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RESOLUCIÓN 134 DE 2020

(mayo 28)

Diario Oficial No. 51.329 de 29 de mayo de 2020

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por la cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 1978 de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 35 de la Ley 1978 de 2019, 5 del Decreto 093 de 2010 y 5 del Decreto 4169 de 2011

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política, el espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible que forma parte de Colombia, pertenece a la Nación y se encuentra sujeto a la gestión y control del Estado, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la Ley.

Que el numeral 7 del artículo 4o. de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o. de la Ley 1978 de 2019, establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, que maximice el bienestar social generado por el recurso escaso, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión asociada al uso del espectro.

Que conforme el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 le corresponde a la Agencia Nacional del Espectro ejercer la vigilancia y control al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como imponer las sanciones y ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto, y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos.

Que la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 35 estableció que la Agencia Nacional del Espectro debe reglamentar las actividades y procedimientos que conlleva al cese de operaciones del uso no autorizado del espectro en los términos establecidos en dicho artículo.

Que, tal y como lo ha sostenido la Corte Constitucional[57], las medidas cautelares tienen el propósito de atacar una afectación o un riesgo grave e impedir, según el caso, que se prolongue la producción de consecuencias nocivas. Así, en lo que concierne al uso no autorizado del espectro, el fin primordial de la medida cautelar de decomiso provisional es garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, libre de interferencias.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 8o. de la Ley 1437 de 2011, la Agencia Nacional del Espectro publicó en su página web desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 11 de diciembre de 2019 la propuesta regulatoria: “Por la cual se reglamente el artículo 35 de la Ley 1978 de 2019”, con el objeto de facilitar la participación de todos los interesados, así como la ciudadanía en general, y dispuso la posibilidad de efectuar los comentarios por medios electrónicos.

Que una vez finalizado el plazo definido para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector y la ciudadanía en general se procedió a resolver los comentarios allegados, mediante documento que se publicó en la página web el 15 de enero de 2020.

Que la presente Resolución fue presentada en sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro realizada el día 20 de mayo de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento y las actividades que se deben adelantar cuando se evidencie un uso no autorizado del espectro radioeléctrico, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 35 de la Ley 1978 de 2019.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente reglamentación es aplicable a toda persona natural o jurídica que haga uso del espectro radioeléctrico sin contar con permiso de la autoridad competente en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. A continuación, se establecen las definiciones técnicas y jurídicas que se deberán tener en cuenta para la aplicación de la presente Resolución.

Medida cautelar de decomiso provisional. Es la aprehensión provisional de bienes involucrados en el uso no autorizado del espectro radioeléctrico.

Tiene por objeto prevenir o impedir que se continúe haciendo uso del espectro sin autorización; es una medida de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, contra la misma no procede recurso alguno y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

La medida cautelar de decomiso provisional se podrá ordenar y ejecutar en cualquier momento, es decir, antes o después del inicio de una investigación administrativa de carácter sancionatorio que se adelante por el presunto uso no autorizado del espectro radioeléctrico.

Medida cautelar de decomiso provisional en un lugar de habitación. Es la aprehensión provisional de bienes involucrados en el uso no autorizado del espectro radioeléctrico, cuando este se evidencia en un lugar de habitación.

Lugar de habitación. Es un lugar estructuralmente separado e independiente, ocupado o destinado para ser ocupado por una persona, una familia o grupo de personas familiares. La unidad de vivienda puede ser una casa, apartamento, cuarto, grupo de cuartos, choza, cueva o cualquier refugio ocupado o disponible para ser utilizado como lugar de alojamiento.

Medida cautelar de decomiso provisional en caso de flagrancia. Es la aprehensión provisional de bienes involucrados en el uso no autorizado del espectro radioeléctrico cuando en la actividad de verificación ejercida por la Agencia Nacional del Espectro o las Fuerzas Militares o de Policía se sorprende a una persona haciendo uso no autorizado del espectro, pudiendo establecer circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de la misma.

