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DECRETO 1894 DE 2013

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 48.908 de 9 de septiembre de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por el cual se organiza el Sistema Nacional de Planeación, Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con la Directiva Presidencial 01 de marzo 20 de 2009, se definió el Plan Nacional de Consolidación Territorial como, “un proceso coordinado, progresivo e irreversible, por medio del cual se busca afianzar la articulación de los esfuerzos estatales para garantizar de manera sostenible un ambiente de seguridad y paz que permita el fortalecimiento de las instituciones democráticas, en beneficio del libre ejercicio de los derechos ciudadanos y de la generación de condiciones para su desarrollo humano”.

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, adoptado por la Ley 1450 de 2011, el artículo 195, estableció que el direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación Territorial será responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional y que las entidades nacionales del nivel central priorizarán esfuerzos y recursos de inversión destinados al logro de los objetivos y estrategias de la Política. Para ello, se podrán establecer mecanismos especiales de presupuestación basados en la coordinación interinstitucional.

Derivado de las bases de Plan Nacional de Desarrollo, se expidió además la Directiva Presidencial 06 de febrero 22 de 2011, con la cual el Presidente de la República ordenó la revisión estratégica de la Política Nacional de Consolidación Territorial, disponiendo que el Consejo de Seguridad Nacional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la normatividad vigente, funcionará como “instancia de direccionamiento estratégico para la revisión de la Política Nacional de Consolidación Territorial” y además, “asesorará al Presidente de la República en el proceso de revisión, aprobación y ejecución de la nueva Política Nacional de Consolidación Territorial, así como sobre el diseño y la implementación de los planes de acción para su implementación”.

Que, en ese sentido, para continuar con la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), el Gobierno Nacional debe focalizar los recursos del Estado en aquellas regiones golpeadas por el accionar de los grupos armados ilegales y los cultivos ilícitos, que han promovido en las mismas una economía ilegal, y en donde se hace necesario garantizar la vigencia del Estado de derecho.

Que la PNCRT responde, entonces, a la necesidad de desplegar una acción integral y coordinada de toda la institucionalidad del Estado en un conjunto de regiones donde los grupos armados ilegales conforman el 'sistema regional de la amenaza' a la seguridad nacional y ejercen o se disputan el control ilegal del territorio, convirtiéndose en puntos nodales del conflicto.

Que el Gobierno nacional, con sustento en las facultades legales que le confirió la Ley 1444 de 2011 y en desarrollo de lo previsto por la Ley 1450 de ese mismo año, estructuró la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT), a través del Decreto con fuerza de Ley 4161 del 3 de noviembre de 2011, como la entidad encargada de cumplir el objetivo de “implementar, ejecutar y hacer seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Consolidación Territorial, y canalizar, articular y coordinar le intervención institucional diferenciada en las regiones de consolidación focalizadas y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos”.

Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, faculta al Gobierno nacional para organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Efecto para el cual, deberá prever los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

Que para lograr la efectiva articulación entre las distintas entidades del nivel central, descentralizado y territorial, es fundamental contar con un sistema de coordinación para la adopción de decisiones y para hacer seguimiento y evaluación de los avances o retos que se presenten en las zonas focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

Que en consideración de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Créase el Sistema Nacional de Planeación, Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, como instancia de planeación, articulación, coordinación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT).

ARTÍCULO 2o. OBJETO.<Artículo compilado en el artículo 2.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Articular las entidades que integran la administración pública, a efectos de tomar decisiones, planear, hacer seguimiento, y evaluar los avances de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y su impacto en las zonas focalizadas.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Serán miembros del Sistema Nacional de Planeación, Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, las siguientes entidades, las cuales tendrán la función de priorizar los recursos de su presupuesto de inversión, según lo señalado en el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, para la implementación de programas, planes y proyectos en los municipios de consolidación acordes con su respectiva misión institucional:

1. Ministerio del Interior.

2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Ministerio de Defensa Nacional.

5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6. Ministerio de Salud y Protección Social.

