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CONCEPTO 593393 DE XX

(diciembre 20)

<fuente: archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

PARA: Dr. ALEXANDER MANRIQUE GUTIERREZ
Subdirector de Asuntos Postales
DE: FERNEY BAQUERO FIGUEREDO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Respuesta a Oficio con Registro No 547465 de 2012

Cordial saludo Dr. Manrique

En respuesta al Oficio del asunto, a través del cual solicita emitir concepto en relación con la posición que la Subdirección a su cargo tiene frente a la situación jurídica de algunos operadores postales ante el vencimiento de sus correspondientes títulos habilitantes, en punto de la prestación del servicio, esta Oficina Jurídica se permite emitir el siguiente pronunciamiento:

1. Fundamentos de la consulta

Según manifiesta la Subdirección de Asuntos Postales, la actual consulta tiene origen en una solicitud elevada por la Coordinación de Facturación y Cartera de este Ministerio, la cual plantea que “Se ha presentado el caso en que operadores del servicio de mensajería especializada que se les venció su licencia por cumplimiento del plazo dispuesto en las mismas, en consecuencia el Ministerio emite una resolución de archivo de expediente, luego transcurre un periodo de tiempo sin que la sociedad tenga permiso para operar, pero posteriormente adquieren habilitación y registro del servicio de mensajería expresa", con fundamento en lo cual se le pregunta ¿Si durante el periodo en que el operador no contaba con la autorización del Ministerio se evidencia que este prestó y obtuvo ingresos producto de esta actividad, debe pagar contraprestación trimestral al Ministerio?

Al respecto, la Subdirección de Asuntos Postales presenta a consideración de esta Oficina Jurídica su posición frente al caso, exponiendo, en síntesis, que una vez venada la respectiva licencia el prestador debe parar sus operaciones y solo puede reanudarlas cuando adquiera la licencia del servicio de mensajería expresa y se registre en el Registro de Operadores Postales, puesto que, a su juicio, lo contrario podría configurar una infracción al Régimen de Servicios Postales y que por lo tanto no podría en tal caso el Ministerio recibir pagos así el operador esté dispuesto a reconocerlos.

Con fundamento en los hechos expuestos, a continuación se procederá a analizar la situación planteada.

2. Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

Como argumento liminar, debe anotarse que la facultad para proveer servicios postales, para el caso de mensajería especializada o de mensajería expresa, ha sido sujeta al otorgamiento de un título habilitante por parte de este Ministerio, conforme a las reglas previstas en la normativa aplicable a cada uno de estas modalidades de servicios: Decreto 229 de 1995(1) en el primer caso, y la Ley 1369 de 2009(2) y su Decreto Reglamentario 867 de 2010(3), en el segundo

Es así como, en relación con el servicio de mensajería especializada, los artículos 13 y 17 del derogado Decreto 229 de 1995 prescribían sistemáticamente que su prestación debía ser concedida directamente mediante licencia:

“Artículo 13. Formas de contratación. La prestación del servicio de correo nacional e internacional se concederá mediante contrato, previa licitación pública, por el procedimiento de selección objetiva La prestación del servido de mensajería especializada se concederá directamente mediante licencia”.

“Artículo 17. Otorgamiento de la licencia para el servicio de mensajería especializada La prestación del servicio de mensajería especializada nacional, y en conexión con el exterior, se concederá directamente. En régimen de libre competencia, a personas naturales o jurídicas, mediante licencia, con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad de que trata la Ley 80 de 1993” (Subrayas fuera de texto)

A su vez. con respecto a la mensajería expresa, el actual régimen general de los servicios postales contenido fundamentalmente en la Ley 1369 de 2009 y el Decreto Reglamentario 867 de 2010, dispone que para ser operador postal se requiere cumplir con dos presupuestos: estar habilitado por este Ministerio y estar inscrito en el registro de operadores postales -ROP-:

En efecto, el artículo 4 de la Ley 1369 de 2009 al referirse a los requisitos para ser operador postal, señala:

“ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA SER OPERADOR POSTAL Para ser operador postal se requiere estar habilitado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y estar inscrito en el registro de operadores postales (...)”

Así entonces, se tiene que la prestación de cualquiera de estas dos modalidades de servicios postales está explícitamente sujeta a la vigencia del respectivo título habilitante, por manera que una vez expirado éste el proveedor no puede continuar con sus operaciones, ya que en tal evento la prestación del servicio estaría legalmente desamparada

En adición de lo anterior, es importante destacar que el vencimiento del título habilitante conlleva necesariamente el retiro del registro del operador postal, ya que así lo dispone expresamente el artículo 10 numeral 5o del Decreto 867 de 2010, en los siguientes términos:

“Artículo 10. Retiro del Registro (Modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 4436 de 2011). El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones retirará del registro al operador postal, en los siguientes casos:

(...)

5. Por vencimiento del término de la habilitación sin que se produzca prórroga de la misma.”

En ese orden de ideas, el vencimiento de la habilitación daría lugar a las siguientes situaciones:

(i) Al vencer la habilitación y ser retirado del Registro Postal, el operador pierde tal condición -la de operador-, y por lo tanto no podría continuar prestando legalmente el servicio de que se tratase, pues carecería del título que lo facultase para ello;

(ii) La posibilidad legal de continuar prestando el servicio está indefectiblemente condicionada a la obtención de un nuevo título habilitante y la consecuente inscripción en el registro de operadores postales. El desconocimiento de lo anterior puede derivar en una infracción al régimen de los servicios postales

(iii) Dado que la prestación del servicio postal sin la correspondiente habilitación configura una infracción al régimen de los servicios postales, tal prestación anormal no sería generadora de contraprestaciones, puesto que resultaría evidentemente contradictorio cobrar una contraprestación por un servicio ilegal.

3. Conclusiones

Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Oficina Jurídica concluye, en relación con la consulta, lo siguiente:

(i) La prestación de los servicios postales de mensajería especializada y mensajería expresa está explícitamente sujeta a la vigencia del respectivo título habilitante, por manera que una vez vencida la habilitación, la posibilidad legal de continuar prestando el servicio está indefectiblemente condicionada a la obtención de un nuevo título habilitante y la consecuente inscripción en el registro-de operadores postales;

(ii) Si pese al vencimiento de la habilitación el operador continúa prestando el servicio postal, tal prestación irregular no daría lugar a contraprestaciones, pues resultaría evidentemente contradictorio cobrar una contraprestación derivada de un hecho ilegal.

Atentamente,

FERNEY BAQUERO FIGUEREDO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA FINAL

(1)Por el cual se reglamenta el servicio Postal” Debe tenerse en cuenta que este Decreto fue derogado por el artículo 50 de la Ley 1369 de 2009.

(2) “Por medo de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”

(3) “Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales”

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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