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CONCEPTO 548522 DE 2012

(julio 12)

<fuente: archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

PARA: Dra. MAYERLY DIAZ ROJAS
Subdsrectora para la Industria de TIC
DE: BEATRIZ ELENA CÁRDENAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Respuesta a solicitud de concepto sobre competencia para la cancelación de la autorización para la venta de equipos terminales móviles, según Registro 518406

Cordial saludo doctora Mayerly,

En atención al oficio de la referencia, a través del cual la Subdirección a su cargo solicita conceptuar sobre la dependencia competente al interior del Ministerio para cancelar la autorización para la venta de equipos terminales móviles, esta Oficina Jurídica emite la siguiente respuesta.

1. Consideraciones

Previo al análisis de fondo, es importante aclarar que pese a que el concepto se solicita frente a un tema puntual -cancelación de la autorización-, se estima necesario hacer referencia igualmente a los demás temas relacionados con la autorización, como son la expedición, inadmisión, rechazo, cancelación, y exclusión y retiro del Sistema de Información Integral de Autorizaciones -SIIA-.

1.1. Fundamento legal de la facultad para expedir la autorización para la venta de equipos terminales móviles

A través del Decreto 1630 de 2011(1), “por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”, se estableció un marco reglamentario con el fin de restringir la utilización de equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados y generar obligaciones a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles.

Particularmente en punto de autorizaciones para la venta de tales dispositivos, el artículo 3o del Decreto 1630 señala que: “La venta al público de los equipos terminales móviles en Colombia, nuevos y usados, sólo podrá ser realizada por las personas autorizadas”. Subsiguientemente, la misma norma se encarga de indicar que son personas autorizadas, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles -PRSTM-, y cualquier persona que éstos o el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autoricen. De allí se desprende que la facultad para expedir las autorizaciones, reside tanto en los PRSTM, como en el Ministerio(2).

Así mismo, en el artículo 10 del citado Decreto, se encomienda a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, expedir la regulación que sea requerida para el adecuado cumplimiento de los objetivos y medidas previstas en el Decreto en comento:

“Artículo 10. Regulación de la CRC. La Comisión de Regulación de Comunicaciones, con base en sus facultades legales, expedirá la regulación que sea requerida para el ejercicio de los derechos de los usuarios, así como la definición de aspectos técnicos y operativos, derivados de las medidas establecidas en el presente decreto.”

Es así como en desarrollo de dicho mandato, la CRC expidió la Resolución 3530 del 10 de febrero de 2012, con la cual “se establecen las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país", y en ejecución de tal propósito, fija los requisitos que deben observar quienes estén interesados obtener la autorización, al igual que las causales y procedimientos a los cuales debe sujetarse tanto el Ministerio, como el PRSTM, según el caso, para expedir, inadmitir, rechazar o cancelar la autorización, e igualmente para proceder a la exclusión o al retiro del autorizado, del Sistema de Información Integral de Autorizaciones -SIIA-(3).

1.2. Competencia para expedir la autorización al interior del Ministerio e implicaciones de dicha atribución.

Es importante aclarar que en lo que respecta al Ministerio, la función para expedir la autorización fue delegada en el Director de Comunicaciones. al tenor de lo dispuesto en la Resolución 000068 del 16 de enero de 2012, “Por la cual el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones delega en el Director de Comunicaciones una función”, en cuyo Artículo Primero se lee:

“ARTÍCULO PRIMERO. Delegación al Director de Comunicaciones: Se delega en el Director de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de expedir las autorizaciones a cargo del Ministerio para la venta al público de los equipos terminales móviles nuevos y usados en los términos del Decreto 1630 de 2011 y sus normas complementarias.” (Subrayas fuera de texto)

Con respecto a lo anterior, conviene acotar que a juicio de esta Oficina Jurídica, la facultad para expedir la autorización comporta igualmente la de inadmitida o rechazarla, según el caso, ya que estas situaciones -inadmisión o rechazo-, son la consecuencia del incumplimiento de los requisitos que debe reunir el interesado en obtener la autorización(4), o incluso de la existencia de un impedimento para acceder a la misma5 De modo que la configuración de una causal de inadmisión o de rechazo imposibilita la expedición de la autorización.

