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DECRETO 1448 DE 2022

(agosto 3)

Diario Oficial No. 52.115 de 3 de agosto de 2022

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se adiciona el Titulo 25 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para determinar las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y del Sandbox Regulatorio Sectorial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el parágrafo del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prescribe que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, por lo que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Igualmente, dispone que estos servicios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, pero que, en todo caso, este mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, prevé que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el propósito de lograr los fines y cometidos estatales y, en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por parte de los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 1o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 2o de la Ley 1978 de 2019, “por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, la cual es un servicio público bajo la titularidad del Estado de conformidad con el artículo 10 ibidem, incluye la provisión de redes y servicios de televisión.

Que el artículo 2o de la mencionada Ley 1341 de 2009 establece que la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Que, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 4o de la citada Ley 1341 de 2009, en desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el fin de incentivar y promover el desarrollo de esta industria para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones.

Que, de igual manera, el numeral 13 del mencionado artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, prescribe que el Estado intervendrá en el sector para incentivar la inversión para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y propender por la protección del medio ambiente y la salud pública.

Que, el parágrafo del artículo 4o ibidem prescribe que la reglamentación que expida el Gobierno nacional para el cumplimiento de los fines citados tendrá en cuenta las necesidades de la población y el avance de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como el estado de desarrollo de la Sociedad de la Información en el país.

Que el Título III de la mencionada Ley 1341 de 2009 establece la organización institucional de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual está conformada, según su Capítulo I, en relación con su definición de política, regulación, vigilancia y control, por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y, adicionalmente, de acuerdo con el Capítulo II, por la Agencia Nacional del Espectro (ANE).

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 17 de la citada Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 13 de la Ley 1978 de 2019, uno de los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector, en correspondencia con la Constitución Política y la Ley, con el fin de promover la inversión y el cierre de la brecha digital, contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos.

Así mismo, el numeral 3 ibidem dispone como objetivo del citado Ministerio impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector, y promover la investigación e innovación buscando su competitividad y avance tecnológico, conforme con el entorno nacional e internacional. Por su parte, el numeral 4 de la citada norma establece como otro de los objetivos del Ministerio el de definir la política pública del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y el servicio de radiodifusión sonora.

Que, así mismo, el artículo 22 de la referida Ley 1341 de 2009 prescribe las funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, y dispone que, en todo caso, el ejercicio de la función regulatoria por parte de esta Comisión se hará con observancia de criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación.

Que, de igual forma, el artículo 25 ibidem establece que el objeto de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con este.

Que, de otra parte, la Ley 1369 de 2009, “por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”, señala el régimen general de prestación de los servicios postales y lo pertinente a las entidades encargadas de la regulación de estos servicios y dispone que son un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, de tal manera que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida esta última como el acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional.

Que, el artículo 2o de la citada Ley 1369 de 2009 dispone en sus numerales 6 y 8, respectivamente, que la intervención del Estado en servicios postales tendrá como objetivos estimular a los operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de estos servicios postales, y facilitar el desarrollo económico del país.

Que, de igual forma, el Título V de la mencionada Ley 1369 de 2009 prevé como autoridades de inspección, vigilancia, control y regulación de los servicios postales, en virtud de los artículos 18 y 19, respectivamente, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien fijará la política general de estos servicios y a su vez actuará como autoridad de inspección, control y vigilancia frente a todos los operadores postales; y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la cual tendrá la función de regular el mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 2069 de 2020, “por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, la cual tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

Que la citada Ley 2069 de 2020 estableció en su artículo 5o, dentro de las medidas para la racionalización y simplificación de procesos, trámites y tarifas como medidas de apoyo para las Mipymes, que el Gobierno nacional, en un plazo no mayor de un (1) año posterior a la promulgación de esa Ley, debía establecer una regulación complementaria que permitiese, en cada uno de los Ministerios y Sectores Administrativos, crear un ambiente especial de vigilancia y control, que facilite el desarrollo de modelos de negocio que apalanquen e impulsen la economía de alto valor agregado y sostenible en distintos ámbitos, a partir de la promoción de actividades intensivas en tecnología, innovación, uso sostenible del capital natural o tendientes a la mitigación de la acción climática, y que estos ambientes de prueba evaluarán el funcionamiento y los efectos de nuevas tecnologías o innovaciones en la regulación vigente, para determinar la viabilidad de su implementación o la necesidad de establecer una flexibilización del marco regulatorio existente o la simplificación de los trámites.

Que en desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto 1732 de 2021, “por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 2069 de 2020, en relación con los mecanismos exploratorios de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas y los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio, y se adiciona el Capítulo 19 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015”, con el objeto de establecer una regulación complementaria para que las entidades del Gobierno nacional puedan crear los mecanismos exploratorios de regulación para los citados efectos.

