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LEY 544 DE 1999

(diciembre 23)

Diario Oficial No 43.837, de  31 de diciembre de 1999

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se aprueban la "Enmienda al inciso (f) del artículo 17 del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite -Intelsat" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995, y la "Enmienda a los Incisos (d) (i) y (h) del artículo 6o. y (f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995.

Resumen de Notas de Vigencia

Visto el texto de la "Enmienda al inciso (f) del artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite" -Intelsat- hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971) aprobada por la vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la "Enmienda a los Incisos (d)(i) y (h) del artículo 6o. y (f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995.

(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados, incluidas sus enmiendas, debidamente autenticados por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ACUERDO RELATIVO

A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE

"INTELSAT"

Incluida la enmienda al inciso (f) del Artículo XVII del Acuerdo aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995.

PREAMBULO:

Los Estados Partes del presente Acuerdo,

Considerando el principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, estimando que la comunicación por medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna,

Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y en particular su artículo 1 que declara que el espacio ultraterrestre deberá utilizarse en provecho y en interés de todos los países,

Visto que en virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, y el Acuerdo Especial afín, se ha creado un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite,

Deseosos de continuar el desarrollo de este sistema de telecomunicaciones por satélite con el objeto de lograr un sistema comercial mundial único de telecomunicaciones por satélite como parte de una red mundial perfeccionada de telecomunicaciones capaz de suministrar servicios más amplios de telecomunicaciones a todas las áreas del mundo y de contribuir a la paz y al entendimiento mundiales,

Decididos a brindar a tales fines, para beneficio de toda la humanidad, por medio de las técnicas más avanzadas disponibles, las instalaciones más eficaces y económicas posibles compatibles con el mejor y más equitativo uso del espectro de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital,

Estimando que las telecomunicaciones por satélite deberán estar organizadas de modo que permitan a todos los pueblos tener acceso al sistema mundial de satélites, y permitan a aquellos Estados miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que así lo deseen la posibilidad de invertir capital en dicho sistema y de participar, por consiguiente, en la concepción, desarrollo, construcción, incluido el suministro de equipo, instalación, explotación, mantenimiento y propiedad del sistema.

En virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite.

Convienen en lo siguiente:

ARTICULO 1o. Definiciones.

Para los fines del presente Acuerdo:

(a) El término "Acuerdo" designa el presente Acuerdo, incluidos los anexos al mismo, pero excluyendo los títulos de los artículos, abierto a la firma de los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1971, por el cual se establece la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat":

(b) El término "Acuerdo Operativo" designa el acuerdo, incluido su anexo, pero excluyendo los títulos de los artículos, abierto en Washington el 20 de agosto de 1971 a la firma de los Gobiernos o de las entidades de telecomunicaciones designadas por los gobiernos, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo;

(c) El término "Acuerdo Provisional" designa el Acuerdo que establece un régimen provisional para el sistema mundial comercial de comunicaciones por satélite, firmado por los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1964;

(d) El término "Acuerdo Especial" designa el Acuerdo firmado el 20 de agosto de 1964 por los Gobiernos o por las entidades de telecomunicaciones designadas por los Gobiernos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Provisional;

(e) El término "Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite" designa el Comité establecido por el artículo 4 del Acuerdo Provisional;

(f) El término "Parte" designa el Estado para el cual el presente Acuerdo ha entrado en vigor al cual se le aplica provisionalmente;

(g) El término "Signatario" designa la parte o la entidad de telecomunicaciones designada por la parte, que ha firmado el Acuerdo Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o al cual se le aplica provisionalmente;

(h) El término "segmento espacial" designa los satélites de telecomunicaciones, las instalaciones y los equipos de seguimiento, telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios para el funcionamiento de dichos satélites;

(i) El término "segmento espacial de Intelsat" designa el segmento espacial propiedad de Intelsat;

(j) El término "telecomunicaciones" designa toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;

(k) El término "servicios públicos de telecomunicaciones" designa los servicios de telecomunicaciones fijos o móviles que puedan prestarse por medio de satélite y que estén disponibles para su uso por el público, tales como telefonía, telegrafía, télex, transmisión de facsímil, transmisión de datos, transmisión de programas de radiodifusión y de televisión entre estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al segmento espacial de Intelsat, para su posterior transmisión al público, así como circuitos arrendados para cualquiera de estos propósitos; pero excluyendo aquellos servicios móviles de un tipo que no haya sido proporcionado de conformidad con el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial antes de la apertura a firma del presente Acuerdo, suministrados por medio de estaciones móviles que operen directamente con un satélite concebido total o parcialmente para prestar servicios relacionados con la seguridad o control en vuelo de aeronaves o con la radionavegación aérea o marítima;

(l) El término "servicios especializados de telecomunicaciones" designa los servicios de telecomunicaciones distintos de aquellos definidos en el párrafo (k) del presente artículo, que pueden prestarse por medio de satélite, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, servicios de radionavegación, de radiodifusión por satélite para recepción por el público en general, de investigación espacial, meteorológicos y los relativos a recursos terrestres;

(m) El término "bienes" comprende todo elemento, incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad; y

(n) Los términos "concepción" y "desarrollo" incluyen la investigación directamente relacionada con los propósitos de Intelsat.

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ARTICULO 2o. Establecimiento de Intelsat.

(a) Dando debida consideración a los principios enunciados en el preámbulo del presente Acuerdo, las partes establecen por el mismo la organización internacional de telecomunicaciones por satélite "Intelsat", cuyo fin principal es continuar y perfeccionar sobre una base definitiva la concepción, desarrollo, construcción, establecimiento, mantenimiento y explotación del segmento espacial del sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, establecido conforme a las disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial;

(b) Cada Estado parte firmará o designará una entidad de telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo Operativo, el cual será concluido de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el presente Acuerdo. Las relaciones entre cualquier entidad de telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la parte que la designó se regirán por la legislación nacional aplicable;

(c) Las administraciones y entidades de telecomunicaciones podrán, conforme a su legislación nacional aplicable, negociar y concertar directamente aquellos acuerdos sobre tráfico que fueren apropiados respecto al uso, por parte de las mismas, de los circuitos de telecomunicaciones suministrados en virtud del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo, así como los servicios que habrán de proporcionarse al público, las instalaciones, la distribución de los ingresos y los acuerdos comerciales conexos.

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ARTICULO 3o. Alcance de las actividades de Intelsat.

(a) En la continuación y mejoramiento sobre bases definitivas de las actividades relativas al segmento espacial del sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite a que se refiere el párrafo (a) del artículo II del presente Acuerdo, Intelsat tendrá como objetivo primordial el suministro, sobre una base comercial, del segmento espacial necesario para proveer a todas las áreas del mundo y sin discriminación, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones de alta calidad y confianza.

(b) Serán considerados sobre las mismas bases que los servicios internacionales públicos de telecomunicaciones:

(i) Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y

(ii) Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un carácter tan excepcional que impidan el establecimiento viable de instalaciones terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que la Reunión de Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente.

(c) El segmento espacial de Intelsat, establecido para lograr su objetivo primordial, se suministrará, así mismo, para otros servicios nacionales públicos de telecomunicaciones, sobre una base no discriminatoria y en la medida en que ello no menoscabe la capacidad de Intelsat para lograr su objetivo primordial.

(d) A petición, y sujeto a términos y condiciones apropiados, el segmento espacial de Intelsat también podrá utilizarse para servicios especializados de telecomunicaciones, internacionales o nacionales, no destinados a fines militares, siempre que:

(i) Con ello no se afectare desfavorablemente el suministro de servicios públicos de telecomunicaciones; y

(ii) Los arreglos fueren, por lo demás, aceptables desde el punto de vista técnico y económico.

(e) Intelsat podrá proporcionar, separadamente de su segmento espacial, satélites o instalaciones conexas, a petición y sujeto a términos y condiciones apropiados para:

(i) Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones en territorios bajo la jurisdicción de una o más Partes;

(ii) Servicios internacionales públicos de telecomunicaciones entre territorios bajo la jurisdicción de dos o más partes;

(iii) Servicios especializados de telecomunicaciones, que no fueren para fines militares;

Siempre que la operación eficiente y económica del segmento espacial de Intelsat no fuere menoscabada en forma alguna.

(f) La utilización del segmento espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el párrafo (d) del presente artículo, así como el suministro de satélites o instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, serán objeto de contratos concertados entre Intelsat y quienes lo soliciten.

La utilización de instalaciones del segmento espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el párrafo (d) del presente artículo, así como el suministro de satélites o instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (e) del presente artículo, deberán estar de acuerdo con autorizaciones apropiadas de la Asamblea de Partes, en la etapa de planeación, de conformidad con el inciso (iv) del párrafo (c) del artículo VII del presente Acuerdo. Si la utilización de las instalaciones del segmento espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones ocasionare gastos adicionales que resultasen de modificaciones requeridas en las instalaciones existentes o proyectadas del segmento espacial de Intelsat, o si se trata del suministro de satélites o instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (e) del presente artículo, se deberá obtener, de conformidad con el inciso (iv) del párrafo (c) del artículo 7 del presente Acuerdo, la autorización de la Asamblea de Partes tan pronto como la Junta de Gobernadores pueda informar detalladamente a la Asamblea de Partes sobre el costo estimado de la propuesta, los beneficios que de ella se derivarían, los problemas técnicos o de otra índole que implicaría y los probables efectos sobre los servicios existentes o previsibles de Intelsat. Dicha autorización se obtendrá antes de iniciar el procedimiento de adquisición de la instalación o instalaciones en cuestión. Antes de conceder tales autorizaciones, la Asamblea de Partes, en casos apropiados, llevará a cabo consultas, o se cerciorará de que ha habido consultas por parte de Intelsat, con los Organismos Especializados de las Naciones Unidas que tengan competencia directa respecto del suministro de los servicios especializados de telecomunicaciones en cuestión.

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ARTICULO 4o. Personalidad jurídica.

(a) Intelsat gozará de personalidad jurídica. Tendrá la plena capacidad necesaria para el ejercicio de sus funciones y el logro de sus objetivos, incluyendo la de:

i) Concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales;

(ii) Contratar;

(iii) Adquirir bienes y disponer de ellos; y

(iv) Actuar en juicio.

(b) Cada parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias dentro de su respectiva jurisdicción para hacer efectivas, en términos de sus propias leyes, las disposiciones del presente artículo.

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ARTICULO 5o. Principios financieros.

(a) Intelsat será la propietaria del segmento espacial de Intelsat y de todos los demás bienes adquiridos por Intelsat. El interés financiero en Intelsat de cada signatario será igual al monto a que se llegue mediante la aplicación de su participación de inversión a la evaluación efectuada según se determina en el artículo 7o. del Acuerdo Operativo;

(b) Cada signatario tendrá una participación de inversión correspondiente a su porcentaje de la utilización total del segmento espacial de Intelsat por todos los signatarios, según se determina en las disposiciones del Acuerdo Operativo. No obstante, ningún signatario, aun si su utilización del segmento espacial de Intelsat es nula, tendrá una participación de inversión inferior a la mínima establecida en el Acuerdo Operativo;

(c) Cada Signatario contribuirá a las necesidades de capital de Intelsat y recibirá el reembolso de capital y la compensación por uso de capital, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Operativo;

(d) Todos los usuarios del segmento espacial de Intelsat pagarán cargos de utilización determinados conforme a las disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo. Las tasas de utilización del segmento espacial para cada tipo de utilización serán las mismas para todos los solicitantes de asignación del segmento espacial para dicho tipo de utilización;

(e) Intelsat podrá financiar y tener la propiedad, como parte del segmento espacial de Intelsat, de los satélites e instalaciones conexas separados a que se hace referencia en el párrafo (e) del artículo 3 del presente Acuerdo, previa aprobación unánime de todos los Signatarios. Si no se concediera dicha aprobación, deberán permanecer separados del segmento espacial de Intelsat y los que lo soliciten tendrán que financiar y tener la propiedad de los mismos. En este caso, los términos y las condiciones financieras fijadas por Intelsat, serán suficientes para cubrir plenamente los gastos que resulten de la concepción, el desarrollo, la construcción y el suministro de dichos satélites e instalaciones conexas separados, así como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos de Intelsat.

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ARTICULO 6o. Estructura de Intelsat.

(a) Intelsat tendrá los siguientes órganos:

(i) La Asamblea de Partes;

(ii) La Reunión de Signatarios;

(iii) La Junta de Gobernadores; y

(iv) Un órgano ejecutivo, responsable ante la junta de Gobernadores;

(b) Excepto en la medida en que el presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo específicamente dispongan otra cosa, ningún órgano tomará decisiones o actuará de cualquier otro modo que altere, anule, demore o de cualquier manera que obstaculice el ejercicio de un poder o el cumplimiento de una responsabilidad o función atribuida a otro órgano por el presente Acuerdo o por el Acuerdo Operativo;

(c) Con sujeción al párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de gobernadores tomarán nota cada una, y darán debida y adecuada consideración a toda resolución o recomendación tomada, o punto de vista expresado, por otro de estos órganos actuando en el cumplimiento de las responsabilidades y ejercicio de las funciones que les atribuye el presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo.

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ARTICULO 7o. Asamblea de Partes.

(a) La Asamblea de Partes estará compuesta por todas las partes y será el órgano principal de Intelsat.

(b) La Asamblea de Partes considerará aquellos asuntos de Intelsat que sean primordialmente de interés para las partes como Estados soberanos. Tendrá el poder de considerar la política general y los objetivos a largo plazo de Intelsat que sean compatibles con los principios, propósitos y alcance de las actividades de Intelsat, según se establece en el presente Acuerdo. De conformidad con los párrafos (b) y (c) del artículo 6 del Presente Acuerdo, la Asamblea de Partes dará la debida y adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos de vista que le remitan la reunión de Signatarios o la Junta de Gobernadores;

(c) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:

(i) En el ejercicio de su poder de considerar la política general y los objetivos a largo plazo de Intelsat, expresar puntos de vista o hacer recomendaciones, según lo considere apropiado, a los demás órganos de Intelsat;

(ii) Determinar que se adopten medidas para evitar que las actividades de Intelsat entren en conflicto con cualquier convención multilateral general que sea compatible con el presente Acuerdo y a la cual se hubieran adherido por lo menos dos tercios de las partes;

(iii) Considerar y tomar decisiones sobre propuestas para enmendar el presente Acuerdo de conformidad con el artículo 17 del mismo, así como hacer propuestas, expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre enmiendas al Acuerdo Operativo;

(iv) Autorizar, mediante reglas generales o determinaciones específicas, la utilización del segmento espacial de Intelsat y el suministro de satélites e instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones, dentro del alcance de las actividades establecidas en el párrafo (d) e inciso (iii) del párrafo (e) del artículo 3 del presente Acuerdo;

(v) Examinar, con el fin de asegurar la aplicación del principio de no discriminación, las reglas generales establecidas de conformidad con el inciso (v) del párrafo (b) del artículo 8 del presente Acuerdo;

(vi) Considerar y expresar sus puntos de vista sobre los informes presentados por la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores sobre la ejecución de las políticas generales, las actividades y el programa a largo plazo de Intelsat.

(vii) Expresar, en forma de recomendaciones y de conformidad con el artículo 14 del presente Acuerdo, sus conclusiones respecto de la intención de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas del segmento espacial de Intelsat;

(viii) Decidir, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del artículo 16 del presente Acuerdo, respecto al retiro de una parte de Intelsat;

(ix) Decidir respecto de cuestiones relativas a las relaciones oficiales entre Intelsat y los Estados, fueren Partes o no, o las organizaciones internacionales;

(x) Considerar las quejas que le presenten las partes;

(xi) Seleccionar los jurisperitos a que se refiere el artículo 3o. del Anexo C al presente Acuerdo;

(xii) Decidir sobre el nombramiento del Director General de conformidad con los artículos 11 y 12 del presente Acuerdo;

(xiii) Adoptar la estructura del órgano ejecutivo de conformidad con el artículo 12 del presente Acuerdo; y

(xiv) Ejercer cualesquiera otros poderes encuadrados en las atribuciones de la Asamblea de Partes, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo;

(d) La primera reunión ordinaria de la Asamblea de Partes será convocada por el Secretario General dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor. Las reuniones ordinarias siguientes deberán organizarse cada dos años. Sin embargo, la Asamblea de Partes podrá disponer otra cosa en cada reunión.

(e) (i) Además de las reuniones ordinarias previstas en el párrafo (d) del presente artículo, la Asamblea de Partes podrá celebrar reuniones extraordinarias que serán convocadas, sea a solicitud de la Junta de Gobernadores actuando de conformidad con las disposiciones de los artículos 14 o 16 del presente Acuerdo, sea a solicitud de una o más partes cuando tenga la aceptación de un tercio de las partes por lo menos, incluyendo las que presentaron la solicitud.

(ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán expresar el propósito de la reunión y deberán enviarse por escrito al Secretario General o al Director General, quien tomará las medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo la reunión a la brevedad posible y de conformidad con las reglas de procedimiento de la Asamblea de Partes para la convocación de tales reuniones.

(f) El quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes se constituirá por los representantes de una mayoría de las Partes. Cada Parte tendrá un voto. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por un voto afirmativo emitido por dos tercios por lo menos de las partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes.

Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o substantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple de las partes cuyos representantes estén presentes y votantes;

(g) La Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento, que incluirá una disposición para la elección de un Presidente y demás miembros de la Mesa Directiva;

(h) Cada Parte sufragará sus propios gastos de representación en las reuniones de la Asamblea de Partes. Los gastos de las reuniones de la Asamblea de Partes serán considerados como un gasto administrativo de Intelsat para los fines del artículo 8o. del acuerdo operativo.

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ARTICULO 8. Reunión de Signatarios.

