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DECRETO 404 DE 2001

(marzo 14)

Diario Oficial No. 44.358, del 16 de marzo de 2001

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se suspende la vigencia del Decreto 1382 de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del

artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 estableció reglas para el reparto de la Acción de Tutela;

Que la Corte Constitucional, mediante auto del 27 de febrero de 2001, resolvió "otorgar efectos inter pares a la decisión de inaplicar el artículo 1o. del Decreto 1382 de 2000, para que en aquellos casos que sean semejantes todos los Jueces de Tutela apliquen la excepción de inconstitucionalidad en el mismo sentido";

Que frente a la aplicación del Decreto número1382 de 2000, se han presentado innumerables conflictos de competencia derivados de las diversas interpretaciones dadas al mismo, lo que ha generado una situación de incertid umbre jurídica;

Que mientras el Consejo de Estado decide la legalidad del Decreto número1382 de 2000, el Gobierno Nacional considera necesario suspender la aplicación del citado ordenamiento, tal como expresamente lo manifiesta la Corte Constitucional en la providencia citada.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suspéndase por un año la vigencia del Decreto número 1382 del 12 de julio de 2000, "por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a 14 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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