7. Ministerio de Minas y Energía.

8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

9. Ministerio de Educación Nacional.

10. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

11. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

12. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

13. Ministerio de Transporte.

14. Ministerio de Cultura.

15. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

16. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

17. Departamento Nacional de Planeación.

18. Departamento Administrativo de la Función Pública.

19. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

20. Alta Consejería Presidencial para la Seguridad y Convivencia.

21 .Alta Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa.

22. Secretaría Presidencial para la Transparencia.

23. Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.

24. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

25. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

26. Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

27. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

28. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

29. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

30. Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no interconectadas (IPSE).

31. Instituto Nacional de Vías (Invías).

32. Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

33. Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE).

34. Superintendencia de Notariado y Registro.

35. Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

ARTÍCULO 4o. INSTANCIAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> El Sistema Nacional de Planeación, Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial tendrá las siguientes instancias:

1. Instancia de Direccionamiento Estratégico: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, el direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial es responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional, el cual desempeñará sus funciones de asesoría en los términos del Decreto 4748 de 2010.

2. Instancia de Dirección y Evaluación: Se considera la instancia máxima de planificación, decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, representada por el Comité Directivo.

Concordancias

3. Instancia de Planeación y Seguimiento: La instancia de planeación y seguimiento estará integrada por los cinco (5) Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, encargados de la coordinación y articulación integral de las entidades del Estado.

4. Instancia de Desarrollo Técnico: La instancia de desarrollo técnico estará integrada por cinco (5) Subcomités, encargados del análisis de las demandas de los Planes de Acción Regionales de la PNCRT, la priorización sectorial y los demás aspectos técnicos relacionados con la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

PARÁGRAFO. En la conformación del Consejo de Seguridad Nacional, se tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 1444 de 2011, así como las demás modificaciones introducidas a la estructura de la administración pública) Cuando se traten temas estratégicos de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial en las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional, serán invitados permanentes el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.

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ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DE DIRECCIÓN EVALUACIÓN.  <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> El Comité Directivo de la Política Nacional de Consolidación Reconstrucción Territorial, tendrá los siguientes miembros:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

2. El Ministro de Defensa Nacional.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

4. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo preside.

5. El Alto Consejero Presidencial para la Seguridad y Convivencia.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Comité Directivo, será ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, quien se encargará de convocar a las sesiones del Comité. A estas sesiones podrá invitarse a otras entidades públicas y privadas, en el evento que se requiera su participación para analizar y discutir temas específicos.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Directivo se reunirá una (1) vez cada seis (6) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando las necesidades de la implementación de la PNCRT así lo exijan, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Este comité será presidido por el Director del Departamento de la Prosperidad Social.

PARÁGRAFO 3o. La participación de los miembros no se podrá delegar.

ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, tendrán los siguientes miembros y distribución:

Comité de Seguridad y Justicia

a) El Alto Consejero Presidencial para la Seguridad y Convivencia;

b) El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho;

c) El Viceministro de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho;

d) El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional.

Comité de Tierras, Generación de Ingresos y Ordenamiento Territorial

a) El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural;

b) El Viceministro de Vivienda;

c) El Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

d) El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

e) El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder);

f) El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD);

g) El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC);

h) El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales;

i) El Superintendente de Notariado y Registro;

j) El Subdirector del Departamento para la Prosperidad Social.

Comité de Infraestructura y Conectividad

a) El Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Transporte;

b) El Viceministro de Energía;

c) El Viceministro de Agua y Saneamiento Básico;

d) El Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

e) El Director del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE);

f) El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPM);

g) El Director del Instituto Nacional de Vías, (Invías);

h) El Jefe de la Jefatura de Ingenieros del Ejército Nacional;

i) El Coordinador del Grupo Asesor de Campaña del Ministerio de Defensa Nacional.

