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RESOLUCIÓN 202 DE 2012

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 48.636 de 6 de diciembre de 2012

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se reglamenta el Registro Único de Operadores –RUO– del Servicio de Televisión de que tratan los artículos 48 y 49 de la ley 182 de 1995 y el artículo 10 de la Ley 335 de 1996.

LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 48 y 49 de la Ley 182 de 1995, y en los artículos 3o, 6o, 10, 12, 14 y 22 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.

Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política, es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

Que el artículo 48 de la Ley 182 de 1995, en relación con la escogencia de los Operadores Zonales a otorgar concesión, establece que solamente podrán participar en la licitación respectiva y celebrar contratos, las personas que se encuentren debidamente inscritas, calificadas y clasificadas con anterioridad a la apertura de la licitación en el registro único de operadores del servicio de televisión, que estará a cargo de la Comisión Nacional de Televisión, en adelante la CNTV (hoy en liquidación), y cuya reglamentación corresponderá a la Junta Directiva de esta.

Que el mismo artículo 48 de la Ley 182 de 1995 establece: i) que en dicho registro se evaluarán fundamentalmente: la estructura organizacional de los participantes, su capacidad financiera y técnica, los equipos de que disponga, su experiencia y la de sus socios mayoritarios o con capacidad de decisión en los aspectos fundamentales de la compañía, ii) que la calificación y clasificación de los inscritos tendrán una vigencia de dos (2) años y que esta vigencia es lo que se exigirá para participar en la licitación, iii) que dicha vigencia sólo se exigirá para participar en la licitación o la celebración del contrato o licencia respectiva, y iv) que los factores calificados del registro, no podrán ser materia de nuevas evaluaciones durante el proceso licitatorio.

Que así mismo, los artículos 49 de la Ley 182 de 1995 y 10 de la Ley 335 de 1996, en relación con las concesiones de espacios de televisión, señala que a partir del 1o de enero de 1998, los concesionarios de espacios de televisión con contratos vigentes, deberán estar inscritos en el registro único de operadores del servicio de televisión a que se refiere el literal a) del artículo 48 de la Ley 182 de 1995 y que le correspondería a la CNTV (hoy en liquidación) determinar las condiciones, requisitos, mecanismos, y procedimientos que deberán cumplir los aspirantes a ser concesionarios de los espacios de televisión, teniendo en cuenta para ello criterios que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso de los servicios de televisión, el pluralismo informativo y que eviten las prácticas monopolísticas, así como el aprovechamiento indebido de posiciones dominantes en el mercado.

Que el artículo 23 de la Ley 335 de 1996 estableció que para efectos de la interpretación de la Ley 182 de 1995, i) cuando quiera que se encontraba en su texto la expresión “Canal Zonal o Canales Zonales” se debe entender que se trata de Canales Nacionales de Operación Privada, y ii) cuando se refiera a “Canales Nacionales” debería entenderse que se trata de Canales Nacionales de Operación Privada, esto es los que estén constituidos por los concesionarios de espacios de televisión.

Que la CNTV (hoy en liquidación) reglamentó el artículo 48 de la Ley 182 de 1995, expidiendo el Registro de Operadores Privados del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, mediante los Acuerdos CNTV número 016 de 1997 y CNTV número 019 de 1997.

Que la CNTV (hoy en liquidación) reglamentó el artículo 49 de la Ley 182 de 1995, en relación con la calificación, clasificación, inscripción, renovación y actualización de los concesionarios de espacios de televisión en el Registro Único de Operadores del Servicio de Televisión, mediante el Acuerdo CNTV número 033 de 1998.

Que el Acuerdo CNTV número 033 de 1998 fue modificado parcialmente por la CNTV (hoy en liquidación), mediante el Acuerdo CNTV número 007 de 2003.

Que la CNTV (hoy en liquidación), mediante el Acuerdo CNTV número 001 de 2008, derogó los Acuerdos CNTV número 016 de 1997 y CNTV número 019 de 1997, reglamentando un nuevo Registro de Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, y estableciendo nuevas normas sobre evaluación, calificación, clasificación, inscripción y actualización de dicho Registro.

Que el Acuerdo CNTV número 001 de 2008 fue modificado por la CNTV (hoy en liquidación) mediante los Acuerdos CNTV número 002 de 2008 y CNTV número 007 de 2010.

Que al Registro de Operadores establecido en el Acuerdo CNTV número 001 de 2008, se le dio una naturaleza de registro de Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, y en este sentido los concesionarios de este servicio se encontraban obligados a cumplir los requisitos establecidos para evaluar a los proponentes.

Que la Ley 1507 del 10 de enero de 2012, en su artículo 2o creó la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante -ANTV-, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que a partir del 10 de abril de 2012 se dio inicio al proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión -CNTV-, al quedar conformada la Junta Nacional de Televisión de la ANTV y, por ende, la ANTV asumió e inició el ejercicio de las funciones que en virtud de la misma ley le fueron transferidas.

Que los artículos 3o, 6o y 14 de la Ley 1507 de 2012, trasladan a la ANTV y a su Junta Nacional de Televisión la función de adjudicar las concesiones y licencias de servicio y aprobar prórrogas; así como reglamentar, entre otros aspectos, los requisitos de las licencias para acceder al servicio, el régimen sancionatorio y la fijación de derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión.

Que en todo caso, el artículo 22 de la Ley 1507 de 2012 establece una transferencia supletiva de funciones en materia de televisión en cabeza de la ANTV.

Que la ANTV, mediante la Resolución ANTV número 033 de 2012, creó el Registro de Operadores de Televisión -ROT-, con la finalidad de mantener una base de información actualizada de los operadores de televisión, y se derogó el Registro Único de Operadores del Servicio de Televisión en la modalidad del servicio de televisión por suscripción, establecido en los Acuerdos CNTV número 049 de 1998, CNTV número 001 de 1999, CNTV número 002 de 1999, CNTV número 003 de 1999, CNTV número 004 de 2003 y CNTV número 004 de 2006, así como en el numeral 4 del artículo 30 del Acuerdo CNTV número 010 de 2006.

Que la ANTV, en ejercicio de sus funciones, publicó el día 14 de junio del presente año su Agenda Estratégica 2012 en donde estableció las actividades y proyectos a realizar por la entidad bajo tres (3) ejes estratégicos: i) Cultura Organizacional, ii) Actividades Continuas, y iii) Desarrollo Regulatorio, formulando y aprobando el desarrollo del proyecto regulatorio “Reglamentación del Registro Único de Operadores - RUO- del Servicio de Televisión”, bajo el último eje estratégico mencionado.

