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CONCEPTO 7528 DE 2018

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Al responder cite SRR-RO-371-2018. Respuesta radicado 2018ER04285 - Alcance del Decreto Presidencial No. 2157 del 20 de diciembre de 2017

Respetado director,

En atención a su oficio 1176454 radicado en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD bajo el No. 2018ER04285, con asunto: “Alcance del Decreto Presidencial No. 2157 del 20 de diciembre de 2017” relacionado con la aplicación de algunos aspectos del Decreto Nacional 2157 de 2017, se procede a dar respuesta.

 De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.3.1.5.1.2.2 del Decreto 2157 de 2017, el Ministerio de TIC, como cabeza del sector, es responsable de que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora y los Operadores de Servicios Postales, elaboren e implementen sus propios planes de gestión de riesgo de desastre. Sin embargo, el Ministerio de TIC no sería responsable de la formulación, adopción e implementación del PGRDEPP al interior de la entidad, en razón a que directamente no cumple con ninguna de las condiciones en este Artículo. Por favor confirmar o no si este entendimiento es correcto.

Respuesta:

Tal como se estableció en la reunión del pasado 27 de junio de 2018, manifestamos que el Ministerio de las TIC si es responsable de la formulación e implementación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas - PGRDEPP, toda vez que cada entidad en cumplimiento de su responsabilidad para gestionar el riesgo de desastres (artículo 2 de la ley 1523 de 2012), debe realizar la valoración de los riesgos que genera con su actividad e igualmente aquellos a los cuales está expuesto, y que las instalaciones del ministerio se enmarcan en el numeral 4.2 construcciones bajo la categoría IV de alta complejidad, del artículo 2.3.1.5.1.2.2 del Decreto 2157 de 2017.

- Del entendimiento o de la interpretación que se tenga por parte de las entidades públicas o privadas, de cada uno de los aspectos contemplados para la formulación de los planes en los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, así como en la definición del Plan de Inversiones, influirá en la calidad de la formulación, adopción e implementación de los PGREPP. Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de TIC requiere el acompañamiento de la UNGRD para la definición del alcance de cada uno de los aspectos contemplados para la formulación de los planes en los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, así como en la definición del Plan de Inversiones, para el sector TIC.

Respuesta:

El Decreto 2157 de 2017 establece un marco referencial para la formulación del plan y presenta los lineamientos generales para su Implementación, el contenido del PGRDEPP descrito en el Decreto corresponde al contenido mínimo, toda vez que cada entidad pública o privada a quiénes les aplica la referida norma, podrá determinar otras exigencias acorde con su actividad.

De igual forma cada uno de los sectores podrá establecer contenidos o requisitos adicionales al PGRDEPP frente a los componentes específicos requeridos para la implementación efectiva de los procesos de gestión del riesgo de desastres, en este sentido corresponde a la entidades cabeza de sector determinar la articulación y armonización del Decreto 2157 de 2017 con los instrumentos propios de gestión del riesgo, así como los ajustes que considere pertinentes para dichos instrumentos.

Cabe señalar que la UNGRD, como entidad coordinadora del SNGRD, continua presta a seguir brindando el apoyo y acompañamiento que requiera su sector en la implementación de la reglamentación expedida.

- ¿La UNGRD en su condición de entidad coordinadora del SNGRD evaluará cada uno de los PGRDEPP que presenten las entidades públicas o privadas que prestan servicios públicos del sector TIC?.

Respuesta:

La formulación, adopción, implementación, seguimiento, socialización, y control del PGRDEPP deberá desarrollarse mediante la articulación, el fortalecimiento y el mejoramiento de los sistemas de gestión de cada entidad.

Así mismo, cuando este formulado y adoptado por la entidad el PGRDEPP deberá ser socializado con el Consejo Territorial de Gestión del Riesgo (municipal y/o departamental) correspondiente para su adecuada articulación y armonización territorial, sectorial e institucional.

Es de recordar que el control de los PGRDEPP en el marco de los artículos 2 y 44 de la Ley 1523 de 2012 corresponde a los órganos de control del estado, y a las veedurías ciudadanas, puede ser auditado por las instancias internas creadas para tal fin por las entidades públicas o privadas a quienes les aplique la norma.

