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RESOLUCIÓN 346 DE 2013

(febrero 20)

Diario Oficial No. 48.715 de 25 de febrero de 2013

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se fija el valor por suscriptor por mes que servirá de base para determinar el componente variable de la concesión de los operadores de televisión por suscripción satelital para el año 2013.

LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3o, 10, 14, 22 y los literales a), b), c) y f) del artículo 6o de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 365 establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que la norma en mención igualmente prevé que los servicios públicos deben estar sometidos al régimen jurídico que fije la ley, pudiendo ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, y que en todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión, ANTV, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, conformada por una Junta Nacional de Televisión, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, y cuyo fin principal es velar por el efectivo acceso a la televisión, garantizando el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que la Ley 1507 de 2012 dispuso la transferencia de funciones y facultades que en su momento fueron encargadas a la Comisión Nacional de Televisión (hoy en liquidación) a la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV–, y estableció además a su cargo una competencia residual, en los asuntos no expresamente asignados.

Que el literal f) del artículo 6o de la mencionada ley, dispone que es función de la Autoridad Nacional de Televisión fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, así como por la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias.

Que el valor de las concesiones de televisión por suscripción satelital vigentes tiene un componente variable que se calcula como el resultado de multiplicar el número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario por la tarifa “valor por suscriptor por mes”, de acuerdo con la “Metodología de Valoración”, pactada contractualmente.

Que en las concesiones de televisión por suscripción satelital vigentes se pactó contractualmente, que la citada tarifa “valor por suscriptor por mes” se revisa anualmente por la Comisión Nacional de Televisión (hoy en liquidación) de acuerdo con el comportamiento de la “variable usuarios promedio año de televisión por suscripción” de la citada “Metodología de Valoración”.

Que de conformidad con la “Metodología de Valoración” mencionada, la revisión de la citada tarifa “valor por suscriptor por mes” se realiza únicamente en función del número de usuarios promedio año de televisión por suscripción registrados ante la Autoridad Nacional de Televisión por parte de los concesionarios de televisión por suscripción, sin que dicha revisión comporte la modificación de variable o parámetro distinto al número de suscriptores promedio año de televisión por suscripción.

Que luego de aplicar la “Metodología de Valoración” prevista en los contratos y teniendo en cuenta las cifras de usuarios reportadas a la Autoridad Nacional de Televisión, se aplicó la metodología de actualización prevista y se concluyó que la tarifa/mes/usuario, base para el cálculo del pago por concesión en el año 2013, es de seiscientos setenta y cuatro pesos con treinta y cinco centavos ($674,35) m/cte., conforme al Memorando 02-156 del 18 de febrero de 2013, que hace parte del presente acto.

Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión del día 20 de febrero de 2013, según consta en el Acta número 037 previo análisis, determinó adoptar la citada tarifa, en virtud de los estudios realizados.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la Autoridad Nacional de Televisión “Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV”. Del mismo modo, se expide la presente resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de los estatutos, según el cual: “Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en Actos Administrativos como resoluciones, los cuales serán suscritos por el Director (…)”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar en la suma de seiscientos setenta y cuatro pesos con treinta y cinco centavos ($674,35) m/cte., la tarifa “Valor por suscriptor por mes” que servirá de base para determinar, en el año 2013, el componente variable de las concesiones de los operadores de televisión por suscripción satelital vigentes. Esta cifra está calculada conforme al documento “Metodología de Valoración” prevista en los contratos suscritos y vigentes de los operadores de televisión por suscripción satelital, que hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2013.

Publíquese y cúmplase.

El Director,

RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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