Flagrancia. Circunstancia en la cual una persona natural o jurídica es sorprendida haciendo uso no autorizado del espectro.

Flagrancia inferida. Circunstancia en la que una persona natural o jurídica no ha sido sorprendida haciendo uso no autorizado del espectro en flagrancia, ni tampoco ha sido perseguida después de hacerlo, sino que se cuenta con las pruebas técnicas recopiladas por las Fuerzas Militares o de Policía o por la Subdirección de Vigilancia y Control de la ANE, de las cuales se permite inferir fundadamente que existió un uso de espectro radioeléctrico no autorizado.

Medida cautelar de decomiso provisional cuando el uso no autorizado del espectro radioeléctrico detectado interfiera las frecuencias utilizadas para servicios móviles aeronáuticos. Es la aprehensión provisional de bienes involucrados en el uso no autorizado del espectro radioeléctrico cuando se tiene como fin cesar las interferencias a las frecuencias atribuidas a los servicios móviles aeronáuticos, cuando quiera que se evidencie amenaza o vulneración de valores superiores como la vida.

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ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DECOMISO PROVISIONAL. La Agencia Nacional del Espectro impondrá la medida cautelar de decomiso provisional cuando en ejercicio de la función de vigilancia se evidencie un uso no autorizado del espectro. Para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Cuando la Agencia Nacional de Espectro o las Fuerzas Militares y de Policía sorprendan en flagrancia o flagrancia inferida a una persona haciendo uso no autorizado del espectro radioeléctrico, procederán a imponer la medida cautelar de decomiso provisional de manera inmediata.

En este caso, la medida impuesta deberá ser legalizada en un término no mayor a diez (10) días contados a partir de su imposición por parte de la Agencia Nacional del Espectro o de la recepción de los documentos y equipos trasladados por la entidad que la ejecutó, a través de acto administrativo en el cual se establecerán las circunstancias que dieron lugar a ella.

La medida cautelar de decomiso provisional podrá ser legalizada en un acto administrativo diferente al acto de apertura de la investigación, el cual deberá ser comunicado al implicado o, en su defecto, publicado en la página web de la ANE.

En caso de que la medida cautelar sea legalizada en el acto administrativo de apertura de la investigación, este se notificará conforme lo establecido en la Ley para este tipo de actos.

2. En el caso en que no se permita el acceso al inmueble, no se cuente con la presencia del propietario o tenedor de los bienes involucrados en el uso no autorizado del espectro radioeléctrico o no se acceda a la medida preventiva de decomiso, la Agencia Nacional del Espectro podrá ordenar mediante Resolución motivada la inspección y registro de lugares que no sean de habitación, así como la medida cautelar de decomiso provisional, la cual podrá ser ejecutada por esta con acompañamiento de las Fuerzas Militares o de Policía o por ellas directamente.

Cuando se deba oficiar a las Fuerzas Militares o de Policía para que ejecuten la medida cautelar, el acto administrativo deberá ser comunicado a la autoridad que corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

3. Si el uso no autorizado del espectro proviene de un lugar de habitación y no se permite el ingreso a los funcionarios de la Agencia Nacional del Espectro o a la autoridad delegada para la ejecución de la medida, se deberá solicitar autorización judicial para adelantar la inspección y registro.

Esta autorización se solicitará ante el juez civil municipal o, en caso de que este no exista en el lugar, ante el juez promiscuo. El juez ante quien se radique la solicitud dará respuesta a la misma dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1978 de 2019.

La solicitud de autorización que se presente ante el juez deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

- Documento que acredite la representación judicial.

- Documentos de carácter técnico en el que se evidencie la presunta existencia de un uso no autorizado del espectro en el lugar a donde se va a ingresar.

- Resolución motivada expedida por la Agencia Nacional del Espectro, a través de la cual se ordena la medida cautelar de decomiso provisional.