Que el proyecto regulatorio “Reglamentación del Registro Único de Operadores - RUO- del Servicio de Televisión” de la ANTV pretende unificar los criterios de inscripción, clasificación, calificación y actualización de las personas jurídicas interesadas en participar en licitaciones para el otorgamiento de las concesiones para la operación y explotación del servicio de televisión abierta nacional y de las personas naturales y jurídicas que aspiren a ser concesionarios de espacios de televisión, generando condiciones que incentiven la entrada de nuevos operadores, o que eliminen progresivamente las barreras que estén presentes en el mercado para hacer más efectiva la apertura de los servicios respetando las estipulaciones vigentes de la Ley 182 de 1995.

Que el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión es un registro donde se inscriben y se evalúan las condiciones técnicas, financieras, de experiencia, de equipos y la estructura organizacional de los interesados en participar en licitaciones para el otorgamiento de las concesiones para la operación y explotación del servicio de televisión abierta nacional y de quienes aspiren a ser concesionarios de espacios de televisión.

Que la reglamentación del Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión, de que tratan los artículos 48 y 49 de la Ley 182 de 1995 y el artículo 10 de la Ley 335 de 1996, bajo las condiciones actuales de los mercados de televisión, es necesaria para el desarrollo del proyecto regulatorio “Apertura del Mercado de la Televisión Abierta y Entrada de Nueva Oferta Televisa”, formulado en la Agenda Estratégica 2012 de la ANTV.

Que en cumplimiento de los Estatutos de la ANTV y con la finalidad de garantizar la participación de todos los actores del sector de televisión en el desarrollo regulatorio, la ANTV publicó el día 3 de octubre de 2012, y por espacio de diez (10) días hábiles para comentarios del sector, un proyecto de resolución y un documento regulatorio soporte que presentan la propuesta regulatoria de la ANTV teniendo en cuenta la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y las facultades legales otorgadas a la ANTV, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1507 de 2012.

Que por solicitud de varios agentes, se amplió el plazo de recepción de comentarios del sector en cinco (5) días hábiles adicionales hasta el día veinticuatro (24) de octubre de 2012, recibiendo diez (10) comunicaciones que contenían comentarios del sector al proyecto de resolución “por la cual se reglamenta el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión de que trata los artículo 48 y 49 de la ley 182 de 1995 y el artículo 10 de la Ley 335 de 1996” y a su documento regulatorio soporte, listadas a continuación:

RADICADO DE ENTRADA ANTVAGENTE INTERVINIENTEFECHA
E72-22 NTC Televisión11 de octubre de 2012
Correo ElectrónicoHV Televisión17 de octubre de 2012
E79-37Juan Sebastián Córdoba17 de octubre de 2012
E79-43Jorge Barón Televisión Ltda.17 de octubre de 2012
E82-59TV Azteca Sucursal Colombia22 de octubre de 2012
Correo ElectrónicoColombiana De Televisión S.A.23 de octubre de 2012
Correo ElectrónicoCM& Televisión23 de octubre de 2012
Correo ElectrónicoRCN Televisión S.A., y Caracol Televisión S.A.24 de octubre de 2012
Correo ElectrónicoRadio Televisión Interamericana R.T.I. S.A.24 de octubre de 2012
Correo Electrónico El Tiempo Casa Editorial - Citytv-24 de octubre de 2012.

Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión ordinaria del día 3 de diciembre de 2012, de conformidad con el Acta número 27, aprobó la presente Resolución y la publicación del documento de respuestas a los comentarios del sector.

Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la ANTV, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se darán en la forma de Resoluciones, las cuales serán suscritas por la Directora de la ANTV, salvo aquellas que sean del resorte interno de la entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta.

Una vez realizados los análisis pertinentes, la Junta Nacional de Televisión, a través de su Directora, y en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES -RUO- DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN. Por medio de la presente Resolución se reglamentan las condiciones y términos de Clasificación, Calificación e Inscripción del Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión, el cual estará a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-. En el RUO del Servicio de Televisión se asentarán la Clasificación, la Calificación y la Inscripción, así como la Actualización, la Renovación, la Cancelación y la Revocación del registro, según corresponda, con base en la información que presenten los interesados en orden cronológico, previa la verificación documental que corresponda.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Sólo podrán licitar, ser adjudicatarios, celebrar o ejecutar contratos de concesión para ser Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, las personas jurídicas que se hallen debidamente inscritas, clasificadas y calificadas en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión.

Sólo podrán licitar, ser adjudicatarios, celebrar o ejecutar contratos de concesión de Espacios de Televisión, las personas naturales o jurídicas que se hallen debidamente inscritas, clasificadas y calificadas en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. COMITÉ EVALUADOR DEL RUO. Para efectos del estudio, análisis y evaluación de las solicitudes de registro en las etapas de Clasificación, Calificación e Inscripción, se integrará un Comité Evaluador del RUO, conformado por el Coordinador de Asuntos Concesionales de la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, quien lo presidirá, y al menos otros cuatro (4) funcionarios del nivel asesor de la ANTV, los cuales serán designados por la Dirección de la ANTV.

Corresponde al Comité Evaluador del RUO estudiar, analizar y presentar a la Junta Nacional de Televisión, un Informe de Evaluación y Recomendación sobre los resultados de las etapas de Clasificación y Calificación de cada solicitante de registro, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, prorrogables hasta por el tiempo otorgado al solicitante para aportar aclaraciones, documentos o información adicional.

La Junta Nacional de Televisión deberá pronunciarse sobre la solicitud de registro dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del Informe de Evaluación y Recomendación por parte del Comité Evaluador del RUO.

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ARTÍCULO 4o. ETAPAS DEL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES -RUO- DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN. El Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión consta de las siguientes etapas: i) Solicitud de Inscripción, ii) Clasificación, iii) Calificación e iv) Inscripción. Adicionalmente, sobre el RUO del Servicio de Televisión aplica también actividades de Negación, Actualización, Renovación, Cancelación y de Revocatoria.

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ARTÍCULO 5o. DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. Con el fin de solicitar la Inscripción en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión, el solicitante deberá diligenciar el Formulario de Solicitud o Renovación establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución, debidamente firmado por el solicitante, o por el representante legal del solicitante o por su apoderado debidamente constituido.