 Artículo 2.3.1.5.2.1.1, numeral 1.1.1. Información general de la actividad:

¿Se requiere que cada uno de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora, Operadores de los Servicios de Televisión y Operadores de Servicios Postales, realice la descripción de cada una de las edificaciones o construcciones en donde se tiene alojada la infraestructura mediante la cual presta sus servicios o cuales instalaciones debe analizar?

Respuesta:

Si, la identificación del área de influencia debe considerar tanto los riesgos que genera la actividad que desarrolla, como los riesgos a los que se encuentra expuesta por su ubicación en el territorio.

- Artículo 2.3.1.5.2.1.1, numeral 1.1.2. Contexto externo:

¿Cada uno de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora, Operadores de los Servicios de Televisión y Operadores de Servicios Postales, debe realizar el análisis del contexto externo de cada una de las edificaciones o construcciones en donde se tiene alojada la infraestructura mediante la cual presta sus servicios?

Respuesta:

Aplica la respuesta del punto anterior.

- Artículo 2.3.1.5.2.1.1, numeral 1.1.3. Contexto interno:

¿El contexto interno hace referencia a la implementación de políticas de gestión del riesgo al interior de las entidades prestadora de servicios públicos (Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora, Operadores de los Servicios de Televisión y Operadores de Servicios Postales)?

En este numeral se entiende que cuando se habla de gestión del riesgo se está haciendo referencia específicamente a gestión del riesgo de desastres. ¿Es correcto este entendimiento?

Respuesta:

Si, el artículo 42 de la ley 1523 de 2012 reglamentado por el Decreto 2157 de 2012, señala:

Artículo 42. Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia. Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.

Negrita y subrayado fuera de texto original.

 Artículo 2.3.1.5.2.1.1, numeral 1.1.4. Contexto del proceso de gestión del riesgo: ¿El contexto del proceso de gestión del riesgo hace referencia a la incorporación de acciones de toma de decisiones de gestión del riesgo de desastres al interior de entidad prestadora de servicios públicos (Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora, Operadores de los Servicios de Televisión y Operadores de Servicios Postal s)? Si la respuesta es afirmativa, se asumiría entonces que para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora, Operadores de los Servicios de Televisión y Operadores de Servicios Postales, su responsabilidad en la toma de decisiones de gestión del riesgo de desastres se limita exclusivamente a garantizar en la medida d I posible la continuidad en la prestación de los servicios públicos de comunicaciones durante el evento de desastres y después de este. ¿Este entendimiento es correcto?

Respuesta:

El entendimiento no es correcto, el Decreto 2157 de 2017 establece el marco referencial para la gestión del riesgo de desastres por parte de las entidades que desarrollan actividades objeto de la citada reglamentación, y determina los parámetros para la formulación de los planes de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas - PGRDEPP, como el instrumento de planeación que posibilita el accionar de los tres (3) procesos de la gestión del riesgo de desastres: conocimiento, reducción del riesgo, y manejo de los desastres, por parte de las entidades públicas y privadas en cumplimiento de la ley 1523 de 2012.

En este contexto, la gestión del riesgo de desastres busca la planeación de los tres procesos de gestión del riesgo de desastres, de manera tal que se puedan identificar e intervenir los actuales escenarios de riesgo de manera correctiva o escenarios futuros de manera preventiva, que permitan reducir daños y perdidas a los bienes económicos, sociales y ambientales, al interior o el exterior de donde se desarrolla la actividad; y finalmente preparar la respuesta ante posibles emergencias.

Así, no se trata de gestionar el riesgo de desastres al interior de las entidades, sino también en el contexto donde estas desarrollan sus actividades.

- Artículo 2.3.1.5.2.1.1, numeral 1.1.5. Criterios del riesgo:

¿En este ítem se hace referencia a la definición de criterios de riesgo de desastres aplicables a la entidad prestadora de servicios públicos (Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora, Operadores de los Servicios de Televisión y Operadores de Servicios Postales)?

