Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1430 DE 2017

(agosto 29)

Diario Oficial No. 50.340 de 29 de agosto de 2017

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos de modificar la planta de personal, el estudio técnico de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta global de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los siguientes cargos:

Número de cargosDependencia y Denominación del CargoCódigoGrado

PLANTA GLOBAL

2(dos)Director Técnico010023
4(cuatro)Subdirector Técnico015021

Artículo 2°. Créanse en la planta global de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los siguientes cargos:

Número de cargosDependencia y Denominación del CargoCódigoGrado

PLANTA GLOBAL

2(dos)Director Técnico010023
4(cuatro)Subdirector Técnico015021

Artículo 3°. Suprímense del artículo 3° transitorio del Decreto 2619 de 2012, los siguientes cargos vacantes:

Número de cargosDependencia y Denominación del CargoCódigoGrado

PLANTA GLOBAL

1(uno)Profesional Universitario204406
2(dos)Técnico Operativo313214
1(uno)Técnico Operativo313209
1(uno)Auxiliar Administrativo404411
1(uno)Conductor Mecánico410311

Artículo 4°. Suprímense del artículo 4° del Decreto 2619 de 2012, los siguientes cargos vacantes:

Número de cargosDependencia y Denominación del CargoCódigoGrado

PLANTA GLOBAL

1(uno)Asesor 102007
1(uno)Profesional Universitario204410
1(uno)Técnico Administrativo312411
1(uno)Auxiliar Administrativo404421
1(uno)Auxiliar Administrativo404411
2(dos)Secretario Ejecutivo421018
1(uno)Secretario Ejecutivo421016

Artículo 5°. La provisión de los empleos creados mediante el presente Decreto, se efectuará conforme a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015, en lo que sea pertinente.

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2619 del 17 de diciembre de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

David Luna Sánchez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30033333>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.