(a) La Reunión de Signatarios se compondrá por todos los signatarios. De conformidad con los párrafos (b) y (c) del artículo 6 del presente Acuerdo, la Reunión de Signatarios dará la debida y adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos de vista que le remitan la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores;

(b) La Reunión de Signatarios tendrá las siguientes funciones y poderes:

(i) Considerar y expresar a la Junta de Gobernadores sus puntos de vista sobre el informe anual y los estados financieros anuales que le son presentados por la Junta de Gobernadores;

(ii) Expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre propuestas de enmienda al presente Acuerdo de conformidad con el artículo 7 del mismo, así como examinar y tomar decisiones, de conformidad con las disposiciones del artículo 22 del Acuerdo Operativo y tomando en cuenta todas las observaciones y recomendaciones expresadas por la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores, sobre las propuestas de enmienda al Acuerdo Operativo que sean compatibles con el presente Acuerdo;

(iii) Considerar y expresar sus puntos de vista acerca de los informes que le sean presentados por la Junta de Gobernadores sobre futuros programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de los mismos;

(iv) Considerar y decidir sobre cualquier recomendación hecha por la Junta de Gobernadores en relación con un aumento en el tope previsto en el artículo 5o. del Acuerdo Operativo;

(v) Mediante recomendación de la Junta de Gobernadores y para orientación de ésta, establecer reglas generales relativas a:

(A) La aprobación de estaciones terrenas para acceso al segmento espacial de Intelsat;

(B) La asignación de la capacidad del segmento espacial de Intelsat, y

(C) El establecimiento y ajuste de las tasas de utilización del segmento espacial de Intelsat sobre una base no discriminatoria.

(vi) Tomar decisiones, de conformidad con el artículo 16 del presente Acuerdo, respecto al retiro de un Signatario de Intelsat;

(vii) Considerar y expresar sus puntos de vista respecto de las quejas que le presenten los Signatarios, sea directamente o bien por conducto de la Junta de Gobernadores, o los usuarios del segmento espacial de Intelsat que no sean Signatarios por conducto de la Junta de Gobernadores;

(viii) Preparar y presentar a la Asamblea de Partes, y a las partes, los informes relativos a la ejecución de la política general, las actividades y el programa a largo plazo de Intelsat;

(ix) Tomar decisiones sobre las aprobaciones a que se refiere el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo 3 del presente Acuerdo;

(x) Considerar y expresar sus puntos de vista acerca del informe sobre disposiciones permanentes de gerencia presentado por la Junta de Gobernadores a la Asamblea de Partes conforme al párrafo (g) del artículo 12 del presente Acuerdo;

(xi) Proceder anualmente a las determinaciones previstas en el artículo 9 del presente Acuerdo para los fines de representación en la Junta de Gobernadores; y

(xii) Ejercer todos los demás poderes encuadrados en las atribuciones de la Reunión de Signatarios de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo.

(c) La primera reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios será convocada por el Secretario General a solicitud de la Junta de Gobernadores dentro del plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En lo sucesivo, se celebrará una reunión ordinaria cada año civil.

(d) (i) Además de las reuniones ordinarias previstas en el párrafo (c) del presente artículo, la Reunión de Signatarios podrá celebrar reuniones extraordinarias que serán convocadas, sea a solicitud de la Junta de Gobernadores, sea a solicitud de uno o más Signatarios cuando tenga la aceptación de un tercio de los Signatarios por lo menos, incluyendo los que presentaron la solicitud.

(ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán expresar el propósito de la reunión y deberán enviarse por escrito al Secretario General o al Director General, quien tomará las medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo la reunión a la brevedad posible y de conformidad con las reglas de procedimiento de la Reunión de Signatarios para la convocación de tales reuniones. El orden del día para tal reunión se limitará al propósito para el cual se convoca;

(e) El quórum para toda sesión de la Reunión de Signatarios se constituirá por los representantes de la mayoría de los Signatarios. Cada Signatario tendrá un voto.

Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por un voto afirmativo emitido por lo menos por dos tercios de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión específica es de procedimiento o substantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple de los signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes.

(f) La reunión de Signatarios adoptará su propio reglamento, que incluirá una disposición para la elección de un Presidente y demás miembros de la Mesa Directiva;

(g) Cada Signatario sufragará sus propios gastos de representación en las reuniones de la Reunión de Signatarios. Los gastos de las reuniones de la Reunión de Signatarios serán considerados como un gasto administrativo de Intelsat para los fines del artículo 8 del Acuerdo Operativo.

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ARTICULO 9o. Junta de Gobernadores: composición y voto.

(a) La Junta de Gobernadores se compondrá de:

(i) Un Gobernador que represente a cada Signatario cuya participación de inversión no fuere menor que la participación mínima determinada de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo;

(ii) Un Gobernador que represente a cada grupo de dos o más Signatarios no representados conforme al inciso (i) del Presente párrafo, cuya suma de participaciones de inversión no fuere menor que la participación mínima determinada de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo y que han acordado ser así representados;

(iii) Un Gobernador que represente a cada grupo de no menos de cinco Signatarios no representados conforme a los incisos (i) o (ii) de este párrafo y que pertenezcan a una de las regiones definidas en la Conferencia Plenipotenciaria de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, celebrada en Montreux en 1965, cualquiera que fuere el total de participaciones de inversión de los Signatarios que integran el grupo. Sin embargo, el número de Gobernadores dentro de esta categoría no excederá de dos de cualquier región definida por la Unión, o cinco de todas dichas regiones.

(b) (i) Durante el período entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y la primera reunión de la Reunión de Signatarios, la participación de inversión mínima que dará derecho a un Signatario o Grupo de Signatarios a estar representado en la Junta de Gobernadores, será igual a la participación de inversión del Signatario que ocupe el decimotercer lugar en la lista por orden decreciente de los montos de las participaciones de inversión iniciales de todos los Signatarios.

(ii) Después del período mencionado en el inciso (i) del presente párrafo, la Reunión de Signatarios fijará anualmente la participación de inversión mínima que dará derecho a un Signatario o grupo de Signatarios a estar representado en la Junta de Gobernadores. A tal efecto, la Reunión de Signatarios procurará que el número de Gobernadores sea aproximadamente de veinte, exclusión hecha de aquellos que hayan sido designados de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo.

(iii) Con el propósito de efectuar las determinaciones a que se refiere el inciso (ii) del presente párrafo, la Reunión de Signatarios fijará una participación de inversión mínima de conformidad con el siguiente procedimiento:

(A) Si la Junta de Gobernadores, en el momento de efectuarse la determinación, tuviera de veinte a veintidós Gobernadores, la Reunión de Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe la misma posición que ocupaba en la lista vigente al hacerse la determinación anterior, el Signatario seleccionado en aquella ocasión.

(B) Si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse la determinación, tuviera más de veintidós Gobernadores, la Reunión de Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe una posición precedente a la que, en la lista vigente al hacerse la determinación anterior, ocupaba el Signatario seleccionado en aquella ocasión;

C) Si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse la determinación, tuviera menos de veinte Gobernadores, la Reunión de Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe una posición posterior a la que, en la lista vigente al hacerse la determinación anterior, ocupaba el Signatario seleccionado en aquella ocasión.

(iv) Si por la aplicación del método de ordenamiento previsto en la fracción (B) del inciso (iii) del presente párrafo, el número de Gobernadores fuere menos de veinte, o en el caso de la fracción (C) del mismo inciso, más de veintidós, la Reunión de Signatarios determinará una participación de inversión mínima que mejor asegure que haya veinte Gobernadores;

(v) Para los efectos de las disposiciones establecidas en los incisos (iii) y (iv) del presente párrafo no se tomarán en cuenta los gobernadores designados conforme al inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo;

(vi) Para los efectos de las disposiciones del presente párrafo, las participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo 6o. del Acuerdo Operativo entrarán en vigor a partir del primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios siguiente a dicha determinación;

(C) Siempre que un Signatario o grupo de Signatarios cumpla satisfactoriamente los requisitos de representación de conformidad con los incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente artículo, tendrá derecho a estar representado en la Junta de Gobernadores.

En el caso de los grupos señalados en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, dicho derecho será conferido en cuanto el órgano ejecutivo reciba una solicitud por escrito de dicho grupo y siempre que el número de grupos ya representados en la Junta de gobernadores, en el momento de recibirse dicha solicitud por escrito, no haya llegado a los límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo. Si en el momento de recibirse una de dichas solicitudes por escrito, la composición de la Junta de Gobernadores ya hubiere llegado a los límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, el grupo de Signatarios interesado podrá someter su solicitud a la próxima reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios para su resolución, de conformidad con las disposiciones del párrafo (d) del presente artículo;

(d) A petición de cualquier grupo o grupos de Signatarios comprendidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, la Reunión de Signatarios anualmente determinará cuáles de entre dichos grupos estarán o continuarán estando representados en la Junta de Gobernadores. Para tal fin, si dichos grupos son más de dos de cualquier región definida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, o son más de cinco de todas aquellas regiones, la Reunión de Signatarios primero escogerá al grupo que tenga la más alta participación de inversión combinada de entre cada región definida por la Unión y del cual se haya recibido una solicitud por escrito, de conformidad con el párrafo (c) del presente artículo. Si el número de grupos así escogidos fuere menor de cinco, los grupos restantes que deban estar representados se escogerán en el orden decreciente de las participaciones de inversión sumadas de cada grupo, sin exceder de los límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo.

(e) Con el fin de asegurar continuidad en la Junta de Gobernadores, cada Signatario o grupo de Signatarios representado de conformidad con los incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) de este artículo, continuará estando representado, individualmente o como parte de tal grupo, hasta la siguiente determinación efectuada de conformidad con el párrafo (b) o el párrafo (d) del presente artículo, pese a cualquier cambio que pueda ocurrir en su participación o sus participaciones de inversión como resultado de cualesquier ajuste en las participaciones de inversión. Empero, la representación como parte de un grupo cesará si el retiro del grupo de uno o más Signatarios privase al grupo del derecho a estar representado en la Junta de Gobernadores de conformidad con las disposiciones de los incisos (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente artículo;

(f) Sujeto a las disposiciones del párrafo (g) del presente artículo, cada Gobernador tendrá una participación de voto igual a la parte de la participación de inversión del Signatario o grupo de Signatarios que representa que se deriva de la utilización del segmento espacial de Intelsat para los siguientes tipos de servicios:

(i) Servicios públicos de telecomunicaciones internacionales;

(ii) Servicios públicos de telecomunicaciones nacionales entre áreas separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y

(iii) Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un carácter tan excepcional que impidan el establecimiento viable de instalaciones terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que la Reunión de Signatarios haya otorgado previamente la aprobación pertinente de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo III del presente Acuerdo.

(g) Para los fines del párrafo (f) del presente artículo, se aplicarán las siguientes reglas:

(i) Si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del artículo 6o. del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una participación de inversión menor, la reducción se aplicará proporcionalmente a todos los tipos de su utilización;

(ii) Si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del artículo 6o. del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una participación de inversión mayor, el incremento se aplicará proporcionalmente a todos los tipos de su utilización;

(iii) Si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (h) del artículo 6o. del Acuerdo Operativo un Signatario tiene una participación de inversión del 0,05 por ciento y forma parte de un grupo para fines de representación en la Junta de Gobernadores de conformidad con lo establecido en los incisos (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente artículo, su participación de inversión se considerará como derivada de su utilización del segmento espacial de Intelsat para servicios de los tipos señalados en el párrafo (f) del presente artículo; y

(iv) Ningún Gobernador podrá emitir más del cuarenta por ciento de la participación de voto total de todos los Signatarios y grupos de Signatarios representados en la Junta de gobernadores. Si la participación de voto de cualquier gobernador llegare a exceder el cuarenta por ciento del total de las participaciones de voto, el excedente será distribuido en partes iguales entre los demás miembros en la Junta de Gobernadores.

(h) Para los fines de la composición de la Junta de Gobernadores y el cálculo de la participación de voto de los gobernadores, las participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso (ii) del subpárrafo (c) del artículo 6o. del Acuerdo Operativo entrarán en vigor a partir del primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios que se celebre después de dicha determinación;

(i) El quórum para toda reunión de la Junta de Gobernadores estará constituido, sea por una mayoría de la Junta de Gobernadores que incluya por lo menos dos tercios del total de la participación de voto de todos los Signatarios y grupos de Signatarios representados en la Junta de Gobernadores, sea por el número total de Gobernadores menos tres, independientemente del monto de las participaciones de voto que representen;

(j) La Junta de Gobernadores tratará de adoptar sus decisiones por unanimidad.

Sin embargo, a falta de acuerdo unánime, tomará decisiones:

(i) En todas las cuestiones sustantivas, sea por un voto afirmativo emitido por un mínimo de cuatro Gobernadores que tengan por lo menos dos tercios del total de la participación de voto de todos los Signatarios y grupos de Signatarios representados en la Junta de Gobernadores, tomando en cuenta la distribución del exceso al que se refiere el inciso (iv) del párrafo (g) del presente artículo, sea por un voto afirmativo emitido por lo menos por el número total de Gobernadores menos tres, independientemente del monto de las participaciones de voto que representen;

(ii) En todas las cuestiones de procedimiento, por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple de los Gobernadores presentes y votantes, con un voto cada uno;

(k) Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o de sustancia se resolverán por el Presidente de la Junta de Gobernadores. La decisión del Presidente podrá ser rechazada por una mayoría de dos tercios de los Gobernadores presentes y votantes, con un voto cada uno.

(l) La Junta de Gobernadores podrá, si lo considera apropiado, crear comisiones consultivas para asistirla en el desempeño de sus funciones;

(m) La Junta de Gobernadores adoptará su propio reglamento, que incluirá el método para la elección de un Presidente y los demás miembros de la Mesa Directiva.

No obstante las disposiciones del párrafo (j) del presente artículo, el reglamento podrá prever cualquier método de votación que la Junta de Gobernadores considere apropiado para la elección de los miembros de la Mesa Directiva.

(n) La primera reunión de la Junta de Gobernadores se convocará de acuerdo con las disposiciones del párrafo 2o. del Anexo al Acuerdo Operativo. La Junta de Gobernadores se reunirá con la frecuencia necesaria, pero no menos de cuatro veces al año.

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ARTICULO 10. Junta de Gobernadores: funciones.

(a) La Junta de Gobernadores tendrá la responsabilidad de la concepción, el desarrollo, la construcción, el establecimiento, la explotación y el mantenimiento del segmento espacial de Intelsat y, de conformidad con el presente Acuerdo, el Acuerdo Operativo y las determinaciones que a este respecto hubieren sido adoptadas por la Asamblea de Partes, según lo dispone el artículo VII del presente Acuerdo, de llevar a cabo las demás actividades que emprenda Intelsat. Para cumplir dichas responsabilidades, la Junta de Gobernadores tendrá los poderes y ejercerá las funciones encuadradas en sus atribuciones de conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, los cuales incluirán:

(i) Adoptar políticas, planes y programas en relación con la concepción, el desarrollo, la construcción, el establecimiento, la explotación y el mantenimiento del segmento espacial de Intelsat y, según fuere apropiado, en relación con las demás actividades que Intelsat está autorizada para emprender;

(ii) Adoptar procedimientos, reglas, términos y condiciones para las adquisiciones, compatibles con el artículo 13 del presente Acuerdo, y aprobar contratos de adquisiciones;

(iii) Adoptar políticas financieras e informes financieros anuales y aprobar presupuestos;

(iv) Adoptar políticas y procedimientos compatibles con el artículo 17 del Acuerdo Operativo para la adquisición, protección y distribución de derechos sobre invenciones e información técnica;

(v) Formular recomendaciones a la Reunión de Signatarios relativas al establecimiento de las reglas generales a que se refiere el inciso (v) del párrafo (b) del artículo 8 del presente Acuerdo;

(vi) Adoptar criterios y procedimientos, de conformidad con las reglas generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios, para la aprobación de estaciones terrenas para acceso al segmento espacial de Intelsat, para la verificación y comprobación de las características de funcionamiento de estaciones terrenas que tienen acceso al segmento espacial de Intelsat y la coordinación del acceso al segmento espacial de Intelsat, y su utilización, por parte de dichas estaciones terrenas;

(vii) Adoptar los términos y las condiciones que rijan la asignación de la capacidad del segmento espacial de Intelsat, de conformidad con las reglas generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios;

(viii) Determinar periódicamente las tasas de utilización del segmento espacial de Intelsat, de conformidad con las reglas generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios;

(ix) Adoptar las medidas que fueran apropiadas, de conformidad con las disposiciones del artículo 5o. del Acuerdo Operativo, en relación con un aumento en el tope previsto en dicho artículo;

(x) Dirigir la negociación con la Parte en cuyo territorio está la sede de Intelsat, con el fin de concluir un Acuerdo de Sede relativo a los privilegios, exenciones e inmunidades a que se refiere el párrafo (c) del artículo 15 del presente Acuerdo, y presentar dicho Acuerdo a la Asamblea de Partes para su decisión;

(xi) Aprobar el acceso de estaciones terrenas no normalizadas al segmento espacial de Intelsat, de conformidad con las reglas generales que hubieren sido establecidas por la Reunión de Signatarios;

(xii) Establecer los términos y las condiciones de acceso al segmento espacial de Intelsat por parte de entidades de telecomunicaciones que no estén bajo la jurisdicción de una Parte, según las reglas generales establecidas por la Reunión de Signatarios de conformidad con el inciso (v) del párrafo (b) del artículo 8o del presente Acuerdo y las disposiciones del párrafo (d) del artículo 5o Del presente Acuerdo;

(xiii) Decidir sobre la contratación de préstamos y arreglos para sobregiros, de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo Operativo;

(xiv) Presentar a la Reunión de Signatarios un informe anual sobre las actividades de Intelsat, así como estados financieros anuales;

(xv) Presentar a la Reunión de Signatarios informes acerca de futuros programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de dichos programas;

(xvi) Presentar a la Reunión de Signatarios informes y recomendaciones sobre cualquier otro asunto que la Junta de Gobernadores considere apropiado para consideración por la Reunión de Signatarios;

(xvii) Suministrar la información que sea requerida por cualquier Parte o Signatario que permita a dicha Parte o Signatario cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo o con el Acuerdo Operativo;

(xviii) Nombrar y revocar el nombramiento del Secretario General, de conformidad con el artículo 12, y del Director General, de conformidad con los artículos 7, 11 y 12, del presente Acuerdo;

(xix) Designar a un alto funcionario del órgano ejecutivo para que actúe como Secretario General Interino, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (d) del artículo 12, y designar a un alto funcionario del órgano ejecutivo para que actúe como Director General Interino, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (d) del artículo 11 del presente Acuerdo;

(xx) Fijar el número, el estatuto y las condiciones de empleo para todos los cargos del órgano ejecutivo, por recomendación del Secretario General o del Director General;

(xxi) Aprobar el nombramiento, por el Secretario General o por el Director General, de los altos funcionarios que dependen directamente de él;

(xxii) Concertar contratos, de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo 11 del presente Acuerdo;

(xxiii) Establecer reglas internas generales y adoptar decisiones, caso por caso, respecto de la notificación a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de conformidad con sus reglas de procedimiento de las frecuencias que hayan de utilizarse para el segmento espacial de Intelsat;

(xxiv) Proporcionar a la Reunión de Signatarios el asesoramiento mencionado en el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo 3 del presente Acuerdo;

(xxv) Expresar, de conformidad con las disposiciones del párrafo (c) del artículo 14 del presente Acuerdo, sus puntos de vista en forma de recomendaciones y dar su parecer a la Asamblea de Partes, conforme a los párrafos (d) o (e) del citado artículo, respecto de la intención de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento espacial de Intelsat;

(xxvi) Adoptar las medidas previstas en el artículo 16 del presente Acuerdo y en el artículo 21 del Acuerdo Operativo, en relación con el retiro de un Signatario de Intelsat; y

(xxvii) Expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre las propuestas de enmienda al presente Acuerdo, de conformidad con el párrafo (b) del artículo 17 del mismo, proponer enmiendas al Acuerdo Operativo, de conformidad con el párrafo (a) del artículo 22 del mismo, y expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones respecto de las propuestas de enmienda al Acuerdo Operativo, de conformidad con el párrafo (b) del artículo 22 del mismo;

(b) De conformidad con las disposiciones de los párrafos (b) y (c) del artículo 6 del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores deberá:

(i) Dar debida y adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos de vista dirigidos a ella por la Asamblea de Partes y por la Reunión de Signatarios; y

(ii) En sus informes a la Asamblea de Partes y a la Reunión de Signatarios, incluir información sobre las acciones o decisiones tomadas con respecto a dichas resoluciones, recomendaciones o puntos de vista y las razones por las que se hubieren tomado dichas acciones o decisiones.

