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CONCEPTO 562905 DE 2012

(septiembre 10)

<fuente: archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Señora

LINDA ENCISO

Carrera 7 No. 82-66 of 323

Tel. 2569163

Ciudad

REF: Respuesta a su derecho de petición. Registro Mintic 495561 de 2012.

Respetada Señora:

En atención a su comunicación de la referencia me permito dar respuesta a cada uno de sus interrogantes en los siguientes términos:

1. Con base en la legislación vigente podría su despacho indicarnos cual es la definición de encomienda.

La encomienda es uno de las clases de servicios postales que se clasifican de acuerdo con el numeral 2o del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009 en: "los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa" la encomienda específicamente clasificada se encuentra dentro de la primera categoría, es decir servicios de correo.

La Ley 1369 de 2009 define la encomienda en el numeral 2.1.2 del artículo 3 como: "Servicio obligatorio para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional o internacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de 30 kg, conforme a lo establecido por la Unión Postal Universal”.

2. Bajo la Ley 1369 de 2009 y en la regulación que la reglamente, que personas y que tipo de habilitaciones pueden prestar el servicio de encomienda a la que hace referencia el artículo 3 numeral 2.1.2 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 3 de la ley 1369 de 2009, es claro que la prestación es hecha única y exclusivamente por el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, conforme a lo establecido por la Unión Postal Universal.

3. Bajo la el (sic) título habilitante para la prestación del servicio postal de mensajería expresa, que se le otorga a las empresas privadas que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 1369 de 2009.

Quienes pueden prestar el servicio de Encomienda?

Es claro que en su enunciado existe confusión, por cuanto de acuerdo a lo establecido en la respuesta a la pregunta número 1 se explicaron las categorías de servicios postales, diferenciando los servicios de correo, donde se enmarca la Encomienda, de los servicios de mensajería expresa.

La respuesta es que el único y exclusivo prestador del servicio de encomienda es el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, de acuerdo, insistimos a lo establecido por el numeral 2.1.2 del art. 3 de la Ley 1369 de 2009.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley 1369 de 2009, cual es el peso máximo de un envío que puede transportar bajo el servicio de Mensajería?

De acuerdo con el numeral 2.3 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009 el “Servicio de Mensajería Expresa. Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos (Subrayas propias). Este peso será reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.”

5. Cuáles son los servicios que puede prestar el operador oficial de correo y de estos cuales son los de prestación exclusiva por parte de este?

Los servicios prestados de manera exclusiva por el Operador Postal Oficial, son el servicio de correo en las modalidades previstas en los numerales del 2.1 al 2.1 4 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009. de igual manera el Servicio Postal Universal, el servicio de Giros Internacionales y la Franquicia Postal, en concordancia con lo dispuesto en el citado artículo 3 numeral 4.1(1) de la Ley Postal.

En estos términos damos respuesta a su petición, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente.

GLORIA PULGARÍN AYALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

NOTA FINAL

(1) Ley 1369/2009 Artículo 3. 4.1 Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que mediante contrato de concesión, prestará el servicio postal de correo y mediante habilitación, los servicios de Mensajería expresa y servicios postales de pago, a nivel nacional o internacional.

El Servicio Postal Universal a que se refiere el artículo 13 de la presente ley, la Franquicia, el servicio de giros internacionales y el área de reserva señalada en el artículo 15 de la presente ley, serán prestados por el Operador Postal Oficial de manera exclusiva en concordancia con lo dispuesto en la presente ley

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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