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CONCEPTO 743963 DE 2014

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

MEMORANDO

Para: Ing. GLORIA PATRICIA PERDOMO RANGEL
Subdirectora de Industria de Comunicaciones
Copia a: Ing. MIGUEL FELIPE ANZOLA
Director de Industria de Comunicaciones  

Dra. LEDA ZAWADY LEAL
Subdirectora Financiera

Dra. FLOR ANGELA CASTRO
Coordinadora del Grupo de Facturación y Cartera
De: FERNEY BAQUERO FIGUEREDO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Asunto: Respuesta a solicitud verbal de concepto: Régimen de contraprestaciones aplicable durante el período de renovación a que alude le inciso 3o del artículo 68 de la Ley 1341 de 2009 / Término para la renovación de permisos de uso del escpectro en virtud de los artículo 12 y 68 Inciso 3o de la Ley 1341 de 2009.

Cordial saludo Ing. Gloria Patricia:

En atención a la solicitud citada en el Asunto, la Oficina Asesora Jurídica emite el siguiente pronunciamiento, el cual acoje integramente la opinión del Dr. Juan Manuel Charry Urueña, asesor externo del Ministerio, en los siguientes términos.

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

1. Régimen de contraprestaciones aplicable durante el periodo de renovación a que alude el inciso 3o del artículo 68 de la Ley 1341 de 2009

1.1. Planteamiento del asunto

Por estimarse conveniente, a continuación se presente una síntesis de los argumentos que dan lugar al problema jurídico:

Conforme al articulo 68 de la ley 1341 de 2009, a los proveedores establecidos a la fecha de expedición de la misma, que se acojan o les aplique el régimen de autorización general por aquella previsto, tienen derecho a que se les renueven los permisos para el uso de los recursos escasos de acuerdo con los términos de su título habilitante, permisos y autorizaciones respectivos. Agrega la norma que vencido el anterior término, deberán acogerse a lo estipulado en su artículo 12.

Bajo los supuestos del precepto en cita, puede decirse que el permiso para uso del ERE del operador establecido que opte por acogerse al régimen de habilitación general, o éste le sea aplicable, sería objeto de dos tipos de renovación: a) una por vía del artículo 68, que sería equivalente al tiempo remanente entre la fecha en que el operador se acogió a la habilitación general, y la fecha en que dicho permiso termina; y b) otra, por virtud del artículo 12 de la misma ley 1341 de 2009.

1.2. Problema Jurídico:

¿Qué régimen de contraprestaciones se debe aplicar en relación con el permiso renovado en virtud del artículo 68, es decir el del periodo remanente entre la fecha en que el operador se acogió a la habilitación general, y la fecha en que dicho permiso terminaría?

1.3. Respuesta {se trascribe respuesta del Dr. Juan Manuel Charry):

" La Ley 1341 de 2009, en su articulo 13, establece la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, así:

"La utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El importe de esta contraprestación será fijado mediante resolución por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con fundamento, entre otros, en los siguientes aspectos: ancho de banda asignado, número de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes de expansión y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del precio que debe recibir el Estado por la utilización del espectro radioeléctrico.

La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico. ” (Subrayo y resalto en negrilla)

La contraprestación por uso del espectro radioeléctrico deberá pagarse con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso.

2- La misma Ley 1341 de 2009, en su artículo 68, parte pertinente dice:

“Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición, y con efectos sólo para estas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones. De ahí en adelante, a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se les aplicará el nuevo régimen previsto en la presente ley.

La decisión de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de acogerse al régimen de habilitación general de la presente ley. la cual conlleva necesariamente la terminación anticipada de las respectivas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, no genera derechos a reclamación alguna, ni el reconocimiento de perjuicios o indemnizaciones en contra del Estado o a favor de este.