Comité de Inclusión Social

a) El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior;

b) El Viceministro de Cultura;

c) El Viceministro de Salud Pública;

d) El Viceministro de Educación Media y Básica;

e) El Viceministro de Educación Superior;

f) El Subdirector del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;

g) El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);

h) El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes);

i) El Director de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE);

j) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Comité de Fortalecimiento Institucional

a) El Alto Consejero Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa)

b) El Secretario Presidencial para la Transparencia;

c) El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior;

d) El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación;

e) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP);

f) El Director de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP);

g) El Subdirector Territorial y de Inversiones Públicas del Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, será ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial; quien es la encargada de convocar a las sesiones de los comités y su respectivo Director de presidirlos. A estas sesiones podrá invitarse a otras entidades del Gobierno nacional y/o de las otras Ramas del Poder Público, así como a particulares, en el evento en que considere que se requiere su participación para analizar y discutir temas específicos.

PARÁGRAFO 2o. Serán invitados permanentes de cada uno de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, los siguientes servidores públicos.

1. El Alto Consejero Presidencial para la Seguridad y Convivencia o su delegado.

2. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado.

3. El Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4. Subdirector Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.

PARÁGRAFO 3o. Serán invitados permanentes al Comité de Seguridad y Justicia, los siguientes servidores públicos:

1. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. El Vicefiscal General de la Nación.

PARÁGRAFO 4o. Será invitado permanente al Comité de Inclusión Social:

1. El Registrador Nacional del Estado Civil.

PARÁGRAFO 5o. Los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial se reunirán cada tres (3) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando las necesidades de la implementación de la PNCRT, así lo exijan, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. La participación de los miembros no se podrá delegar.

ARTÍCULO 7o. DISTRIBUCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DE DESARROLLO TÉCNICO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015>  Cada uno de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, contará con un Subcomité Técnico, el cual se constituirá en un grupo de trabajo interinstitucional integrado por un delegado técnico de cada uno de los miembros de los respectivos comités.

Los subcomités serán los siguientes:

a) Subcomité de Seguridad y Justicia;

b) Subcomité de Infraestructura y Conectividad;

c) Subcomité de Tierras, Generación de Ingresos y Ordenamiento Territorial;

d) Subcomité de Inclusión Social;

e) Subcomité de Fortalecimiento Institucional.

PARÁGRAFO 1o. Los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial podrán sugerir al Comité Directivo, la creación de otros Subcomités Técnicos, dependiendo de las necesidades y de las demandas que surjan en el marco de la ejecución de actividades en los territorios focalizados por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

PARÁGRAFO 2o. La coordinación y articulación de los subcomités técnicos, estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL SISTEMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> El Sistema de Planeación, Coordinación y Seguimiento de la Política de Consolidación y Reconstrucción Territorial tendrá las siguientes funciones:

1. Servir de escenario de diálogo, planeación, coordinación, articulación y seguimiento de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial PNCRT entre el sector público en el nivel nacional.

2. Apoyar la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial en los temas que requieran de la coordinación y articulación del sector público nacional.

3. Establecer las directrices generales y aprobar las estrategias, planes, programas o proyectos que permitan la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

4. Concertar los compromisos intersectoriales y las prioridades para la ejecución de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

5. Apoyar el seguimiento a la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos establecidos como compromisos frente a la ejecución de la PNCRT.

6. Comunicar y hacer recomendaciones al Consejo de Seguridad Nacional sobre los avances y obstáculos en la implementación de la PNCRT.

7. Cualquier otra que en la materia le asigne el Presidente de la República.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Serán funciones del Comité Directivo, las siguientes:

1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

2. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema Nacional para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

3. Proponer cambios de política en relación con los objetivos y funcionamiento del sistema con base en los informes de evaluación general.

4. Validar las reglas de funcionamiento y las metas que se definan en el marco del Sistema Nacional para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

5. Discutir y aprobar las propuestas en materia de política pública, estrategias, planes, programas o proyectos provenientes de agentes o instancias Sistema Nacional para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

6. Hacer acompañamiento a las iniciativas normativas relevantes propuestas por las diferentes entidades en el marco del Sistema Nacional para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LOS COMITÉS PARA LA CONSOLIDACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN TERRITORIAL.<Artículo compilado en el artículo 2.3.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Son funciones de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, las siguientes:

1. Diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los Planes de Acción Regionales de la PNCRT.

2. Presentar al Comité Directivo los criterios para la articulación de recursos en los presupuestos de cada entidad, destinados a la ejecución de los Planes de Acción Regionales correspondientes a la implementación de la PNCRT.

