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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 6 DE 2022

(junio 16)

Diario Oficial No. 52.067 de 16 de junio de 2022

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PARA:MINISTROS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
JEFE DE GABINETE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DE:PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO:DIRECTRICES PARA LA TRANSICIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL
FECHA:16 DE JUN 2022
Concordancias

 En cumplimiento de los artículos 2o y 209 de la Constitución Política, en atención a los principios de transparencia, publicidad, colaboración y coordinación de las autoridades públicas consagrados en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 y en la Ley 489 de 1998, con el fin de propender por una transición del Gobierno nacional eficaz, armónica y en la que se garantice la continuidad en la prestación del servicio público, se imparten directrices para organizar a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional para entregar los asuntos del Estado al Presidente de la República electo.

Para estos efectos, se conformarán los siguientes grupos de trabajo y coordinación:

1. COMITÉ DE TRANSICIÓN

El Comité de Transición estará conformado por el ministro de Hacienda y Crédito Público, el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la directora del Departamento Nacional de Planeación y la jefe de Gabinete del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y tiene por objeto liderar la planeación, organización, recopilación y consolidación de la información que habrá de entregarse al Presidente de la República electo, para lo cual se apoyará en los Subcomités Sectoriales a los que se refiere esta directiva.

El Comité de Transición definirá un Plan de Trabajo que establezca las principales actividades a desarrollar para entregar los asuntos del Estado al Presidente de la República electo, que deberá incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

i. Actividades que deben llevarse a cabo para cumplir cada meta y objetivo del Comité de Transición;

ii. Asignación de funciones para la ejecución de cada una de las actividades y

iii. Cronograma de actividades.

El Comité de Transición deberá:

i. Trabajar de manera coordinada con el Presidente de la República electo y con el comité o equipo que este designe, en caso de que lo haya designado, para velar por una transición del Gobierno nacional eficaz, armónica y en la que se garantice la continuidad en la prestación del servicio público en el ámbito de sus competencias;

ii. Consolidar y entregar al Presidente de la República electo o al comité o equipo que este designe, en caso de que lo haya designado, un Informe de Actividades y Cumplimiento, suscrito por los miembros del Comité de Transición que indique, como mínimo, (1) la conformación del Comité de Transición, (2) el plan de trabajo del Comité de Transición, (3) el cumplimiento de las actividades que se llevaron a cabo para cumplir cada meta y objetivo del Comité, (4) las reuniones que se llevaron a cabo con el Presidente de la República electo y con el comité o equipo que designó, en caso de que lo haya designado, y (5) la lista de los Informes Sectoriales de Balance de Cierre de Gestión rendidos por cada ministerio y departamento administrativo y de los Informes de Empalme entre Gobiernos Nacionales rendidos por cada entidad estatal, con la indicación del enlace en el que pueden ser consultados en el aplicativo “Datálogo” del Departamento Nacional de Planeación.

Este informe se entregará una vez se hayan llevado a cabo las reuniones entre los Subcomités Sectoriales y los comités o equipos que haya designado el Presidente de la República electo para el respectivo sector, en caso de que los haya designado. En caso de que el Presidente de la República electo no designe esos comités o equipos, el informe se entregará a más tardar el día anterior a aquel en que se posesione el Presidente de la República electo.

iii. Disponer la publicación en el aplicativo “Datálogo”, a través del Departamento Nacional de Planeación, el Informe de Actividades y Cumplimiento y los documentos soporte del mismo, a más tardar el día anterior a aquel en que se posesiona el Presidente de la República electo.

2. SUBCOMITÉS SECTORIALES

Los Subcomités Sectoriales serán conformados al interior de cada ministerio y departamento administrativo por el respectivo ministro o director de Departamento Administrativo con funcionarios y colaboradores del sector administrativo y tendrá por objeto reunirse con el comité o equipo que designe el Presidente de la República electo para el respectivo sector, en caso de que lo haya designado de acuerdo con los lineamientos generales que imparta el Comité de Transición, para lo cual se podrán apoyar en las Mesas de Trabajo a las que se refiere esta directiva.

Así mismo, los Subcomités Sectoriales tendrán por objeto planear, organizar, recopilar y consolidar la información del respectivo sector administrativo relacionada con asuntos administrativos, financieros, de proyectos y misionales, que el Comité de Transición requiera.

Cada Subcomité Sectorial será presidido por el respectivo ministro o director de departamento administrativo, o quien este delegue, quien tendrá la responsabilidad de coordinar y dirigir el Subcomité Sectorial, de garantizar el cumplimiento de sus actividades y de ser el enlace de comunicación entre el Comité de Transición y el respectivo Subcomité Sectorial.

3. MESAS DE TRABAJO

Los Subcomités Sectoriales podrán conformar Mesas de Trabajo con los funcionarios y colaboradores del respectivo ministerio o departamento administrativo, así como de sus entidades adscritas y vinculadas, para recopilar y presentar la información que requiera el respectivo Subcomité Sectorial. Así mismo, las Mesas de Trabajo conformadas se reunirán con las personas que considere pertinente el Presidente de la República electo o el comité o equipo que este designe, en caso de que lo designe, por instrucción del Subcomité Sectorial.

En las Mesas Técnicas que se conformen participará al menos un (1) miembro del respectivo Subcomité Sectorial.

4. DISPOSICIONES COMUNES

Se dejará constancia de todas las reuniones y actividades que lleven a cabo el Comité de Transición, los Subcomités Sectoriales y las Mesas de Trabajo en actas que deberán ser suscritas por los participantes.

Todas las reuniones y actividades que se lleven a cabo en desarrollo de esta directiva presidencial se harán en las sedes de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

La participación de cualquier persona en estas actividades no generará, por este hecho, erogación ni responsabilidad alguna para el Gobierno nacional.

La participación de cualquier persona en estos asuntos se hará sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones propias y no interferirá con el normal funcionamiento de la entidad.

Salvo aquellas excepciones definidas en la Ley 1712 de 2014, toda la información de tipo documental generada durante la transición del Gobierno nacional, incluyendo los Informes Sectoriales de Balance de Cierre de Gestión y los Informes de Empalme entre Gobiernos Nacionales, deberá estar cargada y disponible para consulta pública en el aplicativo “Datálogo” del Departamento Nacional de Planeación.

16 de junio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 30 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.728 - 15 de abril de 2024)

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