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DECRETO 1834 DE 2021

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 51.898 de 24 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial “Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 65 de la Constitución Política, el Estado otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de dar protección especial a la producción de alimentos, lo que exige mayor coordinación y orientación superior de la ejecución de las funciones relacionadas con abastecimiento y seguridad alimentaria.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y posteriormente, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, y con la expedición de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020, a su vez se prorrogó mediante la Resolución 2230 de 27 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, mediante la Resolución 0000222 del 25 de febrero de 2021, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021; a través de la Resolución 738 del 26 de mayo del 2020, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021, mediante la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de noviembre de 2021 y finalmente, la Resolución 1913 del 25 de noviembre de 2021 prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2022. Lo anterior, atendiendo que no han desaparecido las causas que dieron origen a la misma.

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 se consideró la necesidad de garantizar la suficiencia y accesibilidad de la población a los alimentos necesarios para su subsistencia, así como de adoptar “las acciones necesarias para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional.”.

Que posteriormente, mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 536 del 11 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 847 del 14 de junio de 2020, 878 del 25 de junio de 2020, 990 del 9 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, de manera ininterrumpida a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el día 1 de septiembre de 2020.

Que luego, a través del Decreto 1168 de 2020, se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, desde el 1 de septiembre de 2020, la cual se prorrogó por el Decreto 1297 de 2020 hasta el 1 de noviembre de 2020; mediante el Decreto 1408 de 2020, hasta el 1 de diciembre de 2020; mediante el Decreto 1550 de 2020, hasta el 16 de enero de 2021; a través del Decreto 039 de 2021, se prorrogó hasta el 1 de marzo de 2021, mediante el Decreto 206 de 2021 se extendió hasta el 1 de junio de 2021; por medio del Decreto 580 de 2021 se prorrogó hasta el 1 de septiembre de 2021; a través del Decreto 1026 de 2021, se prorrogó hasta el 1 de diciembre de 2021 y finalmente mediante el Decreto 1614 de 2021, se prorrogó hasta el 1 de marzo de 2022.

Que de acuerdo con la emergencia sanitaria y el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno nacional por la propagación del Coronavirus COVID-19, resulta necesario contrarrestar los efectos directos y colaterales generados por la pandemia a corto, mediano y largo plazo, y contar con una instancia de coordinación intersectorial a nivel nacional que promueva, coordine y emita lineamientos para la producción de información actualizada, oportuna y confiable que facilite a todos los niveles de Gobierno la toma de decisiones frente al abastecimiento y seguridad alimentaria en el país, de la cual formen parte las entidades nacionales involucradas en estos temas, con el fin de establecer estrategias para el abastecimiento de los alimentos perecederos, no perecederos, el transporte y logística de alimentos en articulación con las organizaciones de productores y comercializadores.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o debido a sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. Créase la Comisión Intersectorial “Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria”, la cual tendrá como objeto la coordinación, articulación y gestión intersectorial requerida para la producción de información que facilite la toma de decisiones en materia de abastecimiento de productos agropecuarios que garanticen la seguridad alimentaria en el país.

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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. La Comisión Intersectorial estará integrada por:

1. El Ministro del Interior.

2. El Ministro de Defensa Nacional.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá.

4. El Ministro de Trabajo.

5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

6. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7. El Ministro de Transporte.

8. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)

9. El Director del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

10. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).

11. El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

12. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

13. El Director General de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).

14. El Director de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia).

PARÁGRAFO. La delegación de los funcionarios se realizará de conformidad con lo señalado en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, mediante acto administrativo, el cual se comunicará a la secretaría técnica Comisión Intersectorial “Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria”.

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ARTÍCULO 3o. INVITADOS. La Comisión Intersectorial podrá invitar a las sesiones, con voz, pero sin voto, a los servidores y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.

En todo caso, serán invitados permanentes, los siguientes:

1. El director de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado.

2. El director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su delegado.

3. El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.

4. Un representante de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

5. El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, o su delegado.

6. El Defensor del Pueblo, o su delegado.

7. Un representante de la Mesa de Compras Públicas.

8. El Contralor General de la República o su delegado.

9. El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC).

10. Un representante de la Red Nacional de Centrales de Abasto.

11. El Delegado del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (CONSA).

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. La Comisión Intersectorial tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar la recolección de información actualizada, oportuna y confiable en materia de abastecimiento y seguridad alimentaria por parte de las entidades competentes en los diferentes niveles de Gobierno.

