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DECRETO 1338 DE 2015

(junio 18)

Diario Oficial No. 49.547 de 18 de junio de 2015

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se delegan unas funciones en Ministros y Directores de Departamentos Administrativos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 13 y 211 de la Constitución Política y 13 de la Ley 489 de 1998, modificado por el Decreto-ley 19 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine;

Que el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 45 del Decreto-ley 19 de 2012, dispone que sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en otras disposiciones especiales, el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado, el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 129 y los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política;

Que al Presidente de la República, además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones en diferentes leyes, las cuales, por su naturaleza, pueden ser delegadas;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que, en aplicación de los artículos 209 y 211 de la Constitución, es necesario delegar en los ministros y directores de departamentos administrativos algunas funciones relacionadas con la facultad nominadora o de administración de personal asignadas al Presidente de la República, cuya naturaleza permita que sean delegadas, así como la competencia para nombrar en propiedad y dar posesión a los notarios en propiedad designados como resultado de un proceso de selección y, además, para retirarlos del servicio cuando lleguen a la edad de retiro forzoso,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PROVISIÓN DE VACANCIAS DEFINITIVAS. Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas de los empleos que se produzcan en sus ministerios y departamentos administrativos, con excepción de los cargos de viceministro, subdirector de departamento administrativo, secretario general de ministerio o departamento administrativo, agentes diplomáticos y consulares, y los siguientes cargos de la Presidencia de la República: secretario privado, secretario para la seguridad presidencial, secretario de transparencia, secretario jurídico, consejero presidencial, ministro consejero, alto comisionado de paz, subdirector de operaciones, director y jefe de la Casa Militar.

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ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PREVIERON DE VACANCIAS TEMPORALES. <Artículo aclarado por el artículo 1 del Decreto 414 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Delégase en los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos las Funciones de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en sus respectivas instituciones, cualquiera que sea la causa que las produzca, con excepción de la provisión de las vacantes temporales que se presenten en los empleos de Agentes Diplomáticos y Consulares, y los siguientes cargos de la Presidencia de la República: Secretario Privado, Secretario de Transparencia, Secretario Jurídico, Consejero Presidencial, Ministro Consejero, Alto Comisionado de Paz, Subdirector de Operaciones y Jefe de Casa Militar, cuya facultad continuará en el Presidente de la República.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PROVISIÓN DE VACANCIAS TEMPORALES EN ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos la facultad de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en los cargos de superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de establecimientos públicos, de unidades administrativas especiales, agencias del estado, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República y pertenezcan a su sector administrativo.

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ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN PARA LA TOMA DE POSESIÓN. Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de dar posesión a los servidores que hayan sido designados para ejercer el empleo en encargo en sus ministerios y departamentos administrativos, en los empleos de superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, agencias del estado, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República y pertenezcan a su sector administrativo; salvo los empleos de agentes diplomáticos y consulares, y los siguientes cargos de la Presidencia de la República: secretario privado, secretario para la seguridad presidencial, secretario de transparencia, secretario jurídico, consejero presidencial, ministro consejero, alto comisionado de paz, subdirector de operaciones y jefe de la Casa Militar.

Delégase en el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la facultad de dar posesión a los funcionarios que hayan sido designados para ejercer el empleo por encargo, en aquellos casos en que la posesión del titular deba surtirse ante el Presidente de la República y que no haya sido delegada en los ministros y directores de departamentos administrativos.

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ARTÍCULO 5o. DELEGACIÓN EN EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. Delégase en el Ministro de Relaciones Exteriores las funciones de reconocer excedentes de tiempo de servicio, adelantar la inscripción de ascenso en el escalafón de la carrera diplomática y consular y ejecutar las sanciones disciplinarias emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 6o. DELEGACIÓN EN EL MINISTRO DE DEFENSA RESPECTO DEL PERSONAL DE LA FUERZAS MILITARES. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 414 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Delégase en el Ministro de Defensa Nacional las funciones que se enlistan a continuación respecto del personal de las Fuerzas Militares, hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata:

