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CONCEPTO 585580 DE 2012

(noviembre 30)

<fuente: archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Señora

LILIA TRIANA

Carrera 13 No 58 - 39 Ed Plaza Shoping Of. 215

Lilia_triana@hotmail.com

Ciudad

Asunto: Respuesta a su consulta radicada ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC, vía correo electrónico, con el número 497423.

Respetada Señora Lilia:

Me refiero a su consulta del Asunto, a través de la cual solicita que se le aclare el artículo 2 de la Resolución 000290 de 2010, en el que se indica que la contraprestación a la que hace referencia, es del 2.2% de los ingresos brutos. Lo anterior, pues Usted considera que la contraprestación aludida debería pagarse sobre ingresos netos.

Sobre el particular, lo primero que debe señalarse es que la facultad reglamentaria desplegada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC, al momento de expedir la Resolución 000290 del 26 de marzo de 2010. “Por la cual se fija el monto de las contraprestaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones”, está amparada legalmente en el numeral 8, del artículo 18 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009.(1)

Ahora bien, lo segundo que debe indicarse es que el artículo 2 de dicha resolución, que se ocupa de la 'Contraprestación periódica por la habilitación generar, efectivamente señala que “La contraprestación periódica de que traían los artículos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009. que deben cancelar los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a partir del 31 de enero de 2010, corresponderá al dos punto dos por ciento (2,2%) sobre los ingresos brutos causados por la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones excluyendo terminales, del respectivo proveedor. (...)

La liquidación y pago de esta contraprestación se hará trimestralmente, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo III de esta Resolución”

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, es claro que tanto la Resolución 000290 del 26 de marzo de 2010, en general, como el artículo 2 de la misma, en particular, fueron expedidos en desarrollo de los artículos 10 y 36 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009, los cuales disponen lo siguiente:

“Artículo 10. Habilitación General. A partir de la vigencia de la presente ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al público. La habilitación a que hace referencia el presente artículo no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico.”

“Artículo 36. Contraprestación Periódica a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Todos los proveedores de redes y servicios de Telecomunicaciones pagarán la contraprestación periódica estipulada en el artículo 10 de la presente ley al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en igualdad de condiciones para el cumplimiento de sus fines.

El valor de la contraprestación a cargo de los proveedores, se fijará como un mismo porcentaje sobre sus ingresos brutos por concepto de la provisión de sus redes y servicios, excluyendo termínales.

“Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará lo pertinente, previa la realización de un estudio, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley” (Subrayado fuera de texto).

Entonces, en ese sentido es preciso destacar que fue el legislador, quien en desarrollo de su función constitucional consagrada en el primer Inciso del artículo 150 de la Constitución Política(2), dispuso en el segundo inciso del artículo 36 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009, que la contraprestación a cargo de los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones, se fijara sobre un porcentaje de los ingresos brutos de aquellos.

Por tanto y dando respuesta puntual a su consulta, la contraprestación por concepto de la provisión de redes y servicios (excluyendo terminales), de la que trata el artículo 2 de la Resolución 000290 del 26 de marzo de 2010, se debe calcular sobre los ingresos brutos de los proveedores, ya que esa fue la voluntad expresa del legislador manifestada en el inciso segundo, del artículo 36 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009 Fue respetando esa voluntad que el MINTIC, en desarrollo de su facultad legal reglamentaria contenida en el numeral 8, del artículo 18 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009, dispuso lo propio en la resolución en comento.

En estos términos se da respuesta a la consulta del Asunto, con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2012.(3)

Cordialmente,

FERNEY BAQUERO FIGUEREDO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA FINAL

(1) COLOMBIA Ley 1341 del 30 de julio de 2009. Artículo 18. Numeral 8. "Funciones del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Tecnologías de la información, y las Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determinan la Constitución Política y la Ley 489 de 1998 las siguientes ( ) 8. Administrar al régimen de contraprestaciones y, otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.”

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(2) COLOMBIA Constitución Política. Artículo 150. “Corresponde al Congreso hacer las leyes. (…)”

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(3) COLOMBIA Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Artículo 28. “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los concepto emitidos por las autoridades como respuestas peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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