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DECRETO 456 DE 2022

(marzo 29)

Diario Oficial No. 51.991 de 29 de marzo de 2022

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<Consultar modificaciones directamente en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014>

Por el cual se modifica el Decreto 982 de 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1o de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1o de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. REAJUSTE SALARIAL. Reajustar a partir del 1o de enero de 2022 en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 y 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020 y 982 de 2021.

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ARTÍCULO 2o. REAJUSTE DE BENEFICIOS SALARIALES Y PRESTACIONALES. Reajustar a partir del 1o de enero de 2022 en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 y 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020 y 982 de 2021.

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ARTÍCULO 3o. AJUSTES. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente Decreto, en la siguiente nómina de pago y publicar la escala actualizada en la página web correspondiente.

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ARTÍCULO 4o. PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIO. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.

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ARTÍCULO 5o. HORAS EXTRAS. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente Decreto tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos términos del artículo 4o del Decreto 244 de 1981 y del Decreto 1692 de 1996. En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

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ARTÍCULO 6o. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

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ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018, 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020 y 982 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2022.  

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

WILSON RUIZ OREJUELA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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