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RESOLUCIÓN 665 DE 2018

(junio 7)

Diario Oficial No. 50.627 de 17 de junio de 2018

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se actualiza el valor de la compensación para los operadores de televisión por suscripción establecido en la Resolución ANTV número 1813 de 2017.

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 4o, 5o literal c), y el parágrafo 2 del artículo 43 de la Ley 182 de 1995 y 3o, 6o,10, 12, 14 y 22 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo;

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social;

Que la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, conformada por una Junta Nacional de Televisión, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, y cuyo fin principal es velar por el efectivo acceso a la televisión, garantizando el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley;

Que la Ley 1507 de 2012, dispuso la transferencia de funciones y facultades que en su momento fueron encargadas a la Comisión Nacional de Televisión a la ANTV y estableció además a su cargo una competencia residual, en los asuntos no expresamente asignados;

Que en los términos de la mencionada ley la transferencia de funciones se sucedió el día 10 de abril de 2012;

Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 182 de 1995 y lo dispuesto en la Ley 1507 de 2012, corresponde a la ANTV ejercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo a lo que determine la ley, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación;

Que el artículo 20 de la Ley 182 de 1995, al clasificar el servicio de televisión en función de sus usuarios, define la televisión por suscripción como aquella en la que la señal independientemente de la tecnología de transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas para la recepción;

Que de conformidad con el literal g) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, la ANTV tiene la potestad de fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión, así como por la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias;

Que la Junta Nacional de Televisión en sesión ordinaria del 25 de octubre de 2017, de conformidad con el Acta número 271, adoptó el nuevo régimen de contraprestaciones para el servicio de televisión por suscripción y aprobó la publicación la Resolución ANTV número 1813 del 26 de octubre de 2017 “por medio de la cual se fijan las contraprestaciones para el servicio de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones”, la cual rige a partir del 1 de noviembre de 2017;

Que el artículo 2o de la Resolución número 1813 de 2017 establece el valor de la compensación que los operadores de televisión por suscripción deben pagar a ANTV, el cual corresponderá al mayor valor liquidado entre dos alternativas planteadas: un porcentaje de los ingresos brutos o el resultado de multiplicar el número de suscriptores por una tarifa, diferenciada por el tamaño del municipio en la cual se localizan sus suscriptores y el año;

Que el artículo 4o de la Resolución número 1813 de 2017 se establece el esquema de actualización anual del valor de la compensación para los operadores de televisión por suscripción;

Que la Junta Nacional de Televisión en sesión de día 1 de junio de 2018, según consta en el Acta número 301, previo análisis, determinó adoptar el valor de las tarifas presentadas;

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la Autoridad Nacional de Televisión “Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV”. Del mismo modo, se expide la presente resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de los estatutos, según el cual: “Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en Actos Administrativos como resoluciones, los cuales serán suscritos por el Director (…)”;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar el valor de la tarifa de compensación que deben pagar los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, como se presenta a continuación:

a) Hasta el año 2018 inclusive, en los municipios de más de 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en dicho municipio será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el cuatro punto nueve por ciento (4,9%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la “tarifa de compensación, TCpG” correspondiente a la suma de mil setecientos treinta y cuatro pesos con cero seis centavos de peso ($1.734,06);

b) Hasta el año 2018 inclusive, en los municipios con una población menor o igual a 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en cada uno de estos municipios será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la “tarifa de compensación para pequeños municipios, TCpP” correspondiente a la suma de doscientos veintiocho pesos con noventa y nueve centavos de pesos ($228,99).

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ARTÍCULO 2o. El valor de la tarifa de compensación fijado en el presente acto administrativo rige desde el 1 de enero de 2018.

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ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2018.

La Directora,

Ángela María Mora Soto.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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