Las personas jurídicas interesadas en ser Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional deberán adjuntar al Formulario de Solicitud o Renovación los documentos requeridos para la evaluación de las condiciones establecidas en el Anexo 2 de la presente Resolución, en original y dos (2) copias legibles, indicando en cada uno de ellos si es original o copia.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en ser concesionarias de Espacios de Televisión deberán adjuntar al Formulario de Solicitud o Renovación los documentos requeridos para la evaluación de las condiciones establecidas en el Anexo 3 de la presente Resolución, en original y dos (2) copias legibles, indicando en cada uno de ellos si es original o copia.

Si se presenta alguna inconsistencia entre el original y las copias, primará la información presentada como original.

El Formulario de Solicitud o Renovación será puesto a disposición de los interesados de manera gratuita a través de la página web de la Entidad.

Las solicitudes de Inscripción podrán ser presentadas a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 6o. DE LA CLASIFICACIÓN. La Clasificación será llevada a cabo por el Comité Evaluador del RUO de la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV- y tiene por objeto clasificar a los solicitantes de Inscripción o a los solicitantes de Renovación como: i) interesados para la Operación Privada del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, o ii) interesados para ser concesionarios de Espacios de Televisión, de conformidad con la solicitud de Inscripción o con la solicitud de Renovación presentada por el interesado y la documentación soporte de la misma. Las solicitudes contenidas en los anteriores literales i) y ii) serán excluyentes.

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ARTÍCULO 7o. DE LA CALIFICACIÓN. La Calificación será llevada a cabo por el Comité Evaluador del RUO de la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV- y tiene por objeto evaluar el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo 2 o en el Anexo 3 de la presente Resolución, según sea el caso, por parte del solicitante al momento de presentar una solicitud de Inscripción o una solicitud de Renovación.

Como resultado de esta etapa, el solicitante será calificado como “Cumple” o “No Cumple” en cada uno de los requisitos a evaluar.

Durante el término de Calificación, el Comité Evaluador del RUO podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes respecto de la documentación o información aportada por los solicitantes. El solicitante dispondrá de un término de diez (10) días hábiles para responder, prorrogables por solicitud del interesado hasta por diez (10) días más. En el evento en que el solicitante no subsane lo requerido o no allegue los documentos exigidos, será rechazada su solicitud.

La inexactitud, inconsistencia o falta de veracidad en la información suministrada con la solicitud de Inscripción dará lugar al rechazo de dicha solicitud, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar. Por su parte, la inexactitud, inconsistencia o falta de veracidad en la información suministrada con la solicitud de Renovación dará lugar a la Cancelación de su Inscripción en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 8o. DE LA INSCRIPCIÓN. La Autoridad Nacional de Televisión -ANTV- procederá a inscribir en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión a aquellos solicitantes de Inscripción o aquellos solicitantes de Renovación que hayan cumplido con las condiciones objeto de evaluación que fueron establecidas en el Anexo 2 o en el Anexo 3 de la presente resolución, según sea el caso, durante las etapas de Clasificación y Calificación.

Para que proceda la Inscripción, el solicitante deberá haber obtenido una calificación de “Cumple” en todas y cada una de las condiciones objeto de evaluación, establecidas en el Anexo 2 o en el Anexo 3 de la presente resolución, según sea el caso.

La Inscripción en el RUO del Servicio de Televisión se ordenará por resolución motivada previa aprobación del Informe de Evaluación y Recomendación presentado por el Comité Evaluador del RUO, por mayoría simple de los miembros de la Junta Nacional de Televisión.

Cuando el solicitante de Inscripción no cumpla con las condiciones exigidas en el Anexo 2 o en el Anexo 3 de la presente resolución, según sea el caso, la ANTV expedirá la resolución motivada de Negación de la Inscripción.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. La Vigencia de la Inscripción en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la resolución que ordena la Inscripción del solicitante.

Para participar en los procesos de selección de Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional o de concesionarios de Espacios de Televisión, el proponente debe tener vigente la Inscripción en el RUO. El proponente deberá mantener vigente la Inscripción en el RUO durante todo el proceso de selección al que se presente, hasta la celebración del respectivo contrato, en caso de que el proponente resulte adjudicatario.

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ARTÍCULO 10. ACTUALIZACIÓN. Cuando se presente una modificación en los datos que obren en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión, el interesado deberá solicitar Actualización del registro a la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV- mediante el diligenciamiento del Formulario de Actualización, contenido en el Anexo 4 de la presente Resolución, acompañado de los documentos pertinentes que acrediten las modificaciones.

-- Si la modificación se presenta sobre alguna de las condiciones del Anexo 2 o del Anexo 3 de la presente resolución, según sea el caso, que haya sido objeto de evaluación durante la etapa de Calificación al momento de presentar la solicitud de Inscripción en el RUO del Servicio de Televisión, el Comité de Evaluación de RUO debe evaluar que la información actualizada cumpla con las condiciones establecidas en el Anexo 2 o en el Anexo 3 de la presente Resolución, según sea el caso.

El Comité Evaluador del RUO podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes respecto de la documentación o información aportada por los solicitantes de Actualización. El solicitante dispondrá de un término de diez (10) días hábiles para responder. En el evento en que el solicitante no subsane lo requerido o no allegue los documentos exigidos, será rechazada su solicitud de Actualización.

Para que proceda la Actualización, el solicitante deberá haber obtenido una calificación de “Cumple” en las condiciones objeto de nueva evaluación, establecidas en el Anexo 2 o en el Anexo 3 de la presente Resolución, según sea el caso.

Corresponde al Comité Evaluador del RUO estudiar, analizar y presentar a la Junta Nacional de Televisión, un Informe de Actualización, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, prorrogables hasta por el tiempo otorgado al solicitante para aportar aclaraciones, documentos o información adicional.

La Junta Nacional de Televisión deberá pronunciarse sobre la solicitud de Actualización dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del Informe de Actualización por parte del Comité Evaluador del RUO.

La Actualización en el RUO del Servicio de Televisión se ordenará por resolución motivada previa aprobación del Informe de Actualización presentado por el Comité Evaluador del RUO, por mayoría simple de los miembros de la Junta Nacional de Televisión.

Cuando el solicitante de Actualización no cumpla con las condiciones exigidas en el Anexo 2 o en el Anexo 3 de la presente resolución, según sea el caso, la ANTV expedirá la resolución motivada de Negación de la Actualización.

-- Si la modificación se presenta sobre información que no esté relacionada con las condiciones del Anexo 2 o del Anexo 3 de la presente Resolución, según sea el caso, el Comité de Evaluación de RUO actualizará la respectiva información en el registro del solicitante en el RUO del Servicio de Televisión.