Que, de conformidad con lo precedente, en el parágrafo 6o del artículo 2.2.1.19.2.3 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el citado Decreto 1732 de 2021, el cual hace referencia a la creación de los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio, se estableció que la creación de estos ambientes o mecanismos equivalentes, respecto de los cuales exista un régimen especial, se regirán por lo que dispongan las normas específicas y que, en particular, estarán excluidas las iniciativas en las que existan desarrollos tecnológicos innovadores, entre otras, las relacionadas con telecomunicaciones, así como los regímenes específicos que se creen con posterioridad.

Que, por otra parte, para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución 5980 de 2020, “por la cual se adiciona el Título XII Aplicación de Mecanismos Alternativos de Regulación a la Resolución CRC 5050 de 2016”, a través de la cual determinó las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, con el fin de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones. Así mismo, la citada norma estableció que resultaba aplicable, entre otros, para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de Servicios Postales sujetos a la regulación de la citada Comisión.

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el documento “El rol de los sandbox en la promoción de la flexibilidad y la innovación en la era digital” (por su traducción en español), manifestó en el año 2020 que las tecnologías digitales y los datos han desatado por completo nuevas industrias disruptivas; que los modelos de negocios y los productos innovadores habilitados por las tecnologías digitales difieren significativamente de aquellos en mercados tradicionales, y en algunos casos, no se adecúan a los marcos regulatorios existentes y que, en respuesta a ello, la Política Pública está en creciente experimentación mediante el desarrollo de mecanismos que promueven la aplicación o vigilancia flexible, como el uso de los sandbox regulatorios, los cuales pueden ser particularmente útiles para ciertas clases de innovación apalancadas en tecnologías digitales.

Que la OCDE resaltó en el citado documento como mejor práctica cinco (5) características de los sandbox regulatorios, en específico: i) la innovación genuina, entendida como tecnología nueva y emergente o el uso innovador de tecnologías existentes; ii) beneficio social identificable, para lo cual se deben esbozar los beneficios directos asociados con la innovación o el modelo de negocios; iii) demostrar la necesidad de exenciones regulatorias, para lo cual se debe identificar el requerimiento regulatorio particular que constriñe la actividad emprendedora; iv) límites definidos en tiempo, sector y lugar geográfico en el que se ejecuta el sandbox regulatorio; y v) mecanismos de salvaguarda para limitar cualquier potencial consecuencia negativa sobre los consumidores.

Que, adicional al establecimiento del marco regulatorio tipo sandbox que podrá implementar el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el fomento de la innovación y transformación del sector en virtud del presente Decreto, en aplicación de los principios de coordinación y colaboración previamente señalados y, con el propósito de materializar los principios de eficiencia y economía que rigen la función administrativa prescritos en el artículo 209 de la Constitución Política y 3o de la Ley 1437 de 2011, se propone la definición de un marco normativo que a su vez faculte la generación de un Sandbox Sectorial para permitir a los interesados estructurar sus propuestas innovadoras.

Que, en efecto, el marco normativo propuesto para la implementación del mecanismo de Sandbox Regulatorio Sectorial en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones permite la materialización del objeto y funciones de las entidades que conforman la organización institucional del sector, entre ellos, como fue señalado, estimular el desarrollo de la industria y el crecimiento económico del país.

Que, en todo caso, para la implementación del Sandbox Regulatorio Sectorial en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se respetará la autonomía, e independencia de las autoridades involucradas, quienes, en el ejercicio de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas pertinentes con el propósito de permitir la aplicación del citado mecanismo alternativo de regulación.

Que, de acuerdo con todo lo anterior, se hace necesario adicionar el Título 25 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de tal manera que se establezcan las condiciones generales y el procedimiento para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Sandbox Regulatorio Sectorial como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, con el fin de generar innovación en el sector.

Que, en suma, resulta necesaria la adición del citado título para promover el Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Sandbox Regulatorio Sectorial como mecanismos alternativos de regulación que permitan la innovación en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con la participación dinámica y abierta de los grupos de valor y, de esta manera, fomentar la adopción de nuevos modelos de negocio por parte de la industria que impacten en la materialización del interés general; lo anterior, considerando la transformación acelerada de nuevas tecnologías y modelos de negocio que suponen la necesaria adaptación de la regulación vigente.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario Sector Presidencia de la República, el Decreto fue publicado en la página web oficial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del 22 de junio al 6 de julio de 2022, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.

Que en cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, mediante oficio con radicado número 222068825 del 12 de julio de 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones envió a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio el presente proyecto de decreto, con el fin de que dicha entidad rindiera concepto previo en ejercicio de sus funciones de Abogacía de la Competencia.

