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RESOLUCIÓN 441 DE 2016

(julio 1o)

Diario Oficial No. 49.928 de 8 de julio de 2016

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

Por la cual se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en las Leyes 1341 de 2009 y 1507 de 2012 y los Decretos 4169 de 2011 y 093 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que la Ley 252 de 1995 adoptó la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en adelante UIT, suscrito en Ginebra en 1992.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 es deber del Estado fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios

Que el numeral 6 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 dispone que el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar la libre y leal competencia y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009 establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociado a su uso.

Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 el objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar el soporte técnico para la gestión, la planeación y la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3o del Decreto-ley 4169 de 2011, se reasignaron a la Agencia Nacional del Espectro, en adelante ANE, las funciones de planear y atribuir el espectro radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés público y en los planes técnicos de radiodifusión sonora que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012 establece que la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión estará a cargo de la ANE, de conformidad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011.

Que la ANE considera necesario inscribir y actualizar en el CNABF los planes de banda y de distribución de canales de los diferentes servicios de radiocomunicaciones, en particular para los servicios fijo, móvil y de radiodifusión (televisión), ajustándolos a los avances tecnológicos, a los requerimientos de anchos de banda de los dispositivos y las necesidades de los usuarios.

Que la ANE realizó un estudio sobre las necesidades de actualización del CNABF, relacionado con planes de banda, atribución, planes de distribución de canales y ajuste de notas nacionales y concluyó la necesidad de crear un plan de banda para los servicios de radiocomunicaciones móvil y fijo en la banda de frecuencias de 138 a 174 MHz, actualizar el plan de distribución de canales del servicio de radiocomunicación fijo de la banda de frecuencias 25,25 GHz a 26,5 GHz, adoptar un plan de distribución de canales para el servicio de radiocomunicación fijo en la banda de frecuencias de 27,5 a 29,5 GHz, así como actualizar la atribución en la banda de frecuencias de 5570 a 5725 MHz y la nota nacional CLM 21, con el fin de lograr un uso más eficiente del espectro y mantener actualizado el CNABF con base en las necesidades del país y las disposiciones internacionales.

Qué la Resolución 229 (REV.CMR-12) expedida por la UIT en su considerando a) señala que la CMR-03 atribuyó a título primario las bandas 5150 a 5350 MHz y 5470 a 5725 MHz, al servicio móvil para introducir sistemas de acceso inalámbrico (WAS), incluidas las redes radioeléctricas de área local (RLAN).

Que la ANE elaboró el Plan Técnico de Televisión, adoptado mediante Resolución ANE 419 de 2014, por el cual se planifican las frecuencias para el servicio de radiodifusión de televisión en tecnología digital en el territorio nacional.

Que durante los días 26 de febrero de 2016 al 14 de marzo de 2016 y del 23 de mayo de 2016 al 8 de junio de 2016 se publicó el presente proyecto de resolución para comentarios.

Que una vez finalizado el plazo definido por la Agencia Nacional del Espectro para recibir comentarios relacionados con la resolución de la referencia, se publicó un documento con las respuestas a los mismos de manera general.

Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la ANE el día 30 de junio al 1o de julio de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> La presente resolución tiene por objeto actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF) en lo correspondiente al plan de banda para los servicios de radiocomunicaciones móvil y fijo en la banda de frecuencias de 138 a 174 MHz, los planes de distribución de canales para el servicio de radiocomunicación fijo en las bandas de frecuencias de 25,25 GHz a 26,5 GHz y de 27,5 a 29,5 GHz, así como actualizar la atribución en la banda de frecuencias de 5570 a 5725 MHz y la nota nacional CLM 21.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Adoptar el plan de banda para los servicios de radiocomunicaciones móvil y fijo en la banda de frecuencias de 138 a 174 MHz, previsto en el anexo 1 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Adoptar los planes de distribución de canales del servicio de radiocomunicación fijo, en la modalidad punto a punto, para la banda de frecuencias de 27,5 a 29,5 GHz, previstos en el anexo 2 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Actualizar los planes de distribución de canales de las tablas 97 a 102 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF), de acuerdo con lo previsto en el anexo 3 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Actualizar la Atribución de la banda de frecuencias de 5570 a 5725 MHz al servicio de radiocomunicaciones móvil a título primario, de acuerdo con lo previsto en el anexo 4 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Actualizar la Nota Nacional CLM 21 del CNABF, la cual quedará así:

“UCLM21 - MOD 2016 El Plan Técnico de Televisión vigente hace parte integral del presente Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y puede ser consultado en la página web de la Agencia Nacional del Espectro. El Plan de distribución de canales puede consultarse en la Tabla 03 del CNABF”.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> La Agencia Nacional del Espectro publicará en su página web el documento del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, con sus reformas y actualizaciones para que pueda ser consultado libremente por los interesados.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de julio de 2016.

La Directora General,

MARTHA LILIANA SUÁREZ PEÑALOZA.

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