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CONCEPTO 1042454 DE 2017

(Mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Su solicitud de concepto según registro No 814089 de 2017

TEMA: Presupuestos para provisión de redes y servicios de telecomunicaciones

Cordial saludo:

En atención a su oficio del asunto, a través del cual formula interrogantes en relación con la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, la Oficina Asesora Jurídica emite el siguiente pronunciamiento: Consideraciones dé ta Oficina Asesora Jurídica

Preguntas 1 y 2: “Para ser proveedor de servicios de telecomunicaciones, conforme a la normatividad vigente, ¿es indispensable tener red propia y realizar directamente actividades de operación y mantenimiento de dicha red?" “¿Pueden los servicios de operación y mantenimiento de la red ser ejecutados por un tercero, distinto al propietario de la red?"

Respuesta OAJ:

La Resolución 202 de 2010, “Por la cual se expide el glosario de definiciones conforme a lo ordenado por el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1341 de 2009 ', suministra en su artículo 3 la definición de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones en los siguientes términos:

"Persona jurídica responsable de la operación de redes y lo de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. (...)" {El subrayado es nuestro)

A su tumo, el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector TIC, en su artículo “2.2.6.2.1.2. Hechos que generan la contraprestación periódica", se ocupa de la definición de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones como sigue:

“Se entiende por provisión de redes de telecomunicaciones la responsabilidad de suministrara terceros el conjunto de nodos y enlaces físicos, ópticos, radioeléctricos u otros sistemas electromagnéticos, que permita la emisión, transmisión y recepción de información de cualquier naturaleza.

Se entiende por provisión de servicios de telecomunicaciones la responsabilidad de suministrar a terceros la emisión, transmisión y recepción de información de cualquier naturaleza a través de redes de telecomunicaciones, sean estas propias o de terceros."

Como se aprecia, según los preceptos en cita la propiedad de la red no es un presupuesto para ser proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, tal como lo reconoce el artículo  1o  del DUR-TIC arriba transcrito, al disponer que la provisión de servicios de telecomunicaciones puede desarrollarse “a través de redes de telecomunicaciones, sean estas propias o de terceros".

Así las cosas, la normativa que rige la materia no exige para ser proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones tener red propia o realizar directamente actividades de operación y mantenimiento de dicha red.

Pregunta 3: 'Para ser proveedor de servicios de telecomunicaciones, conforme a la normatividad vigente, ¿es requisito indispensable incluir en el objeto social operación y mantenimiento de la red?"

Siguiendo la línea conceptual de la respuesta a las preguntas 1 y 2 que precede, la normativa que rige la materia no impone la obligación de “incluir en el objeto social la operación y mantenimiento de la red", como requisito para ser proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por Jas autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Atentamente,

MARGARETH SOFÍA SILVA MONTAÑA

Jefe oficina Asesora Jurídica

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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