Que, de conformidad con lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio número 22-271688- - 5-0 con fecha del 27 de julio de 2022 emitió concepto de abogacía de la competencia, cuyas recomendaciones fueron acogidas en su totalidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL TÍTULO 25 A LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1078 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Adicionar el Título 25 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:

“TÍTULO 25

APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN

CAPÍTULO 1

SANDBOX REGULATORIO DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y SANDBOX REGULATORIO SECTORIAL

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.25.1.1.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto determinar las condiciones generales y el procedimiento para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Sandbox Regulatorio Sectorial como mecanismos alternativos de regulación basados en la experimentación monitoreada, con el fin de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones.

Artículo 2.2.25.1.1.2. Definiciones. Para efectos del presente Título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Sandbox Regulatorio. Mecanismo exploratorio de regulación que permite a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y de Radiodifusión Sonora, y los Operadores de Servicios Postales, proponer y probar productos, servicios y soluciones sujetos a un marco regulatorio flexible o bajo un conjunto de exenciones regulatorias, por un periodo de tiempo y geografía limitados, en un ambiente controlado.

2. Sandbox Regulatorio Sectorial. Mecanismo exploratorio de regulación que se aplica cuando los productos, servicios o soluciones a probar y que propongan los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y de Radiodifusión Sonora, y los Operadores de Servicios Postales, estén sujetos a un marco regulatorio que involucre a dos o más entidades del sector, es decir, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones o la Agencia Nacional del Espectro, según corresponda.

Artículo 2.2.25.1.1.3. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y de Radiodifusión Sonora y los Operadores de Servicios Postales, en adelante los operadores y/o proveedores, que pretendan participar en el Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o en el Sandbox Regulatorio Sectorial, para proponer productos, servicios y soluciones enfocados en la innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones.

PARÁGRAFO 1o. Las condiciones generales y el procedimiento establecidos en el presente Título para el Sandbox del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrán ser aplicados por la Agencia Nacional del Espectro para permitir el desarrollo de Sandbox Regulatorio en relación con los asuntos de su competencia.

PARÁGRAFO 2o. El presente Título aplicará a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en lo relacionado con el desarrollo del Sandbox Regulatorio Sectorial, pero, en todo caso, se respetará la autonomía e independencia de esta entidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, quien en ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas pertinentes con el propósito de permitir la aplicación del citado mecanismo alternativo de regulación.

Artículo 2.2.25.1.1.4. Coordinación con otras entidades. En virtud de los principios de coordinación y colaboración de las actuaciones y procedimientos administrativos, en el desarrollo de Sandbox Regulatorio, de conformidad con su objeto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones gestionará las actividades que considere pertinentes y que involucren la flexibilización o exenciones de su normativa, con otras autoridades.

Cuando se trate de Sandbox Regulatorio Sectorial, dentro de las actividades de coordinación sectorial a desarrollar por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y la Agencia Nacional del Espectro, y dentro del ámbito de su competencia, se podrán incluir las siguientes:

1. Proponer la apertura de convocatoria pública de recepción de propuestas de Sandbox Regulatorio Sectorial para generar innovación en la provisión de redes y prestación de servicios de comunicaciones.

2. Definir y evaluar los requisitos mínimos necesarios para la formulación de las propuestas de Sandbox Regulatorio Sectorial.

3. Establecer los equipos interdisciplinarios de las entidades que apoyarán el desarrollo de las convocatorias y el seguimiento de cada una de las fases del Sandbox Regulatorio Sectorial.

4. Gestionar las actividades que considere pertinentes con las demás autoridades.

PARÁGRAFO. Para el caso del Sandbox Regulatorio Sectorial, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como cabeza del sector, se encargará de liderar y coordinar con la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, el desarrollo de las etapas y fases definidas en el presente Decreto de conformidad con el ámbito de sus competencias.

SECCIÓN 2

CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROPUESTAS EN EL MARCO DEL SANDBOX REGULATORIO DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y DEL SANDBOX REGULATORIO SECTORIAL

Artículo 2.2.25.1.2.1. Etapa de preparación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá brindar acompañamiento a los operadores y/o proveedores interesados en presentar propuestas al Sandbox Regulatorio de su competencia. Durante esta etapa, se realizarán actividades de divulgación y capacitación a los operadores y/o proveedores interesados en estructurar propuestas y aplicar al Sandbox Regulatorio, con el objeto de brindar herramientas para que estos puedan desarrollar satisfactoriamente las propuestas a presentar.

