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CONCEPTO 1190010 DE 2018

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

MEMORANDO

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
COPIA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO:Su solicitud de concepto según registro No 1183634 de 2018
TEMA:Significado del término "fracción" en el marco del literal b) del artículo 2 de la Resolución MinTic No 1552 de 2014

Cordial saludo:

En atención a su consulta elevada a través del registro del asunto, la Oficina Asesora Jurídica emite el siguiente pronunciamiento.

1. Problema jurídico

1.1. Debe previamente aclararse que, si bien en la consulta se alude en forma abstracta al “literal b de la resolución. 1552o (de 2014), de la Iectura de los extractos que se citan en la consulta la Oficina Asesora Jurídica entiende que sé está haciendo referencia al literal b) del artículo 2 de la Resolución MinTIC No 1552 de 2014", y en relación con esta norma se absolverá el interrogante formulado.

1.2. La Subdirección de Vigilancia y Control de Servicios Postales solicita a está Oficina Asesora Jurídica “aclarar el significado de la palabra Fracción" a qué sé, refiere el literal b) del articulo 2 de la Resolución MinTIC No. 1552 de 2014, pues, según señala, actualmente se está presentando una diferencia en la interpretación entre el Operador Postal Oficial y dicha Subdirección, ya que "el operador utiliza esta palabra calculando la cantidad de puntos en una porción mayor al 50% de población aproximada para instalar otro punto de presencia; es decir para un municipio tipo 1 el operador considera que sólo deberá instalar otro punto cuando la población se aproxime a 225.000 habitantes".

2. Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

2.1. Consideraciones sobre la disposición materia de la consulta

2.1.1. El artículo 2 de la Resolución MinTIC No 1552 de 2014 regúlalos Indicadores técnicos y de calidad para los servicios de correo incluidos dentro del Servicio Postal Universal (SPU), estableciendo que el Operador Postal Oficial (OPO) deberá garantizar el cumplimiento de los Indicadores técnicos mínimos que se señalan en el mismo artículo, en la prestación de los servicios comprendidos en el SPU.

Para efectos de la consulta, a continuación se transcribe el texto íntegro del literal b) del mismo articulo 2:

“b. Cubrimiento: El OPO deberá tener puntos de presencia fisica en todas las cabeceras municipales del país conforme a las siguientes reglas:

(I) Municipios tipo uno 1, al menos un (1) punto de presencia por cada ciento cincuenta mil (150.000) habitantes o fracción, de conformidad con la población proyectada por el DAÑE para cada año.

(II) Municipios tipo dos 2, al menos un (1) punto de presencia por cada doscientos mil (200.000) habitantes o fracción, de conformidad con la población proyectada por. el DAÑE para cada año.

(III) Municipios tipo tres 3 y cuatro 4, al menos un (1) punto de presencia en la cabecera municipal.

El OPO deberá distribuir los puntos de presencia de modo tal que se garantice un cubrimiento homogéneo de la población.

Parágrafo 1: Para efectos de la presente resolución, entiéndase por punto de presencia, aquel punto, sitio o lugar de servicio al público donde sé ofrezcan los servicios básicos del SPU el cual puede ser operado directamente por el concesionario, o a través de un tercero, en virtud de un acuerdo con el operador.

En todo caso, la responsabilidad del servicio, estará a cargo del operador.

Parágrafo 2: El Operador podrá proponer ajustes en cuanto al número de puntos de presencia en un municipio dado: los cuales podrán ser aceptados por circular, por parte de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previo análisis de la información con la debida justificación técnica y/o financiera que al respecto le remita el OPO. Lo anterior sin perjuicio de que en todo caso exista al menos un punto de presencia en cada municipio.” (El destacado es nuestro)

2.1.2. Según se observa, el literal b) en cita fija el Indicador técnico de “cubrimiento", el cual determina el número mínimo de puntos de presencia tísica que el OPO debe tener en las cabeceras municipales del país, atendiendo para el efecto a dos factores: de una parte, el tipo dé municipio, según la clasificación que ofrece el literal á) del mismo artículo 2 en comento, y, de otra, el número de habitantes, de manera que por cada cierta cantidad de habitantes debe existir al menos un punto.

