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DECRETO <LEGISLATIVO> 4833 DE 2010

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por el cual se decretan medidas asociadas al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tendientes a conjurar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado mediante Decreto 4580 de 2010.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política y el Decreto 4580 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia.

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

Que mediante Decreto número 4580 de 2010 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición de dicho decreto, esto es, a partir del 7 de diciembre de 2010, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos.

Que tal y como se menciona en dicho decreto como consecuencia del extraordinario fenómeno de La Niña, se ha producido una considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales y se ha perjudicado gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional.

Que tal y como lo indica el Decreto 4580 de 2010, numerosas familias y comunidades están expuestas a riesgos extraordinarios en los lugares donde habitan y su permanencia en tales sitios de alta vulnerabilidad constituye una grave e inminente amenaza para su vida e integridad personal, lo que además impide acceder al uso de los servicios instalados en sus lugares de habitación.

Que en este mismo decreto se advierte la necesidad de realizar de manera oportuna las distintas obras de infraestructura: analizar los trámites para la construcción de las respectivas obras de urbanismo y vivienda; y establecer mecanismos eficaces para la financiación de los proyectos correspondientes. Lo anterior, permitirá que el Estado a través de la inversión en infraestructura de telecomunicaciones dote dichas viviendas de las facilidades necesarias para que la población afectada tenga acceso a Internet.

Que asimismo el referenciado decreto expone que a causa del fenómeno de La Niña se ha afectado y destruido parte de la red vial primaria, secundaria, terciaria y por concesión, ocasionando cierres totales de vías en más de treinta sitios, y cierres parciales o pasos restringidos en más de ochenta lugares de la geografía nacional, lo cual acrecienta la necesidad del uso de los servicios y redes de telecomunicaciones como herramienta de conectividad y la comunicación entre los diferentes sitios.

Que el Decreto 4580 de 2010 establece expresamente: “Que es necesario garantizar la continua y oportuna comunicación entre los damnificados y las personas en riesgo, los socorristas, el personal de atención y las autoridades responsables, así como asegurar que los mensajes dirigidos a la población sobre los riesgos, los lugares donde recibirán protección, los beneficios que pueden reclamar, entre otra información útil, sean transmitidos en horarios de alta audiencia por los canales públicos y privados”.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 4579 de 2010 “por el cual se declara la situación de Desastre Nacional en el Territorio Colombiano”, en su artículo 5o dispone que “se entenderán como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que se encuentren en los Censos de afectados elaborados por los Comités Locales de los municipios afectados, con el aval del respectivo Comité Regional y de una entidad operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres”.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8o de la Ley 1341 de 2009, en casos de atención de emergencia, desastres o calamidad pública, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben poner a disposición de las autoridades de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios y deben dar prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran.

Que no obstante el alcance de lo expuesto en el artículo 8o de la Ley 1341 de 2009, y dada la magnitud de la calamidad pública a que se ha hecho referencia, las funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados al Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y por tanto, es necesaria la intervención del órgano ejecutivo en búsqueda de la protección de los derechos de los damnificados en situaciones donde estos no cuentan con la capacidad de acceder a los servicios.

Que no obstante haber realizado campañas y acciones en las cuales los diferentes agentes del sector de TIC fueron abanderados como es el caso de la iniciativa “Colombia Humanitaria”, aun faltan muchos recursos y herramientas para atender la emergencia.

Que los servicios y redes de telecomunicaciones se constituyen en un instrumento fundamental para colaborar de manera rápida y eficiente en las labores de atención de desastres y defensa y protección de la vida humana.

Que la situación presentada por la ola invernal requiere de la pronta respuesta de las autoridades competentes, brigadistas y demás entidades encargadas de la atención de desastres, para lo cual los servicios y redes de telecomunicaciones prestan un apoyo y ayuda efectiva.

Que para efectos de lograr la efectiva comunicación entre los diferentes organismos de orden nacional, departamental y municipal en aras de generar condiciones de ayuda coordinada en pro de los damnificados por la ola invernal, resulta indispensable la utilización de las redes y servicios de telecomunicaciones.

Que además de todo lo anterior, de acuerdo con el Ideam, el fenómeno descrito, como lo muestran los patrones de los eventos anteriores, puede extenderse hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo régimen de lluvias de ese año, lo cual no sólo extendería los efectos de la actual calamidad pública, sino que la haría mucho más grave, por la falta de capacidad de la tierra para absorber semejante caudal de agua.

Que esta situación de calamidad pública puede en el futuro extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores, de manera que se hace necesario adoptar medidas y desarrollar proyectos de infraestructura en telecomunicaciones y proteger en lo sucesivo a la población de amenazas económicas, sociales y ambientales como las que se están padeciendo.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de televisión comunitaria, y los operadores de televisión por suscripción cableada y satelital contribuirán en la atención de la emergencia invernal que generó la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

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ARTÍCULO 2o. NO COBRO DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A LOS DAMNIFICADOS POR LA SITUACIÓN DE DESASTRE NACIONAL. Durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica los proveedores de redes y servicios de telefonía fija (TPBCL, TPBCLE, llamadas de Larga Distancia y a móvil), televisión comunitaria, televisión por suscripción cableada y satelital y acceso a internet, que presten servicios en las zonas de emergencia, ya sea directamente o a través de interconexión con operadores ubicados en esas zonas, no cobrarán cargo alguno a los usuarios que por su condición de damnificados no les sea posible hacer uso del servicio. Se entiende por damnificado lo definido en el artículo 5o del Decreto 4579 del 2010. Como consecuencia del no cobro de los servicios de telecomunicaciones no habrá lugar al pago de cargos de acceso entre operadores por el tráfico con origen o destino a estos usuarios.

PARÁGRAFO 1o. Los operadores deberán tener en cuenta la información proporcionada por el Sistema de Atención de Desastres en relación con el Registro Único de Damnificados, para sus procesos de facturación y recaudo.

PARÁGRAFO 2o. En los casos en que los proveedores y operadores hayan remitido las facturas a usuarios catalogados como damnificados con cargos imputables desde el momento de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dicho cobro deberá ser descontado en la próxima facturación.

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ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

PATTI LONDOÑO JARAMILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Defensa Nacional,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Ministro de Agricultura y de Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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