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ARTICULO 11. Director General.

(a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General y su estructura será establecida dentro del plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo;

(b) (i) El Director General será el funcionario ejecutivo principal y el representante legal de Intelsat, y responderá directamente ante la Junta de Gobernadores del desempeño de todas las funciones de la Gerencia;

(ii) El Director General actuará de conformidad con las políticas y directivas de la Junta de Gobernadores;

(iii) El Director General será nombrado por la Junta de Gobernadores y estará sujeto a confirmación por la Asamblea de Partes. El Director General podrá ser despedido del cargo, existiendo causa, por la junta de Gobernadores obrando por su propia autoridad.

(iv) La consideración principal que deberá tomarse en cuenta para el nombramiento del Director General y para la selección del resto del personal del órgano ejecutivo será la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia. El Director General y el resto del personal del órgano ejecutivo se abstendrán de cualquier acción incompatible con sus responsabilidades frente a Intelsat.

(c) (i) Las disposiciones permanentes sobre la gerencia serán compatibles con los objetivos y propósitos básicos de Intelsat, con el carácter internacional de ésta y con la obligación de Intelsat de proporcionar, sobre una base comercial, instalaciones de telecomunicaciones de alta calidad y confianza.

(ii) El Director General, en representación de Intelsat, contratará con una o más entidades competentes la realización de funciones técnicas y operativas, en la máxima extensión posible dentro de la debida consideración a los costos y compatible con los criterios de idoneidad, eficacia y eficiencia. Dichas entidades podrán poseer nacionalidad diversa o ser una sociedad internacional de propiedad y bajo el control de Intelsat. Tales contratos serán negociados, ejecutados y administrados por el Director General;

(d) (i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario del personal del órgano ejecutivo para que actúe como Director General Interino cuando el Director General esté ausente, impedido para desempeñar sus deberes, o cuando su cargo quede vacante. El Director General Interino estará capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden al Director General, de conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo. En el caso de una vacante, el Director General Interino desempeñará su cargo hasta que un Director General, debidamente nombrado y confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (b) del presente artículo;

(ii) El Director General podrá delegar en otros funcionarios del órgano ejecutivo los poderes necesarios para hacer frente a las necesidades del momento.

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ARTICULO 12. Gerencia transitoria y Secretario General.

(a) Como cuestiones prioritarias a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores:

(i) Nombrará el Secretario General y autorizará el nombramiento del personal necesario para auxiliarlo;

(ii) Preparará el contrato de servicios de gerencia de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo; y

(iii) Iniciará la preparación del estudio sobre las disposiciones definitivas de gerencia, de conformidad con el párrafo (f) del presente artículo.

(b) El Secretario General será el representante legal de Intelsat hasta que el primer Director General asuma su cargo. De conformidad con las políticas y directivas de la Junta de Gobernadores, el Secretario General será responsable de la realización de todos los servicios de gerencia, salvo aquellos que hayan de proporcionarse en virtud del contrato de servicios de gerencia concertado de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, inclusive los servicios especificados en el Anexo A del presente Acuerdo. El Secretario General mantendrá ampliamente al corriente a la Junta de Gobernadores sobre la actuación del contratista de servicios de gerencia en el cumplimiento de su contrato. En la medida de lo posible, el Secretario General estará presente o representado en, y observará las negociaciones de, los contratos principales dirigidos por el contratista de servicios de gerencia en representación de Intelsat, pero no participará en las mismas. Con este fin, la Junta de Gobernadores podrá autorizar el nombramiento al órgano ejecutivo de un pequeño número de personal técnicamente calificado para que auxilie al Secretario General. El Secretario General no se interpondrá entre la Junta de Gobernadores y el contratista de servicios de gerencia ni ejercerá una función supervisora sobre dicho contratista;

(c) La consideración primordial en el nombramiento del Secretario General y en la selección del resto de personal del órgano ejecutivo, será la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia. El Secretario General y demás personal del órgano ejecutivo se abstendrá de cualquier que sea incompatible con sus responsabilidades frente a Intelsat. El Secretario General podrá ser removido, si existe causa, por la Junta de Gobernadores obrando por su propia autoridad.

El puesto de Secretario General dejará de existir en cuanto el primer Director General asuma su cargo;

(d) (i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario del órgano ejecutivo para que actúe como Secretario General Interino cuando el Secretario General esté ausente, impedido para desempeñar sus deberes o quede vacante su cargo. El Secretario General Interino estará capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden al Secretario General de conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo. En el caso de vacante, el Secretario General Interino desempeñará su cargo hasta que un nuevo Secretario General, nombrado por la Junta de Gobernadores a la brevedad posible, asuma su puesto.

(ii) El Secretario General podrá delegar en otros funcionarios del órgano ejecutivo, los poderes necesarios para hacer frente a las necesidades del momento.

(e) El contrato mencionado en el inciso (ii) del párrafo (a) del presente artículo se celebrará entre la "Communications Satellite Corporation", denominada en el presente Acuerdo contratista de servicios de gerencia, e Intelsat, y abarcará la realización de servicios técnicos y operativos de gerencia para Intelsat, según se especifica en el Anexo B al presente Acuerdo y de conformidad con las directrices que se prevén en el mismo, durante un período que terminará al final del sexto año a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo. El contrato incluirá disposiciones de conformidad con las cuales el contratista de servicios de gerencia:

(i) Actuará ciñéndose a las políticas y directivas pertinentes de la Junta de Gobernadores;

(ii) Será directamente responsable ante la junta de Gobernadores hasta que el primer Director General asuma su cargo, y a partir de entonces lo será por conducto del Director General; y

(iii) Suministrará al Secretario General toda la información necesaria para que éste mantenga ampliamente al corriente a la Junta de Gobernadores sobre la actuación del contratista de servicios de gerencia, y para que esté presente o representado, y observar pero no intervenir, en las negociaciones de los contratos principales efectuados en representación de Intelsat por el contratista de servicios de gerencia.

El contratista de servicios de gerencia negociará, otorgará, enmendará y administrará los contratos en representación de Intelsat, dentro del límite de sus responsabilidades conforme al contrato de servicios de gerencia y según lo autorice de otra forma la Junta de Gobernadores. De conformidad con una autorización bajo el contrato de servicios de gerencia, o según lo autorice de otra forma la Junta de Gobernadores, el contratista de servicios de gerencia firmará contratos en representación de Intelsat dentro del límite de sus responsabilidades. Todos los demás contratos deberán ser firmados por el Secretario General.

(f) El estudio a que se refiere el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo se iniciará a la brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor. Será llevado a cabo por la Junta de Gobernadores y tendrá como fin suministrar la información necesaria para determinar las disposiciones definitivas de gerencia que sean más eficientes y efectivas dentro de las normas contenidas en el artículo 11 del presente Acuerdo. El estudio tomará en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

(i) Los principios señalados en el inciso (i) del párrafo (c) del artículo 11 y la política expresada en el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo 11 del presente Acuerdo;

(ii) La experiencia adquirida durante el período de aplicación del Acuerdo provisional y de las disposiciones transitorias de gerencia previstas en el presente artículo;

(iii) La organización y los procedimientos adoptados por entidades de telecomunicaciones en todo el mundo y, en especial, los referentes a la aplicación de los principios rectores a la gerencia y la eficiencia de la misma;

(iv) Información similar a la mencionada en el inciso (iii) del presente párrafo respecto de empresas multinacionales dedicadas a la aplicación de tecnologías avanzadas; y

(v) Informes que serán encomendados a no menos de tres asesorías profesionales en cuestiones de gerencia en diferentes partes del mundo.

(g) Dentro del plazo de cuatro años a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores presentará a la Asamblea de Partes un informe completo que incorpore los resultados del estudio a que se refiere el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, y que incluirá las recomendaciones de la Junta de Gobernadores sobre la estructura del órgano ejecutivo. Enviará también copias de dicho informe, tan pronto esté disponible, a la Reunión de Signatarios y a todas las Partes y Signatarios;

(h) Dentro del plazo de cinco años a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, después de haber considerado el informe de la Junta de Gobernadores mencionado en el párrafo (g) del presente artículo y Cualquier otro punto de vista sobre el asunto que pudiera haber expresado la Reunión de Signatarios, adoptará la estructura del órgano ejecutivo que sea compatible con las disposiciones del artículo 11 del presente Acuerdo.

(i) El Director General asumirá su cargo un año antes de que termine el contrato de servicios de gerencia mencionado en el inciso (ii) del párrafo (a) del presente artículo, o el 31 de diciembre de 1976, de las dos fechas la que ocurra primero. La Junta de Gobernadores nombrará el Director General y la Asamblea de Partes confirmará con la anticipación suficiente para permitir al Director General asumir su cargo de conformidad con el presente párrafo. Al asumir su cargo, el Director General será responsable de todos los servicios de gerencia, incluyendo el desempeño de las funciones realizadas hasta ese momento por el Secretario General, y de la supervisión de la actuación del contratista de servicios de gerencia.

(j) El Director General, actuando de conformidad con las políticas y directivas pertinentes de la Junta de gobernadores, tomará todas las medias necesarias para asegurar que las disposiciones definitivas de gerencia serán aplicadas en su totalidad dentro del plazo de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

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ARTICULO 13. Adquisiciones.

(a) De conformidad con el presente artículo, la adquisición de los bienes y prestación de servicios requeridos por Intelsat se efectuará mediante el otorgamiento de contratos, basados en respuestas a ofertas en licitación internacional pública, a los licitantes que ofrezcan la mejor combinación de calidad, precio y plazo de entrega óptimo. Los servicios a que se refiere el presente artículo son aquellos que han de prestar personas jurídicas.

(b) Si hubiera más de una oferta que contuviera tal combinación, el contrato será otorgado de manera que estimule, en los intereses de Intelsat, la competencia mundial.

(c) Podrá prescindirse de la licitación internacional pública en aquellos casos específicamente mencionados en el artículo 16 del Acuerdo Operativo.

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ARTICULO 14. Derechos y obligaciones de los miembros.

(a) Las Partes y los Signatarios ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que les corresponden conforme al presente Acuerdo, de forma que se respeten plenamente y se promuevan los principios enunciados en el preámbulo y las disposiciones del presente Acuerdo.

(b) Se permitirá a todas las Partes y a todos los Signatarios estar presentes y participar en todas las conferencias y reuniones en las cuales tengan derecho a estar representados de conformidad con cualesquiera disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo, así como en cualquier otra reunión convocada o que se celebre bajo los auspicios de Intelsat, de conformidad con los acuerdos hechos por Intelsat para tales reuniones, independientemente del lugar donde se celebren. El órgano ejecutivo se asegurará de que los acuerdos con la Parte o Signatario anfitrión para cada una de tales conferencias o reuniones prevean la admisión y estancia en el país anfitrión por la duración de dicha conferencia o reunión de los representantes de todas las Partes y de todos los Signatarios con derecho a asistir.

(c) En la medida en que cualquier Parte, signatario o persona bajo la jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento espacial de Intelsat para satisfacer sus necesidades en materia de servicios públicos de telecomunicaciones nacionales, dicha Parte o dicho Signatario, antes de establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, deberá consultar con la Junta de Gobernadores, la cual expresará en forma de recomendaciones sus conclusiones respecto de la compatibilidad técnica de tales instalaciones y de su operación con el uso por Intelsat del espectro de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital para su segmento espacial existente o proyectado.

(d) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo la jurisdicción de una Parte proyecte, individual o conjuntamente, establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento espacial de Intelsat para satisfacer sus necesidades en materia de servicios públicos de telecomunicaciones internacionales, dichas partes o dichos signatarios, antes de establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, deberán suministrar a la Asamblea de partes toda la información pertinente y consultar con la misma, por conducto de la Junta de Gobernadores, para asegurar la compatibilidad técnica de tales instalaciones y de su operación con el uso por Intelsat del espectro de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital para su segmento espacial existente o proyectado y para evitar perjuicios económicos considerables para el sistema global de Intelsat. Una vez efectuadas dichas consultas, la Asamblea de Partes, tomando en consideración el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, expresará en forma de recomendaciones sus conclusiones respecto de las consideraciones expresadas en este párrafo, así como respecto de que el suministro o la utilización de tales instalaciones no perjudicará el establecimiento de enlaces directos de telecomunicaciones por medio del segmento espacial de Intelsat entre todos los participantes.

(e) En la medida en que cualquier Parte, Signatario, o persona bajo la jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento espacial de Intelsat para satisfacer sus necesidades en materia de servicios especializados de telecomunicaciones nacionales o internacionales, la Parte o el Signatario correspondiente, antes de establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, suministrará toda la información pertinente a la Asamblea de Partes, por conducto de la Junta de Gobernadores. La Asamblea de Partes, teniendo en cuenta el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, expresará en forma de recomendaciones sus conclusiones respecto de la compatibilidad técnica de tales instalaciones y su operación con el uso por Intelsat del espectro de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital para su segmento espacial existente o proyectado.

(f) Las recomendaciones de la Asamblea de Partes o de la Junta de Gobernadores hechas de conformidad con el presente artículo, se formularán dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se inicien los procedimientos señalados en los párrafos anteriores. Para este fin, se podrá convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes.

(g) El presente Acuerdo no se aplicará al establecimiento, a la adquisición ni a la utilización de instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento espacial de Intelsat únicamente para propósitos de seguridad nacional.

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ARTICULO 15. Sede de Intelsat, privilegios, exenciones e inmunidades.

(a) La sede de Intelsat estará situada en Washington.

(b) Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el presente Acuerdo, Intelsat y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del presente Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho de aduana sobre satélites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos satélites que serán lanzados para uso en el sistema mundial. Cada Parte se compromete a hacer lo posible para otorgar a Intelsat y a sus bienes, de conformidad con sus procedimientos internos, aquellas otras exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuestos directos sobre los bienes, y de los derechos arancelarios, que sean deseables teniendo en cuenta la naturaleza peculiar de Intelsat.

(c) Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de Intelsat, o la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de Intelsat, según el caso, otorgará, de conformidad con el Protocolo o el Acuerdo de Sede a que se refiere el presente párrafo, respectivamente, los privilegios, las exenciones y las inmunidades apropiadas a Intelsat, a sus altos funcionarios y a aquellas categorías de empleados especificadas en dichos Protocolo y Acuerdo de Sede, a las Partes y a los representantes de Partes, a los Signatarios y a los representantes de Signatarios y a las personas que participen en procedimientos de arbitraje. En particular, cada Parte otorgará a dichos individuos inmunidad de proceso judicial por actos realizados, o palabras escritas o pronunciadas, en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de sus obligaciones al grado y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el Protocolo mencionados en el presente párrafo. La Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de Intelsat deberá, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo de Sede con Intelsat relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede deberá incluir una disposición en el sentido de que todo Signatario que actúe como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio se ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales sobre ingresos percibidos de Intelsat en el territorio de dicha Parte. Las demás Partes concertarán, a la brevedad posible, un Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el Protocolo serán independientes del presente Acuerdo y cada uno preverá las condiciones de su terminación.

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ARTICULO 16. Retiro.

(a) (i) Cualquier Parte o Signatario podrá retirarse voluntariamente de Intelsat. Las Partes notificarán por escrito al Depositario su decisión de retirarse. La decisión de retiro de un Signatario se notificará por escrito al órgano ejecutivo por conducto de la Parte que lo designó y dicha notificación significará la aceptación por la Parte de la notificación de la decisión de retiro.

(ii) El retiro voluntario notificado de conformidad con el inciso (i) del presente párrafo surtirá efecto, y tanto el presente Acuerdo como el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para la Parte o el Signatario que se retira, tres meses después de la fecha de recibo de la notificación o, si la notificación así lo indicara, en la fecha en que se lleve a cabo la siguiente determinación de participaciones de inversión de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo 6o. del Acuerdo Operativo después del término del mencionado plazo de tres meses.

(b) (i) Si pareciere que una Parte ha dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, tras de recibir notificación a este efecto o actuando por propia iniciativa y habiendo considerado cualesquiera alegaciones presentadas por la Parte, podrá decidir, si encuentra que en efecto ha ocurrido dicho incumplimiento, que se considere dicha Parte como retirada de Intelsat. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor para dicha Parte a partir de la fecha de tal decisión. A este efecto, podrá convocarse una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes.

