Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DIRECTIVA 9 DE 2021

(mayo 4)

Diario Oficial No. 51.666 de 6 de mayo de 2021

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De: Procuradora General de la Nación
Para: Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales y Entidades Territoriales de Salud
Asunto: Fortalecimiento urgente de las acciones de salud pública entorno a la emergencia sanitaria por Covid-19
Fecha: 4 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 2o y 209 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, demás derechos y libertades. Para este propósito, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en el de eficacia y de responsabilidad, señalado este último en el numeral 7o del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011.

Que de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. De esta forma, su atención· debe ser accesible a todos los habitantes, en condiciones de igualdad, lo cual exige de las entidades estatales la adopción de medidas necesarias y pertinentes a fin de que las personas reciban los servicios de salud en todos los lugares del territorio nacional[1].

Que según los numerales 1, 2 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política, le compete al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados o agentes, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; así como proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad.

Que dentro de las funciones asignadas al Procurador General de la Nación en el artículo 7o del Decreto-Ley 262 de 2000, están las siguientes: “7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”.

Que el Decreto 109 del 29 de enero de 2021 expedido por el Gobierno nacional en su artículo 20 y 21, establecen las responsabilidades de las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales para la implementación, operación y seguimiento del Plan Nacional de Vacunación.

Que con la expedición de la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social resolvió prorrogar la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021.

Que, no obstante, el comportamiento asincrónico del tercer pico de la pandemia en el territorio nacional, se han superado los registros máximos diarios de muertes y casos nuevos.

Que a la fecha, se experimenta una infraestructura hospitalaria en el límite de su capacidad para la atención de casos severos de la enfermedad en varias regiones del país[2], así como escasez de medicamentos, insumos y suministros médicos esenciales para la prestación de servicios seguros y de calidad, a la vez que insuficiencia de talento humano en salud.

Que la evidencia científica sustenta la predominancia de la circulación de la infección por COVID-19, con el agravante de la presencia de variantes con mayor capacidad y eficiencia de transmisión[3], en las aglomeraciones, que constituyen uno de los escenarios señalados como propicios para acelerar la velocidad de su propagación[4].

Que las imágenes de las concentraciones registradas durante la movilización del pasado 28 de abril, prolongadas hasta la fecha, constituyen un riesgo alto para la propagación del contagio y la afectación de personas vulnerables.

Que la vacunación contra el COVID-19 ha demostrado ser una intervención en salud, eficaz para disminuir las muertes y la severidad de la infección en grupos de riesgo.

Que, a su vez, el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, a la fecha, registra coberturas limitadas a los grupos priorizados para las etapas 1 y 2 de la primera fase del mencionado Plan, se mantiene alta.la susceptibilidad de la población al contagio por el virus y ello requiere del mantenimiento de medidas individuales y colectivas de cuidado frente al riesgo de transmisión.

Con fundamento en lo anterior, la Procuradora General de la Nación,

EXHORTA:

PRIMERO. Al fortalecimiento inmediato de todas las acciones de salud pública, implementadas durante la emergencia sanitaria en los territorios, encaminadas a informar a la población sobre el riesgo de contagio y medidas para su mitigación, así como las estrategias de rastreo, diagnóstico, seguimiento de casos, tratamiento y rehabilitación; asegurando la equidad, oportunidad y calidad en el acceso a los servicios de salud y medidas para la garantía del aislamiento selectivo sostenible[5].

SEGUNDO. Al análisis integral y oportuno para la implementación eficaz de medidas colectivas y de orden público, con el objetivo de controlar la transmisión del virus.

TERCERO. A garantizar, en el marco de sus respectivas competencias, y con independencia del ejercicio de otros derechos constitucionales por parte de la comunidad, la ejecución efectiva del Plan Nacional de Vacunación en sus territorios de acuerdo con los lineamientos y orientaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, de forma tal que las personas con derecho a la vacunación en efecto puedan obtenerla.

CUARTO. A la efectiva articulación institucional que permita el seguimiento permanente y eficiente del comportamiento de la pandemia en las entidades territoriales y el nivel nacional, el acceso transparente y oportuno a la información de interés general y del impacto de las medidas de mitigación de la pandemia, y las metas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

La Procuradora General de la Nación,

Margarita Cabello Blanco.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Corte Constitucional. Sentencia C-313 de 2014. M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

2.https://app.powerbi.com/view?r=eyJrljoiZTESYzdiMWUtNGUOYiOOZDJjLTlhNTgtZTUzMDFkMGlwNzgxliwidCl6IiVkOGl1MmYxLTMyNjgtNDAyMyOSODAxLWVhZDJiMTAyZTIINSlslmMiOjR9 Tablero de control Gerencia COVID-19, DAPRE; 3 de mayo de 2021.

3.https://www.ins.gov.co/Noticias/Paginas/Hay-preocupacion-pero-las-medidas-para-enfrentar-la-covid-y-susvariantes-ya-las-tenemos.aspx. Instituto Nacional de Salud; 19 de abril de 2021.

4.https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Evitar-aglomeraciones-principal-recomendacion-para-Semana-Santa.aspx. Boletín 367 del 15 de marzo de 2021; Ministerio de Salud y Protección Social

5.https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRET0%201374%200EL%2019%200E%20OCTUBRE%20DE%202020.pdf. Decreto 1374 del 19 de octubre de 2020; Presidencia de la República

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.