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RESOLUCIÓN 69 DE 2018

(enero 18)

Diario Oficial No. 50.481 de 19 de enero de 2018

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se ajusta parcialmente la Resolución número 0030 del 17 de enero de 2018 a través de la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para la Autoridad Nacional de Televisión.

LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en uso de las facultades otorgadas por la Ley 1507 de 2012, en especial las conferidas por el artículo 6o literal i) de la citada ley, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1507 de 2012, corresponde a la Junta Nacional de la ANTV adoptar la planta de personal que demande el desarrollo de sus funciones.

Que dentro de las funciones de la Junta Nacional de Televisión previstas en el artículo 6o de la Ley 1507, literal i), se encuentra la relativa a “Adoptar los manuales, estatutos y reglamentos internos de la entidad, de conformidad con la ley.”

Que mediante Resolución número 1219 de 2013, se definió la estructura de la ANTV.

Que la Resolución número 0079 del 4 de febrero de 2016 adoptó la planta de personal de la ANTV, y la Resolución número 0346 del 8 de marzo de 2016 modificó la distribución de cargos de la planta de personal de la ANTV.

Que el Decreto número 1785 del 18 de septiembre de 2014, establece las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional.

Que el artículo 35 del citado decreto estableció que los manuales específicos de funciones y competencias laborales deben tener en cuenta la agrupación de las disciplinas académicas conforme a la clasificación determinada en los núcleos básicos del conocimiento definido en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Que mediante Resolución 1028 de 2015, la Junta Nacional de Televisión adoptó el manual de funciones y competencias laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Televisión, en cumplimiento del Decreto número 1785 de 2014.

Que mediante Resoluciones números 0255 de 1 de marzo y 348 de 9 de marzo de 2016, la Junta Nacional de Televisión ajustó parcialmente la Resolución número 1028 de 2015.

Que conforme al artículo 7o numeral 2 de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con el artículo 11 de los estatutos de la ANTV, corresponde al Director ejecutar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión.

Que mediante Resolución número 30 del 17 de enero de 2018, se adoptó el nuevo manual de funciones y competencias laborales para la Autoridad Nacional de Televisión.

Que la Junta Nacional de Televisión aprobó en sesión número 284 del 18 de enero de 2018, la creación de dos empleos de Secretario Ejecutivo 4210 Grado 26 para fortalecer el soporte administrativo de la Alta Dirección y uno de Profesional Universitario 2044 Grado 7 del Grupo de Comunicaciones y Prensa.

Que por lo anterior mediante Resolución número 0067 de enero 18 de 2018 se ajusta la planta de la Autoridad Nacional de Televisión, creando los cargos mencionados.

Que teniendo en cuenta las determinaciones indicadas se hace necesario modificar la información del manual de funciones en cuanto al número de cargos de Secretaria Ejecutiva 4210 Grado 26 para el cual ya existe el perfil, así como la adición de las funciones que deberá desempeñar el nuevo Profesional Universitario 2044 Grado 7.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aumentar en la identificación del empleo de Secretario Ejecutivo 4210 Grado 26 adscritos al despacho de la Dirección de la Autoridad Nacional de Televisión, incluyendo 2 cargos, así:

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel: Asistencial
Denominación del empleo: Secretario Ejecutivo
Código: 4210
Grado: 26
Número de cargos: Seis (6)
Dependencia: Donde se ubique el empleo
Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa
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ARTÍCULO 2o. Incluir las funciones del cargo creado mediante resolución xx, así:

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel: Profesional
Denominación del empleo: Profesional Universitario
Código: 2044
Grado: 07
Número de cargos: Uno (1)
Dependencia: Donde se ubique el empleo
Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa

II. ÁREA FUNCIONAL

COMUNICACIONES Y PRENSA

III. PROPÓSITO PRINCIPAL

Participar en la organización, ejecución y control de los procesos relacionados con el área, incluyendo la estrategia de comunicaciones de la entidad, dirigida al fortalecimiento de la imagen institucional, a la promoción de sus actividades y a la promulgación del alcance de los objetivos misionales.

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Participar en la elaboración de los planes del área y realizar el seguimiento y control de los mismos.

2. Apoyar en la producción de los informes que deben ser presentados ante las diferentes instancias de la entidad.

3. Establecer y coordinar las relaciones con los medios de comunicación, para mantener espacios abiertos de divulgación. Igualmente, atender y gestionar los requerimientos de los representantes de la prensa tanto locales como extranjera.

4. Coordinar la edición y publicación del material a divulgar mediante distintos medios, para desarrollar y mantener la imagen institucional y garantizar estándares de calidad en las presentaciones propias de cada medio.

5. Administrar, mantener y evaluar los medios propios de comunicación pública de la entidad, al igual que las publicaciones impresas y otros.

6. Promover la difusión de programas y actividades realizadas por la entidad, mediante la realización de boletines de prensa y artículos periodísticos.

7. Apoyar a las áreas y dependencias en la divulgación de la cultura organizacional en el diseño y desarrollo de estrategias, programas, planes y acciones de comunicación al interior de la institución.

8. Proveer información para el portal institucional de la ANTV.

9. Mantener las relaciones con las áreas de prensa de las distintas entidades del sector y del gobierno, con el fin suministrar información de carácter complementaria requerida por cada una de ellas.

10. Las demás que le sean asignadas que correspondan con la naturaleza del empleo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Constitución Política de Colombia.

2. Marco legal y conceptual sobre el servicio de televisión en Colombia.

3. Funcionamiento de medios de comunicación.

4. Comunicación oral y escrita.

5. Procedimientos de análisis y síntesis.

6. Formatos y plataformas audiovisuales.

7. Usabilidad y accesibilidad web.

8. Manejo de redes sociales.

9. Corrección de estilo.

10. Comunicación escrita aplicada a contenidos digitales.

11. Manejo de formatos audiovisuales digitales.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
 Orientación a resultados  Aprendizaje continuo
 Orientación al usuario y al ciudadano  Experticia profesional
 Transparencia  Trabajo en equipo y colaboración
 Compromiso con la organización  Creatividad e innovación

VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA

FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Ciencias Sociales y Humanas, Ciencia Política, Relaciones Internacionales, Derecho y afines, Psicología, Sociología, Trabajo Social y afines, Comunicación Social, Periodismo y afines; Economía, Administración, Contaduría y afines, Educación; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y afines, Ingeniería Industrial y afines, Ingeniería Administrativa y afines, Ingeniería Eléctrica y afines, otras ingenierías, Artes Plásticas Visuales y afines, Publicidad y afines, Diseño.
Matrícula o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.
Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.

VIII. ALTERNATIVA

FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Ciencias Sociales y Humanas, Ciencia Política, Relaciones Internacionales, Derecho y afines, Psicología, Sociología, Trabajo Social y afines, Comunicación Social, Periodismo y afines; Economía, Administración, Contaduría y afines, Educación; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y afines, Ingeniería Industrial y afines, Ingeniería Administrativa y afines, Ingeniería Eléctrica y afines. Otras ingenierías. Artes plásticas visuales y afines, Publicidad y afines, Diseño.
Título de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
Matrícula o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.
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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2018.

La Directora,

ÁNGELA MARÍA MORA SOTO

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ISSN [2745-2646]
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