(ii) Si pareciere que un Signatario, como tal, ha dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo o en el Acuerdo Operativo, que no sean aquellas impuestas por el párrafo (a) del artículo 4o. del Acuerdo Operativo, y que dicho incumplimiento no ha sido remediado tres meses después de que el Signatario hubiere recibido notificación por escrito del órgano ejecutivo de una resolución de la Junta de Gobernadores por la que ésta toma nota del incumplimiento, la Junta de Gobernadores, tras de considerar las alegaciones presentadas por el Signatario o por la Parte que lo designó, podrá suspender los derechos del Signatario correspondiente y podrá así mismo recomendar a la Reunión de Signatarios que se considere a dicho Signatario como retirado de Intelsat. Si la Reunión de Signatarios, tras de examinar las alegaciones presentadas por dicho Signatario o por la Parte que lo designó, aprueba la citada recomendación de la Junta de Gobernadores, el retiro del Signatario surtirá efecto a partir de la fecha de su aprobación, y tanto el presente Acuerdo como el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para el mismo a partir de esa fecha.

(c) Si un signatario dejase de pagar alguna suma que adeudara de conformidad con el párrafo (a) del artículo 4o. del Acuerdo Operativo dentro de los tres meses a partir de la fecha del vencimiento de tal pago, los derechos del Signatario conforme al presente Acuerdo y al Acuerdo Operativo quedarán automáticamente suspendidos. Si dentro de los tres meses a partir de la fecha de la suspensión, el Signatario no hubiese pagado la totalidad de las sumas adeudadas, o la parte que lo designó no hubiese hecho una sustitución de conformidad con el párrafo (f) del presente artículo, la Junta de Gobernadores, tras de considerar las alegaciones presentadas por dicho Signatario o por la parte que lo designó, podrá recomendar a la Reunión de Signatarios que se considere a dicho Signatario como retirado de Intelsat. La Reunión de Signatarios, tras de examinar las alegaciones presentadas por dicho Signatario, podrá decidir que éste sea considerado como retirado de Intelsat, y a partir de la fecha de tal decisión el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo dejará de estar en vigor para el Signatario.

(d) El retiro de una Parte como tal implicará el retiro simultáneo del Signatario designado por dicha Parte, o de la Parte en su capacidad de Signatario, según el caso, y el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para dicho Signatario en la misma fecha en que el presente Acuerdo deje de estar en vigor para la parte que lo designó.

(e) En todos los casos de retiro de un Signatario de Intelsat, la parte que lo designó asumirá la calidad de Signatario, o designará a un nuevo Signatario cuya designación surtirá efecto en la fecha de dicho retiro, o se retirará de Intelsat.

(f) Si por algún motivo una Parte desea sustituirse por el Signatario que había designado, o designar un nuevo Signatario, dará aviso por escrito al efecto al Depositario; y luego de asumir el nuevo Signatario todas las Obligaciones pendientes del anterior Signatario y después de firmar el Acuerdo Operativo, el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo entrarán en vigor para el nuevo Signatario y dejarán de estar en vigor para el Signatario que había sido designado en primer lugar y para quien estaban en vigor.

(g) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha notificación y el Signatario designado por la misma, o el Signatario respecto del cual se efectuó la notificación, según el caso, perderán todos los derechos de representación y de voto en todos los órganos de Intelsat y no contraerán responsabilidad ni obligación alguna después del recibo de la notificación, salvo que el Signatario tendrá la obligación, a menos de que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de capital necesarias para atender tanto los compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal recibo, como las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal recibo.

(h) Durante el período de suspensión de los derechos de un Signatario de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o el párrafo (c), del presente artículo, dicho Signatario continuará teniendo todas las obligaciones y responsabilidades de un Signatario conforme al presente Acuerdo y al Acuerdo Operativo.

(i) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) o párrafo (c) del presente artículo, la Reunión de Signatarios decide no aprobar la recomendación de la Junta de Gobernadores de que un Signatario sea considerado como retirado de Intelsat, la suspensión se revocará en la fecha de tal decisión y a partir de la misma el Signatario gozará de todos los derechos previstos en el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, a reserva de que cuando un Signatario sea suspendido de conformidad con el párrafo (c) del presente artículo, en cuyo caso la suspensión no será revocada hasta que el Signatario haya pagado las sumas adeudadas de conformidad con el párrafo (a) del artículo 4o. del Acuerdo Operativo.

(j) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o con el párrafo (c), del presente artículo, la Reunión de Signatarios aprueba la recomendación de la Junta de Gobernadores de que un Signatario sea considerado como retirado de Intelsat, dicho Signatario, después de tal aprobación, no incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna, excepto que tendrá la obligación, a menos que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de capital necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal aprobación, como a las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal aprobación.

(k) Si de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea de partes decide que un Parte sea considerada como retirada de Intelsat, esa Parte en su calidad de Signatario, o su Signatario designado, según el caso, no incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna después de tal decisión, excepto que la Parte en su calidad de Signatario, o su Signatario designado, según el caso, tendrá la obligación, a menos de que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de capital necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal decisión, como a las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal decisión.

(l) La liquidación de las cuentas entre Intelsat y un Signatario para el cual el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo han dejado de estar en vigor, salvo en el caso de sustitución de conformidad con el párrafo (f) del presente artículo, se efectuará de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo Operativo.

(m) (i) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo será transmitida por el Depositario a todas las partes y al órgano ejecutivo, el cual la transmitirá a todos los signatarios.

(ii) Si la Asamblea de partes decide que se considere a una Parte como retirada de Intelsat conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo (b) del presente artículo, el órgano ejecutivo lo notificará a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.

(iii) La notificación de la decisión de un Signatario de retirarse de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo o del retiro de un Signatario de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o con los párrafos (c) o (d), del presente artículo, será transmitida por el órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.

(iv) La suspensión de un Signatario conforme al inciso (ii) del párrafo (b), o al párrafo (c), del presente artículo, será notificada por el órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.

(v) La sustitución de un Signatario conforme al párrafo (f) del presente artículo, será notificada por el Depositario a todas las Partes y al órgano ejecutivo, el cual lo notificará a todos los Signatarios.

(n) No se exigirá el retiro de Intelsat de Parte alguna, ni del Signatario que ésta haya designado, como consecuencia directa de cualquier cambio en la condición de dicha Parte respecto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

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ARTICULO 17. Enmiendas.

(a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo. Las propuestas de enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el cual las distribuirá a todas las partes y Signatarios a la brevedad posible.

(b) Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Asamblea de Partes en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por el órgano ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior convocada conforme al artículo vii del presente Acuerdo, siempre que en ambos casos las propuestas hayan sido distribuidas no menos de noventa días antes de la apertura de la reunión correspondiente. La Asamblea de Partes, a este efecto, examinará las observaciones y las recomendaciones que haya recibido respecto de las propuestas de enmienda de la Reunión de Signatarios o de la Junta de Gobernadores.

(c) La Asamblea de Partes tomará decisiones respecto de las propuestas de enmienda de conformidad con las reglas de quórum y votación establecidas en el artículo VII del presente Acuerdo. Así mismo, podrá modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al párrafo (b) del presente artículo y tomar decisiones sobre propuestas de enmienda que no hubieran sido así distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta de enmienda o de una enmienda modificada.

(d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, después de que el Depositario haya recibido notificación de la aprobación, aceptación o ratificación de la enmienda, sea por:

(i) Dos tercios de los Estados que eran partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, siempre que dichos dos tercios incluyan partes que tenían entonces, o cuyos Signatarios designados tenía entonces, por lo menos dos tercios del total de las participaciones de inversión, o por

(ii) Un número de Estados igual o superior al ochenta y cinco por ciento del número total de Estados que eran Partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, cualquiera que fuere el monto de las participaciones de inversión que dichas Partes o sus Signatarios designados hubieren tenido en esa ocasión.

(e) El Depositario notificará a todas las Partes, tan pronto como las haya recibido, las aceptaciones, aprobaciones o ratificaciones requeridas por el párrafo (d) del presente artículo para la entrada en vigor de una enmienda. Noventa días a partir de la fecha de esta notificación, la enmienda entrará en vigor para todas las Partes, incluso para aquellas que aún no la hubieren aceptado, aprobado o ratificado y que no se hubieren retirado de Intelsat.

(f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) del presente artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ocho meses a partir de la fecha en que haya sido aprobada por la Asamblea de Partes.

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ARTICULO 18. Solución de controversias.

(a) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo, o en relación con obligaciones asumidas por las Partes de conformidad con el párrafo (c) del artículo 14 o el párrafo (c) del artículo 15 del Acuerdo Operativo, entre las Partes entre sí, o entre Intelsat y una o más Partes, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo. Toda controversia jurídica que surja en relación con los derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo entre una o más partes y uno o más Signatarios, podrá someterse a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo, siempre que la Parte o Partes y el Signatario o Signatarios interesados así lo convengan.

(b) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, o en relación con las obligaciones de conformidad con el presente acuerdo o en relación con las obligaciones asumidas por las Partes de conformidad con el párrafo (c) del artículo 14 o  con el párrafo (c) del artículo 15 del Acuerdo Operativo, entre una Parte y un Estado que ha dejado de ser Parte, o entre Intelsat y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que surjan después de que dicho Estado dejó de ser Parte, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo, siempre que el Estado que ha dejado de ser Parte así lo acuerde. Si un Estado deja de ser Parte, o si un Estado o entidad de telecomunicaciones dejan de ser signatarios, después de haber comenzado un arbitraje en el que es litigante, de conformidad con el párrafo (a) del presente artículo, dicho arbitraje será continuado y concluido.

(c) Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia de acuerdos concertados entre Intelsat y cualquier Parte estarán sujetas a las disposiciones sobre solución de controversias contenidas en dichos acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas controversias, si no se resolvieran de otro modo, podrán ser sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo si los litigantes así lo acuerdan.

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ARTICULO 19. Firma.

(a) El presente Acuerdo estará abierto a la firma en Washington, del 20 de agosto de 1971 hasta que entre en vigor, o hasta que haya transcurrido un plazo de nueve meses, de las dos fechas la que ocurra primero:

(i) por el Gobierno de cualquier Estado parte en el Acuerdo Provisional;

(ii) por el Gobierno de cualquier otro Estado miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

(b) Cualquier Gobierno que firme el presente Acuerdo podrá hacerlo sin que su firma esté sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, o acompañar su firma con una declaración de que está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación.

(c) Cualquier Estado al que se refiere el párrafo a) del presente artículo podrá adherirse al presente Acuerdo después de que esté cerrado a la firma:

(d) No se podrá hacer reserva alguna al presente Acuerdo.

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ARTICULO 20. Entrada en vigor.

(a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha en que lo hayan firmado no sujeto a ratificación, aceptación o aprobación, o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a él, dos tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdo Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abrió a firma, siempre y cuando:

(i) dichos dos tercios incluyan partes que entonces tenían, o partes cuyos signatarios del Acuerdo Especial entonces tenían, por lo menos dos tercios de las cuotas bajo el Acuerdo Especial, y

(ii) dichas partes o sus entidades de telecomunicaciones designadas hayan firmado el Acuerdo Operativo.

En la fecha en que se inicie dicho período de sesenta días, entrarán en vigor las disposiciones del párrafo 2 del Anexo al Acuerdo Operativo a los fines estipulados en el mismo. No obstante las disposiciones antes mencionadas, el presente Acuerdo no entrará en vigor antes de un plazo de ocho meses o más de dieciocho meses a partir de la fecha en que se abra a firma.

(b) Para un Estado cuyo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se deposite después de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor de conformidad con el párrafo (a) del presente artículo, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de tal depósito.

(c) Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor de conformidad con el párrafo (a) del presente artículo, podrá aplicarse provisionalmente para cualquier Estado cuyo Gobierno lo haya firmado sujeto a ratificación, aceptación o aprobación, si dicho Gobierno así lo solicita en el momento de la firma o en cualquier fecha ulterior antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. La aplicación provisional terminará:

(i) al depositarse un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Acuerdo por parte de dicho Gobierno;

(ii) al expirar un plazo de dos años a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor, sin haber sido ratificado, aceptado o aprobado por dicho Gobierno; o

(iii) al notificar dicho Gobierno, antes de la expiración del plazo mencionado en el inciso (ii) del presente párrafo, su decisión de no ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo.

Si la aplicación provisional termina de conformidad con los incisos (ii) o (iii) del presente párrafo, las disposiciones de los párrafos (g) y (l) del artículo 16 del presente Acuerdo regirán los derechos y las obligaciones de la Parte y de su Signatario designado.

(d) No obstante las disposiciones del presente artículo, el presente Acuerdo no entrará en vigor para ningún Estado, ni será aplicado provisionalmente en relación con Estado alguno, hasta que su Gobierno, o la entidad de telecomunicaciones designada de conformidad con el presente Acuerdo, haya firmado el Acuerdo Operativo.

(e) Al entrar en vigor, el presente Acuerdo reemplazará y dejará sin efecto al Acuerdo Provisional.

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ARTICULO 21. Disposiciones diversas.

(a) Las lenguas oficiales y de trabajo de Intelsat serán el español, el francés y el inglés.

(b) Las disposiciones internas del órgano ejecutivo estipularán la pronta distribución a todas las Partes y Signatarios de copias de todo documento de Intelsat de conformidad con sus pedidos.

(c) De conformidad con lo establecido por la Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el órgano ejecutivo enviará al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Organismos Especializados interesados, para su información, un informe anual sobre las actividades de Intelsat.

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ARTICULO 22. Depositario.

(a) El Gobierno de los Estados Unidos de América será el Depositario del presente Acuerdo, y será el Gobierno ante el cual serán depositadas las declaraciones a que se refiere el párrafo (b) del artículo 19 del presente Acuerdo, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las solicitudes de aplicación provisional y las notificaciones de ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas, de decisiones de retirarse de Intelsat, o de terminar la aplicación provisional del presente Acuerdo.

(b) El presente Acuerdo, cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Depositario. El Depositario enviará copias certificadas del texto del presente Acuerdo a todos los Gobiernos que lo han firmado o han depositado instrumentos de adhesión al mismo y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones y notificará a dichos gobiernos y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, las firmas, las declaraciones bajo el párrafo (b) del artículo 19 del presente Acuerdo, el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las solicitudes de aplicación provisional, del comienzo del período de sesenta días a que se refiere el párrafo (a) del artículo 20 del presente Acuerdo, la entrada en vigor del presente Acuerdo, las notificaciones de ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas, la entrada en vigor de enmiendas, las decisiones de retirarse de Intelsat, los retiros y las terminaciones de aplicación provisional del presente Acuerdo. La notificación del comienzo del período de sesenta días se efectuará el primer día de dicho período.

(c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo, el Depositario lo registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos, reunidos en la ciudad de Washington, habiendo presentado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Washington, el día 20 de agosto del año de mil novecientos setenta y uno.

 ANEXO A

FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

Entre las funciones del Secretario General mencionadas en el párrafo (b) del artículo 12 del presente Acuerdo se incluirán las siguientes:

1) llevar al día las previsiones de tráfico de Intelsat y con este objeto convocar reuniones regionales periódicas para calcular las demandas de tráfico;

2) aprobar solicitudes de acceso al segmento espacial de Intelsat de estaciones terrenas normalizadas, informar a la Junta de gobernadores sobre solicitudes de acceso por estaciones terrenas no normalizadas y llevar datos sobre fechas de disponibilidad de estaciones terrenas nuevas y existentes;

3) llevar datos basados en informes presentados por los Signatarios, por otros propietarios de estaciones terrenas y por el contratista de servicios de gerencia sobre las posibilidades y las limitaciones técnicas y operativas de todas las estaciones terrenas nuevas y existentes;

4) llevar una oficina de documentación sobre las asignaciones de frecuencias a los usuarios y hacer lo necesario para el registro de frecuencias en la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

5) preparar presupuestos de gastos y de operación y calcular necesidades de ingresos, basándose en hipótesis de planificación aprobadas por la Junta de Gobernadores;

6) recomendar a la Junta de Gobernadores las tasas de utilización del segmento espacial de Intelsat;

7) recomendar a la Junta de Gobernadores métodos de aplicación de contabilidad;

8) llevar libros de contabilidad y tenerlos en condiciones de revisión, según lo requiera la Junta de Gobernadores, así como preparar estados financieros mensuales y anuales;

9) calcular las participaciones de inversión de los Signatarios, facturar a los Signatarios las contribuciones de capital, facturar a los usuarios por su utilización del segmento espacial de Intelsat, recibir pagos en efectivo en nombre de Intelsat y distribuir a los Signatarios los ingresos y demás desembolsos en efectivo en representación de Intelsat;

10) informar a la Junta de Gobernadores respecto de Signatarios morosos en sus contribuciones de capital y respecto de usuarios morosos en sus pagos por la utilización del segmento espacial de Intelsat;

11) aprobar y liquidar facturas presentadas a Intelsat por compras autorizadas y contratos celebrados por el órgano ejecutivo, así como reembolsar al contratista de servicios de gerencia los gastos incurridos por adquisiciones y contratos celebrados en representación de Intelsat y autorizados por la Junta de Gobernadores;

12) administrar programas de prestaciones sociales para los empleados de Intelsat, así como pagar salarios y gastos autorizados del personal de Intelsat;

13) invertir o depositar fondos disponibles y girar sobre tales inversiones o depósitos cuando sea necesario para cumplir con las obligaciones de Intelsat;

14) llevar los datos de los bienes de Intelsat y de su depreciación y llevar, en colaboración con el contratista de servicios de gerencia y los Signatarios apropiados, los inventarios de los bienes de Intelsat;

15) recomendar términos y condiciones para los acuerdos de asignación de utilización del segmento espacial de Intelsat;

16) recomendar programas de seguros para la protección de los bienes de Intelsat y disponer lo necesario al efecto cuando sea autorizado por la Junta de Gobernadores;

17) para los fines del párrafo (d) del artículo 14 del presente Acuerdo, analizar e informar a la Junta de gobernadores sobre los probables efectos económicos para Intelsat de cualquier proyecto de instalación de segmento espacial separado del segmento espacial de Intelsat;

18) preparar los temarios provisionales para las reuniones de la Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores, así como de sus comisiones asesoras, preparar las actas provisionales de tales reuniones y colaborar con los presidentes de las comisiones asesoras en la preparación de sus temarios, actas e informes para la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores;

19) proporcionar servicios de interpretación y de traducción, reproducción y distribución de documentos, así como preparar las actas taquigráficas de las reuniones, según las necesidades;

20) llevar un repertorio de las decisiones tomadas por la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores, así como preparar informes y correspondencia relacionados con decisiones tomadas durante sus reuniones;

21) colaborar en la interpretación de los reglamentos de la Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores así como respecto de las atribuciones de sus comisiones asesoras;

22) tomar las disposiciones necesarias para las reuniones de la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores, así como para sus comisiones asesoras;

23) recomendar procedimientos y reglas para contratos y compras celebrados en representación de Intelsat:

24) tener informada a la Junta de Gobernadores respecto del cumplimiento de las obligaciones por los contratistas, inclusive por el contratista de servicios de gerencia;

25) compilar y llevar al día una lista mundial de licitadores para todas las adquisiciones de Intelsat;

26) negociar, otorgar y administrar los contratos necesarios para permitir al Secretario General llevar a cabo sus funciones asignadas, inclusive contratos para obtener asistencia por parte de otras entidades para desempeñar dichas funciones;

27) proveer o disponer lo necesario para la provisión de asesoramiento legal a Intelsat, en relación con las funciones del Secretario General;

28) prestar servicios apropiados de información pública; y

29) adoptar las disposiciones y convocar conferencias con el fin de negociar el Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades a que se refiere el párrafo (c) del artículo 15 del presente Acuerdo.