Respuesta:

Si, el artículo 2.3.1.5.2.1.1 Formulación del Plan, incluye en el proceso de conocimiento del riesgo el establecimiento del contexto, contemplando en dicho contexto la definición de variables para determinar los criterios del riesgo, que deben tener en cuenta las entidades públicas y privadas responsables del PGRDEPP.

- Artículo 2.3.1.5.2.1.1, numeral 1.2.1 Identificación del riesgo, literal b):

¿Cada uno de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora, Operadores de los Servicios de Televisión y Operadores de Servicios Postales, debe identificar las causas y fuentes de riesgo por cada edificación en donde se aloje la infraestructura mediante la cual presta sus servicios?

Respuesta:

Si, esto se debe a que cada actividad es desarrollado en lugares diferentes, donde las condiciones de riesgo de desastres son diferentes, tanto por los daños y las pérdidas que se puede generar al entorno donde se desarrolla la actividad, como los fenómenos que pueden llegar a afectar el sitio donde esta actividad se genera.

De esta forma cada actividad, en donde esta se genere, debe tener un desarrollo en la gestión particular de sus propios riesgos de desastres.

- Artículo 2.3.1.5.2.1.1, numeral 1.2.1 Identificación del riesgo, literal c):

¿Cada uno de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora, Operadores de los Servicios de Televisión y Operadores de Servicios Postales, debe realizar la caracterización de controles preventivos y correctivos por cada edificación en donde se aloje la infraestructura mediante la cual presta sus servicios?

Respuesta:

Si, en concordancia con la respuesta del punto anterior.

- Artículo 2.3.1.5.2.1.1, numeral 1.2.3. Evaluación del riesgo:

Se requiere apoyo de la UNGRD para:

- Determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreción.

- Entender cómo se realiza la evaluación del riesgo.

Respuesta:

Cada entidad podrá utilizar su propio método para la valoración del riesgo, el Decreto recomienda desarrollar el Plan mediante la articulación, el fortalecimiento y el mejoramiento de los sistemas de gestión de cada entidad, es así que el Decreto 2157 de 2017 señala que para la determinación de la metodología para la identificación de riesgos, se deberán tener en cuenta “las establecidas en los sistemas de gestión de la entidad en lo pertinente, la normatividad que territorialmente o sectorialmente aplique y se haya establecido parcial o totalmente en las reglamentaciones, términos de referencia, guías y demás documentos pertinentes, de acuerdo con el tipo de actividades de interés y la naturaleza de los escenarios de riesgo identificados. En los demás casos se podrá adoptar cualquiera de los métodos sugeridos en la NTC-IEC/ISO 31010:2009 o las demás normas que la reglamenten o sustituyan."

De igual forma para el análisis y evaluación del riesgo se deberá tener en cuenta los sistemas de gestión de la entidad, la normatividad territorial o sectorial que aplique, y/o los métodos sugeridos por la NTC-ISO31000:2009

Si bien es cierto la empresa determina su propia metodología para el análisis del riesgo, también es cierto que el sector que rige la actividad puede dar alcance a los análisis de riesgo según lo crea pertinente, tal como lo señala el artículo 2.3.1.5.2.7.1 del Decreto 2157 de 2017.

(...) Artículo 2.3.1.5.2.7.1.- Requerimientos adicionales del PGRDEPP. Cada uno de los sectores correspondientes a las actividades que trata la subsección 2 de la sección 1 del presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia, podrán establecer contenidos o requisitos adicionales al Plan frente a los componentes específicos que se requieran para la implementación efectiva de los procesos de gestión del riesgo de desastres (...)

- Artículo 2.3.1.5.2.1.1, numeral 2.1.1. Identificación de alternativas de intervención correctiva:

Se requiere mayor claridad sobre la aplicabilidad de los criterios listados en este numeral.