3. Concertar los compromisos intersectoriales y las prioridades para la ejecución de la PNCRT.

4. Señalar los lineamientos para formalizar los compromisos y acuerdos concertados con las diferentes entidades.

5. Hacer seguimiento y monitoreo de los compromisos intersectoriales para el cumplimiento de los objetivos estratégicos en las zonas focalizadas por la PNCRT, establecidos en los Planes de Acción Regionales de la PNCRT.

6. Verificar las partidas que fueron incluidas en los presupuestos de cada entidad para el cumplimiento de los Planes de Acción Regionales de la PNCRT, y hacer seguimiento a su ejecución en el territorio.

7. Acordar y proponer orientaciones y ajustes de la oferta institucional teniendo en cuenta las realidades, condiciones y necesidades propias de las regiones focalizadas por la PNCRT.

8. Difundir la información pertinente sobre la PNCRT, con el fin de que se apropien de sus principios y ofrezcan el debido apoyo al desarrollo de esta Política.

9. Identificar actores e instituciones que por su relevancia y significado puedan contribuir al desarrollo de la PNCRT, para involucrarlos en el proceso.

10. Impartir instrucciones generales y solicitar los informes que estime convenientes a la Secretaría Técnica.

11. Apoyar la cooperación y coordinación de acciones con los entes territoriales, sector privado y otros actores de la sociedad civil para la ejecución y logro de los objetivos estratégicos de la PNCRT.

12. Apoyar los mecanismos para la cooperación y coordinación de acciones con las entidades públicas y privadas internacionales, en el marco de la agenda de cooperación internacional coordinada por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.

13. Realizar el seguimiento al Plan Nacional de Erradicación de Cultivos Ilícitos, con el fin de articular este esfuerzo con la PNCRT.

14. Realizar recomendaciones al Consejo de Seguridad Nacional o quien haga sus veces, en los temas relacionados con la PNCRT.

15. Expedir su propio reglamento.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES SUBCOMITÉS TÉCNICOS. Artículo compilado en el artículo 2.3.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Son funciones de los Subcomités Técnicos, las siguientes:

1. Revisar y priorizar las demandas de los Planes de Acción Regionales de la PNCRT, teniendo en cuenta las políticas y recursos sectoriales, para el análisis de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial.

2. Ser enlace y responder por el trámite de información y gestión al interior de la Entidad que representan, en los temas relacionados con la ejecución y seguimiento de la PNCRT, teniendo en cuenta las solicitudes que haga la Secretaría Técnica del Comité para la Consolidación y Reconstrucción Territorial respectivo.

3. Reunirse con la periodicidad y desarrollar los puntos de la agenda, que defina la Secretaría Técnica del Comité para la Consolidación y Reconstrucción Territorial respectivo.

4. Las demás que le sean asignadas por los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Son funciones de la secretaría técnica, las siguientes:

1. Solicitar al Departamento Nacional de Planeación, la remisión de los informes de seguimiento, al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el sistema de seguimiento que esa Entidad establezca para la PNCRT y presentarlo para el análisis del Comité para la Consolidación y Reconstrucción Territorial respectivo.

2. Solicitar a las entidades que realizan intervenciones en el marco de la Política de Consolidación y Reconstrucción Territorial, la programación presupuestal y ejecución de los recursos que inviertan en las zonas focalizadas por la PNCRT, además el cumplimiento de los compromisos que se encuentren en los Planes de Acción Regionales de la PNCRT.

3. Presentar a los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, los informes con las demandas que surjan de los Planes de Acción Regionales de la PNCRT previamente revisados y priorizados por los Subcomités Técnicos.