ANEXO B

FUNCIONES DEL CONTRATISTA DE SERVICIOS DE GERENCIA Y

PAUTAS PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE GERENCIA

1) Conforme al artículo 12 del presente Acuerdo, el contratista de servicios de gerencia desempeñará las siguientes funciones:

a) recomendar a la Junta de gobernadores programas de investigación y desarrollo directamente relacionados con los propósitos de Intelsat;

b) Según lo autorice la Junta de Gobernadores:

i) realizar estudios e investigaciones y desarrollo, directamente o bajo contrato, con otras entidades o personas,

ii) realizar estudios de sistemas en los campos de la ingeniería, economía y racionalización de costos,

iii) llevar a cabo pruebas y evaluaciones de simulación de sistemas, y

iv) estudiar y pronosticar la demanda potencial de nuevos servicios de telecomunicaciones por satélite;

c) orientar a la Junta de Gobernadores sobre la necesidad de adquirir instalaciones para el segmento espacial de Intelsat;

d) preparar y distribuir solicitudes de ofertas, que incluyan especificaciones, para la adquisición de instalaciones de segmento espacial, según lo autorice la Junta de Gobernadores;

e) evaluar todas las propuestas recibidas en respuesta a las solicitudes de las mismas y formular recomendaciones a la Junta de Gobernadores sobre tales propuestas:

f) de conformidad con los reglamentos de adquisiciones y de acuerdo con las decisiones de la Junta de Gobernadores:

(i) negociar, otorgar, enmendar y administrar todos los contratos en representación de Intelsat para segmentos espaciales;

(ii) concertar la provisión de servicios de lanzamiento y las actividades de apoyo necesarias, así como cooperar en los lanzamientos;

(iii) concertar pólizas de seguro para proteger el segmento espacial de Intelsat, así como el equipo destinado a lanzamiento o servicios de lanzamiento;

(iv) proveer o concertar la provisión de servicios de seguimiento, telemedida, telemando y control para los satélites de telecomunicaciones, inclusive la coordinación de esfuerzos de los Signatarios y otros propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisión de estos servicios, para efectuar tareas de colocación, maniobras y pruebas de satélites, y

(v) proveer o concertar la provisión de servicios de comprobación de las características de funcionamiento de satélites, de interrupciones en el funcionamiento, de eficacia, de la potencia del satélite y de las frecuencias utilizadas por las estaciones terrenas, inclusive la coordinación de los esfuerzos de los Signatarios y de otros propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisión de dichos servicios;

g) recomendar a la Junta de Gobernadores de Intelsat las frecuencias que deberá usar el segmento espacial y los planes de ubicación de los satélites de telecomunicaciones;

h) operar el Centro de Operaciones de Intelsat y el Centro de Control Técnico de Vehículos Espaciales;

i) recomendar a la Junta de Gobernadores características de funcionamiento de estaciones terrenas normalizadas, tanto obligatorias como no obligatorias;

j) evaluar las solicitudes de acceso al segmento espacial de Intelsat de estaciones terrenas no normalizadas;

k) asignar la capacidad del segmento espacial de Intelsat según lo determine la Junta de Gobernadores;

l) preparar y coordinar, para su adopción por la Junta de Gobernadores, los planes de operaciones del sistema (incluso estudios de configuración de la red y planes de contingencia), procedimientos, guías, prácticas y normas;

m) preparar, coordenar y distribuir planes de frecuencia para su asignación a estaciones terrenas que tengan acceso al segmento espacial de Intelsat;

n) preparar y distribuir los informes sobre el estado del sistema, en los que se incluirá la utilización real y proyectada del mismo;

o) distribuir información a los Signatarios y a los demás usuarios del sistema sobre nuevos servicios y métodos de telecomunicaciones;

p) para los fines del párrafo (d) del artículo 14 del presente Acuerdo, analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los probables efectos técnicos y operativos para Intelsat de cualquier proyecto de instalación de segmento espacial separado del segmento espacial de Intelsat, inclusive sobre los planes de frecuencia y su ubicación;

q) proporcionar al Secretario General la información necesaria para que cumpla con sus obligaciones ante la Junta de Gobernadores, de conformidad con el párrafo 24 del Anexo A al presente Acuerdo;

r) formular recomendaciones relativas a la adquisición, revelación distribución y protección de derechos relativos a invenciones e información técnica, de conformidad con las disposiciones del artículo 17 del Acuerdo Operativo;

s) de conformidad con las decisiones de la Junta de Gobernadores, poner a disposición de Signatarios y terceros los derechos de Intelsat sobre invenciones e información técnica de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo Operativo y concertar acuerdos en representación de Intelsat relativos a los derechos sobre invenciones e información técnica; y

t) tomar todas las medidas operativas, técnicas, financieras, de adquisición, administrativas y de apoyo necesarias para el cumplimiento de las funciones antes mencionadas.

2) El contrato de servicios de gerencia incluirá condiciones apropiadas para aplicar las disposiciones pertinentes del artículo 12 del presente Acuerdo y dispondrá lo siguiente:

a) el reembolso por Intelsat en dólares de los Estados Unidos de América de todos los gastos directos o indirectos documentados e identificables, debidamente incurridos por el contratista de servicios de gerencia de conformidad con el contrato;

b) el pago al contratista de servicios de gerencia de una cantidad fija anual, en dólares de los Estados Unidos de América, que habrá de negociarse entre la Junta de Gobernadores y el contratista de servicios de gerencia;

c) la revisión periódica por parte de la Junta de Gobernadores, en consulta con el contratista de servicios de gerencia de los gastos previstos en el inciso (a) del presente párrafo;

d) el cumplimiento de la política y del procedimiento de adquisición de Intelsat en la licitación y negociación de contratos a nombre de Intelsat, en forma compatible con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo;

e) las disposiciones sobre invenciones e información técnica que sean compatibles con el artículo 17 del Acuerdo Operativo;

f) la selección por la Junta de Gobernadores, con el acuerdo del contratista de servicios de gerencia, de personal técnico elegido de entre personas postuladas por los Signatarios, para participar en la evaluación de los diseños y especificaciones de equipo para el segmento espacial;

g) que las controversias o disputas entre Intelsat y el contratista de servicios de gerencia que pudieran surgir en relación con el contrato de servicios de gerencia, se resuelvan de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio; y

h) el suministro por el contratista de servicios de gerencia a la Junta de Gobernadores de toda información que sea requerida por cualquier Gobernador para permitirle cumplir con sus responsabilidades en tal capacidad.

 ANEXO C

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS A

QUE SE REFIEREN EL ARTICULO XVIII DEL PRESENTE ACUERDO Y

EL ARTICULO 20 DEL ACUERDO OPERATIVO

ARTICULO 1.

Los únicos litigantes en los procedimientos de arbitraje instituidos conforme al presente Anexo serán los mencionados en el artículo 23 del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo.

ARTICULO 2.

Un tribunal de arbitraje, compuesto de tres miembros y debidamente constituido conforme a las disposiciones del presente Anexo, tendrá competencia para dictar laudo en cualquier controversia comprendida en el artículo 18 del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo.

ARTICULO 3.

a) Cada Parte podrá presentar al órgano ejecutivo, a más tardar sesenta días antes de la fecha de apertura de la primera reunión ordinaria de la Asamblea de Partes y, posteriormente, a más tardar sesenta días antes de la fecha de apertura de cada reunión ordinaria de dicha Asamblea, los nombres de no más de dos jurisperitos que estarán disponibles durante el período comprendido desde el término de tal reunión hasta el final de la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea de Partes, para servir como presidentes o miembros de tribunales constituidos conforme al presente Anexo. El órgano ejecutivo preparará una lista de todos los candidatos propuestos, adjuntando a la misma cualesquiera datos biográficos presentados por la Parte que los proponga, y la distribuirá a todas las Partes a más tardar treinta días antes de la fecha de apertura de la reunión en cuestión. Si por cualquier razón un candidato no estuviere disponible para su selección como componente del grupo durante el período de sesenta días anteriores a la fecha de apertura de la reunión de la Asamblea de Partes, la Parte que lo propone podrá, a más tardar catorce días antes de la fecha de apertura de la Asamblea de Partes, presentar en sustitución el nombre de otro jurisperito.

b) De la lista mencionada en el párrafo (a) del presente artículo, la Asamblea de Partes seleccionará once personas para formar un grupo del cual se seleccionarán los presidentes de los tribunales y un suplente para cada una de dichas personas. Los miembros y suplentes desempeñarán sus funciones durante el período prescrito en el párrafo (a) del presente artículo. Si un miembro no estuviere disponible para formar parte del grupo, será reemplazado por su suplente.

c) A los efectos de designar un presidente de grupo, los componentes del grupo serán convocados a reunión por el órgano ejecutivo tan pronto como sea posible después de la selección del grupo. El quórum en las reuniones del grupo será de nueve de los once miembros. El grupo designará como presidente a uno de sus miembros mediante voto afirmativo de por lo menos seis miembros, emitido en una o, si fuera necesario, en más de una votación secreta. El presidente de grupo así designado ejercerá sus funciones durante el resto del período de su mandato como miembro del grupo. Los gastos de la reunión del grupo se considerarán gastos administrativos de Intelsat para los efectos del artículo 8o. del Acuerdo Operativo.

d) Si tanto un miembro del grupo como su suplente no estuvieren disponibles, la Asamblea de Partes cubrirá las vacantes con personas incluidas en la lista mencionada en el párrafo (a) del presente artículo. No obstante, si la Asamblea de Partes no se reuniera dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se han producido las vacantes, éstas se cubrirán mediante selección por la Junta de Gobernadores de una persona incluida en la lista de candidatos mencionada en el párrafo (a) del presente artículo, teniendo cada Gobernador un voto. La persona seleccionada para reemplazar a un miembro o a un suplente cuyo mandato no ha expirado, ocupará el cargo durante el plazo restante del mandato de su predecesor. Las vacantes en el cargo de presidente del grupo se cubrirán mediante la designación por los componentes del grupo de uno de sus miembros, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo (c) del presente artículo.

e) Al seleccionar los miembros del grupo y los suplentes de conformidad con los párrafos (b) o (d) del presente artículo, la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores procurarán que la composición del grupo siempre refleje una adecuada representación geográfica, así como los principales sistemas jurídicos según están representados entre las Partes.

f) Todo miembro o suplente del grupo, que al vencer su mandato se encuentre prestando servicios en un tribunal de arbitraje, continuará actuando en tal capacidad hasta que concluya el procedimiento pendiente ante dicho tribunal.

g) Si durante el período entre la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y la constitución del primer grupo de jurisperitos y suplentes de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo (b) del presente artículo Surgiera una controversia jurídica entre los litigantes mencionados en el artículo 1o. del presente Anexo, el grupo constituido de conformidad con el párrafo (b) del artículo 3o. del Acuerdo Complementario sobre Arbitraje de fecha 4 de junio de 1965 será el grupo que ha de utilizarse en relación con la resolución de dicha controversia. El citado grupo obrará de acuerdo con las disposiciones del presente Anexo, en cuanto atañe a los fines del artículo XVIII del presente Acuerdo, del artículo 20 del Acuerdo Operativo y del Anexo al mismo.

ARTICULO 4.

a) El demandante que desee someter una controversia jurídica a arbitraje proporcionará al demandado o demandados y al órgano ejecutivo documentación que contenga lo siguiente:

(i) una declaración que describa íntegramente la controversia que se somete a arbitraje, las razones por las cuales se requiere que cada demandado participe en el arbitraje y el laudo que se solicita;

(ii) una declaración que exponga las razones por las cuales el objeto de controversia cae dentro de la competencia del tribunal que haya de constituirse en virtud del presente Anexo, y las razones por las que el laudo que se solicita puede ser acordado por dicho tribunal si falla a favor del demandante;

(iii) una declaración que explique por qué el demandante no ha podido lograr un arreglo de la controversia en un tiempo razonable mediante negociación u otros medios, sin llegar al arbitraje;

(iv) prueba del consentimiento de los litigantes en el caso de una controversia en la cual, de conformidad con el artículo 18 del presente Acuerdo o con el artículo 20 del Acuerdo Operativo, el consentimiento de los litigantes sea condición previa para someterse a arbitraje de conformidad con el presente Anexo; y

(v) el nombre de la persona designada por el demandante para formar parte del tribunal.

b) El órgano ejecutivo distribuirá a la mayor brevedad a cada Parte y Signatario y al presidente del grupo, una copia de la documentación mencionada en el párrafo (a) del presente artículo.

ARTICULO 5.

a) Dentro de los sesenta días a partir de la fecha en que todos los demandados hayan recibido copia de la documentación mencionada en el párrafo (a) del artículo 4o. del presente Anexo, la parte demandada designará una persona para que forme parte del tribunal. Dentro de dicho período los demandados podrán, conjunta o individualmente, proporcionar a cada litigante y al órgano ejecutivo un documento que contenga sus respuestas a la documentación mencionada en el párrafo (a) del artículo 4o. del presente Anexo, incluyendo cualesquiera contrademandas que surjan del asunto en controversia. El órgano ejecutivo proporcionará con prontitud al presidente del grupo una copia del citado documento.

b) En el caso de que la parte demandada omita hacer su designación dentro del período señalado, el presidente del grupo designará a uno de los jurisperitos cuyos nombres fueron presentados al órgano ejecutivo de conformidad con el párrafo (a) del artículo 3o. del presente Anexo.

c) Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la designación de los dos miembros del tribunal, estos dos miembros seleccionarán una tercera persona dentro del grupo constituido de conformidad con el artículo 3o. del presente Anexo, quien ocupará la presidencia del tribunal. En el caso de que no haya acuerdo dentro de dicho período, cualquiera de los dos miembros designados podrá informar al presidente del grupo quien, en un plazo de diez días, designará un miembro del grupo, que no sea el mismo, para ocupar la presidencia del tribunal.

d) El tribunal quedará constituido tan pronto como sea designado su presidente.

ARTICULO 6.

a) Si se produce una vacante en el tribunal por razones que el presidente o los demás miembros del tribunal decidan que están fuera de la voluntad de los litigantes, o que son compatibles con la buena marcha del procedimiento de arbitraje, la vacante será cubierta de conformidad con las siguientes disposiciones:

(i) si la vacante se produce como resultado del retiro de un miembro nombrado por una de las partes en la controversia, dicha parte elegirá un sustituto dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se produjo la vacante;

(ii) si la vacante se produce como resultado del retiro del presidente del tribunal o de otro miembro del tribunal nombrado por el presidente, se elegirá un sustituto entre los miembros del grupo en la forma señalada en los párrafos (c) o (b), respectivamente, del artículo 5o. del presente Anexo.

b) si se produce una vacante en el tribunal por alguna razón que no fuera la señalada en el párrafo (a) del presente artículo, o si no fuese cubierta la vacante ocurrida de conformidad con dicho párrafo (a), los demás miembros del tribunal, no obstante las disposiciones del artículo 2o. del presente Anexo, estarán facultados, a petición de una parte, para continuar los procedimientos y rendir el laudo del tribunal.

ARTICULO 7.

a) El tribunal decidirá la fecha y el lugar de las sesiones.

b) Las actuaciones tendrán lugar a puerta cerrada y todo lo presentado al tribunal será confidencial, con la salvedad de que Intelsat y las Partes cuyos Signatarios designados y los Signatarios cuyas Partes designantes sean litigantes en la controversia, tendrán derecho a estar presentes y tendrán acceso a todo lo que se presente. Cuando Intelsat sea un litigante en las actuaciones, todas las Partes y todos los Signatarios tendrán derecho a estar presentes y tendrán acceso a todo lo presentado.

c) En el caso de que surja una controversia sobre la competencia del tribunal, éste deberá tratar primero dicha cuestión y resolverla a la mayor brevedad posible.

d) Las actuaciones se harán por escrito y cada parte tendrá derecho a presentar pruebas por escrito para apoyar sus alegatos en hecho y en derecho. Sin embargo, si el tribunal lo considera apropiado, podrán presentarse argumentos y testimonios orales.

e) Las actuaciones comenzarán con la presentación por el demandante de un escrito que contenga su demanda, los argumentos, los hechos conexos sustanciados por pruebas y los principios jurídicos que invoca. Al escrito del demandante seguirá otro análogo del demandado. El demandante podrá presentar una respuesta a este último escrito. Se podrán presentar alegatos adicionales sólo si el tribunal determina que son necesarios.

f) El tribunal podrá conocer y resolver contrademandas que emanen directamente del asunto objeto de la controversia, siempre que las contrademandas sean de su competencia de conformidad con el artículo 18 del presente Acuerdo, el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo.

g) Si los litigantes llegaren a un acuerdo durante el procedimiento, el acuerdo deberá registrarse como laudo dado por el tribunal con el consentimiento de los litigantes.

h) El tribunal puede dar por terminado el procedimiento en el momento en que decida que la controversia queda fuera de su competencia, de conformidad con el artículo 18 del presente Acuerdo, el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo.

i) Las deliberaciones del tribunal serán secretas.

j) El tribunal deberá presentar y justificar sus resoluciones y su laudo por escrito. Las resoluciones y los laudos del tribunal deberán tener la aprobación de dos miembros, como mínimo. El miembro que no estuviere de acuerdo con el laudo podrá presentar su opinión disidente por escrito.

k) El tribunal presentará su laudo al órgano ejecutivo, quien lo distribuirá a todas las partes y a todos los Signatarios.

l) El tribunal podrá adoptar reglas adicionales de procedimiento que estén en consonancia con las establecidas por el presente Anexo y que sean necesarias para las actuaciones.