En relación con las condiciones o requisitos reportados que no necesiten ser modificados o que no hayan perdido vigencia, la información y documentación que se haya diligenciado o aportado al momento de presentar la Solicitud de Inscripción seguirá sirviendo de soporte.

La inexactitud, inconsistencia o falta de veracidad en la información suministrada con la solicitud de Actualización dará lugar a la Cancelación de su Inscripción en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN. La solicitud de Renovación deberá presentarse dentro de los cuatro (4) meses anteriores al vencimiento de la Vigencia de la Inscripción, establecido para cada solicitante de acuerdo con el artículo 9o de la presente Resolución.

Para efectos de Renovación se utilizará el Formulario de Solicitud o Renovación establecido en el Anexo 1 de la presente resolución, al cual deberán anexarse los mismos documentos exigidos para la Inscripción, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia.

A la solicitud de Renovación se le aplica lo dispuesto en los artículos 6o, 7o, 8o y 9o de la presente resolución.

Las solicitudes de Renovación podrán ser presentadas a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 12. CANCELACIÓN. El solicitante podrá solicitar en cualquier tiempo la Cancelación de su Inscripción en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión, mediante comunicación escrita dirigida a la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-.

No procederá la Cancelación de la Inscripción en el RUO del Servicio de Televisión cuando el solicitante se encuentre participando como proponente en el proceso de licitación pública que adelante la ANTV, para el otorgamiento de la concesión del servicio en el cual se encuentre clasificado.

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ARTÍCULO 13. REVOCATORIA. La Autoridad Nacional de Televisión -ANTV- podrá revocar la Inscripción en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión, de oficio o a solicitud de parte, por las causales del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establecido en la Ley 1437 de 2011, siguiendo el procedimiento señalado en el mismo Código.

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ARTÍCULO 14. NOTIFICACIONES. El acto de Inscripción, Actualización o Renovación en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión se entenderá notificado el día en que se efectúe la correspondiente anotación. El acto de Negación de la Inscripción se notificará de acuerdo con las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establecido en la ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 15. RECURSOS. Contra los actos de Inscripción, Actualización, Renovación, Revocatoria o Negación en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión, procederá el Recurso de Reposición, el cual podrá ser interpuesto ante la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV- por cualquier persona dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la anotación en el registro, o a la notificación del acto según corresponda.

El Recurso de Reposición frente al acto de Inscripción deberá referirse exclusivamente a la función de evaluación en la etapa de Calificación efectuada por la ANTV, o por defectos de forma en la etapa de Clasificación con el objeto único de corregir yerros formales más no para modificar el sentido de la Clasificación que corresponda conforme la solicitud y la documentación aportada. Procederá igualmente contra la Actualización o Renovación, pero sólo respecto de la información asociada a las condiciones que nuevamente se evalúen.

El Recurso de Reposición será tramitado de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establecido en la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 16. ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN. La Autoridad Nacional de Televisión -ANTV- conservará los documentos de soporte de la información suministrada por los solicitantes de Inscripción o de Renovación. No obstante, la ANTV implementará los medios, mecanismos y formatos electrónicos para el debido reporte y registro de la información asociada al Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión. En aquellos casos en los que se almacenen de manera digital, se podrá prescindir de los documentos físicos.

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ARTÍCULO 17. CESACIÓN DE EFECTOS DEL RUO DE LA CNTV (HOY EN LIQUIDACIÓN). Los efectos del Registro Único de Operadores manejado por la Comisión Nacional de Televisión -CNTV- (hoy en liquidación) en cualquiera de sus modalidades, cesarán a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

Los interesados en participar en los procesos de selección que adelante la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV- con el fin de otorgar concesiones para la Operación Privada Comercial del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional o concesiones de Espacios de Televisión deberán solicitar nuevamente su Inscripción mediante el procedimiento descrito en la presente Resolución.

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ARTÍCULO 18. DEROGATORIAS Y VIGENCIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo CNTV 033 de 1998, el Acuerdo CNTV número 007 de 2003, Acuerdo CNTV número 001 de 2008, el Acuerdo CNTV número 002 de 2008 y el Acuerdo CNTV número 007 de 2010, así como las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2012.

La Directora,

TATIANA ANDREA RUBIO L.

ANEXO 1.

FORMULARIO DE SOLICITUD O RENOVACIÓN.

A continuación se presenta el Formulario de Solicitud o Renovación en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión.

Ciudad y fecha

Señores

Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-

Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de __________ (Inscripción o Renovación) en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión de la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-

1. Yo, ______________________________, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en mi condición de ___________________ (Solicitante o Representante Legal o Apoderado)…

1.1. Persona Natural: “…con cédula de ciudadanía número ___________________ de _______________, solicito ________________ (Inscripción o Renovación) en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión, para lo cual aporto este formulario debidamente diligenciado junto con los anexos que contienen toda la documentación que él exige, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5o de la Resolución ANTV número 202 de 2012, para su respectiva Calificación y Clasificación.”

1.1. Persona Jurídica: “… de la persona jurídica denominada __________________, con identificación tributaria número _______________ (NIT), domiciliada en el municipio de _______________, solicito ________________ (Inscripción o Renovación) en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión, para lo cual aporto el formulario debidamente diligenciado junto con los anexos que contienen toda la documentación que él exige, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5o de la Resolución ANTV número 202 de 2012, para su respectiva Calificación y Clasificación.”

2. En mi condición de ___________________ (Solicitante o Representante Legal del Solicitante o Apoderado del Solicitante) adjunto a la presente…

1.1. Persona Natural: “…copia de mi cédula de ciudadanía número ___________________ de _______________”.

1.2. Representante Legal de Persona Jurídica: “…certificado de existencia y representación legal de la sociedad que represento, expedido por la Cámara de Comercio, con no más de treinta (30) días de antelación con respecto a la fecha de la solicitud”.

1.2. Apoderado de la Persona Jurídica: “…certificado de existencia y representación legal de la sociedad que represento, expedido por la Cámara de Comercio, con no más de treinta (30) días de antelación con respecto a la fecha de la solicitud, y poder debidamente constituido.”

3. Presento la siguiente solicitud de_________ (Inscripción o Renovación) en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión de la Autoridad nacional de Televisión -ANTV- como interesado en _____________________________ (la Operación Privada del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional o en la concesión de Espacios de Televisión, según sea el caso)

Bajo la gravedad del juramento certifico que:

4. La información contenida en este formulario es verídica.

5. Acepto que la ANTV se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información suministrada por mí o la persona jurídica que represento.

