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DECRETO 1414 DE 2018

(agosto 3)

Diario Oficial No. 50.674 de 3 de agosto de 2018

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por el cual se adiciona un capítulo al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones a efectos de asignar competencias en materia pensional del extinto Focine y del Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 4o del Decreto 2011 de 2012, la función pensional del extinto Fondo de Fomento Cinematográfico (Focine), que era administrada y pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), pasó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a partir del 31 de mayo de 2013.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 4o del Decreto 2011 de 2012, modificado por el artículo 1o de los Decretos 1389 de 2013 y 2799 de 2013, la función pensional del antiguo Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que era administrada y pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), se trasladó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a partir del 31 de marzo de 2014.

Que si bien las nóminas de pensionados actualmente son administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), es necesario asignar las competencias concernientes a la liquidación de la concurrencia de las pensiones y su cobro, los bonos pensionales, las cuotas partes pensionales y la administración y custodia de los archivos pensionales de las entidades antes citadas.

Que, en consecuencia, es necesario adicionar un nuevo capítulo en el Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, “por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el capítulo 42 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. El Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, “por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, tendrá un nuevo capítulo con el siguiente texto:

“CAPÍTULO 42

Distribución de funciones en relación con el pasivo pensional de Focine y del Ministerio de Comunicaciones

Artículo 2.2.10.42.1. Concurrencia del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap). La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinará, con la liquidación de cada pago de nómina de Focine y del Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el valor de la concurrencia a cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), con el fin de que la misma sea pagada por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), con cargo a los recursos que fueron trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del Decreto 2408 de 2014, para lo cual se dará información a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional para el pago de la concurrencia.

Artículo 2.2.10.42.2. Cálculo Actuarial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en los cálculos aprobados de las entidades de que trata el presente capítulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015.

Artículo 2.2.10.42.3. Cuotas Partes Pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de las entidades a que se refiere el presente capítulo estarán a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Las cuotas partes pensiónales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de las entidades a que se refiere el presente capítulo, seguirán siendo administradas por esta Unidad a partir de dicha fecha.

El pago de las cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se realizará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).

Parágrafo. Los recursos que sean recaudados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Nación- Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y los que sean recaudados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deben ser girados al Tesoro Nacional (Fopep).

Artículo 2.2.10.42.4. Bonos Pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales correspondiente a tiempos laborados en el Ministerio de Comunicaciones (Hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), con anterioridad al 1o abril de 1994, estarán a cargo de este Ministerio.

El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales correspondiente a tiempos laborados en el extinto Focine, con anterioridad al 1o abril de 1994 estarán a cargo de la Nación, Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando estén incluidos en el cálculo actuarial. En caso contrario, estarán a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir a cargo de las entidades señaladas en el presente capítulo, correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1o de abril de 1994, estará a cargo de Nación - Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando estén incluidos en el cálculo actuarial. En caso contrario, estarán a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Parágrafo. Para los efectos mencionados en el presente artículo, el Patrimonio Autónomo de Caprecom en liquidación y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán entregar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público toda la información relativa a los bonos pensionales.

Artículo 2.2.10.42.5. Expedientes laborales, pensionales, de cuotas partes pensionales y de bonos pensionales. La custodia y administración de los archivos laborales de las entidades a que se refiere el presente capítulo, continuará a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entidad que deberá expedir las certificaciones de historia laboral que se requieran.

La custodia y administración de los expedientes pensionales continuará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Los expedientes de cuotas partes pensionales anteriores a la fecha de traslado de la función pensional de las entidades de que trata este capítulo estarán a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un capítulo al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Secretaria General del Ministerio del Trabajo, encargada del Empleo del Despacho del Ministro del Trabajo,

Luz Mary Coronado Marín.

El Viceministro de Conectividad y Digitalización, encargado del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Juan Sebastián Rozo Rengifo.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

<Ver Antecedente Normativo en: https://www.avancejuridico.com/docpdf/D1414018_ANEXO.pdf>

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30035570>

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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