Respuesta:

La Ley 1523 de 2012 define la Intervención Correctiva del Riesgo como un proceso cuyo objetivo es reducir el nivel de riesgo existente en la sociedad a través de acciones de

mitigación, en el sentido de disminuir o reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

Una vez realizada la valoración del riesgo en el proceso de conocimiento, se define el tipo de intervención requerido para reducir el riesgo actual (mitigación del riesgo – intervención correctiva), reducir el riesgo futuro (prevención del riesgo – intervención prospectiva) y definir mecanismos de protección financiera.

Las alternativas de intervención correctiva, contemplan medidas estructurales (obras) y no estructurales, para definir la más adecuada se debe verificar la viabilidad técnica de la medida estructural o no estructural, mediante mínimo los cuatro (4) pasos indicados en el numeral 2.1.1, a saber:

a. Revisar la competencia del objeto de la medida de intervención correctiva, el cual debe cumplir con el marco de referencia en cuanto al comando y compromiso general del proceso de gestión del riesgo el cual es: "ofrecer protección a la población, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible" (Art.611523/2012).

b. Determinar funcionalidad de la medida de intervención correctiva, mediante la incorporación de una visión integral de la medida planteada.

c. Revisar la documentación técnica de soporte de la medida de intervención correctiva, la cual puede ser de los diseños, los procesos, los planos, las especificaciones, entre otros.

d. Generar viabilidad técnica de la medida de intervención correctiva, mediante la aprobación de la medida de intervención correctiva seleccionada a implementar.

 Artículo 2.3.1.5.2.1.1, numeral 3.1.2.- Componente de ejecución para la respuesta a emergencias, literal C.3) Niveles de Activación:

¿Los niveles de activación aplican para las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora, Operadores de los Servicios de Televisión y Operadores de Servicios Postales?

Respuesta:

Si, toda vez que el componente de ejecución para la respuesta forma parte del proceso de Manejo del desastre, que debe ser desarrollado en el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades públicas y privadas - PGRDEPP, es decir si la entidad/empresa es responsable del PGRDEPP debe incluir en la formulación del mismo los tres procesos de la gestión del riesgo de desastres: conocimiento y reducción del riesgo, y manejo del desastre.

 Artículo 2.3.1.5.2.1.1, numeral 3.1.2.- Componente de ejecución para la respuesta a emergencias, literal d) Estructura de la intervención y articulación de la respuesta:

¿Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora, Operadores de los Servicios de Televisión y Operadores de Servicios Postales deben facilitar su integración con los Consejos Territoriales Gestión Riesgo?

Respuesta:

Aplica la respuesta del punto anterior.

 Articulo 2.3.1.5.2.1.2.- Plan de inversiones: ¿Los plazos contemplados de corto, mediano y largo plazo, son iguales a los establecidos en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres adoptado mediante el Decreto 308 de 2016?

¿Si esto es así, que pasa con el corto plazo que estaba previsto desarrollarse entre el 2015 y el 2018?

Respuesta:

Cada entidad / empresa es autónoma para definir los plazos de la implementación del PGRDEPP, en virtud de la estimación que se realice para cumplir con las acciones de intervención planificadas para el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de los desastres.

Es de recordar que el Decreto 2157 de 2017 señala como plazo para la formulación y adopción del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las entidades Públicas y Privadas - PGRDEPP - por parte de las entidades públicas y privadas responsables del mismo, un término de seis (6) meses a partir del 20 de diciembre de 2017, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.3.1.5.2.7.1

"(...) Las entidades públicas y privadas responsables del Plan, contaran con un término de seis (6) meses para adoptar su respectivo plan, prorrogable por una sola vez y por el mismo término (...)"

En este sentido, la prórroga anteriormente señalada está contemplada por la Ley, dicho plazo es fijo, seis (6} meses para adoptar el plan, prorrogable por una sola vez, y por el mismo término, es decir el plazo de la prorroga contemplada por la ley es seis (6) meses.

 Artículo 2.3.1.1.- Adopción: ¿Cuál es el mecanismo para evidenciar que un PGRDEPP fue adoptado?