6. Que mi persona o la persona jurídica que represento…

6.1. Solicitud de Inscripción: “… no está inscrito actualmente en el RUO del Servicio de Televisión.”

6.2. Solicitud de Renovación: “…está inscrita en el RUO del Servicio de Televisión mediante la Resolución ANTV _____ del año ____, cuya vigencia vence el día ___ de __________ del año ____.”

7. Conozco y acepto lo dispuesto en el inciso final del artículo 7o de la Resolución ANTV 202 de 2012, que señala…

7.1. Solicitud de Inscripción: “…que la presentación de documentación inexacta, inconsistente o falta de veracidad dará lugar al rechazo de esta solicitud de Inscripción en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión; sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.”

7.2. Solicitud de Renovación: “…que la presentación de documentación inexacta, inconsistente o falta de veracidad dará lugar a la Cancelación del registro en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión; sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.”

8. Tengo claro que la presente…

8.1. Solicitud de Inscripción: “…solicitud de Inscripción no constituye autorización, por lo cual el suscrito se abstendrá de prestar el Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional o el servicio de Espacio de Televisión hasta tanto no le sea otorgada la respectiva concesión, y que la prestación del servicio con antelación a la expedición de la concesión da lugar a la aplicación de las consecuencias jurídicas establecidas para tal efecto, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.”

9. Manifiesto que el suscrito y quien represento, si fuera el caso, conozco /conocemos amplia y claramente tanto el contenido de la Resolución ANTV número 202 de 2012, como las disposiciones pertinentes de la Constitución Nacional y las normas aplicables a la prestación del servicio de televisión, las cuales nos comprometemos a cumplir cabal y estrictamente.

10. Conozco y acepto que la Inscripción en el RUO del Servicio de Televisión no implica ni obliga a la ANTV a aceptar la propuesta dentro del proceso licitatorio que adelante la ANTV para el otorgamiento de la concesión de Canales Nacionales de Operación Privada con Ánimo de Lucro o de Espacios de Televisión.

11. Conozco y acepto lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1o de la Ley 680 de 2001, relacionado con la inversión extranjera en sociedades concesionarias de televisión, y por lo tanto acepto que la verificación del cumplimiento de dicha condición será realizada por la ANTV dentro del proceso licitatorio respectivo.

12. Conozco, acepto y me obligo a cumplir lo establecido en el artículo 52 de la Ley 182 de 1995.

13. Conozco y acepto lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 335 de 1996, relacionado con quien participe como socio en un Canal Nacional de operación privada, no podrá ser concesionario en los Canales Nacionales de operación pública, ni operador contratista de los Canales Regionales, ni operador ni contratista de estaciones locales de televisión, y por lo tanto acepto que la verificación del cumplimiento de dicha condición será realizada por la ANTV dentro del proceso licitatorio respectivo.

A continuación listo y adjunto los anexos que contienen toda la documentación que se relaciona con las condiciones establecidas en el Anexo ___ (2 o 3, según sea el caso), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución ANTV número 202 de 2012:

(Relacionar la documentación soporte de las condiciones y requisitos exigidos en el Anexo 2 o en el Anexo 3, según sea el caso, de la Resolución ANTV número 202 de 2012, teniendo en cuenta los medios, mecanismos y formatos electrónicos que la ANTV establezca).

1. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LOS PARTICIPANTES

2. CAPACIDAD FINANCIERA.

3. EQUIPOS DE LOS QUE SE DISPONE.

4. CAPACIDAD TÉCNICA Y EXPERIENCIA.

La información presentada en la documentación anexa tiene el carácter de reservado de acuerdo con la ley y por lo tanto no podrá ser divulgada a terceros.

Atentamente,

Firma: ___________________________

Nombre: ___________________________

Cédula de ciudadanía número ____________ de ___________

Calidad: Solicitante o Representante Legal del Solicitante o Apoderado del Solicitante_______________________

Razón social de la sociedad:
Domicilio:
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
Fax:

ANEXO 2.

CONDICIONES PARA INTERESADOS EN LA OPERACIÓN PRIVADA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN EN EL NIVEL DE CUBRIMIENTO NACIONAL.

La Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, en relación con los solicitantes interesados en la Operación Privada del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, evaluará lo siguiente: La estructura organizacional de los participantes, la capacidad financiera, los equipos de los que se dispone, la capacidad técnica y su experiencia y la de sus socios o accionistas mayoritarios o con capacidad de decisión en los aspectos fundamentales de la compañía, o control directo o indirecto cuando a ello haya lugar.

1. Estructura Organizacional de los Participantes

El solicitante deberá aportar un organigrama y los documentos de soporte que expliquen claramente cuál es o será su estructura organizacional y, dentro de ella, cuáles serán las funciones y responsabilidades de los socios o accionistas.

En aquellos eventos en que la capacidad técnica y la experiencia, o los equipos de los que se dispone o que tiene acceso sean aportadas por socios o accionistas, el solicitante deberá anexar a la solicitud copia de los contratos entre la sociedad y los accionistas o socios que aseguren a la ANTV que en el evento de resultar adjudicatarios de licitaciones para ser Operadores Privados del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, dicha capacidad técnica y experiencia y equipos se vincularán al solicitante.

Mientras tengan tal condición, los socios o accionistas a través de los cuales se acredita la capacidad técnica y experiencia y la disponibilidad de equipos, no podrán ser socios o accionistas de más de un solicitante.

2. Capacidad Financiera.

Para acreditar la capacidad financiera, el solicitante deberá adjuntar sus Estados Financieros de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2649 de 1993 correspondiente a los dos (2) últimos ejercicios fiscales, o al último, si la empresa fue constituida en el marco de un único ejercicio fiscal, junto con sus respectivas notas, elaborados según la ley y basados en los libros de contabilidad debidamente registrados y certificados en los términos de la ley, los cuales deben estar suscritos por el representante legal del solicitante y el revisor fiscal o su equivalente. Las empresas constituidas en el mismo año de presentación de la solicitud de inscripción solamente deberán presentar balance inicial conforme al artículo 25 del Decreto número 2649 de 1993 y los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 y certificado sobre la cuantía de capital pagado en la fecha de la solicitud de Inscripción, expedido por el revisor fiscal o su equivalente. Adicionalmente, el solicitante deberá demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.1. Capital

Las sociedades solicitantes deberán tener en el momento de su registro un capital pagado no inferior a quinientos millones de pesos colombianos ($500.000.000). Sin embargo, sin perjuicio de las demás obligaciones derivadas de la ley o de la presente Resolución, en el evento de resultar adjudicataria en el proceso licitatorio que realice la ANTV y antes de la celebración del respectivo contrato, la sociedad correspondiente deberá tener un capital pagado no inferior a doce mil millones de pesos colombianos ($12.000.000.000).

