores. Meta y Guaviare.
8 Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo. Bolívar y Sucre.
9 Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura del departamento del Valle del Cauca. Cauca y Valle del Cauca.
10 Barbacoas, El Charco, La Tola, Magüí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarra, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco. Nariño.
11 Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón. Putumayo.
12 Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz, Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta. Cesar, La Guajira y Magdalena.
13 Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia. Bolívar y Antioquia.
14 Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano. córdoba.
Circunscripción Municipios Departamentos
15 Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco. Tolima.
16 Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo. Antioquia.

3. Que, el artículo transitorio 3o ibidem ordenó que para estas circunscripciones, los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como cuando corresponda, los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy.

4. Que, el artículo transitorio 9o del citado acto legislativo dispone:

“(…) Artículo transitorio 9o. Acceso a medios de comunicación. Cuando se utilicen medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, las campañas únicamente podrán utilizar los espacios gratuitos otorgados por el Estado. Para ello, la autoridad electoral reglamentará la asignación de espacios gratuitos en los medios de comunicación social regional que hagan uso del espectro electromagnético, sin perjuicio de que puedan ampliarse en caso de que se creen espacios en nuevos medios de comunicación.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión señalarán los espacios de que se puede disponer. Tal distribución se hará conforme a las normas electorales vigentes. (…)”.

5. Que, en virtud a lo anterior, las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy podrán hacer divulgación política y propaganda electoral solo a través de medios de comunicación que utilicen el espacio electromagnético.

6. Que, el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución número 5879 del 1 de octubre de 2021, entre otras determinaciones, limitó el acceso a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético únicamente a los espacios gratuitos otorgados por el Estado, para los candidatos de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022.

7. Que, igualmente, el parágrafo del artículo 1o de la Resolución número 5879 de 2021 expedida por el Consejo Nacional Electoral, previó que esta entidad reglamentará y asignará en acto administrativo posterior, los espacios gratuitos en los medios de comunicación social regional que hagan uso del espectro electromagnético, sin perjuicio de que puedan ampliarse en caso de que se creen espacios en nuevos medios de comunicación; una vez el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones señale los espacios de que se puede disponer.

8. Que, el Consejo Nacional Electoral conformó unas mesas interinstitucionales con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), Sistema de Medios Públicos RTVC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para efectos de dar cumplimiento al artículo transitorio 9o del Acto Legislativo número 02 de 2021.

9. Que, producto de esas reuniones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) rindió el siguiente concepto:

“(…) En cuanto al servicio de televisión, teniendo en cuenta que el artículo 9o transitorio del Acto Legislativo 002 de 2021, hace referencia a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, se adjunta el listado de operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida, indicando la cobertura de cada uno de ellos (…)”.

10. Que, la relación de los canales de televisión regional corresponde a los siguientes:

RAZÓN SOCIAL COBERTURA MODALIDAD
CANAL CAPITAL LTDA. BOGOTÁ D. C. CANAL PÚBLICO REGIONAL
CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN DEL CARIBE LTDA. (TELECARIBE) GUAJIRA, MAGDALENA, CESAR, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, SUCRE Y CÓRDOBA CANAL PÚBLICO REGIONAL
CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA. (CANAL TRECE) BOYACÁ, CUNDINAMARCA, TOLIMA, HUILA, CAQUETÁ, PUTUMAYO, AMAZONAS, GUAVIARE, GUAINÍA, VICHADA, VAUPÉS, CASANARE, ARAUCA, META CANAL PÚBLICO REGIONAL
TELEVISIÓN REGIONAL DEL ORIENTE LIMITADA CANAL TRO - TRO LTDA. SANTANDER Y NORTE DE SANTANDER CANAL PÚBLICO REGIONAL
SOCIEDAD TELEVISIÓN DE ANTIOQUIA LIMITADA - TELEANTIOQUIA ANTIOQUIA Y LOS MUNICIPIOS DE ACANDÍ, BAHÍA SOLANO, ISTMINA Y QUIBDÓ EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ CANAL PÚBLICO REGIONAL
SOCIEDAD DE TELEVISIÓN DE CALDAS, RISARALDA Y QUINDÍO LTDA. - TELECAFÉ LTDA. CALDAS, RISARALDA, QUINDÍO CANAL PÚBLICO REGIONAL
RAZÓN SOCIAL COBERTURA MODALIDAD
SOCIEDAD DE TELEVISIÓN DE LAS ISLAS LTDA. (TELEISLAS) ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CANAL PÚBLICO REGIONAL
SOCIEDAD TELEVISIÓN DEL PACÍFICO LIMITADA (TELE PACÍFICO) CHOCÓ, VALLE DEL CAUCA, CAUCA Y NARIÑO CANAL PÚBLICO REGIONAL