A los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de la expedición de la presente ley, que se acojan o les aplique el régimen de autorización general previsto en esta lev, se les renovarán los permisos para el uso de los recursos escasos de acuerdo con los términos de su titulo habilitante, permisos y autorizaciones respectivos. Vencido el anterior término deberán acogerse a lo estipulado en el artículo 12 de esta ley. (...) "(Subrayo)

Se regulan dos situaciones: La primera, los proveedores que mantengan sus permisos bajo la normalividad vigente en el momento de expedición de la ley. La segunda, los proveedores que se acojan o les aplique el régimen de la nueva ley, que conlleva la terminación anticipada de sus concesiones, se les "renovarán" los permisos de acuerdo a los términos de su titulo habilitante, vencido el término se les aplicará lo previsto en el artículo 12.

1. - El Decreto 2044 de 2013, por el cual se reglamentan los articulo 12 y 68 de la Ley 1341 de 2009, en su artículo 5, primer inciso, dice:

"Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) a que se refiere el inciso 3° del artículo 68 de la Ley 1341 de 2009 que decidan acogerse al régimen de habilitación general, deberán hacerlo con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del titulo habilitante correspondiente. En consecuencia, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en un mismo acto administrativo renovará el permiso para el uso de los recursos escasos por el término que resta del plazo de la concesión, licencia, permiso o autorización, en los mismos términos de su título, contado desde la fecha en que se hayan acogido al nuevo régimen, y a partir del vencimiento de este, por un término igual al plazo inicial de conformidad con lo previsto en el articulo 12 de la Ley 1341 de 2009: én este caso, previo el cumplimiento de los requisitos y demás exigencias previstas en el presente decreto. (...)” (Subrayo)

Aquellos proveedores que se acojan al nuevo régimen se les renovará el permiso para el uso de recursos escasos por el tiempo que resta del plazo de la concesión, licencia o permiso, en los mismos términos de sus títulos.

2. La Corte Constitucional, en sentencia C-403 de 2010, que declaró la exequibilidad del articulo 68 de la Ley 1341 de 2009, entre otros, consideró:

"Si por el contrario, la decisión de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones es acogerse al régimen de habilitación general previsto en la Ley 1341 de 2009, tal decisión tiene una doble consecuencia conforme se establece en el inciso segundo del artículo 68 de la ley. Por un lado, la terminación anticipada de sus respectivas concesiones, licencias, permisos o autorizaciones, situación que inhibe cualquier tipo de reclamación, así como el reconocimiento de perjuicios o indemnizaciones en contra o a favor del Estado, de acuerdo con el inciso segundo; y por el otro, la reversión automática al Estado de las frecuencias radioeléctricas asignadas para la prestación del servicio concedido, sin que sea necesario la expedición de un acto administrativo especial que así lo disponga, de acuerdo con el inciso cuarto.

En el inciso tercero se consagra un estimulo oara que los antiguos proveedores de redes y servicios se acojan al nuevo régimen, que consiste en conceder, por una sola vez, la renovación de los permisos iniciales para el uso del espectro radioeléctrico de acuerdo con los términos, permisos y autorizaciones previstos en su título habilitante, pero una vez vencido el término de la prórroga, tales proveedores deberán acogerse a lo estipulado en el artículo 12 de la ley."(Subrayo)

Los proveedores que se acojan al régimen de la Ley 1341 de 2009, terminan anticipadamente sus concesiones y revierten automáticamente las frecuencias al Estado. Ahora bien, como un estímulo, por una sola vez, se les renuevan los permisos iniciales para el uso del espectro de acuerdo con los términos del titulo habilitante.

5- Asi las cosas, en mi concepto, el régimen de contraprestaciones por el uso de espectro radioeléctrico, para quienes se acojan a la Ley 1341 de 2009, que conlleva la terminación anticipada de sus concesiones y la renovación sus permisos, por una sola vez, por los términos y plazos de sus títulos habilitantes, se rigen por lo previsto en la nueva ley y sus decretos reglamentarios, excepto que sus concesiones o títulos habilitantes hicieran expresa mención al uso del espectro y su contraprestación.

Pues, acogerse al nuevo régimen de la Ley 1341 de 2009, consiste precisamente en que se les aplican las disposiciones sobre habilitación general y contraprestación de uso del espectro, al que tienen acceso sin procedimiento de selección objetiva, a manera de estímulo"

1. Término para la renovación de permisos de uso del espectro radioeléctrico en virtud de los artículos 12 y 68 inciso 3o de la Ley 1341 de 2009

2.1. Problema Jurídico:

¿Cuál es el término que debe darse a las renovaciones de los permisos para uso del espectro radio eléctrico renovados en virtud del artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, el del título inicial (objeto de la renovación), o puede darse un nuevo término de hasta 10 años pese a que el inicialmente otorgado fue inferior a 10 años?

