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LEY 1439 DE 2011

(enero 28)

Diario Oficial No. 47.966 de 28 de enero de 2011

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación “el Festival Nacional de Acordeoneros”, en el municipio de San Juan Nepomuceno (Bolívar), y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declarase Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el “Festival Nacional de Acordeoneros”, que se realiza en el municipio de San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar.

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ARTÍCULO 2o. La Nación, por conducto del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo y financiación del patrimonio cultural material e inmaterial que se origine alrededor del “Festival Nacional de Acordeoneros”.

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ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Comunicaciones, por conducto de los Servicios Postales Nacionales 472 La Red Postal de Colombia “SNP”, emitirá una estampilla o sello postal especial, en homenaje al “Festival Nacional de Acordeoneros”.

PARÁGRAFO. Esta emisión llevará impresa la simbiología alusiva al “Festival Nacional de Acordeoneros”, y no podrá ser inferior a trescientas mil (300.000) unidades de sellos postales.

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ARTÍCULO 4o. A partir de la vigencia de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de nuestra Constitución Política y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar asignaciones presupuestales en cuantía de setecientos millones de pesos ($700.000.000) e incorporarlas en la leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr el diseño, dotación y construcción de las siguientes obras en el municipio San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar:

a) Adecuación y dotación para la Escuela de Música “Cuna de Acordeones” en cuantía de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000,00) m/cte.

b) Construcción de la Casa-Museo “Dinastías Musicales” en donde se expondrán las fotografías, instrumentos y elementos de los más notables compositores acordeonistas e intérpretes de la música vallenata, nacidos en el municipio de San Juan Nepomuceno, Bolívar, en cuantía de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000,00) m/cte.

c) Construcción de un monumento simbólico del “Festival Nacional de Acordeoneros”, en el sitio que determinen la Junta Directiva del festival y las autoridades municipales en cuantía de Cincuenta millones de pesos ($50.000.000,00) m/cte.

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ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2011.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 118 de 2011,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1680582>

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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