2. Recomendar a las entidades que integran la comisión medidas respecto de los procesos de promoción, comercialización y protección de la producción alimentaria, el abastecimiento y la seguridad alimentaria en el país.

3. Recomendar medidas sobre las condiciones en las que puedan cooperar o coordinar los diferentes actores o responsables en los temas de abastecimiento y seguridad alimentaria.

4. Recomendar medidas para la articulación de acciones con las entidades territoriales, para los procesos de promoción y protección de la producción alimentaria, la comercialización de alimentos y la gestión de abastecimiento.

5. Proponer mecanismos de recolección y divulgación de información periódica sobre abastecimiento y seguridad alimentaria.

6. Asesorar a las entidades del Gobierno nacional y territorial sobre los procesos de promoción y protección de la producción alimentaria, el abastecimiento y la seguridad alimentaria.

7. Fomentar la conformación de las “Mesas Departamentales de Abastecimiento” en las cuales estén presentes los diferentes actores que participan en el abastecimiento de productos agropecuarios.

8. Seguimiento a la disponibilidad y abastecimiento de alimentos e insumos de primera necesidad en el país, en coordinación con el ICA, a través de cada Gerente Seccional.

9. Aprobar el plan de trabajo de la Secretaría Técnica.

10. Expedir su propio reglamento mediante acto administrativo.

11. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

PARÁGRAFO. De acuerdo con la competencia de cada uno de los miembros de la Comisión Intersectorial, se emitirá la información necesaria para el cumplimiento del objeto de la mesa y de las funciones descritas en este artículo.

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ARTÍCULO 5o. REUNIONES. La Comisión Intersectorial se reunirá, como mínimo, cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por el secretario técnico de la Comisión, a solicitud del presidente o de cualquiera de sus miembros, con una antelación no menor a ocho (8) días hábiles a su celebración o extraordinariamente, a solicitud del presidente de la Comisión, cuando lo estime necesario y se convocará con una antelación no menor a cuatro (4) días hábiles.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno que deberá ser aprobado por los integrantes de la Comisión Intersectorial, establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica.

PARÁGRAFO. Las reuniones se podrán realizar de manera virtual, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.

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ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial “Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria” será ejercida por el Director General de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica:

1. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, a solicitud del presidente o de cualquiera de sus miembros, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de la misma.

2. Servir de enlace y brindar apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integren la Comisión y las autoridades territoriales.

3. Generar los reportes de información sobre abastecimiento en el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, con la periodicidad definida por la Comisión Intersectorial “Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria”.

4. Coordinar con las entidades del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y las Mesas Departamentales para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria que se conformen, la recolección de la información sobre abastecimiento en el sector, con la periodicidad definida por la Comisión Intersectorial.

5. Elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento a la implementación de las decisiones y recomendaciones de la Comisión Intersectorial.

6. Rendir a la Comisión los informes sobre las actividades y el cumplimiento de las acciones en desarrollo de su objeto, cuando sea requerido.

7. Elaborar, para consideración de la Comisión Intersectorial, las herramientas de recolección de información, así como del análisis y de los instrumentos de visualización de esta, para facilitar la toma de decisiones en materia de comercialización de alimentos y gestión de abastecimiento.

8. Recibir las propuestas e iniciativas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión Intersectorial, organizarlas, analizarlas, y verificar que se encuentren dentro del marco de su objeto y funciones. Una vez realizado lo anterior, presentarlas a la Comisión para la toma de decisiones.

9. Las demás que, en el marco de su competencia y funciones, le sean asignadas por la Comisión Intersectorial.

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ARTÍCULO 8o. FINANCIACIÓN. Las funciones asignadas a la Comisión Intersectorial, se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Palacios Martínez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Diego Andrés Molano Aponte.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Enrique Zea Navarro.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Ximena Lombana Villalba.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Carmen Ligia Valderrama Rojas.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Juan Daniel Oviedo Arango.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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