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CONCEPTO 549584 DE 2012

(julio 18)

<fuente: archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Señor

HAROLD WALTER PALACIOS GARCIA

Carrera 62D número 11 - 23 Barrio La Independencia (Etapa II)

Buenaventura - Valle del Cauca

Asunto: Su petición radicada ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC, con el número 482883 el 22 de junio de 2012

Respetado señor Palacios García:

Por medio del presente doy respuesta a su petición del asunto, a través de la cual solicita que se le informe si “¿Existe alguna Ley. Decreto. Resolución o alguna otra normatividad donde se establezca que los usuarios del servicio de internet en estratos 1, 2 y 2, están exentos de pagar IVA? ¿Cuál?".

Sobre el particular, me permito informarle que el artículo 11 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010(1), que adicionó un numeral al artículo 476 del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989(2), determina que en efecto, los servicios de conexión y acceso a Internet de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.(3)

Espero haber atendido adecuadamente su petición Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida.

Cordialmente.

BEATRIZ ELENA CÁRDENAS CASAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA FINAL

(1) “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.

(2) “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”

(3) Además, el citado artículo 11 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, también estableció que "En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos de forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las medidas regulatorias que-sean necesarias con el fin de que el beneficio tributario no genere subsidios cruzados entre servicios. (…) Para los fines previstos en este numeral, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 64 numeral 8 de la Ley 1341 de 2009."

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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