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RESOLUCIÓN 1570 DE 2017

(septiembre 6)

Diario Oficial No. 50.350 de 08 de septiembre de 2017

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se suspenden los términos de los trámites y actuaciones administrativas adelantados por la Autoridad Nacional de Televisión.

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por numeral 4 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1507 de 2012 dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Televisión como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley;

Que así mismo la ANTV se constituye como el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes y dir igirá su actividad dentro del marco jurídico, democrático y participativo que garantiza el orden político, económico y social de la Nación;

Que el artículo 5o de la Ley 489 de 1998 señala que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados en el artículo 288 de la Constitución Política, deben ser observados en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos;

Que el 30 de junio de 2017 el Presidente de la República emitió la Directiva número 01 dirigida a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Entidades Descentralizadas del Orden Nacional, Gobernadores y Alcaldes, donde se informó acerca de la visita del Papa Francisco a Colombia, como soberano del Estado de la ciudad del vaticano y Sumo Pontífice durante los días comprendidos entre el 6 y 10 de septiembre, y su vez se manifestó que al ser un hecho histórico para el país, se requiere del esfuerzo articulado de todas las instituciones del Estado;

Que, con ocasión a la visita del Papa Francisco a la ciudad de Bogotá, D. C., el día 7 de septiembre de 2017 y la consecuente realización de los actos en la Plaza de Bolívar y en el Parque Metropolitano Simón Bolívar, en los cuales se espera la asistencia de un alto número de personas, por motivos de seguridad y movilidad la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante el Decreto Distrital número 458 del 30 de agosto de 2017, declaró día cívico el 7 de septiembre de 2017, razón por la cual no habrá actividades laborales en las entidades y or ganismos del Distrito Capital;

Que, en vista de las medidas de seguridad, movilidad y transporte público adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá para el desplazamiento del sumo pontífice durante los días 6 y 7 de septiembre de 2017 el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dispuso que el día 7 de septiembre de 2017, no habrá jornada laboral;

Que aun cuando, por disposición de la Ley 1507 de 2012, la ANTV es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, que goza de autonomía administrativa, es preciso señalar que su sede se encuentra en la ciudad de Bogotá, y que así mismo, como entidad de naturaleza pública del orden nacional, que ejerce funciones administrativas, se encuentra en la obligación de dar aplicación al principio de coordinación que por mandato de la Constitución deben aplicar todos los servidores p úblicos;

Que de acuerdo con lo anterior, no habrá actividades laborales ni de atención al ciudadano el día 7 de septiembre de 2017, en armonía con las medidas de seguridad, movilidad y transporte público que se adoptarán ese día en la c iudad de Bogotá;

Que la ANTV adelanta procesos de carácter sancionatorio, administrativo y disciplinario que por orden legal se enmarcan en términos procesales, los cuales son de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para las pe rsonas intervinientes;

Que el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece “...En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”, aplicable por analogía a las actuaciones administrati vas;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender la atención al público y los términos procesales en todos los procedimientos administrativos sancionatorios y disciplinarios de la Autoridad Nacional de Televisión por el día siete (7) de septiembre de 2017, de acuerdo con la parte motiva de la presenta resolución. Los procedimientos y actuaciones cuyos plazos máximos terminen el día de la suspensión y que impliquen el ejercicio del derecho de contradicción, defensa y derechos fundamentales se ampliarán hasta el día hábil inmediato, es decir, 8 de septiembre de 2017, día en el cual se reanudan automáticamente los términos suspendidos.

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ARTÍCULO 2o. No habrá entrega ni recibo de correspondencia, de comunicaciones externas, citaciones y notificaciones, el día siete (7) de septi embre de 2017.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su fecha d e su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2017.

ÁNGELA MARÍA MORA SOTO

La Directora,

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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