11. Que, por su parte, la Comisión de Regulación de Comunicaciones- CRC se pronunció sobre el particular en los siguientes términos:

“(…) Es importante tener presente que el artículo 23 de la Ley 182 de 1995 establece que el espectro electromagnético es un bien público sujeto a la gestión y control del Estado. Partiendo de la gestión que puede hacer el Estado de este bien, el legislador dispuso en el artículo 31 de la Ley 182 de 19955 que “[l]os partidos y movimientos políticos con personería jurídica y reconocimiento de la autoridad electoral, tendrán acceso a la utilización de los servicios de televisión operados por el Estado, en los términos que determinen las leyes y reglamentos que expida la comisión nacional de televisión y el Consejo Nacional Electoral”.

Adicionalmente, se resalta que el artículo 55 de la Ley en mención señaló que “[l]os canales nacionales, regionales, (…) y locales de televisión estarán obligados a dedicar un porcentaje de su tiempo a temas de interés público”, así como el artículo 11 de la Ley 335 de 1996 estableció la obligación a los operadores privados del servicio de televisión de “reservar el 5% del total de su programación para presentación de programas de interés público y social.”

En línea con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 1475 de 2011 establece espacios gratuitos en televisión para la realización de campañas electorales, señalando que “dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético (…)”. (SNFT).

Así mismo, el inciso 3 del artículo 54 de dicha Ley establece que “[l]a propaganda electoral en televisión podrá realizarse en los espacios otorgados para el Estado de conformidad con el artículo 37 de la (…) Ley”, esto último haciendo relación a la cantidad máxima de publicidad definida por el CNE.

Por su parte, el artículo 3o transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021 señala que “[l] as Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos”, así como con “acceso a medios regionales” (SNF), situación que se reitera en el artículo 9 transitorio de esta norma en el cual se indica que”[c]uando se utilicen medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, las campañas únicamente podrán utilizar los espacios gratuitos otorgados por el Estado”. Aclarando acto seguido que para tal fin “la autoridad electoral reglamentará la asignación de espacios gratuitos en los medios de comunicación social regional que hagan uso del espectro electromagnético”

(…) Así mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3o y 9o transitorios del Acto Legislativo 02 de 2021, en los canales de televisión regional podrá disponerse de hasta de 30 segundos de lunes a domingo entre las 20:02:00 y 20:02:30.

Ahora bien, en el evento que el CNE determine la utilización de los espacios descritos en la presente comunicación, esta Entidad de manera respetuosa le solicita tener en cuenta los lineamientos establecidos en la Sección III- Sistemas de Acceso del Capítulo II- Protección del Televidente de la Resolución CRC 5050 de 2016, de manera tal que la propaganda autorizada a emitirse de manera gratuita tenga los mecanismos de accesibilidad requeridos para garantizar el derecho a la información de las personas en condición de discapacidad auditiva (…)”.

Que de otra parte, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en posterior oficio indicó:

“No obstante lo anterior, atendiendo a su comunicación que cuenta con radicado 2022801319 del 31 de enero de 2022, en la que solicita “que se asignen más espacios institucionales para la divulgación de propaganda electoral gratuita para las listas de las circunscripciones Transitorias Especiales de Paz números 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, que por lo menos cada lista cuente como mínimo con un espacio”, la CRC procede a señalar que para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3o y 9o transitorios del Acto Legislativo 02 de 2021, en los canales de televisión regional podrá disponerse de hasta un minuto de lunes a domingo entre las 20:02:00 y 20:03:00.

Sin perjuicio del tiempo anteriormente precisado, en lo que respecta al Canal Regional de Televisión del Caribe LTDA. (Telecaribe), atendiendo a lo que señala en su comunicación, la CRC procede a señalar que, adicional al minuto del que se hizo mención, los días 4, 5 y 6 de febrero en este se podrá disponer de hasta treinta (30) segundos adicionales para el cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2021, es decir de 20:02:00 y 20:03:30” (Énfasis nuestro).

Conforme con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral asignará espacios de 30 segundos en cada una de las franjas y horarios disponibles, que fueron otorgados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, lo que quiere decir que se asignarán dieciséis (16) espacios diarios, incluidos los fines de semana y festivos, entre las 20:02:00 y 20:03:00 horas, durante todos los treinta y cinco (35) días calendario del período comprendido entre el 4 de febrero y el 10 de marzo de 2022.

Es importante resaltar que frente al Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. (Telecaribe), adicional a lo anterior, para los días 4, 5 y 6 de febrero de 2022, el Consejo Nacional Electoral asignará un espacio de 30 segundos, quedando la franja horaria de 20:02:00 y 20:03:30; únicamente para esos días.

