Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 124 DE 2012

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 48.567 de 28 de septiembre de 2012

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se adopta el Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Autoridad Nacional de Televisión “ANTV”.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA (E) DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el artículo 7o de la Ley 1507 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1507 de 2012, “por la cual se establece la distribución de competencias dentro las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones” dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), en adelante “ANTV” como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y conformada por una Junta Nacional de Televisión;

Que el alcance de la autonomía de la Autoridad establecida en el artículo 2o de la Ley 1507 de 2012, tiene como fin permitirle desarrollar libremente sus funciones y ejecutar la política estatal televisiva. En desarrollo de la autonomía administrativa otorgada y, atendiendo lo que dispone el artículo 2o de la Ley 1066 de 2006 que señala: “Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

2. Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del recaudo sin deducción alguna.

3. Exigir para la realización de acuerdos o facilidades de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad.

4. Contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y con la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para la realización de acuerdos o facilidades de pago con otras entidades del sector público.

5. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

6. Abstenerse de celebrar acuerdos o facilidades de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.

7. Regularizar mediante el pago o la celebración de un acuerdo o facilidad de pago las obligaciones pendientes con otras entidades públicas a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley;

Que la Autoridad Nacional de Televisión, es responsable del recaudo y administración de todos los recursos públicos que la Constitución y la ley le asignan, y en este sentido debe establecer y aplicar los mecanismos necesarios tendientes a ese fin;

Que en virtud de lo anterior, corresponde a la Junta Nacional de Televisión adoptar el Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo para la recuperación de la cartera en mora, haciendo uso de los mecanismos que la ley le otorga como una política de carácter permanente;

Que es la Junta Nacional de Televisión, la encargada de adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de su objeto y las funciones legales de la Entidad;

Que una de las funciones de la Junta Nacional de Televisión, de acuerdo con el artículo 6o de la Ley 1507, literal i) es “Adoptar los manuales, estatutos y reglamentos internos de la entidad, de conformidad con la ley”;

Que el artículo 21 de la Ley 1507 de 2012, estableció la sustitución de la posición Contractual, Judicial y Administrativa señalando que las entidades públicas a quienes la ley trasladó las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Televisión, “continuarán sin solución de continuidad, con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente ley”;

Que conforme con los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público, deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público;

Que en desarrollo de la anterior ley, parágrafo 2o, se expidió el Decreto Reglamentario número 4473 de 2006, mediante el cual se precisó, entre otros aspectos, los siguientes: el contenido mínimo del Reglamento Interno del recaudo de cartera, funcionario competente para conocer del trámite de recaudo de cartera, tanto en la etapa persuasiva como coactiva, criterios para la clasificación de la cartera sujeta a este procedimiento, facilidades para el pago de las obligaciones en mora, tipo de garantías exigibles para el cumplimiento del facilidades o acuerdos de pago, procedimiento aplicable, plazo y determinación de la tasa de interés;

Que el régimen aplicable para el recaudo de la cartera pública de la Autoridad Nacional de Televisión es el consagrado en el Estatuto General de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario número 4473 de 2006, Ley 182 de 1995, Decreto número 624 de 1989 o Estatuto Tributario, Código de Comercio, Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo, Ley 734 del 2002 o Código Disciplinario Único, artículo 173, Ley 270 de 1996 o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, Ley 716 de 2001, artículo 4o y demás normas que reglamenten, complementen o modifiquen;

Que la Junta Nacional de Televisión, en cumplimiento del artículo 10 de la Resolución número 009 de 2012 “Estatutos de la Autoridad Nacional de Televisión”, mediante Acta número 14 del cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012), en mérito de lo expuesto aprobó el Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Autoridad Nacional de Televisión, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Autoridad Nacional de Televisión, a través del Manual de Procedimiento de Cobro Persuasivo y Coactivo, el cual contiene: Cobro persuasivo, Cobro Coactivo, glosario y modelos de autos y oficios, con el con el fin de realizar de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna esta gestión administrativa.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Delegar las funciones de cobro por jurisdicción coactiva en Coordinador Legal de la Autoridad Nacional de Televisión, o, quien haga sus veces, para que inicie y lleve hasta su culminación los procesos coactivos que sean necesarios para hacer efectivos los créditos a favor de la Autoridad Nacional de Televisión.

Para el cumplimiento de lo anterior, el Coordinador Legal o quien haga sus veces, contará con el apoyo del grupo de profesionales que hagan parte de dicha Coordinación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Adelantar el trámite del procedimiento de cobro coactivo mediante dos (2) fases, la etapa de cobro persuasivo y la de cobro coactivo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El trámite de recaudo de cartera en la fase persuasiva corresponde al Coordinador Administrativo y Financiero, o, quien haga sus veces. Para tal efecto, deberá cumplir con el trámite que establece el presente Manual.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Agotada la instancia de cobro persuasivo, el trámite de recaudo de cartera en la fase coactiva corresponde a la Coordinación Legal en cabeza del Asesor 2010-18 con funciones de Coordinador Legal o quien haga sus veces, quien cumplirá las etapas atinentes a esta fase, de acuerdo con lo establecido en el presente Manual.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1617 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar al Director de la Autoridad Nacional de Televisión para suscribir acuerdos de pago, en el entendido que estos constituyen un mecanismo con el que cuenta la ANTV para mejorar el recaudo de las obligaciones económicas causadas a su favor que se encuentren en mora, al tenor de lo que dispone el Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Los acuerdos de pago solo podrán celebrarse respecto de obligaciones cuya cuantía supere la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos los intereses de mora causados al momento de presentar la solicitud de acuerdo de pago, salvo para los operadores del servicio de televisión comunitaria que podrán hacerlo en cuantía equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos los intereses de mora causados al momento de presentar la solicitud de acuerdo de pago.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1617 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para la celebración de los acuerdos de pago, el Director deberá tener en cuenta las condiciones y plazos señalados en el artículo 814 del Estatuto Tributario y en las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.