ARTICULO 8.

Si una parte no actúa, la otra parte podrá pedir al tribunal que dicte laudo en su favor. Antes de dictar laudo, el tribunal se asegurará de que tiene competencia y que el caso está bien fundado en hecho y en derecho.

ARTICULO 9.

a) La Parte cuyo Signatario designado fuera litigante tendrá derecho a intervenir y a ser litigante adicional en el asunto. Se podrá intervenir notificándolo al efecto por escrito al tribunal y a los otros litigantes.

b) Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o Intelsat, si considera que tiene un interés sustancial en la resolución del asunto, podrá solicitar al tribunal permiso para intervenir y convertirse en litigante adicional en el asunto. Si el tribunal estima que el demandante tiene un interés sustancial en la resolución del asunto, accederá a la petición.

ARTICULO 10.

A solicitud de un litigante o por iniciativa propia, el tribunal podrá designar a los peritos cuya ayuda estime necesarias.

ARTICULO 11.

Cada Parte, cada Signatario e Intelsat, proporcionarán toda la información que el tribunal, bien a solicitud de un litigante o bien por iniciativa propia, determine sea necesaria para la tramitación y resolución de la controversia.

ARTICULO 12.

Durante el curso del procedimiento el tribunal podrá, mientras no haya dictado laudo definitivo, señalar cualesquiera medidas provisionales que considere protegen los respectivos derechos de los litigantes.

ARTICULO 13.

a) El laudo del tribunal se fundamentará en:

(i) el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, y

(ii) los principios de derecho generalmente aceptados.

b) El laudo del tribunal, inclusive el que refleja el acuerdo de los litigantes de conformidad con el párrafo (g) del artículo 7o. del presente Anexo, será obligatorio para todos los litigantes y serán cumplidos de buena fe por ellos. Cuando Intelsat sea litigante, si el tribunal resuelve que la decisión de uno de los órganos de Intelsat es nula y sin efecto por no haber sido autorizada por el presente Acuerdo y por el Acuerdo Operativo, o porque no cumple con los mismos, el laudo será obligatorio para todas las Partes y todos los Signatarios.

c) Si hubiere controversia en cuanto al significado o alcance de un laudo, el tribunal que lo dictó lo interpretará a solicitud de cualquier litigante.

ARTICULO 14.

A menos que el tribunal determine de otro modo debido a circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal, inclusive la remuneración de los miembros del mismo, se repartirán por igual entre las partes. Cuando una parte esté formada por más de un litigante, la participación de tal parte será prorrateada por el tribunal entre los litigantes de esa parte. Cuando Intelsat sea litigante, la porción de gastos que le corresponda relacionados con el arbitraje se considerará como gasto administrativo de Intelsat para los efectos del artículo 8o. del Acuerdo Operativo.

ANEXO D

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1) Continuidad de las actividades de Intelsat:

Toda decisión del Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite tomada de conformidad con el Acuerdo Provisional o el Acuerdo Especial y que esté en vigor al vencimiento de dichos Acuerdos, continuará en pleno efecto y vigor, a menos y hasta que sea modificada o revocada por los términos del presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo, o en ejecución de los mismos.

2) Gerencia:

Durante el período inmediatamente posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la "Communications Satellite Corporation" continuará desempeñando la gerencia para la concepción, el desarrollo, la construcción, el establecimiento, la explotación y el mantenimiento del segmento espacial de Intelsat de conformidad con los mismos términos y condiciones de servicio que se aplicaron a su función de gerente según el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial. En el desempeño de sus funciones tendrá la obligación de cumplir todas las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo y, en particular, estará sujeta a las políticas generales y determinaciones específicas de la Junta de Gobernadores, hasta que:

(i) la Junta de Gobernadores determine que el órgano ejecutivo está en condiciones de asumir la responsabilidad del desempeño de todas o ciertas de las funciones del órgano ejecutivo en virtud del artículo 12 del presente Acuerdo, en cuya oportunidad se relevará a la "Communications Satellite Corporation" de su responsabilidad del desempeño de cada una de esas funciones a medida que éstas sean asumidas por el órgano ejecutivo, y

(ii) entre en vigor el contrato de servicios de gerencia al que se refiere el inciso (ii) del párrafo (a) del artículo 12 del presente Acuerdo, en cuya oportunidad las disposiciones del presente párrafo dejarán de estar en vigor respecto de aquellas funciones dentro del alcance de ese contrato.

3) Representación regional:

Durante el período entre la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo y la asunción de responsabilidades por el Secretario General, la habilitación, de conformidad con el párrafo (c) del artículo 9 del presente Acuerdo, de cualquier grupo de Signatarios que busque representación en la Junta de Gobernadores de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (a) del artículo 10 del presente Acuerdo, estará sujeta al recibo por la "Communications Satellite Corporation" de una solicitud por escrito de dicho grupo.

4) Privilegios e inmunidades

Las Partes del presente Acuerdo que eran partes del Acuerdo Provisional otorgarán a las personas y entidades sucesoras correspondientes, hasta el momento en que el Acuerdo sobre la Sede y el Protocolo, según el caso, entren en vigor de conformidad con el artículo 15 del presente Acuerdo, aquellos privilegios, exenciones e inmunidades que dichas Partes otorgaron, inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, al Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a los signatarios del Acuerdo Especial, al Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélites y a los representantes en el mismo.

  

®ACUERDO OPERATIVO RELATIVO A LA ORGANIZACION

INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT"

Incluidas las enmiendas a los incisos d), i) y h) del artículo 6o. y f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995.

PREAMBULO

Los Signatarios del presente Acuerdo Operativo:

Considerando que los Estados Partes en el Acuerdo relativo a la organización internacional de telecomunicaciones por satélite "Intelsat" se han comprometido en el mismo a suscribir el presente Acuerdo Operativo o a designar una entidad de telecomunicaciones a ese efecto.

Convienen en lo siguiente:

ARTICULO 1o.

Definiciones

a) Para los fines del presente Acuerdo Operativo:

i) El término "Acuerdo" designa el Acuerdo relativo a la organización internacional de telecomunicaciones por satélite "Intelsat";

ii) El término "Amortización" incluye la depreciación, y

iii) El término "Bienes" comprende todo elemento, inclusive derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad.

b) Las definiciones del artículo 1 del Acuerdo se aplicarán al presente Acuerdo Operativo.

ARTICULO 2o.

Derechos y obligaciones de los Signatarios

Cada Signatario adquiere los derechos previstos para los Signatarios en el Acuerdo y en el presente Acuerdo Operativo y se compromete a cumplir las obligaciones que le imponen dichos Acuerdos.

ARTICULO 3o.

Transferencia de derechos y obligaciones

a) A partir de la fecha en que el Acuerdo y el presente Acuerdo Operativo entren en vigor y con sujeción a lo establecido en el artículo 19 del presente Acuerdo Operativo:

i) Todos los derechos de propiedad, los derechos contractuales y todos los demás derechos, inclusive los referentes al segmento espacial, pertenecientes en dicha fecha a los Signatarios del Acuerdo Especial en participaciones indivisas en virtud del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial, serán propiedad de Intelsat;

ii) Todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas colectivamente por los Signatarios del Acuerdo Especial o en su nombre, en cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial, que estén vigentes en la citada fecha, o que emanen de acciones u omisiones anteriores a la misma, pasarán a ser obligaciones y responsabilidades del Intelsat. No obstante, el presente inciso no se aplicará a cualquier obligación o responsabilidad que emane de actos o decisiones tomadas después de la fecha de apertura a firma del Acuerdo que, después de la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo, no hubieran podido tomarse por la Junta de Gobernadores sin previa autorización de la Asamblea de Partes de conformidad con el párrafo f) del artículo 3 del Acuerdo;

b) Intelsat será propietaria del segmento espacial de Intelsat y de todos los demás bienes adquiridos por Intelsat;

c) El interés financiero en Intelsat de cada Signatario será igual al monto a que se llegue mediante la aplicación de su participación de inversión a la evaluación efectuada según se determina en el artículo 7o. del presente Acuerdo Operativo.

ARTICULO 4o.

Contribuciones financieras

a) Cada Signatario contribuirá a las necesidades de capital de Intelsat, según se determine por la Junta de Gobernadores de conformidad con los términos del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo, en proporción a su participación de inversión según se dispone en el artículo 6o. del presente Acuerdo Operativo, y recibirá el reembolso del capital y la compensación por el uso del capital de conformidad con las disposiciones del artículo 8o. del presente Acuerdo Operativo;

b) Las necesidades de capital incluirán todos los costos directos e indirectos de concepción, desarrollo, construcción y establecimiento del segmento espacial de Intelsat, y de los demás bienes de Intelsat, así como las contribuciones que los Signatarios deban abonar conforme al párrafo f) del artículo 8o. y al parrafo b) del artículo 18 del presente acuerdo operativo. La Junta de Gobernadores determinará las necesidades financieras de Intelsat que deberán sufragarse con aportaciones de capital por los Signatarios;

c) Cada Signatario, como usuario del segmento espacial de Intelsat, así como todos los demás usuarios, abonarán los cargos de utilización correspondientes establecidos de conformidad con las disposiciones del artículo 8o. del presente Acuerdo Operativo;

d) La Junta de Gobernadores determinará el programa de pagos requeridos de conformidad con el presente Acuerdo Operativo. Se cargará un interés calculado de Acuerdo con la tasa determinada por la Junta de Gobernadores a todo monto que no haya sido abonado en la fecha señalada para su vencimiento.

ARTICULO 5o.

Tope de capital

a) La suma de las aportaciones netas de capital de los Signatarios y de los compromisos contractuales de capital pendientes de pago de Intelsat, estará sujeta a un tope. Dicha suma consistirá en las aportaciones acumuladas de capital realizadas por los Signatarios del Acuerdo Especial, de conformidad con los artículos 3o. y 4o. del mismo y por los Signatarios del presente Acuerdo Operativo, de conformidad con el artículo 4o. del mismo menos el capital acumulado que les haya sido reembolsado de conformidad con el Acuerdo Especial y el presente Acuerdo Operativo, más la cantidad pendiente de pago por concepto de compromisos contractuales de capital de Intelsat;

b) El tope mencionado en el párrafo a) del presente artículo será de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América o la cantidad autorizada de conformidad con los párrafos c) o d) del presente artículo;

c) La Junta de Gobernadores podrá recomendar a la Reunión de Signatarios que el tope vigente conforme al párrafo b) del presente artículo sea elevado. Tal recomendación será considerada por la Reunión de Signatarios y el nuevo tope entrará en vigor a partir del momento de la aprobación por la Reunión de Signatarios;

d) Sin embargo, la Junta de Gobernadores podrá elevar el tope hasta un diez por ciento por encima del límite de 500 millones de dólares de los Estados Unidos o de América o de los límites superiores que apruebe la Reunión de Signatarios de conformidad con el párrafo c) del presente artículo.

ARTICULO 6o.

Participaciones de inversión

a) Salvo que en el presente artículo se disponga de otro modo, cada Signatario tendrá una participación de inversión equivalente a su porcentaje de la utilización total del segmento espacial de Intelsat por todos los Signatarios;

b) Para los fines del párrafo a) del presente artículo, la utilización del segmento espacial de Intelsat por un Signatario se determinará dividiendo los cargos de utilización del segmento espacial pagaderos a Intelsat por dicho Signatario, entre el número de días por los cuales deben pagarse dichos cargos durante el plazo de seis meses anterior a la fecha en la cual entra en vigor una determinación de participaciones de inversión de conformidad con los incisos i), ii) o v) del párrafo c) del presente artículo. Sin embargo, si el número de días por los cuales los cargos debieran pagarse por un Signatario por su utilización durante dicho plazo de seis meses, fuese menor de noventa, tales cargos no se tomarán en cuenta para determinar las participaciones de inversión;

c) Las participaciones de inversión se determinarán para que entren en vigor:

i) En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo;

ii) El primero de marzo de cada año, salvo que el presente Acuerdo Operativo entre en vigor dentro de los seis meses anteriores al primero de marzo, en cuyo caso, y para esa ocasión, no se efectuará determinación alguna en virtud del presente inciso;

iii) En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo para un nuevo Signatario;

iv) En la fecha efectiva en que se retire un Signatario de Intelsat, y

v) En la fecha en que lo solicite un Signatario que deba pagar por primera vez cargos de utilización del segmento espacial de Intelsat en concepto de utilización a través de su propia estación terrena, siempre que tal solicitud se haga no antes de los noventa días a partir de la fecha en que tales cargos son pagaderos;

d) i) Cualquier Signatario puede solicitar que se le asigne una participación de inversión menor. Tales solicitudes deberán presentarse a Intelsat indicando la reducción que se desea en la participación de inversión. Intelsat, sin demora, pondrá en conocimiento de todos los Signatarios tales solicitudes y éstas se aprobarán en la medida en que otros Signatarios acepten mayores participaciones de inversión;

ii) Cualquier Signatario podrá notificar a Intelsat que está dispuesto a aceptar un aumento de su participación de inversión con el fin de satisfacer las solicitudes de reducción de participaciones de inversión que hayan sido efectuadas conforme al inciso i) del presente párrafo, y hasta qué límite, si es que indican alguno. Con sujeción a tales límites, la cantidad total de reducción solicitada en las participaciones de inversión de conformidad con el inciso i) del presente párrafo se distribuirá entre los Signatarios que hayan aceptado, en virtud del presente inciso, mayores participaciones de inversión en proporción con las participaciones de inversión que tenían inmediatamente antes del ajuste correspondiente;

iii) Si las reducciones solicitadas en virtud del inciso i) del presente párrafo no pudiesen distribuirse en su totalidad entre los Signatarios que han aceptado mayores participaciones de inversión en virtud del inciso ii) del presente párrafo, la cantidad total de aumentos aceptados se repartirá hasta los límites indicados por cada Signatario que acepta una mayor participación de inversión de conformidad con el presente párrafo, como reducciones a aquellos Signatarios que solicitaron participaciones de inversión menores en virtud del inciso i) del presente párrafo, en proporción con las reducciones que hubieren solicitado de conformidad con dicho inciso i);

iv) Cualquier Signatario que hubiere solicitado un participación de inversión menor o que hubiere aceptado una participación de inversión mayor en virtud del presente párrafo, se considerará como que ha aceptado la reducción o aumento de su participación de inversión según se determina de conformidad con el presente párrafo, hasta la próxima determinación de participaciones de inversión conforme al inciso ii) del párrafo c) del presente artículo;

v) La Junta de Gobernadores establecerá procedimientos apropiados con respecto a la notificación de solicitudes de reducción de participaciones de inversión hechas por los Signatarios de conformidad con el inciso i) del presente párrafo, y a la notificación hecha por los Signatarios que estén dispuestos a aceptar aumentos en sus participaciones de inversión de conformidad con el inciso ii) del presente párrafo;

e) Con el fin de establecer la composición de la Junta de Gobernadores y para el cálculo de la participación de voto de cada Gobernador, las participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso ii) del párrafo c) del presente artículo surtirán efecto el primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios siguiente a tal determinación;

f) En la medida en que una participación de inversión se determine de Acuerdo con las disposiciones de los incisos iii) o v) del párrafo c) o del párrafo h) del presente artículo, y en la medida en que lo haga necesario el retiro de un Signatario, las participaciones de inversión de todos los demás Signatarios se reajustarán conforme a la proporción que hayan guardado entre sí a sus respectivas participaciones de inversión con anterioridad a dicho reajuste. En los casos de retiro de un Signatario, no se aumentarán las participaciones de inversión del 0,05 por ciento, determinadas de conformidad con las disposiciones del párrafo h) del presente artículo;

g) Intelsat comunicará sin demora a todos los Signatarios los resultados de cada determinación de participaciones de inversión y la fecha de entrada en vigor de dicha determinación;

h) No obstante cualquier otra disposición del presente artículo, ningún Signatario tendrá una participación de inversión menor que el 0,05 por ciento del total de las participaciones de inversión o mayor que el 150 por ciento de su porcentaje de toda la utilización del segmento espacial de Intelsat por todos los Signatarios, según se haya determinado conforme al párrafo b) de este artículo.

ARTICULO 7o.