Una vez el juez emita la autorización de ingreso al inmueble, la Agencia Nacional del Espectro y las autoridades Militares o de Policía o estas directamente procederán, de acuerdo con sus competencias, a ejecutar la orden impartida. De las diligencias efectuadas se dejará evidencia documental.

4. Cuando se evidencie que el uso del espectro radioeléctrico afecte frecuencias utilizadas para servicios móviles aeronáuticos y, por tanto, se presenta amenaza o vulneración de valores superiores como la vida, por razones de interés general, la Agencia Nacional del Espectro podrá:

a) Cuando la afectación provenga de lugares que no sean de habitación se procederá de acuerdo con el numeral 2 del presente artículo.

b) Cuando la afectación provenga de lugares que sean de habitación se expedirá acto administrativo motivado ordenando la inspección y registro de los lugares de habitación en los que se presuma se esté originando la interferencia, sin que se requiera autorización judicial previa.

Esta diligencia de inspección y registro podrá ser adelantada por la Agencia Nacional del Espectro con acompañamiento de las Fuerzas Militares o de Policía o directamente por estas últimas.

Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la diligencia de registro y allanamiento, la autoridad que adelantó el procedimiento comparecerá ante el juez civil municipal o, en caso de que este no exista en el lugar, ante el juez promiscuo, para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o. del artículo 35 de la Ley 1978 de 2019.

La solicitud de legalización ante el juez deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

- Documento que acredite la representación judicial.

- Documentos de carácter técnico en los cuales se evidenció la presunta existencia de un uso no autorizado del espectro.

- Acta de la diligencia de decomiso efectuada.

- Resolución motivada expedida por la Agencia Nacional del Espectro a través de la cual se ordena la medida cautelar de decomiso provisional y el registro y allanamiento del lugar de habitación en donde se evidenció el presunto uso no autorizado del espectro.

5. En todos los casos anteriormente señalados, la Agencia Nacional del Espectro o las Fuerzas Militares o de Policía deberán levantar un acta, en la cual se deberá dejar constancia de: I) las frecuencias o bandas de frecuencias encontradas en uso, (II) la autoridad que la impone, así como el lugar, la fecha y la hora de la diligencia, (III) los bienes decomisados, indicando su estado de conservación y, de ser posible, demás características que permitan individualizarlos, tales como, marca, modelo o serie.

Esta acta deberá estar suscrita por quienes intervienen en la diligencia; en caso de que el implicado se rehusare a firmarla, bastará con la firma del funcionario encargado del asunto, quien dejará la constancia respectiva.

PARÁGRAFO. En virtud a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1978 de 2019, la entrega a la Agencia Nacional del Espectro o a las Fuerzas Militares o de Policía de los bienes involucrados en el uso no autorizado de espectro es obligatoria.

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ARTÍCULO 5o. CUSTODIA PROVISIONAL DE LOS EQUIPOS DECOMISADOS. Los equipos decomisados quedarán en custodia provisional de la autoridad que haya ejecutado la medida, la cual responderá por su estado de conservación hasta el momento en que realice la entrega formal y material a la Agencia Nacional del Espectro.

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ARTÍCULO 6o. DECOMISO DEFINITIVO POR ABANDONO. Practicada la medida cautelar de decomiso provisional, la Agencia Nacional del Espectro mediante acto administrativo ordenará el decomiso definitivo por abandono, cuando quiera que no sea posible identificar el sujeto activo que hacía uso no autorizado del espectro radioeléctrico, o cuando, levantada la medida de decomiso provisional a través de acto administrativo decisorio, los bienes decomisados provisionalmente no sean reclamados por su propietario o tenedor, en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación del acto administrativo.

Este acto administrativo se notificará en los términos de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. En el acto de decisión que levante la medida cautelar de decomiso provisional se podrá decretar el decomiso definitivo por abandono.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2020.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

57. Corte Constitucional Sentencia C-379 de 2004 M. P. Alfredo Beltrán Sierra

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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