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RESOLUCIÓN 358 DE 2023

(junio 30)

Diario Oficial No. 52.446 de 4 de julio de 2023

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Que el artículo 11 del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le designen.

Que el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que artículo en cita indicó que en los documentos tipo la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente incluiría requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

Que el numeral 2 del artículo 3o del Decreto Ley 4170 de 2011 dispuso como función de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente el “Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”.

Que el artículo 38 de la Constitución Política, estableció la obligación de “garantizar el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”, en aras de contar con una sociedad civil más participativa.

Que los artículos 103 y 355 de la Constitución Política permiten que las organizaciones civiles previstas por el constituyente no solamente puedan ejercer una labor de vigilancia y control, sino que también se prevé su intervención en la actividad estatal.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 2o, 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, las Entidades Estatales están facultadas para celebrar Convenios y acuerdos en ejercicio de la autonomía de la voluntad y que se requieran para el cumplimiento de los fines estatales.

Que en el parágrafo 3 del artículo 3o de la Ley 136 de 1994 se introdujo un tipo especial de contratación cuyo objetivo consiste en la celebración de convenios solidarios, definidos estos como “la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades”.

Que el parágrafo cuarto del artículo 3o de la Ley 136 de 1994, autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal, con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía.

Que el artículo 7o de la Ley 2166 de 2021 definió a las Juntas de Acción Comunal y a las Juntas de Vivienda Comunal como Organismos de Acción Comunal de primer grado, además indicó que las primeras debían entenderse como “[...] una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa” y las segundas como “una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda[...]” que pueden ser asimiladas como Juntas de Acción Comunal siempre y cuando hayan culminado el programa y cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley 2126 de 2021 para tales efectos. Por su parte, en el segundo grado de Organismos de Acción Comunal la ley en cita clasificó a las asociaciones de juntas de acción comunal; en el tercer grado a la Federación de la acción comunal, constituida por los organismos de segundo grado; y, en cuarto grado al Confederación nacional de Acción comunal, constituido por los organismos de tercer grado y que posteriormente se afilien.

Que el artículo 16 de la Ley 2166 de 2021 dispuso como funciones de los organismos de acción comunal promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa, y en virtud a ello generar procesos comunitarios como la formulación, ejecución y administración, entre otros, de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario, por lo que se encuentran facultadas para celebrar contratos, convenios y alianzas con entidades del Estado empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipal y local.

Que con la expedición de la Ley 2166 de 2021 se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados se definió el nuevo marco normativo para la figura de los Convenios Solidarios, unificando las condiciones aplicables a los mismo.

Que el artículo 1o de la Ley 2166 de 2021, establece que esta tiene por objeto “promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa de la acción comunal en sus respectivos grados asociativos y, a la vez, pretende establecer un marco jurídico para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes”.

Que el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 autoriza a los entes del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal, con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía y contratar a los habitantes de la comunidad.

Que el parágrafo 1 del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 indicó que en el monto total del convenio solidario se podrán incluir los costos directos, los costos administrativos y el subsidio al dignatario representante legal para transportes de que trata el literal c) del artículo 38 de la Ley 2166 de 2021.

Que el parágrafo 2 del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 dispuso que los entes orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal deberán contar o disponer de personal técnico y administrativo-contable, para supervisar y apoyar a los Organismos de Acción Comunal en la ejecución de las obras contratadas en el marco del convenio solidario.

Que el Decreto número 142 de 2023 modificó el Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de promover el acceso al sistema de Compras Públicas a las Mipymes, las Cooperativas y, demás entidades de la economía solidaria, adicionando el artículo 2.2.15.1.21.2. que estableció que “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, solo podrán celebrar de manera directa convenios solidarios para la ejecución de obras los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal con los organismos de acción comunal. El valor de tales convenios no podrá exceder la menor cuantía de la entidad estatal involucrada”.

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) mediante Oficio de Radicado número P20221007010144 del 7 de octubre de 2022, solicitó a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente que estudiara “[…] la posibilidad de iniciar o generar MESAS DE TRABAJO, no solo con esta entidad, sino con las entidades que a bien considere, para trabajar de manera mancomunada en la estructuración de una MINUTA TIPO de CONVENIOS SOLIDARIOS, con su respectivo estudio previo y, demás documentos, con el fin de contar con un modelo tipo para esta clase de contrataciones”.