2.2. Indicador de Capacidad Financiera

Las sociedades solicitantes deberán tener una capacidad financiera (CF) no inferior a cero punto ocho (0.8), calculada con base en los Estados Financieros correspondientes al año fiscal anterior o al año de constitución, en el caso de las empresas constituidas en el año de presentación de la solicitud; y en la aplicación de la fórmula que a continuación se presenta:

CF: (0.4 x L) + R + (0.2 x S)

Donde:

CF: Capacidad financiera
 
L: Razón de Liquidez = Activo Corriente/Pasivo Corriente (Las relaciones iguales o superiores a 1.5 recibirán siempre L=1.5; en los demás casos se aplicará la relación resultante).
 
R: Participación del Patrimonio = Patrimonio/Activo Total (Las relaciones iguales o superiores a 0.3 recibirán siempre R=0.3; en los demás casos se aplicará la relación resultante).
 
S: Solidez = Total Activo/Total Pasivo (Las relaciones iguales o superiores a 0.5 recibirán siempre S=0.5; en los demás casos se aplicará la relación resultante).

3. Equipos de los que se dispone

El solicitante, o sus socios o accionistas mayoritarios o con capacidad de decisión en los aspectos fundamentales de la compañía o control directo o indirecto, deberá demostrar que es propietario o que tiene acceso a los equipos requeridos en el presente numeral a través de contratos de arrendamiento, cartas de intención de compra o arrendamiento, construcción, u otro tipo de acuerdo de naturaleza similar, como mínimo de los siguientes equipos:

ÍTEMCANTIDAD TOTAL
MÍNIMA
Sistemas de edición equipado con hardware y software especializado.10
Estudios de grabación con micrófonos, luces, parrilla y consola de iluminación.2
Salas de control de producción (incluyendo switcher, consola de audio y demás elementos requeridos).2
salas de control máster de emisión.1
Cámaras ENG y/o cadenas de cámaras EFP.15
Unidad Móvil equipada con: Fuente de Energía, Monitores, Switchers, Iluminación y Sistema de Monitoreo de Señal.2
Sistema de Microondas Portátil.2
Uplink Satelital Portátiles (Fly Away).2
Instrumentación de Control Técnico por Área en la Cadena de valor.1
Servidores de almacenamiento con software para playlist:
Principal
De respaldo
1

1

Los solicitantes deberán relacionar el número de equipos de los que se disponen, sus características (Hoja de Especificaciones Técnicas), marca, modelo y año de producción, así como las descripciones del sistema de programación, de la automatización de comerciales, de la automatización de la sala de control y del laboratorio de mantenimiento. Todos los equipos deberán ser digitales y con calidad broadcast, es decir que la calidad técnica de la obra audiovisual producida debe cumplir con los estándares adoptados para poder ser emitida en un sistema de televisión radiodifundida.

La propiedad de los equipos se demostrará a través de certificaciones del Revisor Fiscal o el Representante Legal de las sociedades que no estén obligadas a tener revisor fiscal, o de certificaciones expedidas por los Auditores Externos del solicitante, o a través de las cartas de intención de compra o arrendamiento. La propiedad de los bienes inmuebles se demostrará mediante los correspondientes Certificados de Tradición y Libertad.

La ANTV podrá solicitar en el proceso de licitación pública que los proponentes, que lleguen a ser concesionarios del servicio, dispongan de todos los equipos necesarios para la prestación del mismo.

4. Capacidad Técnica y Experiencia

El solicitante deberá acreditar su capacidad técnica y experiencia o la de sus socios o accionistas mayoritarios con capacidad de decisión en los aspectos fundamentales de la compañía o control directo o indirecto, en cada una de las siguientes categorías:

(i) Producción de material audiovisual que se haya transmitido a través de un canal o concesionario de televisión.

(ii) Programación de material audiovisual transmitido a través de un canal o concesionario de televisión.

(iii) Prestación del servicio de radiodifusión de televisión.

Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

-- Producción. Es la realización del material audiovisual en sus etapas de preproducción, producción y posproducción, con recursos técnicos, humanos, artísticos, financieros y demás requeridos, que se emite a través de un canal o concesionario de televisión.

-- Programación. Es la acción de determinar el material audiovisual que se transmite a través de un canal o concesionario de televisión, así como su horario, ubicación y movimientos dentro de la parrilla de programación.

-- Radiodifusión de televisión. Es el servicio de radiocomunicación cuyas emisiones de televisión están destinadas a ser recibidas directamente por el público en general.

La experiencia en producción y programación se acreditará mediante la certificación de transmisión expedida por el canal o concesionario de televisión a través del cual se efectuó la transmisión del material audiovisual que relacione el solicitante.

La experiencia en la prestación del servicio de radiodifusión de televisión se acreditará mediante la certificación expedida por la autoridad competente que autorizó la prestación del servicio.

Además de lo anterior, dichas certificaciones en producción, programación y prestación del servicio de radiodifusión de televisión deberán estar acompañadas de la siguiente información:

- Copia del título habilitante en virtud del cual se le autorizó o se le otorgó concesión para la prestación del servicio de televisión al canal o concesionario.

- Certificación de la autoridad competente en la que conste el cumplimiento por parte del autorizado o del concesionario respecto de sus obligaciones de programación y el cumplimiento en la prestación del servicio.

El solicitante deberá acreditar la siguiente experiencia mínima:

1. Que la suma del material audiovisual con el que se está acreditando la experiencia en programación de televisión no sea inferior a once mil (11.000) horas.

2. Que la suma del material audiovisual con el que se está acreditando la experiencia en producción de televisión no sea inferior a seis mil (6.000) horas.

3. Que se haya prestado el servicio de radiodifusión de televisión por un término no inferior a once mil (11.000) horas.

Cuando en el país de origen las normas aplicables no prevean la posibilidad o no permitan que las autoridades competentes expidan las certificaciones a que se refiere el presente numeral, o razones justificadas no imputables al solicitante o sus socios o accionistas impidan la expedición de las mismas, todo lo cual deberá ser acreditado ante la ANTV; los interesados deberán acompañar a sus solicitudes otros documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos aquí exigidos, tales como certificaciones de auditores externos o declaraciones juramentadas otorgadas en el país de origen.