Respuesta:

El artículo 2.3.1.5.2.2.1 Adopción señala que “(...) El Pían de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas PGRDEPP será adoptado de acuerdo a las normas del presente capitulo e implementadas con las establecidas por el respectivo sector (...)” cuando se habla de adoptar el plan se refiere a cuando formalmente el representante legal emite el documento (Circular, Resolución, Acta de Junta o asamblea, etc.) mediante el cual, de acuerdo con su reglamento o régimen jurídico, decide adoptar el PGRDEPP como el instrumento/herramienta para que la entidad/empresa lleve a cabo el proceso de gestión del riesgo de desastres.

- Artículo 2.3.1.5.2.1.2.-Plan de inversiones: ¿Cuál es el procedimiento a seguir en el evento en que algún Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora, Operador de los Servicios de Televisión u Operador de Servicios Postales, no disponga en este momento de los recursos económicos para la ejecución de las acciones intervención a desarrollar en cada uno de los procesos de gestión, en función de plazos contemplados para la misma?

¿Cuál es el procedimiento a seguir en el evento en que algún Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Proveedor del Servicio de Radiodifusión Sonora, Operador de los Servicios de Televisión u Operador de Servicios Postales, no disponga en el periodo de los seis meses que se establece para la formulación de los planes, del recurso humano para dimensionar y cuantificar los recursos económicos que se requieren para la ejecución de las acciones intervención a desarrollar en cada uno de los procesos de gestión, en función de plazos contemplados para la misma?

Respuesta:

La entidad, pública y privada, a través de su representante legal es responsable de la gestión del riesgo de desastres a nivel de la aplicación del decreto, por lo tanto la entidad pública o privada sujeta de aplicar el Decreto, es quien debe formular e implementar el plan con sus propios recursos, como ya se mencionó anteriormente el plazo para la formulación del PGRDEPP es de seis (6) meses a partir de la expedición del Decreto, es decir 20 de diciembre de 2017, prorrogable por una sola vez y por el mismo término.

De esta forma, el PGRDEPP permite programar la implementación de las acciones para gestionar el riesgo de desastres de la entidad, con sus propios recursos, pero también con otras posibilidades de financiación con actores públicos y/o privados con los cuales se compartan este tipo de objetivos.

- Articulo 2.3.1.5.2.7.1. Requerimientos adicionales del PGRDEPP

¿Cuál es el procedimiento a seguir en el evento en que algún Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora, Operador de los Servicios de Televisión u Operador d Servicios Postales, requiera prorrogar la adopción de su respectivo Plan, por un término de seis (6) meses? ¿Cuál es la entidad del estado responsable de autorizar dicha prórroga?

Respuesta:

El Decreto 2157 de 2017 señala como plazo para la formulación y adopción del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las entidades Públicas y Privadas - PGRDEPP - por parte de las entidades públicas y privadas responsables del mismo, un término de seis (6) meses a partir del 20 de diciembre de 2017, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.3.1.5.2.7.1

“(...) Las entidades públicas y privadas responsables del Plan, contaran con un término de seis (6) meses para adoptar su respectivo plan, prorrogable por una sola vez y por el mismo término (...)”

En este sentido, la prórroga anteriormente señalada está contemplada por la Ley, dicho plazo es fijo, seis (6) meses para adoptar el plan, prorrogable por una sola vez, y por el mismo término, es decir el plazo de la prorroga contemplada por la ley es seis (6) meses.

De esta forma este primer plazo (6 meses) fue establecido con el fin que los sectores tuvieran la oportunidad de generar alcances normativos o técnicos respecto de los términos de referencia establecidos en el decreto 2157 de 2017, de manera tal que se pudiese fácilmente articular dichas disposiciones con los PGRDEPP.

Los seis (6) meses de que trata el citado parágrafo, permite a su vez una alternativa para ampliar el plazo de formulación y adopción, y en este sentido la decisión de optar por dicha prorroga corresponde a cada entidad pública o privada de conformidad con lo indicado en sus sistemas de gestión y la normatividad del sector.

No obstante, es de recordar que hasta tanto se expida el plan, se mantendrá la aplicación de las normas sectoriales relacionadas con la gestión del riesgo de desastres.

Esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes.

Cordialmente,

IVÁN HERNANDO CAICEDO RUBIANO

Subdirector para la Reducción del Riesgo

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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