Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.
DECRETO 1111 DE 1998
(junio 18)
Diario Oficial No. 43.324 del 19 de junio de 1998
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
por el cual se define el concepto de "régimen anterior", para
efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 36 de
la Ley 100 de 1993, en el sector de comunicaciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la
Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo NULO>.
ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Carlos Bula Camacho.
El Ministro de Comunicaciones,
José Fernando Bautista Quintero.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.