Ajustes financieros entre Signatarios

a) Los ajustes financieros entre los Signatarios se harán, por intermedio de Intelsat, al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo y, en lo sucesivo, en cada determinación de las participaciones de inversión, sobre la base de una evaluación hecha conforme al párrafo b) del presente artículo. Los montos de tales ajustes financieros se determinarán respecto de cada Signatario aplicando a dicha evaluación:

i) Al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo, la diferencia, si la hubiere, entre la cuota final de cada Signatario según el Acuerdo Especial y su participación de inversión inicial de conformidad con el artículo 6o. del presente Acuerdo Operativo, y

ii) En cada determinación posterior de las participaciones de inversión, la diferencia, si la hubiere, entre la nueva participación de inversión de cada Signatario y su participación de inversión previa a dicha determinación;

b) La evaluación a que se refiere el párrafo a) del presente artículo se hará como sigue:

i) Se restará del valor original de todos los activos, incluyendo todo rendimiento o gasto capitalizado, según consten en la contabilidad de Intelsat en la fecha del ajuste, la suma resultante de:

A) La amortización acumulada según conste en la contabilidad de Intelsat en la fecha del ajuste, más;

B) Los préstamos y otras cuentas pagaderas por Intelsat en la fecha del ajuste;

ii) Los resultados obtenidos de conformidad con el inciso i) del presente párrafo se ajustarán en la forma siguiente:

A) Sumando o restando, según el caso, para fines de los ajustes financieros y en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, una cantidad que represente cualquier déficit o exceso en el pago por Intelsat de la compensación por uso de capital en relación con la cantidad acumulada pagadera según el Acuerdo Especial, a la tasa o tasas de compensación por uso de capital en vigor durante los períodos en que eran aplicables las tasas pertinentes, establecidas por el Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite, de conformidad con el artículo 9o. del Acuerdo Especial. A fin de evaluar la cantidad que represente cualquier déficit o exceso de pago, la compensación debida se calculará mensualmente y se relacionará con el monto neto de los elementos descritos en el inciso i) del presente párrafo, y

B) Sumando o restando, según el caso, con el fin de efectuar los ajustes financieros en cada evaluación posterior, una cantidad que represente el déficit o el exceso de pago por Intelsat de la compensación por uso de capital desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo hasta la fecha de entrada en vigor de dicha evaluación, referida al monto acumulativo que corresponda conforme al presente Acuerdo Operativo, a la tasa o tasas de compensación por uso de capital en vigor durante los períodos en que se aplicaron las tasas correspondientes, según lo establezca la Junta de Gobernadores, de conformidad con el artículo 8o. del presente Acuerdo Operativo. A fin de evaluar la cantidad que representa cualquier déficit o exceso de pago, la compensación debida se calculará mensualmente y se relacionará con el monto neto de los elementos descritos en el inciso i) del presente párrafo;

c) Los pagos a los Signatarios y los que éstos hayan de efectuar de conformidad con las disposiciones del presente artículo, se harán en la fecha designada por la Junta de Gobernadores. A cualquier saldo pendiente de pago después de tal fecha se le agregará un interés calculado conforme a la tasa que determine la Junta de Gobernadores, con la salvedad de que, respecto de los pagos adeudados en virtud del inciso i) del párrafo a) del presente artículo, el interés se agregará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo. La tasa de interés a que se hace referencia en el presente párrafo, será igual a la tasa de interés determinada por la Junta de Gobernadores de conformidad con el párrafo d) del artículo 4o. del presente Acuerdo Operativo.

ARTICULO 8o.

Cargos de utilización e ingresos

a) La junta de Gobernadores determinará las unidades de medida de utilización del segmento espacial de Intelsat relativa a los diferentes tipos de utilización y, guiada por las reglas generales que establezca la Reunión de Signatarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Acuerdo, establecerá los cargos de utilización del segmento espacial de Intelsat. Tales cargos tendrán por objeto cubrir los costos de operación, mantenimiento y administración de Intelsat, proveer los fondos de explotación que juzgue necesarios la Junta de Gobernadores, amortizar las inversiones hechas por los Signatarios en Intelsat y compensar a éstos por el uso de su capital;

b) Para la utilización de una capacidad disponible para fines de servicios especializados de telecomunicaciones, de conformidad con el párrafo d) del ARTICULO III del Acuerdo, la Junta de Gobernadores establecerá los cargos que han de pagarse por la utilización de dichos servicios. Al hacerlo, cumplirá con las disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo y en particular del párrafo a) del presente artículo, y tomará en consideración los costos relacionados con el suministro de servicios especializados de telecomunicaciones, así como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos de Intelsat. En el caso de satélites separados o instalaciones afines financiados por Intelsat de conformidad con el párrafo e) del artículo V del Acuerdo, la Junta de Gobernadores establecerá los cargos que han de pagarse por la utilización de dichos servicios. Al hacerlo, cumplirá con las disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo y en particular con el párrafo a) del presente artículo, a fin de cubrir completamente los costos resultantes directamente de la concepción, desarrollo, construcción y suministro de dichos satélites separados o instalaciones conexas, así como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos de Intelsat;

c) Al determinar la tasa de compensación por uso de capital de los Signatarios, la Junta de Gobernadores incluirá una asignación por los riesgos relacionados con la inversión en Intelsat y, tomando en cuenta dicha asignación fijará una tasa tan cercana como fuera posible al costo del dinero en los mercados mundiales;

d) La Junta de Gobernadores establecerá sanciones apropiadas en los casos en que los pagos de cargos de utilización se hubieran demorado tres o más meses;

e) Los ingresos de Intelsat se aplicarán, en la medida en que lo permitan, en el siguiente orden de prioridades:

i) Para sufragar los costos de operación, mantenimiento y administración;

ii) Para proveer los fondos de operación que juzgue necesarios la Junta de Gobernadores;

iii) Para pagar a los Signatarios, en proporción a sus respectivas participaciones de inversión; las sumas que representen el reembolso de capital en la Entidad señalada por las disposiciones sobre amortización establecidas por la Junta de Gobernadores según consten en la contabilidad de Intelsat;

iv) Para pagar al Signatario que se haya retirado de Intelsat las cantidades que se le adeuden, de conformidad con el artículo 21 del presente Acuerdo Operativo, y

v) Para pagar a los Signatarios, con el saldo remanente y en proporción a sus respectivas participaciones de inversión, a título de compensación por el uso de su capital;

f) Si los ingresos de Intelsat fueren insuficientes para sufragar los costos de operación, mantenimiento y administración, la Junta de Gobernadores podrá decidir compensar el déficit, mediante fondos de Intelsat, sobregiros, préstamos, o requiriendo de los Signatarios que hagan contribuciones de capital en proporción a sus respectivas participaciones de inversión, o recurriendo a cualquier combinación de tales medidas.

ARTICULO 9o.

Transferencia de fondos

a) Las liquidaciones de cuentas entre los Signatarios e Intelsat, respecto de transacciones financieras realizadas de conformidad con los artículos 4o., 7o. y 8o. del presente Acuerdo Operativo, se harán de manera tal que se reduzcan al mínimo tanto las transferencias de fondos entre Signatarios e Intelsat, como el total de fondos retenidos por Intelsat en exceso de los fondos de explotación que la Junta de Gobernadores determine necesarios;

b) Todos los pagos que tengan lugar entre Intelsat y los Signatarios de conformidad con el presente Acuerdo Operativo se harán en dólares de los Estados Unidos de América, o en una moneda que sea libremente convertible a dólares de los Estados Unidos de América.

ARTICULO 10.

Sobregiros y préstamos

a) Con el propósito de hacer frente a insuficiencias de recursos financieros y hasta tanto se reciban ingresos adecuados en Intelsat o contribuciones de capital hechas por los Signatarios, de conformidad con el presente Acuerdo Operativo, Intelsat podrá, con la aprobación de la Junta de Gobernadores, concertar operaciones de sobregiro;

b) En circunstancias excepcionales y si así lo decide la Junta de Gobernadores, Intelsat podrá concertar préstamos para financiar cualquier actividad que haya emprendido o para hacer frente a cualquier responsabilidad en que haya incurrido, de conformidad con los párrafos a), b) o c) del artículo III del Acuerdo y con el presente Acuerdo Operativo. Los montos pendientes de pago de dichos préstamos se considerarán como compromisos contractuales de capital para los efectos del artículo 5o. del presente Acuerdo Operativo. De conformidad con el párrafo a), xiv) del artículo X del Acuerdo, la Junta de Gobernadores deberá dar cuenta detallada a la Reunión de Signatarios de las razones que motivaron su decisión de concertar préstamos, así como de los términos y condiciones con los que se obtuvieron dichos préstamos.

ARTICULO 11.

Gastos excluidos

No formarán parte de los gastos de Intelsat:

i) Los impuestos sobre los ingresos de cualquier Signatario percibidos de Intelsat;

ii) Los gastos de concepción y desarrollo de los lanzadores y las instalaciones de lanzamiento, excepto los gastos de adaptación de los lanzadores y de las instalaciones de lanzamiento relacionados con la concepción, el desarrollo, la construcción y el establecimiento del segmento espacial de Intelsat, y

iii) Los gastos en que incurran los representantes de las Partes o de los Signatarios para asistir a las reuniones de la Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios, de la Junta de Gobernadores o de cualquier otra reunión de Intelsat.

ARTICULO 12.

Revisión de cuentas

La contabilidad de Intelsat será revisada anualmente por auditores contables independientes nombrados por la Junta de Gobernadores. Cualquier Signatario tendrá el derecho de inspeccionar la contabilidad de Intelsat.

ARTICULO 13.

Unión Internacional de Telecomunicaciones

Además de observar las reglas pertinentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Intelsat dará la debida consideración, en la concepción, el desarrollo, la construcción y el establecimiento del segmento espacial de Intelsat y en los procedimientos establecidos para regular la operación del segmento espacial de Intelsat y de las estaciones terrenas, a las recomendaciones y procedimientos pertinentes del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico, del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones y de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias.

ARTICULO 14.

Aprobación de estaciones terrenas

a) La solicitud de aprobación de una estación terrena para utilizar el segmento espacial de Intelsat deberá presentarse a Intelsat por el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio esté o vaya a estar situada la estación terrena o, para estaciones terrenas situadas en un territorio que no esté bajo la jurisdicción de una Parte, por una entidad de telecomunicaciones debidamente autorizada;

b) El hecho de que la Reunión de Signatarios no establezca reglas generales de conformidad con el inciso v) del párrafo b) del artículo 13 del Acuerdo, o de que la Junta de Gobernadores no establezca criterios y procedimientos de conformidad con el párrafo a) vi) del artículo 10 del Acuerdo, para la aprobación de estaciones terrenas, no impedirá que la Junta de Gobernadores considere o adopte medidas respecto de cualquier solicitud de aprobación para que una estación terrena tenga acceso al segmento espacial de Intelsat;

c) Cada Signatario o entidad de telecomunicaciones mencionado en el párrafo a) del presente artículo será responsable de que las estaciones terrenas para las cuales ha presentado una solicitud ante Intelsat cumplan con las reglas y normas especificadas en el documento de aprobación que se expida a su favor por Intelsat, a menos que, en el caso de que sea un Signatario quien presente la solicitud, la Parte que lo designó asuma tal responsabilidad respecto de alguna o todas las estaciones terrenas que no pertenezcan al Signatario ni sean operadas por éste.

ARTICULO 15.

Asignación de capacidad del segmento espacial

a) Toda solicitud de asignación de capacidad del segmento espacial de Intelsat se presentará a Intelsat por un Signatario o, en el caso de un territorio que no está bajo la jurisdicción de una Parte, por una entidad de telecomunicaciones debidamente autorizada;

b) De conformidad con los términos y condiciones establecidos por la Junta de Gobernadores de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo, la asignación de capacidad del segmento espacial de Intelsat se hará al Signatario o, en el caso de un territorio que no está bajo la jurisdicción de una Parte, a la entidad de telecomunicaciones debidamente autorizada que presentó la solicitud;

c) Cada Signatario o entidad de telecomunicaciones a quien se conceda una asignación de capacidad de conformidad con el párrafo b) del presente artículo, será responsable del cumplimiento de todos los términos y condiciones establecidos por Intelsat respecto de tal asignación, a menos que, en el caso de que sea un Signatario quien reciba la asignación, la Parte que lo designó asuma tal responsabilidad respecto de las asignaciones efectuadas a favor de alguna o todas las estaciones terrenas que no pertenezcan al Signatario o que no sean operadas por éste.

ARTICULO 16.

Adquisiciones

a) Todos los contratos relacionados con la adquisición de bienes y la contratación de servicios requeridos por Intelsat, se adjudicarán de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo, el artículo 17 del presente Acuerdo Operativo y los procedimientos, reglamentos, términos y condiciones establecidos por la Junta de Gobernadores de conformidad con las disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo. Los servicios a que se refiere el presente artículo son aquellos que han de ser prestados por personas jurídicas;

b) Se requerirá la aprobación de la Junta de Gobernadores antes de:

i) Proceder al envío de solicitudes de ofertas o invitaciones a licitaciones para contratos cuyo valor se espera que exceda de 500.000 dólares de los Estados Unidos de América, y

ii) Adjudicar cualquier contrato cuyo valor exceda de 500.000 dólares de los Estados Unidos de América;

c) La Junta de Gobernadores podrá decidir que la adquisición de bienes y prestación de servicios se podrá efectuar mediante procedimientos que no sean sobre una base de licitación internacional abierta cuando concurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:

i) Cuando el valor calculado del contrato no exceda de 50.000 dólares de los Estados Unidos de América o de cualquier cantidad mayor que pueda decidir la Reunión de Signatarios en base a las propuestas de la Junta de Gobernadores;

ii) Cuando se requiera urgentemente una adquisición para hacer frente a una situación de emergencia que afecte la viabilidad operacional del segmento espacial de Intelsat;

iii) Cuando las necesidades sean de carácter predominantemente administrativo que se presten más a satisfacerse localmente, y

iv) Cuando sólo exista una fuente de suministro para una especificación necesaria para satisfacer las necesidades de Intelsat o cuando las fuentes de suministro están tan seriamente restringidas en número que no sería viable ni serviría al interés de Intelsat incurrir en el gasto y en el tiempo que implicaría la licitación internacional abierta, siempre que, en caso de que exista más de una fuente, todas ellas tengan la oportunidad de presentar sus propuestas sobre una base de igualdad;

d) Los procedimientos, reglamentos y condiciones mencionados en el párrafo a) del presente artículo dispondrán que se suministre, en el momento oportuno, información completa a la Junta de Gobernadores. A petición de cualquier Gobernador, la Junta de Gobernadores podrá obtener, respecto de cualquier contrato, toda la información que sea precisa con el fin de permitir a dicho Gobernador cumplir con sus responsabilidades en tal capacidad.

ARTICULO 17.

Invenciones e información técnica

a) Intelsat adquirirá, en relación con cualquier trabajo realizado por Intelsat, o en su nombre, los derechos sobre las invenciones e información técnica que sean necesarias para los intereses comunes de Intelsat y los Signatarios en su carácter de tales, pero no más de tales derechos. En los trabajos efectuados por contrato, tales derechos se obtendrán sobre una base de no exclusividad;

b) Para los fines del párrafo a) del presente artículo, Intelsat, tomando en cuenta sus principios y objetivos, los derechos y las obligaciones de las Partes y de los Signatarios conforme al Acuerdo y al presente Acuerdo Operativo, y las prácticas industriales generalmente aceptadas, asegurará para sí, en relación con cualquier trabajo realizado por Intelsat, o en su nombre, que implique un elemento significativo de estudio, investigación o desarrollo:

i) El derecho de que se revelen a Intelsat, sin pago, todas las invenciones e información técnica generadas por el trabajo realizado por Intelsat, o en su nombre, y

ii) El derecho a revelar y hacer que se revele a los Signatarios y a otras entidades o personas bajo la jurisdicción de cualquier Parte y a usar, autorizar y hacer que se autorice a los Signatarios y a otras entidades o personas bajo la jurisdicción de cualquier Parte a usar tales invenciones e información técnica:

A. Sin pago alguno, en relación con el segmento espacial de Intelsat y con cualquier estación terrena que opera con el mismo, y

B. Para cualquier otro objetivo, bajo condiciones justas y razonables, que han de ser convenidas entre los Signatarios u otras entidades o personas bajo la jurisdicción de una Parte, y el dueño o inventor de tales invenciones e información técnica o cualquier otra entidad o persona debidamente autorizada que tenga un interés de propietario al respecto;

c) En los trabajos efectuados por contrato, la aplicación de las disposiciones del párrafo b) del presente artículo se basará en la retención, por parte de los contratistas, de la propiedad de los derechos sobre las invenciones e información técnica generadas por ellos;

d) Intelsat también asegurará para sí el derecho, bajo condiciones justas y razonables, a revelar y hacer que se revele a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte, y a usar, autorizar y hacer que se autorice a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte, a usar las invenciones e información técnica directamente utilizadas en la ejecución del trabajo realizado en nombre de Intelsat, pero no incluido en el párrafo b) del presente artículo, en la medida en que la persona que ha realizado dicho trabajo tenga la facultad de otorgar tal derecho y en que esta revelación y este uso sean necesarios para el ejercicio efectivo de los derechos obtenidos de conformidad con el párrafo b) del presente artículo;

e) La Junta de Gobernadores, en casos individuales en que circunstancias excepcionales así lo aconsejen, puede aprobar modificaciones a las normas establecidas en el inciso ii) del párrafo b) y en el párrafo d) del presente artículo cuando en el curso de las negociaciones se demuestre a la Junta de Gobernadores que el no efectuar la modificación iría en detrimento de los intereses de Intelsat y, en el caso del inciso ii) del párrafo b), que el seguir dichas normas sería incompatible con anteriores obligaciones contractuales contraídas de buena fe por un eventual contratista con un tercero;

f) La Junta de Gobernadores, en casos individuales en que circunstancias excepcionales así lo aconsejen, puede también aprobar modificaciones a la norma establecida en el párrafo c) del presente artículo cuando se llenen todos los siguientes requisitos:

i) Se demuestre a la Junta de Gobernadores que el no efectuar la modificación iría en detrimento de los intereses de Intelsat;

ii) Cuando la Junta de Gobernadores determine que Intelsat debería poder obtener protección de patentes en cualquier país, y

iii) Cuando, y en el grado en que lo hiciere, el contratista hubiera indicado incapacidad o falta de deseos de obtener dicha protección oportunamente;

g) Al determinar si debe aprobar cualesquiera de dichas modificaciones, y la forma en que debe hacerlo, de conformidad con los párrafos e) y f) del presente artículo, la Junta de Gobernadores tomará en cuenta los intereses de Intelsat y de todos los Signatarios y los beneficios financieros que se estime resultarán para Intelsat en dicha modificación;

h) En relación con las invenciones e información técnica sobre las cuales se hayan adquirido derechos conforme al Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial, o sean adquiridos de conformidad con el Acuerdo y con el presente Acuerdo Operativo, sobre base distinta al párrafo b) del presente artículo, Intelsat, al recibir una solicitud deberá, en la medida en que tenga el derecho de hacerlo:

i) Revelar o hacer que se revelen dichas invenciones e información técnica a cualquier Signatario, sujeto al reembolso de cualquier pago efectuado por Intelsat o que se exija a ésta respecto al ejercicio de tal derecho de revelación;

ii) Poner a disposición de cualquier Signatario el derecho de revelar o hacer que se revele a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte y a usar, autorizar o hacer que se autorice a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte, el uso de dichas invenciones e información técnica:

A. Sin pago alguno, en relación con el segmento espacial de Intelsat o con cualquier estación terrena que opere con el mismo, y

B. Para cualquier otro propósito, bajo términos y condiciones justas y razonables que han de ser convenidas entre los Signatarios o cualquier otra persona o entidad dentro de la jurisdicción de una Parte e Intelsat o el propietario u originador de tales invenciones e información técnica o cualquier otra entidad o persona debidamente autorizada que tenga un interés de propiedad en las mismas y sujeto al reembolso de cualquier pago hecho por Intelsat o que se exija de éste respecto al ejercicio de tales derechos;

i) Intelsat, en la medida en que adquiera el derecho, de conformidad con el inciso i) del párrafo b) del presente artículo, de que le revelen invenciones e información técnica, mantendrá informado a cada Signatario que así lo solicite, de la disponibilidad y naturaleza general de tales invenciones e información técnica. Intelsat, en la medida en que adquiera los derechos, de conformidad con las disposiciones del presente artículo, para poner a disposición de los Signatarios y de personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte invenciones e información técnica, pondrá, previa solicitud, dichos derechos a disposición de cualquier Signatario o de quien éste designe;

j) La revelación y el uso de cualquier invención e información técnica sobre la cual Intelsat haya adquirido cualquier derecho, así como las condiciones de tal revelación y uso, se harán sobre una base no discriminatoria con respecto de todos los Signatarios o de quienes éstos designen.