Que con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan realizar y aprovechar las grandes inversiones que se realizarán en el país, es prioritario estructurar e implementar documentos tipo para los procesos de contratación directa de convenios solidarios entre los organismos de acción comunal y los entes del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, para la ejecución de obras hasta la menor cuantía que trata el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021.

Que con el propósito de promover buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a las obras públicas, es necesario adoptar los documentos tipo para los procesos de contratación directa de convenios solidarios con organismos de acción comunal para la ejecución de obras hasta la menor cuantía, que adelanten las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que los requisitos establecidos en los documentos tipo constituyen buenas prácticas contractuales, que son el resultado del estudio conjunto realizado con las entidades técnicas y/o especializadas que participaron en las mesas de trabajo, para la construcción de estos documentos fueron: Instituto Nacional de Vías (Invías), Ministerio de Transporte, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Agencia Para la Renovación del Territorio, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), Gobernación de Caldas, Gobernación de Norte de Santander y Alcaldía de Puerto Asís, con quienes se realizaron múltiples mesas de trabajo para la elaboración de los documentos tipo.

Que el inciso 3 del artículo 1o de la Ley 2022 de 2020 dispone que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, con la finalidad de tener en cuenta las características propias de las regiones, en la “Minuta tipo” incluyó apartes en corchetes y resaltados en gris que permiten que el contenido de los documentos tipo se adapten a dichas circunstancias y, por ende, pueden diligenciarse por cada entidad orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal dependiendo de sus condiciones particulares.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública. Conforme a ello, las entidades especializadas Instituto Nacional de Vías (Invías), Ministerio de Transporte, Departamento Nacional de Planeación (DNP), Ministerio del Interior, Ministerio del Deporte, Agencia para la Renovación del Territorio (ART), Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa y Gobernación de Caldas, en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 28 de junio del 2023, decidieron que la implementación de estos documentos tipo empezaría el 4 de julio del 2023.

Que en cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y del artículo 2.1.2.1.9 del Decreto número 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con Radicado número 23-277553-2 del 26 de junio de 2023, refiriéndose al Documento Tipo que aquí se adopta, manifestó que su expedición es positiva: “[e]n el caso particular, aunque la figura contractual para la cual el proyecto adopta los documentos tipo es la contratación directa, la adopción de los documentos tipo no deja de ser un instrumento que incentiva la transparencia, facilidad y objetividad dentro del proceso de contratación. En efecto, la estandarización de documentos tipo para convenios solidarios permitirá que los OAC del país conozcan de antemano la estructura y los requisitos de este tipo de convenios y, de este modo, que puedan participar con mayor facilidad en la ejecución de obras con las entidades públicas. En otras palabras, el establecimiento de documentos tipo para convenios solidarios es un instrumento que podrá mitigar la asimetría de información entre la comunidad y la administración pública, ya que este instrumento permitirá la divulgación y uniformización de información relevante para los OAC”. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, realizó una recomendación, la cual fue acogida por esta Agencia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adóptense los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal.

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ARTÍCULO 2o. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección bajo la modalidad de contratación directa para la celebración de convenios solidarios con organismos de acción comunal para la ejecución de obras hasta el momento de la menor cuantía. Estos documentos son:

A. MINUTA TIPO

B. ANEXOS

1. Anexo 1 – Especificaciones Técnicas

2. Anexo 2 – Análisis del Sector

C. MATRICES

1. Matriz - Riesgos

PARÁGRAFO. Cuando la Entidad Estatal utilice el Secop, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los documentos tipo a esta plataforma.

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ARTÍCULO 3o. INALTERABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS TIPO. De conformidad con el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2023.

El Director General,

Stalin Ballesteros García.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

Consultar el siguiente enlace:

https://www.colombiacompra.gov.co/content/documento-tipo-para-la-contratacion-directa-de-convenios-solidarios-para-la-ejecucion-de

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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