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DECRETO 1986 DE 1998

(septiembre 28)

Diario Oficial No 43.398, de 1 de octubre de 1998

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia  expresa>.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

por el cual se modifica el Decreto 990 de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989, 37 de 1993, los Decretos-ley 1900, 1901 de 1990, el Decreto 2122 de 1992 y el Decreto 741 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 990 de 1998 se reglamentaron las relaciones contractuales entre usuarios del servicio de telefonía móvil celular y los operadores del servicio;

Que en el decreto señalado se indicó que los operadores deberían observar las disposiciones contenidas en el Decreto 3466 de 1982 sobre mensajes publicitarios y promociones y se dispuso que el Ministerio de Comunicaciones sería responsable de sancionar las contravenciones a lo allí dispuesto, y

Que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio por disposiciones de carácter legal, por eficiencia administrativa y racionalidad de las funciones estatales velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 22 del Decreto 990 de 1998 quedará del siguiente tenor:

"Verificada la violación a las disposiciones sobre relaciones contractuales entre prestadores del servicio de telefonía móvil celular y sus usuarios, establecidas en el presente decreto, el Ministerio de Comunicaciones podrá imponer las sanciones consagradas en el decreto 1900 de 1990 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan".

"La Superintendencia de Industria y Comercio continuará con la competencia para investigar y proceder según lo señalado en la ley respecto de las contravenciones a las disposiciones sobre protección al consumidor, las conductas constitutivas de competencia desleal y sobre las de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas".

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de septiembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Ministra de Comunicaciones,

CLAUDIA DE FRANCISCO.

El Ministro de Desarrollo Económico,

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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