El material audiovisual acreditado por el solicitante no podrá ser acreditado simultáneamente por sus socios.

El material audiovisual cuya producción se acredite sólo podrá ser tenido en cuenta por una (1) vez, independientemente del número de veces que se haya emitido. Tratándose de programación, el material audiovisual cuya programación se acredite se tendrá en cuenta tantas veces como se haya emitido.

Cuando quiera que quien acredite capacidad técnica y experiencia en cualquiera de las áreas antes mencionadas sea un socio o accionista del solicitante, deberán acompañarse a la solicitud de inscripción contratos suscritos entre los socios o accionistas del solicitante, y entre ellos y éste último, mediante los cuales los primeros se comprometan en forma clara y exigible a continuar como socios o accionistas del solicitante, a participar activamente en la administración y operación de la sociedad en todo lo referente a la ejecución de las labores correspondientes a su área de experiencia y a aportar en forma real y efectiva tal experiencia a la sociedad durante al menos cinco (5) años contados a partir de la fecha de la solicitud de inscripción.

Para efectos de determinar en qué casos existe capacidad decisoria o control directo o indirecto se tendrán en cuenta los criterios que se desprenden de lo establecido en el artículo 261 del Código de Comercio.

ANEXO 3.

CONDICIONES PARA INTERESADOS EN LA CONCESIÓN DE ESPACIOS DE TELEVISIÓN.

La Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, en relación con los solicitantes interesados en ser concesionarios de Espacios de Televisión, evaluará lo siguiente: La estructura organizacional de los participantes, la capacidad financiera, los equipos de los que se dispone, la capacidad técnica y su experiencia y la de sus socios o accionistas mayoritarios o con capacidad de decisión en los aspectos fundamentales de la compañía o control directo o indirecto, cuando a ello haya lugar.

1. Estructura Organizacional de los Participantes

El solicitante deberá aportar un organigrama y los documentos de soporte que expliquen claramente cuál es o será su estructura organizacional.

En aquellos eventos en que la capacidad técnica y la experiencia o los equipos de los que se dispone o que tiene acceso sean aportadas por socios o accionistas, el solicitante deberá anexar a la solicitud copia de los contratos entre la sociedad y los accionistas o socios que aseguren a la ANTV que en el evento de resultar adjudicatarios de concesiones de Espacios de Televisión, dicha experiencia, capacidad y equipos se vincularán al solicitante.

Mientras tengan tal condición, los socios o accionistas a través de los cuales se acredita la capacidad técnica y experiencia y la disponibilidad de equipos, no podrán ser socios o accionistas de más de un solicitante.

2. Capacidad Financiera

Para acreditar la capacidad financiera, el solicitante deberá adjuntar sus Estados Financieros de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2649 de 1993 correspondiente a los dos (2) últimos ejercicios fiscales, o al último, si la empresa fue constituida en el marco de un único ejercicio fiscal, junto con sus respectivas notas, elaborados según la ley y basados en los libros de contabilidad debidamente registrados y certificados en los términos de la ley, los cuales deben estar suscritos por el representante legal del solicitante y el revisor fiscal o su equivalente. Las empresas constituidas en el mismo año de presentación de la solicitud de inscripción solamente deberán presentar balance inicial conforme al artículo 25 del Decreto número 2649 de 1993 y los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 y certificado sobre la cuantía de capital pagado en la fecha de la solicitud de inscripción, expedido por el revisor fiscal o su equivalente. Adicionalmente, el solicitante demostrará el cumplimiento de lo siguiente:

El solicitante deberá tener una capacidad financiera (CF) no inferior a cero punto ocho (0.8), calculada con base en los estados financieros correspondientes al año fiscal anterior o al año de constitución, en el caso de las empresas constituidas en el año de presentación de la solicitud, y en la aplicación de la fórmula que a continuación se presenta:

CF: (0.4 x L) + R + (0.2 x S)

Donde:

CF: Capacidad financiera
 
L: Razón de Liquidez = Activo Corriente/Pasivo Corriente (Las relaciones iguales o superiores a 1.5 recibirán siempre L=1.5; en los demás casos se aplicará la relación resultante).
 
R: Participación del Patrimonio = Patrimonio/Activo Total (Las relaciones iguales o superiores a 0.3 recibirán siempre R=0.3; en los demás casos se aplicará la relación resultante).
 
S: Solidez = Total Activo/Total Pasivo (Las relaciones iguales o superiores a 0.5 recibirán siempre S=0.5; en los demás casos se aplicará la relación resultante).

Los solicitantes deberán tener en el momento de su registro un capital suscrito y pagado no inferior a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

No obstante, en el proceso licitatorio la ANTV, en el evento de que el solicitante resultaré adjudicatario, podrá definir un valor del capital suscrito y pagado, que deberá contar antes de la celebración del respectivo contrato.

3. Equipos de los que se dispone

El solicitante deberá demostrar que es propietario, o que tiene acceso a los equipos requeridos en el presente numeral a través de contratos de arrendamiento, construcción, cartas de intención de compra o arrendamiento u otro tipo de acuerdo de naturaleza similar, como mínimo de los siguientes equipos:

ITEMCANTIDAD
TOTAL MÍNIMA
Sistemas de Edición equipado con hardware y software especializado.3
Estudio de grabación con micrófonos, luces, parrilla y consola de iluminación.1
Salas de control de producción (incluyendo switcher, consola de audio y demás elementos requeridos).1
Cámaras ENG y/o cadenas de cámaras EFP5
Unidad móvil equipada con: fuente de energía, monitores, switchers, iluminación y sistema de monitoreo de señal.1
Servidores de almacenamiento:
Principal
De respaldo.
1

1

Los solicitantes deberán relacionar el número de equipos de los que se disponen, sus características (Hoja de especificaciones técnicas), marca, modelo y año de producción. Todos los equipos deberán ser digitales y con calidad broadcast, es decir que la calidad técnica de la obra audiovisual producida debe cumplir con los estándares adoptados para poder ser emitida en un sistema de televisión radiodifundida.

La propiedad o acceso a los equipos se demostrará a través de certificaciones del Revisor Fiscal o el Representante Legal de las sociedades que no estén obligadas a tener revisor fiscal, o de certificaciones expedidas por los Auditores Externos del solicitante, o a través de cartas de intención de compra o de arrendamiento.

La ANTV podrá solicitar en el proceso de licitación pública que los proponentes, que lleguen a ser concesionarios de los espacios de televisión, dispongan de todos los equipos necesarios para la prestación del servicio.