PARÁGRAFO. En caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, cuando los operadores y/o proveedores interesados soliciten acompañamiento, este podrá ser llevado a cabo de manera conjunta por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, según el objeto de la propuesta y sus competencias. La coordinación para el desarrollo de las correspondientes actividades de acompañamiento atenderá a lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.25.1.1.4. del presente Decreto.

Artículo 2.2.25.1.2.2. Fases de desarrollo del Sandbox. El Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Sandbox Regulatorio Sectorial para la innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones se desarrollará en cuatro (4) fases: aplicación, evaluación, experimentación y salida.

Artículo 2.2.25.1.2.3. Fase de aplicación. En esta fase, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará en su página web la apertura de la convocatoria pública de recepción de propuestas, indicando las fechas en las cuales estas se recibirán y demás requisitos exigidos para solicitar su inclusión en el Sandbox Regulatorio de su competencia. Para ser habilitados, los operadores y/o proveedores proponentes deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con el número de propuestas recibidas y el objeto de estas, publicará a través de su página web un cronograma que contenga como mínimo: la fecha máxima de publicación del informe preliminar de revisión del cumplimiento por parte de cada una de las propuestas, de los requisitos establecidos en la convocatoria; el término durante el cual este informe será publicado para conocimiento de la ciudadanía y grupos de interés; el plazo que tendrá la entidad para revisar las correcciones realizadas a las propuestas, y la fecha de publicación de la lista definitiva con las propuestas habilitadas.

Los operadores y/o proveedores interesados que deban realizar subsanaciones a sus propuestas o que deseen presentar observaciones al informe preliminar, lo podrán hacer dentro del término perentorio de un (1) mes siguiente a la finalización del plazo de publicación del mencionado informe. En el caso en que el operador interesado deba realizar subsanaciones, una vez vencido el plazo sin que el solicitante aporte la información requerida, se configurará el desistimiento tácito y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Únicamente las propuestas habilitadas pasarán a la fase de evaluación.

PARÁGRAFO. En el caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la definición del cronograma de la convocatoria, la revisión del cumplimiento de los requisitos, la verificación de las correcciones u observaciones que se presenten en el periodo de subsanación, así como cualquier otra actuación necesaria en esta fase, se podrá realizar en los términos del presente artículo, de manera conjunta entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y la Agencia Nacional del Espectro, según el objeto de la(s) propuesta(s) del citado Sandbox y sus competencias. Las publicaciones correspondientes se realizarán de manera coordinada, y en cada una de las páginas web de las entidades participantes en la convocatoria de Sandbox.

Artículo 2.2.25.1.2.4. Fase de Evaluación. Para el inicio formal de la fase de evaluación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con el número de propuestas habilitadas en la fase de aplicación y de conformidad con el objeto de estas, publicará en su página web un nuevo cronograma que establezca, como mínimo: la fecha máxima de publicación del informe preliminar de evaluación de las propuestas de conformidad con los criterios de selección establecidos en el presente artículo; la fecha de entrega de las propuestas metodológicas respecto de la información y los protocolos de recolección a aplicar durante la fase de experimentación, así como el correspondiente plan de salida; el término durante el cual este informe será publicado para conocimiento de la ciudadanía y grupos de interés; el plazo que tendrá la entidad para revisar las correcciones realizadas a las propuestas; la fecha de publicación de la lista definitiva con las propuestas admitidas en el Sandbox Regulatorio; envío para concepto de la autoridad de competencia en caso de que se requiera y, la fecha estimada de expedición del acto administrativo que autoriza continuar a la fase de experimentación establecida en el artículo 2.2.25.1.2.10 del presente Decreto.

Los operadores y/o proveedores interesados que deban realizar subsanaciones a sus propuestas o que deseen presentar observaciones a la evaluación, lo podrán hacer dentro del término perentorio de un (1) mes siguiente a la culminación del periodo de publicación en la página web. Una vez vencido el plazo sin que el solicitante aporte la información requerida, se configurará el desistimiento tácito y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del equipo interdisciplinario que establezca para el efecto, realizará un informe de la evaluación de las propuestas habilitadas, con el fin de determinar si estas ingresan a la fase de experimentación. Dicha evaluación se realizará de conformidad con los criterios de selección que se definen a continuación, los cuales deberán ser cumplidos en su totalidad:

1. Innovación: la propuesta deberá demostrar que integra una innovación respecto de la oferta disponible en el mercado.

2. Beneficios para los ciudadanos: la propuesta deberá identificar cuáles son los beneficios que tiene para los ciudadanos.

3. Necesidad demostrada: la propuesta deberá mostrar por qué no puede ser implementada bajo el marco regulatorio vigente.