  1. El ingreso al escalafón de oficiales de las Fuerzas Militares.
  2. Conferir grados militares honorarios a ciudadanos colombianos, oficiales, suboficiales y alumnos.
  3. Otorgamiento de medallas y condecoraciones militares al personal o a instituciones nacionales.
  4. Clasificación de los Oficiales de las Fuerzas Militares.
  5. Separación absoluta de Oficiales de las Fuerzas Militares.
  6. Llamamiento al servicio y llamamiento especial al servicio de Oficiales de las Fuerzas Militares.
  7. Llamamiento a los oficiales miembros de la reserva de las Fuerzas Militares, para fines de entrenamiento o maniobras o para hacer frente a las exigencias de la seguridad interior y exterior de la Nación.
  8. Reintegro al servicio activo del personal de Oficiales de las Fuerzas Militares en cumplimiento de orden judicial, y
  9. Ejecución de sanciones disciplinarias.
  10. Notas de Vigencia
    Legislación Anterior
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    ARTÍCULO 7o. DELEGACIÓN EN EL MINISTRO DE DEFENSA RESPECTO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 414 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Se delega en el Ministro de Defensa Nacional las funciones que se enlistan a continuación respecto del personal de la Policía Nacional, hasta el grado de Teniente Coronel:

    1. Ingreso al escalafón de Oficiales de la Policía Nacional y el respectivo nombramiento.
    2. Conferir grados honorarios.
    3. Otorgamiento de las medallas y condecoraciones policiales al personal o a instituciones nacionales, con excepción de la Medalla Cruz al Mérito Policial.
    4. Retiro del servicio activo.
    5. Llamamiento especial al servicio.
    6. Reintegro al servicio activo del personal de Oficiales de la Policía Nacional en cumplimiento de orden judicial, y

    Ejecución de sanciones disciplinarias de destitución y suspensión del personal de Oficiales de la Policía Nacional.

    Notas de Vigencia
    Legislación Anterior
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    ARTÍCULO 8o. DELEGACIÓN PARA ACEPTAR CARGOS, HONORES O RECOMPENSAS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS U ORGANISMOS INTERNACIONALES. Delégase en los Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos la función de autorizar a los servidores públicos vinculados al correspondiente sector administrativo, para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos del artículo 129 de la Constitución Política, con excepción de los viceministros, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional.

    PARÁGRAFO 1o. El Ministro del Interior ejercerá la anterior función en relación con los servidores de la Rama Legislativa, distintos de los congresistas, y en relación con los servidores del orden territorial, con excepción de los gobernadores, alcaldes distritales y los alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali.

    PARÁGRAFO 2o. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama Judicial, salvo los magistrados. También respecto de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, con excepción del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el auditor General de la República.

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    ARTÍCULO 9o. DELEGACIÓN PARA ACEPTAR, CON CARÁCTER TEMPORAL, CARGOS O MERCEDES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS. Delégase en los Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos la función de conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, vinculados al correspondiente sector administrativo, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros, en los términos del numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política, con excepción de los cargos de viceministros, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional.

    PARÁGRAFO 1o. El Ministro del Interior ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama legislativa, distintos de los congresistas, y en relación con los servidores del orden territorial, con excepción de los gobernadores, alcaldes distritales y los alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali.

    PARÁGRAFO 2o. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama Judicial, salvo los magistrados. También respecto de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, con excepción del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Auditor General de la República.

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    ARTÍCULO 10. COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Las funciones a que se refieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, que no hayan sido delegadas en los términos de los artículos 8o y 9o anteriores, continuarán siendo ejercidas por el Presidente de la República.

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    ARTÍCULO 11. AUTORIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE COMISIONES AL EXTERIOR. Toda comisión al exterior que conlleve o no erogación del erario público deberá contar con la autorización previa del Ministro de la Presidencia de la República.

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    ARTÍCULO 12. DELEGACIÓN PARA POSESIÓN DE MIEMBROS O CONSEJOS DIRECTIVOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos la facultad de dar posesión a los miembros de los consejos directivos y de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional, de su respectivo sector administrativo, cuando por ley o estatutos dicha posesión deba surtirse ante el Presidente de la República.

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    ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos números 1679 de 1991 y 310 de 2012.

    Publíquese y cúmplase.

    Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2015.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

    El Ministro del Interior,

    JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

    La Ministra de Relaciones Exteriores,

    MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

    El Ministro de Justicia y del Derecho,

    YESID REYES ALVARADO.

    El Ministro de Defensa Nacional,

    JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

    MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

    La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

    LILIANA CABALLERO DURÁN.

    <Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30019882>

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    Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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