Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 192071277 DE 2019

(septiembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

MEMORANDO

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:RICARDO ARTURO ARIAS BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO:Su solicitud de concepto según registro 192063617
TEMA:Verificación sobre cumplimiento de obligaciones para atender solicitudes de cancelación de los PRST

Respetado ingeniero XXXXX:

En atención a su memorando del asunto, la Oficina Asesora Jurídica emite el siguiente pronunciamiento. Antecedentes y problema jurídico:

Indica la Dirección de Industria de Comunicaciones que este Ministerio “recibe diariamente solicitudes en las cuales los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones solicitan la cancelación de una o más redes, o la cancelación total del permiso para el uso del espectro radioeléctrico que tienen autorizado".

En este sentido, se solicita a la Oficina Asesora Jurídica conceptuar si es viable que la DICOM atienda dichas solicitudes “sin que el PRST se encuentre al día, o debe esperar a que el mismo se encuentre a paz y salvo con el Fondo Único de TIC".

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:

La Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 tiene entre sus objetivos el de determinar lo concerniente al uso eficiente del espectro radioeléctrico. A propósito de lo anterior, la Ley establece que corresponde at MinTIC ejercer la administración del espectro radioeléctrico y del régimen de contraprestaciones, y que no podrán obtener permisos para el uso del espectro radioeléctrico, como tampoco obtener la renovación de los mismos, aquellas personas naturales o jurídicas, sus representantes legales, miembros de juntas o Consejos Directivos y socios, que no se encuentren al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones.

Por su parte, el Decreto 1078 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, señala en su artículo 2.2.6.1.5.1 que el MinTIC se abstendrá de realizar cualquier trámite relacionado con el permiso para el uso del espectro y/o la habilitación general, cuando los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones o los titulares de redes de telecomunicaciones que no se suministren al público no se encuentren al día en el pago de las contraprestaciones, intereses, multas y sanciones.

Surtida la lectura y análisis de los anteriores preceptos, en opinión de esta Oficina, el objeto perseguido por la norma es justamente evitar que quienes no cumplan sus obligaciones para con el MinTIC o el Fondo Único de TIC accedan a permisos para uso del espectro radioeléctrico o continúen usufructuándolo.

En ese orden de ideas, negar a quien es titular de un permiso de uso del espectro radioeléctrico la posibilidad de acceder a su cancelación, total o parcial, bajo el argumento de que no se encuentra al día con el Fondo Único de TIC, además de resultar contrario al espíritu de la norma, seria ineficiente, en tanto acrecienta la cartera morosa, lo cual, a su vez, desconocería principios básicos de la administración, entendida ésta doctrinariamente como el conjunto de actividades dirigido a aprovechar los recursos de manera eficiente y eficaz con el propósito de alcanzar uno o varios objetivos o metas de la organización[1].

Conclusión:

Desde la óptica de la Oficina Asesora Jurídica, el solo hecho de que titular de un permiso de uso del espectro radioeléctrico no se encuentra al día con el MinTIC o el Fondo Único de TIC, no es óbice para que se acceda a la cancelación, total o parcial, de dicho permiso.

Atentamente,

RICARDO ARTURO ARIAS BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Reinaldo O. Da Silva

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.