4. Experiencia del proponente: la propuesta debe demostrar que el proponente puede implementarla de manera satisfactoria.

Estos criterios de selección estarán ligados a los indicadores positivos y negativos que se establecen en la siguiente tabla:

Las propuestas y sus proponentes deben cumplir con la totalidad de los criterios señalados en el presente artículo, pero no deben cumplir necesariamente con cada uno de los indicadores positivos establecidos para cada uno de estos; no obstante, la información que se aporte para realizar la evaluación será utilizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para determinar el efectivo cumplimiento del criterio al que corresponda.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones revisará en esta fase el plan de salida que deberá ser presentado por los operadores y/o proveedores proponentes en la fase de evaluación, en el cual debe establecerse el procedimiento para terminar las operaciones y finalizar la experimentación temporal en el espacio controlado de prueba. Dicho plan no podrá superar los cuatro (4) meses de duración.

Posterior a la publicación de la lista de propuestas admitidas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá el respectivo acto administrativo de autorización del proyecto que contemple productos, servicios o soluciones innovadores en el marco del mecanismo de Sandbox Regulatorio con la definición de las condiciones particulares bajo las cuales deberán desarrollarse las fases subsiguientes, y atendiendo lo señalado en el artículo 2.2.25.1.2.9 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la definición del cronograma de la fase de evaluación se realizará en los términos del presente artículo, de manera conjunta entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, según el objeto de la(s) propuesta(s) de Sandbox y sus competencias. La evaluación de las propuestas habilitadas, utilización de la información para la validación del cumplimiento de los criterios, verificación de las correcciones u observaciones que se presenten en el periodo de subsanación, publicaciones que deban realizarse en página web y demás actividades señaladas en este artículo se efectuarán de manera conjunta, y en el marco de sus competencias, por cada una de las entidades participantes en la convocatoria de Sandbox Regulatorio.

PARÁGRAFO 2o. El proyecto de acto administrativo particular por el cual se autorice una propuesta en el marco del Sandbox Regulatorio o el Sandbox Regulatorio Sectorial deberá ser enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga sus veces para su respectivo concepto de abogacía de la competencia o el que haga sus veces de determinación de incidencia en la libre competencia.

PARÁGRAFO 3o. La evaluación de los criterios de innovación y necesidad demostrada señalados en el presente artículo se realizará de forma diferencial y en relación con la zona geográfica de implementación del correspondiente proyecto de producto, servicio o solución en el marco del mecanismo de Sandbox Regulatorio o Sandbox Regulatorio Sectorial, buscando, de manera prioritaria, la materialización del beneficio para los ciudadanos a través de la innovación para la correspondiente zona en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones de acuerdo con sus condiciones particulares.

Artículo 2.2.25.1.2.5. Definición de riesgos, salvaguardas e indicadores de éxito. Los operadores y/o proveedores proponentes admitidos en la fase de evaluación del Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán determinar:

1. Los riesgos de la propuesta y las salvaguardas para proteger a los usuarios involucrados cuando corresponda

La propuesta deberá identificar los riesgos previsibles que pueden surgir durante su desarrollo. Adicionalmente, cuando dichos riesgos impliquen afectación a los mecanismos de protección a los usuarios, el operador proponente que esté a cargo de la propuesta deberá establecer salvaguardas, las cuales estarán sujetas a evaluación y aprobación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En cualquier caso, el operador y/o proveedor al que se le autorice experimentar al interior del Sandbox Regulatorio deberá responder por los daños y perjuicios causados a terceros durante su experimentación.

2. Los indicadores para medir el éxito del proyecto

Los proponentes admitidos en la fase de evaluación presentarán al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, propuesta de: (i) los indicadores de éxito para la medición del proyecto que van a experimentar en el marco del Sandbox Regulatorio, los cuales pueden versar respecto de objetivos estratégicos como bienestar social, calidad, competitividad, desarrollo e inversión, innovación, entre otros y (ii) los mecanismos de monitoreo de estos indicadores con el fin de verificar su cumplimiento durante la fase de experimentación. Estos indicadores estarán sujetos a revisión y aprobación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La referida propuesta deberá estar acompañada de una ficha técnica por cada indicador formulado, en la cual se establezcan, como mínimo, los datos asociados con: (i) la fuente de información que alimentará cada indicador (ii) la periodicidad de la recolección de datos que alimentarán cada indicador (iii) lo correspondiente al manejo de la confidencialidad de la información recolectada, y (iv) los medios a través de los cuales se llevará a cabo el monitoreo de la información recolectada para alimentar cada indicador.

En todo caso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las salvaguardas aprobadas.