2.1.3. Empero, nótese que; a pesar de que el literal b): -en principio- le exige al operador un número mínimo de puntos de presencia física por tipo dé municipio y número de habitantes, el parágrafo 2 le da la opción de "proponer ajustes en cuanto al número de puntos de presencia en un municipio dado", bajo condición que “en tocto caso exista al menos un punto de presencia en cada municipio", tales ajustes, valga destacar, están sujetos a la aceptación -vía circular- por parte de la Subdirección de Asuntos Postales de este Ministerio. En ese orden, elfin último o superior que persigue la norma es, por tanto, garantizarla prestación dél Servicio Postal Universal en beneficio de los usuarios, lo cual resulta coherente con los objetivos de la intervención del Estado en los servicios postales, a la luz del articulo 2 de la Ley 1369 de 2009.

2.2. Consideraciones sobre el término “fracción” que emplea el literal b) del artículo 2 de la Resolución MinTIC No 1552 de 2014

2.2.1. Como se señaló en el acápite que precede, el literal b) del articulo 2 de. la Resolución MinTIC No 1552 de 2014 fija el indicador técnico de “cubrimiento", determinando el número mínimo de puntos de presencia física que: el OPO debe tener en las cabeceras municipales del país, según dos factores: el tipo de municipio y el número de habitantes.

Én relación con el segundo factor, que es el que Interesa a la consulta, la norma determina que por cada cierto número dé habitantes “o fracción", el OPO deberá tener al menos un (1) punto dé presencia física.

2.2.2. Al respecto, debe destacarse que ni él articulo 2, en particular, ni la Resolución 1552 de 2014, en general, señalan qué debe entenderse, o a que equivale al menos para sus efectos, el término “fracción”.

2.2.3. Lo anterior hace necesario acudir a la regla de henfienéutica prevista en el articulo 28 del Código Civil, la cual enseña que “tijas palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según él uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se íes dará en éstas su significado legal."

2.2.4. Para el caso en comento, se tiene que el término “fracción" no está sujeto a una definición de orden legal, pues, como se vio, ni siquiera la Resolución 1552 de 2014 consagra definición al respecto, de manera que deberá acudirse a su sentido natural y obvio, para lo cuál resulta conveniente citar el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el cual otorga a dicha expresión las siguientes acepciones:

“fracción

Del lat. fractio, -onis.

1. f. División de algo en partes.

2. f. Cada una de las partes separadas de un todo o consideradas como separadas.

3. f. Cada uno de los grupos de un partido u organización, que difieren entre si o del conjunto, y que pueden llegar a independizarse.

4. f. Mat. Expresión que indica una división.

5. f, Mat. número quebrado.

6. f. Quim. Cada una de las partes en que se separa una mezcla sometida a procesos como la destilación. La gasolina es una fracción de la destilación del petróleo.

7. f. desús. Quebrantamiento de una ley o de una norma.

8. f. desús. Acción y efecto de quebrantar ciertas cosas." (El subrayado es nuestro)

De las anteriores destacamos, por resultar evidentemente más coherentes con la materia bajo estudio, las definiciones correspondientes a los numerales 1 y 2, esto es:" [división de algo en partes” y “JcJada una de las partes separadas de un todo o consideradas como separadas".

En complemento de lo anterior, encontramos como sinónimos de fracción, entre otros: partición, división, trozó, fragmento.

2.2.5. Ahora bien, entendiendo que el significado natural y obvio del término fracción, en su acepción más afín con la materia en estudio, corresponde a fragmento de un todo”, o “cada una de las partes separadas de un todo", bien puede afirmarse que, en el marco del literal b) del artículo 2 en comento, y concretamente los sub-numerales (1) y (II), los valores de 150.000 habitantes y 200.000 habitantes, vienen a ser en cada caso “el todo", y, por consiguiente, cada habitante, individualmente considerado, será la fracción o cada una de las partes separadas de ese “todo”.

Asi las cosas, para efectos de la norma en estudio, la fracción de 150.000 habitantes iría desde un habitante y hasta 149.999 habitantes, y la fracción de 200.000 habitantes iría desde un habitante y hasta 199.999 habitantes.