Respuesta (se trascribe respuesta del Dr. Juan Manuel Charry):

“1- La Ley 1341 de 2009, en su artículo 68, parte pertinente dice:

“Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición, y con efectos sólo para estas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones. De ahí en adelante, a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se les aplicará el nuevo régimen previsto en la presente ley.

La decisión de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de acogerse al régimen de habilitación general de la presente ley, la cual conlleva necesariamente la terminación anticipada de las respectivas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, no genera derechos a reclamación alguna, ni el reconocimiento de perjuicios o indemnizaciones en contra del Estado o a favor de este.

A los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de la expedición de la presente ley, que se acojan o les aplique el régimen de autorización general previsto en esta ley, se les renovarán los permisos para el uso de los recursos escasos de acuerdo con los términos de su titulo habilitante, permisos y autorizaciones respectivos Vencido el anterior término deberán acogerse a lo estipulado en el articulo 12 de esta ley. (...) " (Subrayo)

Los proveedores de redes y servicios establecidos a la fecha de expedición de la ley, que se acojan al régimen de habilitación general, se le terminarán anticipadamente los permisos y se les renovarán en los términos del titulo habilitante, vencida la renovación se acogerán a los previsto en el artículo 12.

2 - La misma Ley 1341 de 2009, artículo 12, parte pertinente, dice:

"El permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta do diez (10) años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por períodos iguales al plazo inicial. Por razones de interés público, o cuando resulte indispensable el reordenamiento nacional del espectro radioeléctrico, o para dar cumplimiento a las atribuciones y disposiciones internacionales de frecuencias, el plazo de renovación podrá ser infeiior al plazo inicial. (...)" (Subrayo)

El permiso tendrá un plazo inicial de hasta diez (10) años y podrá renovarse por períodos iguales a dicho plazo inicial.

1. - El Decreto 2044 de 2013, por el cual se reglamentan los articulo 12 y 68 de la Ley 1341 de 2009, en su articulo 5, primer inciso, dice:

"Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) a que se refiere el inciso 3° del articulo 68 de la Ley 1341 de 2009 que decidan acogerse al régimen de habilitación general, deberán hacerlo con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del título habilitante correspondiente En consecuencia, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en un mismo acto administrativo renovará el permiso para el uso de los recursos escasos por el término que resta del plazo de la concesión, licencia, permiso o autorización, en los mismos términos de su titulo, contado desde la fecha en que se hayan acogido al nuevo régimen, y a partir del vencimiento de este, por un término igual al plazo inicial de conformidad con lo previsto en el articulo 12 de la Lev 1341 de 2009; en este caso, previo el cumplimiento de los requisitos y demás exigencias previstas en el presente decreto. (...)" (Subrayo)

Aquellos proveedores que se acojan al nuevo régimen se les renovará el permiso para el uso de recursos escasos por el tiempo que resta del plazo de la concesión, licencia o permiso, en los mismos términos de sus títulos y vencido dicho plazo por un término igual al plazo inicial.

4- Asi las cosas, en mi concepto, quienes se acojan a la Ley 1341 de 2009, dicha decisión conlleva la terminación anticipada de sus permisos, la renovación de los mismos por el término que resta del plazo de la concesión, y luego, se renovará por un término igual al plazo inicial, según lo previsto en el articulo 12.

A manera de ejemplo, un proveedor de redes, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tiene una concesión con permiso de uso de espectro por ocho años y se acoge a la habilitación general tres años antes del vencimiento del término, tendrá derecho a una primera renovación por lo que resta del plazo de la concesión, tres años; y luego, a una renovación por ocho años, esto es igual al plazo inicial, en los términos del artículo 12"

En los anteriores términos rendimos el concepto solicitado, se reitera, acogiendo íntegramente el criterio del Dr. Charry.

Atentamente,

FERNEY BAQUERO FIGUEREDO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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