PARÁGRAFO. En el caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la verificación o eventual modificación de las salvaguardas, definición de los indicadores de éxito y de los mecanismos de monitoreo, la comunicación de los riesgos a las autoridades de vigilancia y control y demás entidades y demás actividades requeridas para el efecto se realizarán en los términos del presente artículo, de manera conjunta entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, según sus competencias y el objeto de la(s) propuesta(s) del citado Sandbox.

Artículo 2.2.25.1.2.6. Protocolos de recolección de información. De manera previa a la fase de experimentación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá los protocolos de recolección de información de la fase de experimentación de cada propuesta sobre la base de los análisis pertinentes y las sugerencias de los operadores y/o proveedores proponentes admitidos.

Estos protocolos de recolección de información determinarán el medio y la periodicidad de la recolección, la cantidad, confidencialidad y monitoreo de la información, las partes que tendrán acceso a la información que se recolecte y demás condiciones que deberán cumplir tanto los operadores y/o proveedores proponentes admitidos como el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones revisará el protocolo de recolección de información definido con anterioridad al inicio de la fase de experimentación de cada producto, servicio o solución autorizado, junto con los riesgos salvaguardas e indicadores de éxito que fueron aprobados para la experimentación de cada proyecto e informará a las demás autoridades de inspección, vigilancia y control como la Superintendencia de Industria y Comercio y a las entidades del sector que considere.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el protocolo de recolección de información.

PARÁGRAFO. En el caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, el establecimiento de los protocolos de recolección de información y su comunicación previamente al inicio de la fase de experimentación, a las autoridades de vigilancia, inspección y control y demás entidades según se considere pertinente, se realizarán en los términos del presente artículo, de manera conjunta entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, de acuerdo con sus competencias y el objeto de la(s) propuesta(s) del citado Sandbox.

Artículo 2.2.25.1.2.7. Adecuaciones para experimentación. En caso de que los operadores y/o proveedores autorizados requieran realizar adecuaciones para el inicio de la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones propuestos en la fase de experimentación, deberán comunicarlo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante la fase de evaluación señalando la descripción de las razones y el término requerido para esas adecuaciones, el cual no podrá ser superior a tres (3) meses.

El término de adecuación se excluye de la duración de la fase de experimentación establecida en el artículo 2.2.25.1.2.10 del presente Decreto y deberá quedar plenamente establecido en el acto administrativo de autorización de la propuesta de producto, servicios o solución innovadora formulada en el marco del Sandbox Regulatorio.

PARÁGRAFO. Para el Sandbox Regulatorio Sectorial, la comunicación deberá dirigirse en los términos del presente artículo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, de conformidad con el objeto de la(s) propuesta(s) del Sandbox autorizado y las competencias de cada entidad.

Artículo 2.2.25.1.2.8. Eventuales afectaciones a terceros. Si se identifica que con la autorización que se otorgue al interesado para experimentar mediante el mecanismo de Sandbox Regulatorio por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o Sandbox Regulatorio Sectorial pueden afectarse los intereses de terceros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previamente al otorgamiento de la respectiva autorización, cada entidad dentro del ámbito de su competencia deberá comunicar a los eventuales afectados acerca de la actuación administrativa adelantada para que puedan hacer valer sus derechos.

Artículo 2.2.25.1.2.9. Autorización. Una vez culminada la fase de evaluación y definidos los riesgos, las salvaguardas y los indicadores de éxito, mediante actos administrativos de carácter particular y concreto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorizará a aquellos operadores y/o proveedores admitidos para comenzar la fase de experimentación al interior del Sandbox Regulatorio de que trata el artículo 2.2.25.1.2.10 del presente Titulo. Dicha autorización incluirá la forma de flexibilización de la regulación o las excepciones al marco regulatorio que tendrán cada una de las propuestas seleccionadas y se restringirá al periodo de tiempo, zona geográfica y demás condiciones particulares allí consignadas.

En ningún caso, las exenciones y flexibilizaciones al marco regulatorio definidas en dicho acto supondrán autorización para el desarrollo de las actividades fuera del ambiente de pruebas previsto en el Sandbox Regulatorio.

Autorizada la propuesta, esta pasará a denominarse proyecto de producto, servicio o solución innovador en el marco del Sandbox Regulatorio.