ARTICULO 18.

Responsabilidad

a) Ni Intelsat ni los Signatarios en su capacidad de tales ni cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y dentro de sus atribuciones, ningún director, funcionario o empleado de los mismos ni representante alguno ante cualquier órgano de Intelsat, serán responsables ante ningún Signatario ni ante Intelsat, y no se podrá presentar reclamación contra ninguno de ellos por daños o perjuicios sufridos en virtud de la no disponibilidad, demora o funcionamiento deficiente de los servicios de telecomunicaciones prestados o que deben prestarse de conformidad con el Acuerdo o con el presente Acuerdo Operativo;

b) Si se requiriese a Intelsat o a cualquier Signatario, como tal, en virtud de una sentencia firme dictada por un tribunal competente, o como resultado de un compromiso aceptado o convenido por la Junta de Gobernadores, a que pague el importe de una reclamación, incluyendo eventualmente cualquier costo o gasto relacionado con la misma, derivada de una actividad ejecutada o autorizada por Intelsat conforme al Acuerdo o al presente Acuerdo Operativo, y en la medida en que dicha reclamación no sea satisfecha por medio de indemnización, seguros u otros arreglos financieros, los Signatarios, a pesar del tope establecido en el artículo 5 del presente Acuerdo Operativo, pagarán a Intelsat la cantidad adeudada por tal reclamación en proporción a sus respectivas participaciones de inversión en la fecha en que dicha reclamación deba pagarse por Intelsat;

c) Si se presenta una reclamación contra un Signatario, éste deberá notificar tal reclamación sin demora a Intelsat como condición al pago por Intelsat del importe de la reclamación a que se refiere el párrafo b) del presente artículo, y permitirá a Intelsat asesorar y formular recomendaciones respecto de la defensa o dirigir ésta, o adoptar otras medidas sobre la reclamación y, en la medida en que lo permita la jurisdicción en que se planteó la reclamación, ser parte en el procedimiento junto con tal Signatario o en sustitución del mismo.

ARTICULO 19.

Compra del interés

a) De conformidad con las disposiciones de los artículos 9 y 15 del Acuerdo Provisional, tan pronto como sea posible y dentro de los tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, la Junta de Gobernadores determinará, de conformidad con el párrafo d) del presente artículo, la situación financiera en Intelsat de cada Signatario del acuerdo especial para el cual, en su calidad de Estado, o para cuyo Estado, el Acuerdo, al entrar en vigor, no hubiera entrado en vigor ni hubiera sido aplicado provisionalmente. La Junta de Gobernadores notificará a cada Signatario por escrito respecto de su situación financiera y la tasa de interés correspondiente. Esta tasa deberá ser cercana al costo del dinero en los mercados mundiales;

b) Un Signatario podrá aceptar la evaluación de su situación financiera y la tasa de interés según le hayan sido notificados de conformidad con el párrafo a) del presente artículo, a menos que hubiese sido acordado de otro modo entre la Junta de Gobernadores y tal Signatario. Intelsat pagará a dicho Signatario, en dólares de los Estados Unidos de América o en otra moneda libremente convertible a dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de dicha aceptación, o dentro de un período mayor, si así se hubiera acordado, el monto aceptado, más el interés sobre el mismo aplicable desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo hasta la fecha del pago;

c) Si hubiera una controversia entre Intelsat y un Signatario en cuanto al importe del monto o la tasa de interés que no pudiera resolverse mediante negociación dentro del período de un año a partir de la fecha en la cual dicho Signatario fue informado de su situación financiera conforme al párrafo a) del presente artículo, el monto y la tasa de interés notificados continuarán siendo la oferta en vigor de Intelsat para solucionar dicha controversia, poniéndose los fondos correspondientes a disposición de dicho Signatario. Siempre y cuando pueda encontrarse un tribunal mutuamente aceptable, Intelsat someterá la controversia a arbitraje si así lo solicita el Signatario. Al recibo del laudo del tribunal, Intelsat pagará al Signatario el monto determinado en el laudo en dólares de los Estados Unidos de América o en otra moneda libremente convertible a dólares de los Estados Unidos de América;

d) La situación financiera mencionada en el párrafo a) del presente artículo, se determinará como sigue:

i) Se multiplicará la cuota final del Signatario bajo el Acuerdo Especial, en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, por la cantidad establecida conforme al párrafo b) del artículo 7 del presente Acuerdo Operativo, y

ii) Del resultado obtenido conforme al inciso i) del presente párrafo, se restará cualquier cantidad adeudada por dicho Signatario en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo;

e) Ninguna disposición del presente artículo:

i) Eximirá al Signatario a que se refiere el párrafo a) del presente artículo, de su participación en las obligaciones contraídas colectivamente por los Signatarios del Acuerdo Especial, o por cuenta de los mismos, como resultado de actos u omisiones en la ejecución del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, o

ii) Privará a tal Signatario de aquellos derechos adquiridos por él, en su capacidad de tal, que de otro modo hubiera conservado después de la expiración del Acuerdo Especial, y por los cuales el Signatario no hubiese sido compensado de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

ARTICULO 20.

Solución de controversias

a) Toda controversia jurídica que surja en relación con los derechos y obligaciones que se estipulan en el Acuerdo o en el presente Acuerdo Operativo de los Signatarios entre sí o entre Intelsat y uno o más Signatarios, de no poder solucionarse de otra manera dentro de un plazo razonable, será sometida a un tribunal de arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C del Acuerdo;

b) Toda controversia de esta naturaleza entre un Signatario y un Estado o entidad de telecomunicaciones que ha dejado de ser Signatario o, entre Intelsat y un Estado o entidad de telecomunicaciones que ha dejado de ser Signatario, y que surgiese después de que dicho Estado o entidad de telecomunicaciones ha dejado de ser Signatario, de no poder solucionarse de otra manera dentro de un plazo razonable, será sometida a arbitraje y, si las partes así lo acuerdan, tal arbitraje se regulará conforme a las disposiciones del Anexo C del Acuerdo. Si un Estado o entidad de telecomunicaciones deja de ser Signatario después de haberse iniciado un arbitraje en el que es litigante, dicho arbitraje continuará y terminará de conformidad con las disposiciones del Anexo C del Acuerdo o, en su caso, de conformidad con aquellas otras disposiciones por las cuales se regula dicho arbitraje;

c) Toda controversia jurídica que surja de los acuerdos y contratos que Intelsat concierte con cualquier Signatario quedará sometida a las disposiciones sobre solución de controversias contenidas en tales acuerdos y contratos. En ausencia de dichas disposiciones, tales controversias, de no poderse solucionar de otra manera dentro de un plazo razonable, se someterán a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C del Acuerdo;

d) Si en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo se encontrase pendiente de conclusión un arbitraje en curso conforme al Acuerdo Suplementario sobre Arbitraje fechado el 4 de junio de 1965, las disposiciones de dicho Acuerdo Suplementario continuarán en vigor respecto del citado arbitraje hasta su conclusión. Si el Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélites fuese parte en dicho arbitraje, Intelsat lo reemplazará como parte.

ARTICULO 21.

Retiro

a) Dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha efectiva del retiro de un Signatario de Intelsat, de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo, la Junta de Gobernadores notificará a dicho Signatario la evaluación que ha hecho de su estado financiero en Intelsat correspondiente a la fecha efectiva del retiro y los términos de liquidación propuestos conforme al párrafo c) del presente artículo;

b) La notificación prevista en el párrafo a) del presente artículo incluirá un estado de cuenta que indique:

i) La cantidad que haya de pagar Intelsat al Signatario, resultante de multiplicar la participación de inversión del Signatario en la fecha efectiva del retiro, por el monto establecido en la evaluación llevada a cabo en dicha fecha de conformidad con el párrafo b) del artículo 7 del presente Acuerdo Operativo;

ii) Las cantidades pendientes que haya de pagar el Signatario a Intelsat de conformidad con lo dispuesto en los párrafos g), j) o k) del artículo 16 del Acuerdo, que representen su participación en las contribuciones de capital para compromisos contractuales específicamente autorizados, ya sea antes de la fecha de recibo por la autoridad competente de su notificación de decisión de retiro o, antes de la fecha efectiva del retiro, según el caso, junto con el calendario de pagos propuesto para satisfacer dichos compromisos contractuales, y

iii) Cualquier cantidad que dicho Signatario, en la fecha efectiva del retiro, deba a Intelsat;

c) Las cantidades a que se refieren los incisos i) y ii) del párrafo b) del presente artículo, serán reembolsadas por Intelsat al Signatario dentro de un plazo análogo a aquél en que se reembolsen a otros Signatarios sus contribuciones de capital, o dentro de un plazo más breve que considere apropiado la Junta de Gobernadores. La Junta de Gobernadores fijará la tasa de interés pagadera al Signatario, o por el Signatario, con respecto a toda cantidad que en cualquier momento pueda estar pendiente de pago;

d) En la evaluación efectuada de conformidad con el inciso ii) del párrafo b) del presente artículo, la Junta de Gobernadores podrá decidir relevar al Signatario, total o parcialmente, de la obligación de abonar su participación en las contribuciones de capital necesarias para satisfacer tanto los compromisos contractuales específicamente autorizados, como las responsabilidades derivadas de actos u omisiones anteriores, sea al recibo del aviso de retiro, sea en la fecha efectiva de retiro del Signatario de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo;

e) Salvo que la Junta de Gobernadores decida de otro modo conforme al párrafo d) del presente artículo, ninguna disposición del presente artículo:

i) Eximirá al Signatario a que se refiere el párrafo a) del presente artículo de su participación en cualquiera de las obligaciones no contractuales de Intelsat que emanen de actos u omisiones en la ejecución del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo con anterioridad al recibo del aviso de retiro o, en su caso, a la fecha efectiva de retiro, o

ii) Privará a tal Signatario de ninguno de los derechos adquiridos en su capacidad de Signatario que hubiese conservado en el caso de no retirarse, y por los cuales el Signatario no haya sido ya compensado en virtud de las disposiciones del presente artículo.

ARTICULO 22.

Enmiendas

a) Cualquier Signatario, la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Operativo. Las propuestas de enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el cual las distribuirá a todas las Partes y a todos los Signatarios a la brevedad posible;

b) Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Reunión de Signatarios en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por el órgano ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior convocada conforme al artículo VIII del Acuerdo, siempre que en ambos casos las propuestas de enmienda haya sido distribuidas no menos de noventa días antes de la apertura de la reunión correspondiente. La Reunión de Signatarios, a este efecto, examinará las observaciones y las recomendaciones que hayan recibido respecto de las propuestas de enmienda de la Asamblea de Partes o de la Junta de Gobernadores;

c) La Reunión de Signatarios tomará decisiones respecto de las propuestas de enmienda de conformidad con las reglas de quórum y votación establecidas en el artículo VIII del Acuerdo. Así mismo, podrá modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al párrafo b) del presente artículo y tomará decisiones sobre propuestas de enmienda que no hubieran sido así distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta de enmienda o de una enmienda modificada;

d) Las enmiendas aprobadas por la Reunión de Signatarios entrarán en vigor, de conformidad con el párrafo e) del presente artículo, después de que el Depositario haya recibido notificación de la aprobación de la enmienda, sea por:

i) Dos tercios de los Signatarios que eran Signatarios en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Reunión de Signatarios, siempre que dichos dos tercios incluyan Signatarios que tenían entonces por lo menos dos tercios del total de las participaciones de inversión, o por

ii) Un número de Signatarios igual o superior al ochenta y cinco por ciento del número total de Signatarios que eran Signatarios en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Reunión de Signatarios cualquiera que fuere el monto de las participaciones de inversión que dichos Signatarios hubieren tenido en esa ocasión.

La notificación de la aprobación de una enmienda por un Signatario será enviada al Depositario por la Parte concerniente. Dicha comunicación significará la aceptación de la citada enmienda por la Parte;

e) El Depositario notificará a todos los Signatarios del recibo de las aprobaciones de la enmienda requeridas por el párrafo d) del presente artículo. Transcurrido el plazo de noventa días desde la fecha de esta notificación, dicha enmienda entrará en vigor respecto de todos los Signatarios, incluso de aquellos que no se hubieren retirado voluntariamente de Intelsat ni hubieren todavía aceptado, aprobado o ratificado dicha enmienda.

ARTICULO 23.

Entrada en vigor

a) El presente Acuerdo Operativo entrará en vigor para un Signatario en la fecha en que entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con los párrafos a) y d), o b) y d) del artículo 20 del Acuerdo, para la Parte concerniente;

b) El presente Acuerdo Operativo se aplicará provisionalmente para un Signatario en la fecha en que el Acuerdo se aplique provisionalmente, de conformidad con los párrafos c) y d) del artículo 20 del Acuerdo, a la Parte concerniente;

c) El presente Acuerdo Operativo estará en vigor mientras lo esté el Acuerdo.

ARTICULO 24.

Depositario

a) El Gobierno de los Estados Unidos de América será el Depositario del presente Acuerdo Operativo, cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos. El presente Acuerdo Operativo se depositará en los archivos del Depositario con el cual se depositarán así mismo las notificaciones de aprobación de enmiendas, de sustitución de un Signatario de conformidad con el párrafo f) del artículo 16 del Acuerdo y de los retiros de Intelsat;

b) El Depositario transmitirá copias certificadas de los textos del presente Acuerdo Operativo a todos los Gobiernos y a todas las entidades de telecomunicaciones designadas que lo hayan firmado y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y notificará a dichos Gobiernos, entidades de telecomunicaciones designadas y Unión Internacional de Telecomunicaciones, las firmas del presente Acuerdo Operativo, el comienzo del período de sesenta días a que se hace referencia en el párrafo a) del artículo 20 del Acuerdo, la entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, las notificaciones de aprobación de enmiendas y la entrada en vigor de las enmiendas al presente Acuerdo Operativo. El aviso del comienzo del período de sesenta días se dará el primer día de dicho período;

c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo, el Depositario lo registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo Operativo.

Hecho en Washington, el 20 de agosto de mil novecientos setenta y uno.

ANEXO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Obligaciones de los Signatarios

Todo Signatario del presente Acuerdo Operativo que hubiere sido, o cuya Parte designante hubiere sido, parte del Acuerdo Provisional, deberá pagar, o tendrá derecho a recibir, según el caso, el monto neto de cualquier cantidad que, de conformidad con el Acuerdo Especial, adeudase o se le adeudase, en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, esa parte en su capacidad de Signatario o su Signatario designado del Acuerdo Especial.

2. Constitución de la Junta de Gobernadores

a) En la fecha en que se inicie el período de sesenta días a que se hace referencia en el párrafo a) del artículo 20 del Acuerdo y a partir de esa fecha, la "Communications Satellite Corporation" notificará semanalmente a todos los Signatarios del Acuerdo Especial y a los Estados o entidades de telecomunicaciones designadas por los mismos y para los cuales entre en vigor el presente Acuerdo Operativo, o para los cuales sea aplicado provisionalmente en la fecha de entrada en vigor del acuerdo, la participación estimada de inversión inicial de cada uno de tales Estados o entidades de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo Operativo;

b) Durante dicho período de sesenta días, la "Communications Satellite Corporation" hará los trámites administrativos necesarios para convocar la primera reunión de la Junta de Gobernadores;

c) En el plazo de tres días a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, la "Communications Satellite Corporation", actuando de conformidad con el párrafo 2 del Anexo D al acuerdo, deberá:

i) Notificar a todos los Signatarios para los cuales el presente Acuerdo Operativo ha entrado en vigor, o ha sido aplicado provisionalmente, el monto de sus participaciones de inversión iniciales determinadas, de conformidad con el artículo 6 del presente Acuerdo Operativo, y

ii) Notificar a todos los Signatarios respecto de los trámites hechos para la primera reunión de la Junta de Gobernadores, que será convocada dentro de un plazo no mayor de treinta días a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

3. Solución de Controversias

Cualquier controversia jurídica que pueda surgir entre Intelsat y la "Communications Satellite Corporation" en relación con la prestación de servicios por dicha entidad y que se origine entre las fechas de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo y del contrato celebrado, de conformidad con las disposiciones del inciso ii) del párrafo a) del artículo 12 del Acuerdo, será sometida a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al Acuerdo, de no solucionarse de otra forma dentro de un plazo razonable¯.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada de la Publicación Oficial del texto íntegro del Acuerdo y el Acuerdo Operativo de Intelsat contentivo de la "Enmienda al inciso f) del artículo 17 del acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite" "Intelsat" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de partes en Copenhague, Dinamarca el 31 de agosto de 1995, y de la enmienda a los "incisos d), i) y h) del artículo 6 y f) del artículo 22 del acuerdo operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el cuatro (4) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día nueve (9) de octubre de mil

novecientos noventa y siete (1997).

Héctor Adolfo Sintura Varela,

Jefe Oficina Jurídica¯.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 1998

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los

efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Emma Mejía Vélez.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase la "Enmienda al inciso f) del artículo 17 'Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite', "Intelsat" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995, y la "Enmienda a los incisos d), i) y h) del artículo 6 y f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995.

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. De la Ley 7a. de 1944, la "Enmienda al inciso f) del artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite" "Intelsat", hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca,el 31 de agosto de 1995 y la "Enmienda a los incisos d), i) y h) del artículo 6 y f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Armando Pomárico Ramos.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo

241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

La Ministra de Comunicaciones,

Claudia de Francisco Zambrano.

      

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1662311>

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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