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RESOLUCIÓN 64 DE 2012

(julio 27)

Diario Oficial No. 48.505 de 28 de julio de 2012

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 433 de 2013>

Por la cual se suspende el trámite de otorgamiento y de ampliación del área o ámbito geográfico de televisión comunitaria sin ánimo de lucro.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de la conferida por el literal a) del artículo 3o, y a) y c) del artículo 6o de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 2o de la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Que el día 10 de abril del año 2012 quedó conformada la Junta Nacional de Televisión, en virtud de lo cual le corresponde entrar a ejercer las funciones de que tratan los artículos 3o y 6o de la Ley 1507 de 2012.

Que de conformidad con el nuevo Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, vigente a partir del dos (2) de julio de 2012, son principios medulares de la actividad administrativa la eficacia y la economía:

“En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.

Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-033 de 2011, ha manifestado que en relación con el otorgamiento de títulos por parte de la administración y de las solicitudes que se encuentran en trámite que “si la propuesta se encuentra en trámite, es claro que no existe todavía una situación consolidada para el proponente que constituya un derecho adquirido, ya que mientras la propuesta se encuentre en trámite y no se haya perfeccionado el contrato de concesión minera, no existen derechos adquiridos de los proponentes”.

Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 182 de 1995 y lo dispuesto en la Ley 1507 de 2012, corresponde a la Autoridad Nacional de Televisión ejercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión, de acuerdo a lo que determine la ley.

Que el artículo 14 de la Ley 1507 de 2012, haciendo referencia a los literales e) y g) del artículo 5o y al artículo 25 de la Ley 182 de 1995, establece que es función de la ANTV, reglamentar los requisitos de las licencias para acceder al servicio, el régimen sancionatorio, y la fijación de derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión.

Que ante el cambio de autoridad para conocer de las actuaciones administrativas que se encontraba adelantando la Comisión Nacional de Televisión con anterioridad al diez (10) de abril del año en curso, la Autoridad Nacional de Televisión expidió la Resolución número 005 del 14 de mayo de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.432 del 16 de mayo de 2012, por medio de la cual se suspendieron las actuaciones administrativas por el término de treinta (30) días hábiles, y posteriormente expidió la Resolución número 037 del 27 de junio de 2012, la cual prorroga el término previsto en la Resolución número 005 de 2012.

Que el proceso de traspaso de expedientes de la CNTV en Liquidación a la ANTV, se viene dando con ocasión de la entrada en liquidación de esa entidad.

Que en virtud a las anteriores circunstancias, se hace necesario que la ANTV realice un inventario de las solicitudes de licencia remitidas por la CNTV en liquidación, para determinar con exactitud el número de expedientes recibidos y la etapa de estudio en que se encuentran los mismos, con el objeto de garantizar un trámite adecuado por parte de esta entidad.

Que la Junta Nacional de Televisión adoptó parcialmente la planta de personal de la entidad con cargos de libre nombramiento y remoción, y mediante Resolución número 015 del 30 de mayo de 2012 se crean unos cargos temporales en la planta de personal, sin que a la fecha se cuente con personal suficiente para el impulso de los procesos administrativos a cargo de la ANTV, en especial los relacionados con los trámites relativos al estudio de las solicitudes de licencia, para la prestación del servicio de televisión comunitaria.

Que adicionalmente, la ANTV ha incluido dentro de su agenda estratégica, un proyecto por medio del cual pretende reglamentar el servicio de televisión comunitaria, generando nuevas condiciones para los prestadores de esos servicios.

Que en la agenda estratégica se definió el tercer trimestre de este año para culminar ese proyecto regulatorio.

Por lo anterior y con el fin de lograr un proceso coordinado, se hace necesario suspender el estudio de las solicitudes de licencia y de ampliación del área o ámbito geográfico de cubrimiento de televisión comunitaria que se encontraban en trámite en la Comisión Nacional de Televisión (hoy en Liquidación), y las solicitudes de licencia de televisión comunitaria que se han presentado ante la Autoridad Nacional de Televisión, mientras se desarrollan las labores de inventario de los expedientes trasladados y se realizan los estudios para la expedición de una nueva reglamentación, todo ello en concordancia con los principios que rigen la actuación administrativa.

Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la ANTV, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Directiva se darán en la forma de resoluciones, las cuales serán suscritas por el Director, salvo aquellas que sean del resorte interno de la entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta.

En mérito de lo expuesto la Junta Nacional de Televisión de la ANTV, en sesión del día 25 de julio del año 2012, según consta en el Acta 10.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 433 de 2013> Ordenar la Suspensión del trámite de otorgamiento de licencias y de ampliación del área o ámbito geográfico de cubrimiento del servicio de televisión comunitaria, hasta que la ANTV expida la nueva reglamentación del servicio de televisión comunitaria.

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ARTÍCULO 2o. TRÁMITES. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 433 de 2013> De conformidad con lo anterior las solicitudes de licencia que en adelante se alleguen a la Autoridad se responderán en los anteriores términos, con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de petición, de igual forma una vez se expida la nueva reglamentación mencionada se procederá con los trámites de licencia que en su momento fueron radicados ante la Comisión Nacional de Televisión (hoy en liquidación).

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ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 433 de 2013> Para efectos de lo anterior publicar un extracto de la presente decisión en un diario de amplia circulación nacional y en la página web de la entidad www.antv.gov.co

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 433 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2012.

La Directora (E.),

SANDRA MILENA URRUTIA.

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