PARÁGRAFO 1o. En los términos del presente artículo, para el caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, cada entidad determinará, en el marco de sus competencias, mediante acto administrativo las condiciones particulares de autorización de la propuesta. Para los efectos del presente Decreto, las entidades habrán de actuar bajo el principio de coordinación y buscar la expedición en la misma fecha de los actos administrativos para la aplicación del Sandbox y comunicar la autorización a las demás entidades participantes del respectivo Sandbox. La fase de experimentación del Sandbox Regulatorio de que trata el artículo 2.2.25.1.2.10 del presente Decreto solo podrá comenzar cuando estén en firme todos los actos administrativos expedidos por las entidades que sean competentes para la ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso, el Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o el Sandbox Regulatorio Sectorial podrán modificar normas de rango superior, normas que regulan obligaciones sustanciales laborales, y tributarias, normas supranacionales de aplicación inmediata, preferente y automática, o aquellas que estén por fuera del ámbito de competencias de la entidad o entidades que lo crearon, ni podrán otorgar excepciones respecto del ejercicio y cumplimiento de los derechos y deberes fundamentales de las personas, y los procedimientos y recursos para su protección.

PARÁGRAFO 3o. En los actos administrativos de autorización se deberá indicar el deber que tienen los operadores y/o proveedores beneficiados de informar a los usuarios o consumidores que los productos, servicios o soluciones innovadoras ofertados se desarrollan en el marco de un proyecto de Sandbox Regulatorio o Sandbox Regulatorio Sectorial, el cual tiene la connotación temporal y circunscrito a una zona geográfica específica.

Artículo 2.2.25.1.2.10. Fase de Experimentación. Una vez en firme el acto particular o el último de los actos particulares de autorización que se expidan en caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, sin perjuicio de las adecuaciones a que haya lugar, se iniciará la fase de experimentación y los operadores y/o proveedores autorizados podrán iniciar la comercialización o utilización de sus productos, servicios o soluciones, lo que activará el(los) protocolo(s) de recolección de información definido(s) en este(os).

En caso de que se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito durante la fase de experimentación, y por estas razones el proponente autorizado manifieste la necesidad de desmontar dicha experimentación en alguna de las zonas geográficas autorizadas, deberá enviar inmediatamente una solicitud al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones justificando tal necesidad.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, prorrogables hasta por el mismo término y por única vez, decidirá sobre el asunto; lo anterior no implica el inicio de la fase de salida dispuesta en el artículo 2.2.25.1.2.13. del presente Decreto.

PARÁGRAFO. En el caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la solicitud de desmonte de la experimentación por razones de fuerza mayor o caso fortuito y la decisión sobre el particular se realizarán en los términos del presente artículo aplicando el principio de coordinación, pero esa solicitud deberá ser dirigida y resuelta de manera independiente y de acuerdo con la competencia particular del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, según el objeto del proyecto y de acuerdo con las particularidades de la situación de fuerza mayor o caso fortuito alegada. En caso de que alguna de las entidades competentes en el proyecto de Sandbox determine que no existe fuerza mayor o caso fortuito, no se autorizará a desmontar la experimentación en alguna de las zonas geográficas autorizadas.

Artículo 2.2.25.1.2.11. Duración y ampliación de la Fase de Experimentación. La duración de la fase de experimentación del proyecto en el marco del Sandbox Regulatorio y del Sandbox regulatorio Sectorial de que trata el artículo anterior será hasta por doce (12) meses. Este término podrá ser prorrogado, por una única vez, por el término inicialmente otorgado sin que supere en todo caso los doce (12) meses adicionales. El periodo inicial se contará a partir de la comunicación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o las entidades involucradas en el Sandbox Regulatorio Sectorial, del inicio de la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones por parte de los operadores y/o proveedores autorizados.

La solicitud de ampliación del término deberá ser presentada con una anterioridad no inferior a sesenta (60) días al vencimiento de la fase de experimentación y cumplir con los requisitos señalados en el artículo siguiente. En caso de no presentarse, se entiende que el operador desiste de prorrogar su autorización.

Para efectos de analizar la solicitud de ampliación del término, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones revisará los indicadores de éxito definidos para los productos, servicios o soluciones para los que se realizó la solicitud, y demás información recolectada, así como el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo siguiente, e informará máximo veinte (20) días antes de la finalización del término de experimentación inicial, la autorización o no de la extensión del periodo de duración del Sandbox Regulatorio al operador autorizado.

PARÁGRAFO. En el caso del Sandbox Regulatorio Sectorial, la solicitud de ampliación de la fase de experimentación y la decisión sobre el particular se realizarán en los términos del presente artículo aplicando el principio de coordinación, pero esa solicitud deberá ser dirigida y resuelta de manera independiente y de acuerdo con la competencia particular del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, según el objeto del proyecto. En caso de que alguna de las entidades competentes en el proyecto ejecutado en el marco de un Sandbox Regulatorio Sectorial considere que no es viable la ampliación de la fase de experimentación, dicho término no será prorrogado.