En caso de que el acuerdo de pago recaiga sobre intereses, con fundamento en el artículo 886 del Código de Comercio, el deudor deberá cancelar previamente a su suscripción los intereses inferiores a un año de causación, y solicitar a la ANTV la capitalización de los intereses superiores a un año para que el acuerdo abarque los mismos.

Las garantías respectivas ofrecidas por el deudor para la celebración del acuerdo de pago, cuando a ello haya lugar, serán evaluadas por el Coordinador Legal, quien de encontrarlas suficientes y ajustadas a la viabilidad financiera expresada por la Coordinación Administrativa y Financiera, le dará su aprobación, previo a la suscripción del acuerdo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. En los acuerdos de pago no se podrán pactar plazos superiores a sesenta (60) meses, cuya financiación será liquidada de acuerdo con la forma en que lo hagan los bancos, aplicando el DTF vigente en el momento, más el interés efectivo mensual, certificado por la Superintendencia Financiera, liquidados mes a mes para sus respectivos pagos, por ser una manera de protegerse contra las variaciones en los rendimientos que se presenten en el mercado, con el fin de que siempre se estén pagando intereses acordes con las condiciones del momento y evitar con ello detrimento en el patrimonio del Estado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. Los deudores morosos de obligaciones a favor de la Autoridad Nacional de Televisión, que cumplan las condiciones del artículo 7o y deseen acogerse a un acuerdo de pago, deberán presentar solicitud escrita firmada en original por el representante legal, expresando el plazo al que desea acogerse, a la cual deberán anexar los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a un (1) mes anterior a la solicitud, en original y si fuere del caso la autorización del órgano competente previsto en los estatutos, para comprometer al solicitante.

2. Copia de los estados financieros certificados o dictaminados de la última vigencia.

3. Declaración suscrita por el representante legal en la que señale la fuente de los recursos con los cuales se cumplirá el acuerdo de pago, que incluya el flujo de caja proyectado a un (1) año.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. La solicitud deberá ser presentada ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Televisión, acompañada de los documentos descritos en el artículo anterior.

Una vez recibida la solicitud se dará traslado de la misma a la Coordinación Administrativa y Financiera de la Autoridad Nacional de Televisión o a la dependencia que haga sus veces, para que en el término de cinco (5) días hábiles verifique si cumple con lo establecido en los artículos 7o y 9o, consolide el estado de cuenta y establezca el proyecto de plan de financiación respectivo. Si la solicitud no cumple con lo establecido en los artículos 7o y 9o será rechazada y devuelta al interesado en el mismo término, indicándole las razones de su rechazo.

Si a juicio de la Coordinación Administrativa y Financiera se cumplen los presupuestos previstos en el presente acuerdo remitirá la solicitud de celebración del acuerdo de pago a la Coordinación Legal, dependencia que en el término máximo de cinco (5) días hábiles proyectará el documento pertinente, así como el pagaré con carta de instrucciones como garantía de acuerdo y remitirá al Director, quien se pronunciará respecto de la solicitud.

Dicha determinación se comunicará, por el medio más expedito, al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su adopción y este contará con cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación del caso, para presentarse a suscribir el acuerdo de pago y los documentos que integran el mismo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del acuerdo de pago, dará lugar a la terminación inmediata del mismo por parte de la Autoridad Nacional de Televisión, dejando sin vigencia el plazo concedido y a que esta haga exigible la totalidad de la deuda por capital e intereses de mora de manera coactiva o ejecutiva ante la justicia ordinaria.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. Quien tenga un acuerdo de pago aprobado no podrá suscribir otro acuerdo de pago, hasta tanto no haya cancelado la totalidad del vigente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. El presente Manual podrá ser revisado, actualizado, aclarado o modificado cuando la necesidad o la ley, así lo exijan.

Ir al inicio

ARTÍCULO TRANSITORIO. Este Manual se aplicará a los procesos coactivos que estén en trámite y para aquellos que se inicien a partir de su vigencia, con la salvedad de que las normas del Código Contencioso Administrativo vigente o Ley 1437 de 2011 serán de aplicabilidad a aquellos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, en tanto que los procesos en curso a la vigencia de la citada ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.

El presente Manual de Procedimiento Administrativo de Cobro Persuasivo y Coactivo, rige a partir de la fecha de su adopción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2012.

La Directora (e),

SANDRA MILENA URRUTIA PÉREZ.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.