4. Capacidad técnica y experiencia

El solicitante deberá acreditar que cuenta con capacidad técnica y experiencia mínimo en alguna de las siguientes actividades:

4.1. Como programadora y/o productora de televisión

El solicitante deberá acreditar tener una experiencia general mínima de cinco (5) años como programadora y/o productora de televisión, dentro de los últimos quince (15) años contados a partir de la fecha de la radicación de la solicitud de inscripción en el registro.

Si la solicitud de inscripción en el RUO del Servicio de Televisión es presentada por una persona jurídica con menos de cinco (5) años de constituida se tendrá en cuenta la experiencia como programadora de televisión de sus socios. No se podrán acumular la experiencia de los socios y del solicitante en la misma programadora o producción.

4.2. Horas de producción nacional

El solicitante deberá acreditar como mínimo tres mil (3.000) horas de producción nacional dentro de los últimos quince (15) años, contados a partir de la fecha de la radicación de la solicitud de inscripción en el registro.

Se entenderá por producción nacional lo establecido en el artículo 4o de la Ley 680 de 2001 o por las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Si la solicitud de Inscripción en el RUO del Servicio de Televisión es presentada por una persona jurídica con menos de dos (2) años de constituida, la experiencia en producción nacional podrá ser acreditada por sus socios o accionistas. No se podrán acumular la experiencia de los socios y del solicitante en la misma producción.

Para efectos de la acreditación correspondiente a las horas de producción nacional, se evaluará el número total de horas producidas por cada solicitante durante su vinculación contractual con un operador del servicio de televisión con título habilitante otorgado por autoridad competente u empresa legalmente constituida que preste servicios de televisión. Para tal efecto se deberá presentar las certificaciones correspondientes expedidas por el o los representantes legales de las empresas o entidades para las que se realizaron las horas de producción que se pretenden acreditar.

ANEXO 4.

FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN.

A continuación se presenta el Formulario de Actualización de información en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión.

Ciudad y fecha:

Señores:

Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-

Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Actualización de Información en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión de la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-

1. Yo, ______________________________, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en mi condición de ___________________ (Solicitante o Representante Legal de o Apoderado de)…

1.1. Persona Natural: “…con cédula de ciudadanía número ___________________ de _______________, solicito Actualización en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión, para lo cual aporto este formulario debidamente diligenciado junto con los anexos que contienen toda la documentación que él exige, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución ANTV número 202 de 2012, para su respectiva evaluación.”

1.1. Persona Jurídica: “… de la persona jurídica denominada __________________, con identificación tributaria número _______________ (NIT), domiciliada en el municipio de _______________, solicito Actualización en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión, para lo cual aporto el formulario debidamente diligenciado junto con los anexos que contienen toda la documentación que él exige, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución ANTV número 202 de 2012, para su respectiva evaluación”.

2. En mi condición de ___________________ (Solicitante o Representante Legal del Solicitante o Apoderado del Solicitante) adjunto a la presente…

1.1. Persona Natural: “…copia de mi cédula de ciudadanía número () ___________________ de _______________”

1.2. Representante Legal de Persona Jurídica: “…certificado de existencia y representación legal de la sociedad que represento, expedido por la Cámara de Comercio, con no más de treinta (30) días de antelación con respecto a la fecha de la solicitud.”

1.2. Apoderado de la Persona Jurídica: “…certificado de existencia y representación legal de la sociedad que represento, expedido por la Cámara de Comercio, con no más de treinta (30) días de antelación con respecto a la fecha de la solicitud, y poder debidamente constituido.”

3. Presento la siguiente solicitud de Actualización en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión de la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV- como _____________________________ (Operador Privado del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional o concesionario de Espacios de Televisión, según sea el caso).

Bajo la gravedad del juramento certifico que:

4. La información contenida en este formulario es verídica.

5. La ANTV se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información suministrada por mi representada.

6. Que mi persona o la persona jurídica que represento está inscrita en el RUO del Servicio de Televisión mediante la Resolución ANTV _____ del año ____, cuya vigencia vence el día ___ de __________ del año ____.”

7. Conozco y acepto lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 de la Resolución ANTV número 202 de 2012, que señala que la presentación de documentación falsa bajo esta solicitud de Actualización dará lugar a la Cancelación del registro en el Registro Único de Operadores -RUO- del Servicio de Televisión; sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.”

8. Conozco y acepto lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 10 de la Resolución ANTV número 202 de 2012, que señala que si la modificación se presenta sobre alguna de las condiciones del Anexo ___ (2 o 3, según sea el caso) de la mencionada Resolución, que fue objeto de evaluación durante la etapa de Calificación al momento de presentar la solicitud de Inscripción en el RUO del Servicio de Televisión, acepto que la misma se deba evaluar de nuevo frente a las condiciones establecidas en dicho Anexo.

9. Conozco y acepto que la Inscripción en el RUO del Servicio de Televisión no implica ni obliga a la ANTV a aceptar la propuesta dentro del proceso licitatorio que adelante la ANTV para el otorgamiento de la concesión de Canales Nacionales de Operación Privada con Ánimo de Lucro o de Espacios de Televisión.

10. Conozco y acepto lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1o de la ley 680 de 2001, relacionado con la inversión extranjera en sociedades concesionarias de televisión, y por lo tanto acepto que la verificación del cumplimiento de dicha condición será realizada por la ANTV dentro del proceso licitatorio respectivo.

11. Conozco, acepto y me obligo a cumplir lo establecido en el artículo 52 de la Ley 182 de 1995.

12. Conozco y acepto lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 335 de 1996, relacionado con quien participe como socio en un Canal Nacional de operación privada, no podrá ser concesionario en los Canales Nacionales de operación pública, ni operador contratista de los Canales Regionales, ni operador ni contratista de estaciones locales de televisión, y por lo tanto acepto que la verificación del cumplimiento de dicha condición será realizada por la ANTV dentro del proceso licitatorio respectivo.

A continuación listo y adjunto los anexos que contienen toda la documentación que se relaciona con la información a actualizar en el RUO del Servicio de Televisión.

La información presentada en la documentación anexa tiene el carácter de reservado de acuerdo con la ley y por lo tanto no podrá ser divulgada a terceros.

Atentamente,

Firma: ___________________________

Nombre: ___________________________

Cédula de Ciudadanía número: ____________ de ___________

Calidad: Solicitante o Representante Legal del Solicitante o Apoderado del Solicitante _______________________

Razón social de la sociedad:
Domicilio:
Dirección:
Teléfono:
Correo Electrónico:
Fax:
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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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