Lo anterior, equivale a setenta (70) espacios de 30 segundos en cado uno de los canales de televisión regional emitidos en Colombia, para un total de quinientos sesenta (563) espacios en los ocho (8) canales de cobertura regional, contando la asignación especial para el Canal Regional Telecaribe.

12. Que, consultada la información disponible en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil (www.registraduria.gov.co), se pudo constatar que para las elecciones de los Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, se inscribieron 401 candidatos en 203 listas.

13. Que, en relación con el eventual pago en los costos de emisión de los anteriores espacios, la Comisión de Regulación de Comunicaciones indicó:

“(…) Adicionalmente, se resalta que el artículo 55 de la Ley en mención señaló que “[l]os canales nacionales, regionales, (…) y locales de televisión estarán obligados a dedicar un porcentaje de su tiempo a temas de interés público”, así como el artículo 11 de la Ley 335 de 1996 estableció la obligación a los operadores privados del servicio de televisión de “reservar el 5% del total de su programación para presentación de programas de interés público y social. (…)”.

14. Que, comoquiera que el artículo 9o transitorio del Acto Legislativo número 02 de 2021 determina que la distribución se hará conforme a las reglas electorales vigentes, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral considera que los espacios para la propaganda electoral gratuita deben ser distribuidos de manera igualitaria entre las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, que hayan inscrito candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes del Congreso de la República 2022-2026.

15. Que, el Consejo Nacional Electoral estableció el criterio de distribución regional con el fin de garantizar igualdad entre las organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, y la asignación de espacios en la correspondiente circunscripción transitoria especial de paz.

En efecto, se tendrá en cuenta los canales de televisión con cobertura regional (8 canales), en los que se asignarán los correspondientes espacios para la divulgación de propaganda política gratuita a las listas inscritas por las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy.

La asignación de los espacios gratuitos se realizará dando estricto cumplimiento al artículo transitorio 9o del Acto Legislativo número 02 de 2021, en el sentido que estos se difundirán en “los medios de comunicación social regional que hagan uso del espectro electromagnético”. Frente a este punto, se esboza que el artículo 22 de la Ley 182 de 1995 define la televisión regional como: “[e]s el servicio de televisión que cubre un área geográfica determinada, formada por el territorio del Distrito Capital o inferior al territorio nacional sin ser local”.

Igualmente, se pone de presente que teniendo en cuenta que los canales de televisión regional tienen cobertura en varios departamentos, la distribución de los espacios se hará de manera proporcional con las circunscripciones transitorias especiales que se encuentren en este alcance.

16. Que, los espacios que no pueden ser asignados en proporción exacta, serán sorteados manualmente en la audiencia pública de distribución de espacios de propaganda electoral gratuita.

17. Que, el orden de emisión de los espacios de propaganda electoral asignados será sorteado en audiencia pública conforme a las reglas establecidas en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 1475 de 2011.

18. Que, salvo los costos y gastos de producción y edición, la emisión de los espacios gratuitos que se asignan a través de la presente resolución, no contabilizan como aportes en especie ni como gasto de campaña, en tanto que son un financiamiento indirecto adicional del Estado a las campañas beneficiarias de los mismos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar a las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, que hayan inscrito candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes del Congreso de la República 2022-2026, espacios gratuitos para propaganda electoral en el servicio público de televisión de acuerdo con la siguiente reglamentación:

Cada uno de los espacios gratuitos asignados de acuerdo con la presente resolución tendrá una duración de 30 segundos, los cuales se emitirán todos los días de la semana, incluidos fines de semana y festivos, en los horarios comprendidos entre las 8:02:00 p. m. y 8:03:00 p. m., en el período comprendido entre el 4 de febrero y el 10 de marzo de 2022.

Frente al Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. (Telecaribe), adicional a lo anterior, para los días 4, 5 y 6 de febrero de 2022, se asignará un espacio de 30 segundos, quedando la franja horaria de 20:02:00 y 20:03:30; únicamente para esos días.

Los espacios que no pueden ser asignados en proporción exacta entre las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, que hayan inscrito candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, serán sorteados manualmente en la audiencia pública de distribución de espacios de propaganda electoral gratuita.

Los espacios gratuitos asignados se emitirán en los ocho canales de televisión regional, a saber: i) Canal Capital Ltda. ii) Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. (Telecaribe). iii) Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. (Canal Trece). iv) Canal Televisión Regional del Oriente Limitada Canal TRO (TRO Ltda.). v) Sociedad Televisión de Antioquia Limitada (Teleantioquia). vi) Sociedad de Televisión de Caldas, Risaralda y Quindío Ltda. (Telecafé Ltda.). vii) Sociedad de Televisión de las islas Ltda. (Teleislas), y viii) Sociedad Televisión del Pacífico Limitada (Tele pacífico); estos espacios gratuitos se sortearán entre las listas inscritas por las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, que hayan inscrito candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales para la Paz de la Cámara de Representantes del Congreso de la República 2022-2026, de la siguiente manera:

En el Canal Capital Ltda., entre todas las listas inscritas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

En el Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. (Telecaribe), entre las listas inscritas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz números 8, 12, 13 y 14.