Por lo tanto, según su contenido lingüístico, lo que dice la norma es que cada vez que se complete el número de habitantes: 150 mil para el caso de municipios: tipo 1, o una fracción de l50.000; y 200.000, para el caso de municipios tipo 2, o una fracción de 200.000, el operador debe instalar un punto de presencia física. Pero lo mismo es exigible, valga acotar, si el municipio no alcanza a contar con la cifra de 150 mil 200 mil habitantes, según el caso, pues allí también se aplica la regla de “la fracción", aunado a que se debe cumplir con la condición que incorpora el artículo 2 de la Resolución 1552 de 2014, el cual exige que “en todo caso exista al menos un punto de presencia en cada municipio''

2.2.6. Nótese, por demás, que si la intención de la norma hubiese sido otra, no habría incorporado la expresión “o fracción”, sino que habría fijado cifras, enteras, lo cual habría sujetado la obligación de instalación de puntos de presencia física necesariamente al cumplimiento de esa cifra en cada caso, y no menos que a esa cifra. Más, como sí incluyó la expresión "o fracción”, sin indicar una equivalencia especial y a falta de definición legal,, debe, por tanto, entenderse en su sentido natural y obvio, tal como quedó expuesto en los párrafos anteriores.

Veamos lo anterior en un ejemplo:

Según la norma en estudio, en los municipios tipo uno 1 el OPO deberá tener al menos un (1) punto de presencia por cada ciento cincuenta mil (150.000) habitantes o fracción.

Asi entonces, en gracia de discusión, si un municipio tipo 1 tiene. 50 habitantes, el OPO estaría en la obligación de tener al menos un punto de presencia física, y lo mismo, ocurriría si tiene 149,999 habitantes, pues, como sé vio.; 50 y 149.999 son fracciones de 150.000.

La misma regla del ejemplo anterior debe aplicarse en orden ascendente, veamos:

En gracia de discusión, si un municipio tipo 1 tiene 200.000 habitantes, el OPO estaría en obligación de contar con al menos dos puntos,de presencia física: uno por' los primeros 150.000 habitantes, y otro por la- fracción equivalente a 50,000 habitantes. (Recuérdese que la fracción bien puede ir de 1 a 149.999 habitantes, por lo que la cifra de 50.000 es simplemente para ejemplificar)

Lo anterior, valga reiterar, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 2 del literal b) del artículo 2 de la Resolución MinTIC No 1552 de 2014.

3. Conclusiones

Con fundamento en las anteriores consideraciones, se concluye:

3.1. El término “fracción" que emplea él literal b) del artículo 2 de la Resolución MinTIC No 1552 de 2014 carece de una definición o equivalencia de orden legal, pues ni siquiera dicha Resolución la consagra. Portante, en aplicación de la regla hermenéutica prevista en el artículo 28 del Código Civil, deberá entenderse “en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras".

3.2. Es asi que, entendiendo que el significado natural y obvio del término fracción, en su acepción más a fin con la materia en estudio, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua española- corresponde a “cada una de las partes separadas de un todo", bien puede afirmarse qué, en el marco del literal b) del artículo 2 en comento, y concretamente los sub-numerales (1) y (II), ios valores de 150.000 habitantes y 200.000 habitantes, vienen a ser en cada caso "el todo", y, por consiguiente, cada habitante, individualmente considerado, será la fracción o cada una de las partes separadas de ese “todo". Así las cosas, para efectos del citado precepto, la fracción de 150.000 habitantes iría desde un habitante y hasta 149.999 habitantes, y la fracción dé 200.000 habitantes iría desde un habitante y hasta 199.999 habitantes.

3.3. Sin perjuicio de las anteriores conclusiones, en Criterio de la Oficina Asesora. Jurídica seria recomendable ajustar los sub-numerales (i) y (II) del literal b) del articulo 2 de la Resolución MinTIC No 1552 de 2014, en el sentido de aclarar la equivalencia del término “facción", conforme a las consideraciones expuestas, de manera que se cuente con una definición o equivalencia de orden legal, y no meramente conceptual.

El presente concepto corresponde a una manifestación, juicio, opinión o dictamen sobre la interpretación de las normas jurídicas, bajo el cumplimiento de los supuestos exigidos por la Constitución y las leyes, y es por ello que, dada esta connotación, no tiene por propósito ser fuente de obligaciones ni resolver un punto objeto de litigio.

En los anteriores términos rendimos el concepto solicitado.

Atentamente,

HUMBERTO IZQUIERDO SAAVEDRA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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