Artículo 2.2.25.1.2.12. Requisitos para la ampliación del término de la fase de experimentación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgará la extensión del período de duración de la fase de experimentación para el Sandbox Regulatorio luego de analizar lo consagrado en el artículo anterior, en los siguientes casos:

1. Pertinencia de ajuste del marco regulatorio vigente

Cuando, durante la ejecución del proyecto y a partir de la información recolectada, se evidencie la necesidad de analizar la pertinencia de ajustar el marco regulatorio vigente expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio podrá extender la fase de experimentación hasta por doce (12) meses adicionales y durante este periodo adelantará los estudios para determinar si es necesario realizar modificaciones al marco regulatorio para que los productos, servicios o soluciones puedan operar fuera del Sandbox Regulatorio, los cuales serán tenidos en cuenta para la elaboración de la agenda regulatoria en cuanto resulte procedente.

2. Continuidad del proyecto

Cuando a pesar de que la información recolectada no evidencie que s necesaria una modificación del marco regulatorio, pero el operador esté interesado en continuar ejecutando el proyecto. En este caso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá extender la fase de experimentación hasta por doce (12) meses adicionales para que el operador autorizado se ajuste al marco regulatorio vigente y pueda continuar proveyendo los productos, servicios o soluciones fuera del Sandbox Regulatorio establecido.

PARÁGRAFO. En caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, el análisis para la ampliación del término de la fase de experimentación realizado por las entidades competentes deberá tener en consideración lo establecido en el presente artículo.

Artículo 2.2.25.1.2.13. Fase de Salida. Los proyectos autorizados podrán optar por una de las siguientes opciones para salir de la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio:

1. Finalización del proyecto: para dar cierre al proyecto y gestionar la culminación de los productos, servicios o soluciones ofrecidos a los usuarios, los operadores y/o proveedores autorizados contarán con un periodo de hasta cuatro (4) meses para realizar las adecuaciones a que haya lugar, los cuales se contarán una vez finalice la fase de experimentación.

2. Transición al marco regulatorio general: para continuar con la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones los operadores y/o proveedores autorizados podrán realizar las adecuaciones a que haya lugar y dar cumplimiento al marco regulatorio vigente, para lo cual contarán con un periodo de hasta cuatro (4) meses, los cuales se contaran una vez finalice la fase de experimentación.

PARÁGRAFO 1o. En cualquier momento durante el periodo de experimentación, los operadores y/o proveedores autorizados podrán optar por desmontar de manera voluntaria sus operaciones e ingresar a la fase de salida, para lo cual deberán informar la decisión al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por lo menos treinta (30) días calendario antes del desmonte. En caso de Sandbox Regulatorio Sectorial se deberá informar al mismo tiempo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o a la Agencia Nacional del Espectro, de conformidad con el objeto del proyecto de Sandbox a realizar.

PARÁGRAFO 2o. Durante los primeros quince (15) días calendario de la fase de salida, el operador deberá comunicar de esta situación a los consumidores o usuarios de los productos, servicios o soluciones ofrecidos en el marco del proyecto de Sandbox Regulatorio o Sandbox Regulatorio Sectorial para la protección de sus derechos, especialmente, el de información.

Artículo 2.2.25.1.2.14. Informe Final. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborará y publicará en su página Web un informe final de la cohorte respectiva con las conclusiones y resultados del desarrollo del Sandbox Regulatorio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del periodo inicial de la fase de experimentación.

PARÁGRAFO. En caso de Sandbox Regulatorio Sectorial el informe se elaborará y publicará de manera conjunta en la página web de cada entidad, es decir, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o de la Agencia Nacional del Espectro, de conformidad con el objeto del proyecto de Sandbox.

Artículo 2.2.25.1.2.15. Modificaciones al marco regulatorio general. Con fundamento en los resultados de la fase de experimentación consagrados en el informe final, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones evaluará la necesidad de modificar el marco regulatorio general, para lo cual adelantará los estudios o proyectos necesarios para esos efectos.

En caso que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones decida efectuar modificaciones al marco regulatorio general por cuenta de los resultados de la fase de experimentación, deberá elaborar el respectivo acto administrativo el cual habrá de ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para su respectivo concepto de abogacía de la competencia o el que haga las veces de estudio de incidencia en la libre competencia. Esta disposición también aplica para los actos administrativos que decidan tomarse como resultado de la fase de experimentación por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o de la Agencia Nacional del Espectro.

PARÁGRAFO. En caso de Sandbox Regulatorio Sectorial el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones o la Agencia Nacional del Espectro de conformidad con el objeto del proyecto, realizarán, en el ámbito de sus competencias, los estudios o proyectos necesarios para la modificación al marco regulatorio general de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y ADICIÓN. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Título 25 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Carmen Ligia Valderrama Rojas.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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