4. Presentar a los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, los informes sobre los resultados obtenidos en la ejecución de la PNCRT y en los Planes de Acción Regionales de esta política, y proponer los ajustes necesarios.

5. Elaborar los proyectos de actos administrativos, comunicaciones y demás documentos relacionados con las funciones de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, y presentarlos para su aprobación y trámite correspondiente.

6. Responder por la gestión documental de las actas, los actos administrativos y demás documentos de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, garantizando su adecuada administración y custodia. Convocar a las reuniones de los Comités con mínimo ocho días hábiles de anticipación.

7. Preparar el orden del día de cada sesión de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial y comunicarlo a cada uno de sus miembros, mínimo con cinco días hábiles de anticipación.

8. Preparar los documentos que deben ser analizados por los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial.

9. Elaborar y/o consolidar los documentos de avance de la Política Nacional de Consolidación Territorial que se presentarán al Comité Directivo, y al Consejo de Seguridad Nacional para que de acuerdo con la función que le ha sido establecida por la Ley 1450 de 2011, se encargue del direccionamiento estratégico de la misma.

10. Prestar apoyo operativo a los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.

11. Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones de los Subcomités Técnicos.

12. Las demás que se consideren necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial.

ARTÍCULO 13. HERRAMIENTAS PARA LA ARTICULACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial elaborará los Planes de Acción Regionales de la PNCRT para cada una de las zonas focalizadas, con la participación de los departamentos y municipios. Estos planes contendrán como mínimo las actividades estratégicas para la política, con la estimación presupuestal correspondiente, así como el mecanismo de seguimiento y de evaluación con metas e indicadores. Estos planes deben ser coherentes con los Planes de Desarrollo Territoriales y con las condiciones de seguridad del territorio.

PARÁGRAFO 1o. Para cada vigencia fiscal, las entidades del nivel nacional presentarán a su Comité respectivo, la oferta programática y los recursos, regionalizados, que financiarán los Planes de Acción Regionales de la PNCRT.

PARÁGRAFO 2o. Para lograr una articulación efectiva de la oferta, se determinarán los mecanismos que permitan garantizar la disponibilidad de recursos para atender la flexibilización de la oferta nacional, y el ajuste de los proyectos de inversión nacional y territorial a que haya lugar.

ARTÍCULO 14. HERRAMIENTAS PARA EL SEGUIMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.14 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> El Sistema de Coordinación para la Política de Consolidación y Reconstrucción Territorial, contará con las siguientes herramientas para el seguimiento y control:

14.1. Para el Seguimiento Estratégico a la PNCRT.

Índice de Consolidación Territorial: La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación construirá el índice de consolidación territorial, que permita hacer seguimiento al avance de los municipios en el proceso de consolidación e indique el momento en que debe ser propuesto para su salida.

14.2. Para el Seguimiento a la Ejecución de las Diferentes Agencias del Estado.

Sistema de Seguimiento a Metas del Gobierno: El Departamento Nacional de Planeación, incluirá a la PNCRT en el Sistema Nacional de Evaluación y Gestión de Resultados. A través de esta herramienta, la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial podrá hacer seguimiento a la ejecución de los compromisos sectoriales en las zonas focalizadas por la PNCRT.

Sistema de Seguimiento a la Ejecución del Gobierno. Las entidades que realicen intervenciones en las zonas focalizadas por la PNCRT deberán informar a la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, con la periodicidad que definan los Comités, la programación presupuestal y ejecución de los recursos que inviertan en las zonas focalizadas por la PNCRT. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación definirá para tal fin, el mecanismo de seguimiento a esta gestión institucional.

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ARTÍCULO 15. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de Septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

FERNANDO CARRILLO LÓPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

RUTH STELLA CORREA PALACIO.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

FRANCISCO ESTUPIÑÁN HEREDIA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO ALONSO RENGIFO VÉLEZ.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

JUAN GABRIEL URIBE.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

La Ministra de Transporte,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

BRUCE MAC MASTER.

El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre,

ANDRÉS BOTERO PHILIPSBOURNE.

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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