En el Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. (Canal Trece), entre las listas inscritas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz números 2, 5, 7, 11 y 15.

En el Canal Televisión Regional del Oriente Limitada Canal TRO (TRO Ltda.), entre las listas inscritas para la Circunscripción Transitoria Especial de Paz número 4.

En el Canal Sociedad Televisión de Antioquia Limitada (Teleantioquia), entre las listas inscritas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz números 3, 6, 13 y 16.

En el Canal Sociedad de Televisión de Caldas, Risaralda y Quindío Ltda. (Telecafé Ltda.), entre todas las listas inscritas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

En el Canal Sociedad de Televisión de las islas Ltda. (Teleislas), entre todas las listas inscritas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

Y en el Canal Sociedad Televisión del Pacífico Limitada (Telepacífico), entre las listas inscritas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz números 1, 3, 6, 9 y 10.

Las producciones de los mensajes a ser trasmitidos en estos espacios, deben reunir los requisitos técnicos que indique cada canal de televisión.

Además, estos mensajes deberán contar con los mecanismos de accesibilidad requeridos para garantizar el derecho a la información de las personas en condición de discapacidad auditiva, en los términos previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016.

Los mensajes se entregarán en los distintos canales de televisión regional con una anterioridad mínima de 12 horas a la hora prevista de emisión.

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ARTÍCULO 2o. Sortear en audiencia Pública, la totalidad de los espacios disponibles y el orden de intervención de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, que hayan inscrito candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes del Congreso de la República 2022-2026.

Una vez efectuado el sorteo de los espacios, la presente resolución y el cronograma con el orden de intervención establecido en el sorteo correspondiente, serán publicados en la página web de esta corporación y entregados a las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy.

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ARTÍCULO 3o. Los espacios gratuitos que se asignan a través de la presente resolución no contabilizan como aporte en especie, ni como gasto de campaña, en tanto que son un financiamiento indirecto adicional del Estado a estas campañas.

PARÁGRAFO 1o. Los costos y gastos de producción, postproducción y edición de estos mensajes deberán ser reportados como gastos de las campañas y se contabilizarán dentro del límite de gastos autorizados por el Consejo Nacional Electoral.

PARÁGRAFO 2o. Los costos y gastos de producción, postproducción y edición de estos mensajes deberán ser asumidos por las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, de acuerdo con los recursos que le asigne el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

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ARTÍCULO 4o. El Consejo Nacional Electoral, a través de la Asesoría de Comunicaciones y Prensa, ejercerá especial vigilancia sobre los espacios para propaganda electoral que tengan las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy

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ARTÍCULO 5o. Cuando la emisión de eventos de interés nacional, catalogados así por las autoridades competentes, coincida con el horario establecido para los espacios de propaganda electoral gratuita, el canal de televisión regional correspondiente informará previamente a la organización de víctimas, organización campesina u organización social, incluyendo las de las mujeres, grupo significativos de ciudadanos, consejo comunitario, resguardo, autoridad indígena o Kumpania afectado, la fecha y hora de la reposición, la cual se realizará en condiciones similares a las establecidas para el espacio asignado en el que por esa circunstancia no haya podido emitir su mensaje.

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ARTÍCULO 6o. Por subsecretaría comuníquese el contenido de la presente resolución a al Ministerio de las Tecnologías de la Información, Comisión de Regulación de las Comunicaciones, a las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, que hayan inscrito candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales para la Paz y a los canales regionales de televisión: Canal Capital Ltda., Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. (Telecaribe), Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. (Canal Trece), Canal Televisión Regional del Oriente Limitada Canal TRO (TRO Ltda.), Canal Sociedad Televisión de Antioquia Limitada (Teleantioquia), Canal Sociedad de Televisión de Caldas, Risaralda y Quindío Ltda. (Telecafé Ltda.) y Canal Sociedad Televisión del Pacífico Limitada (Telepacífico).

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ARTÍCULO 7o. Por conducto de la Asesoría de Comunicaciones y Prensa del Consejo Nacional Electoral, publíquese la presente resolución en la página web de esta Corporación.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2022.

La Presidenta,

Doris Ruth Méndez Cubillos.

El Vicepresidente,

Virgilio Almanza Ocampo

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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