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DECRETO 460 DE 2022

(marzo 29)

Diario Oficial No. 51.991 de 29 de marzo de 2022

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 908 de 2023>

Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

VIÁTICOS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES A), B) Y C) DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 4ª DE 1992.  

ARTÍCULO 1o. ESCALA DE VIÁTICOS. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
De 0 a 1.317.596 Hasta 119.503
De 1.317.597 a 2.070.476 Hasta 163.323
De 2.070.477 a 2.764.819 Hasta 198.167
De 2.764.820 a 3.506.799 Hasta 230.588
De 3.506.800 a 4.235.186 Hasta 264.787
De 4.235.187 a 6.387.301 Hasta 298.863

COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
De 6.387.302 a 8.927.247 Hasta 363.014
De 8.927.248 a 10.599.866 Hasta 489.708
De 10.599.867 a 13.048.829 Hasta 636.612
De 13.048.830 a 15.778.536 Hasta 770.045
De 15.778.537 En adelante Hasta 906.844

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIÓN CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MÉXICO Y ARGENTINA VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
De 0 a 1.317.596 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140
De 1.317.597 a 2.070.476 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220
De 2.070.477 a 2.764.819 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300
De 2.764.820 a 3.506.799 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320
De 3.506.800 a 4.235.186 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350
De 4.235.187 a 6.387.301 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360
De 6.387.302 a 8.927.247 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370
De 8.927.248 a 10.599.866 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380
De 10.599.867 a 13.048.829 Hasta 270 Hasta 315 Hasta 445
De 13.048.830 a 15.778.536 Hasta 350 Hasta 390 Hasta 510
De 15.778.537 En adelante Hasta 440 Hasta 500 Hasta 640
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ARTÍCULO 2o. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VIÁTICOS. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

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ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO 1o. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.

Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados al Personal Militar, de Policía, del INPEC a su servicio.

Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.

De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al personal Militar del área asistencial –médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos– que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

PARÁGRAFO 2o. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

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ARTÍCULO 4o. VALOR DE VIÁTICOS. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de veintisiete mil trescientos treinta y dos pesos ($27.332) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

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ARTÍCULO 5o. VALOR DE VIÁTICOS. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS
Viáticos 279.380 164.621
Gastos de Viaje 120.292 71.711
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ARTÍCULO 6o. VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

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ARTÍCULO 7o. VIÁTICOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 8o. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DIRIGENTES SINDICALES. Las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto.

CAPÍTULO II.

VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS COMO POLICÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE ADSCRITA AL MINISTERIO DE TRANSPORTE.  

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ARTÍCULO 9o. ESCALA DE VIÁTICOS. A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así:

GRADO VIÁTICOS DIARIOS EN CIUDADES CAPITALES SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONADOS EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES
Mayor General 338.395 267.651
Brigadier General 285.674 224.096
Coronel 232.952 180.538
Teniente Coronel 180.226 136.985
Mayor 137.726 105.782
Capitán 126.709 109.223
Teniente 113.312 99.715
Subteniente 103.309 87.910
Comisario 108.908 91.259
Sargento Mayor 108.908 91.259
Subcomisario 91.008 72.534
Sargento Primero 91.008 72.534
Intendente Jefe 86.386 71.545
Intendente 79.990 70.556
Sargento Viceprimero 79.990 70.556
Subintendente 73.834 68.666
Sargento Segundo 73.834 68.666
Cabo Primero 69.432 66.660
Patrullero 68.794 64.599
Cabo Segundo 68.794 64.599
Cabo Tercero 67.918 64.531
Agente 67.082 64.462

PARÁGRAFO 1o. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

PARÁGRAFO 2o. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

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ARTÍCULO 10. VIÁTICOS AL EXTERIOR. Se podrán pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

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ARTÍCULO 11. PRESUPUESTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS. El valor de los viáticos que se establece por el presente capítulo será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o de la Policía Nacional.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES COMUNES.  

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ARTÍCULO 12. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

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ARTÍCULO 13. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 979 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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