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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 1 DE 2022

(enero 17)

Diario Oficial No. 51.920 de 17 de enero de 2022

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Circular sin efectos por la Circular 2 de 2023>

PARA:MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
DE:PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO:LINEAMIENTOS FRENTE A CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES O APOYO A LA GESTIÓN
FECHA:17 DE ENERO DE 2022
Resumen de Notas de Vigencia

El Gobierno nacional está convencido que la transparencia, la integridad y la legalidad en la gestión pública y, en especial, en la contratación estatal, constituyen la garantía y la materialización de los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2o de la Constitución Política. Para garantizar esta finalidad se imparten las siguientes directrices:

1. Antes de la suscripción de cualquier contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, se deberá verificar si el contratista, esto es, la persona natural o jurídica, tiene suscrito con cualquier entidad del Estado algún otro u otros contratos de la misma naturaleza, para lo cual deberá apoyarse en las plataformas tecnológicas del Estado disponibles, tales como el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), (https://colombiacompra.gov.co/secop/secop) y el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO) (https://portal.paco.gov.co/). Lo anterior con la finalidad de verificar la capacidad e idoneidad del contratista para ejecutar múltiples contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.

2. Se reitera la obligación de las entidades nacionales y territoriales de garantizar el registro en el Sistema de Información de Gestión del Empleo Público (SIGEP), (https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep) de la totalidad de los contratistas a vincularse y la plenitud de la información solicitada en los mismos, en cumplimiento de la normatividad vigente. Para tal fin, el Departamento Administrativo de la Función Pública deberá garantizar que la plataforma SIGEP permita el diligenciamiento integral de los campos obligatorios que se encuentran establecidos por la normativa vigente.

3. Las entidades estatales indistintamente de su régimen contractual están obligadas a publicar en el SECOP la información oficial de la contratación que realicen con recursos públicos, tal como lo establece la normatividad vigente. Dicho deber además se fundamenta en la garantía de los principios de publicidad y transparencia, previstos en los artículos 74 y 209 de la Constitución Política. De otro lado, las entidades estatales -incluidas las que se rigen por el derecho privado en materia contractual-, al ser sujetos obligados a garantizar el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos, de acuerdo con la normatividad vigente, deben publicar en el SECOP los documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales, relacionados con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.

4. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, le enviará semestralmente a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) la información que conste en el SECOP I y SECOP II, relacionada con los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, para el periodo respectivo, con el fin de que la UGPP vele por el cumplimiento de las obligaciones parafiscales.

5. En desarrollo del principio de debida diligencia frente a la ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, las entidades harán seguimiento continuo, consultando y analizando la información registrada y declarada en las plataformas tecnológicas del Estado disponibles, incluyendo las modificaciones ocurridas durante el tiempo de ejecución, para identificar potenciales conflictos de interés y hacer la gestión riesgos en la toma de decisiones.

6. El Departamento Administrativo de la Función Pública habilitará en un plazo de un (1) mes en el Sistema de Información de Gestión del Empleo Público (SIGEP), el reporte donde conste si el servidor público tiene familiares, hasta segundo grado de afinidad y segundo grado de consanguinidad, con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con el Estado. El servidor público deberá mantener actualizada su información en el SIGEP. Todo lo anterior con el fin de generar las posibles alertas a partir de la interoperabilidad de sistemas de información del Estado y en cumplimiento de la normatividad vigente.

7. Cuando la entidad identifique irregularidades en el proceso contractual, deberá reportar la información correspondiente a las autoridades competentes. Lo anterior, en cumplimiento de la normatividad vigente.

De acuerdo con los principios de colaboración armónica, coordinación y articulación, señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, se invita a todas las entidades territoriales, así como a aquellas que pertenecen a las ramas legislativa, judicial y órganos autónomos, a que acojan las directrices objeto de la presente Directiva y dispongan las actividades pertinentes con sus mecanismos de planeación y ejecución, en el marco de sus competencias.

17 de enero de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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