Siguiendo el anterior orden de ideas, se tiene que la facultad para expedir la autorización incluye así mismo la atribución para excluir o retirar del SIIA al autorizado, puesto que de una parte, en los términos del artículo 9 de la Resolución 3530 de 2012, la exclusión opera ante la expiración de la vigencia de la autorización, siempre que la persona autorizada no haya presentado una nueva solicitud de autorización, con la antelación que indica el mismo artículo. Y de otra, el retiro se presenta a solicitud del autorizado, en los eventos descritos en el inciso 1o del artículo 15 de la Resolución en comento(6).

Véase que la exclusión y el retiro a que se refieren los aludidos artículos 9 y 15, de ningún modo corresponden a una sanción, puesto que su causa no es una infracción administrativa, y por lo mismo no son adoptados dentro de una investigación administrativa, sino que se originan, como arriba se dijo, bien en la pérdida de vigencia de la autorización, en el caso de la exclusión, ya en la voluntad del mismo autorizado, en el caso del retiro.

Claro, no puede perderse de vista que la sanción de cancelación, conlleva tácitamente para el implicado la cancelación de su inscripción en el SIIA, como persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles, pero ello ocurre incluso por sustracción de materia, ya que si bien el artículo 16 de la Resolución 3530 de 2012, que se ocupa de la cancelación de la autorización, nada habló frente al registro en el SIIA, resulta evidente que si la persona es sancionada con la pérdida de su autorización, no puede continuar inscrito en el SIIA como persona habilitada para sus efectos. Y por demás, en tal evento no podría técnicamente hablarse de exclusión o retiro, ya que la regulación no previó la cancelación de la autorización, como una de las causales de exclusión o retiro.

Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, frente a este acápite resta agregar que en opinión de esta Oficina, la facultad para expedir la autorización no contiene la atribución de cancelarla, razonamiento que se tratará más a fondo en el siguiente numeral.

1.3. Fundamento legal de la facultad para cancelar la autorización

En relación con la atribución para cancelar la autorización para la venta de equipos terminales móviles, el artículo 16 de la multicitada Resolución 3530 de 2012 postula que la facultad para imponer tal sanción radica, bien en el Ministerio, ya en el PRSTM, según cuál de los dos la haya concedido En efecto, reza la norma en mención:

“ARTÍCULO 16. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Superintendencia de Industria y Comercio y las de carácter penal de acuerdo con la legislación penal, el Ministerio de TIC y el respectivo PRSTM cancelarán de oficio la automación para la venta de equipos terminales móviles que haya sido expedida, según el caso, cuando se presente alguna de las siguientes causales (...)" (subrayas fuera de texto)

De allí dimana entonces la facultad que tiene, en nuestro caso el Ministerio, para cancelar la autorización que éste mismo haya expedido, ante la configuración de las causales que el mismo artículo 16 describe.

Teniendo claro lo anterior, urge ahora precisar la competencia para imponer tal sanción, al interior de la entidad.

1.4. Competencia para imponer la sanción de cancelación de autorización, al interior del Ministerio

Como argumento preliminar, debe tenerse presente que la regulación erige la cancelación de la autorización, como una sanción que se impone al autorizado, a quién se le ha comprobado la realización de una de las infracciones previstas en el artículo 16 de la pluricitada Resolución 3530 de 2012. Y una decisión tal, necesariamente debe adoptarse dentro del marco de una investigación administrativa en la que se garantice al implicado el pleno goce de las garantías que le ofrece el debido proceso. Corolario de lo anterior, resulta el hecho de que quien al interior del Ministerio tiene la facultad para adelantar investigaciones administrativas y consecuencialmente imponer sanciones, es, a juicio de esta Oficina, quien tiene la potestad para imponer la sanción de cancelación de la autorización.

Para dilucidar lo anterior, indefectible resulta acudir a la estructura orgánica del Ministerio actualmente definida en el Decreto 091 de 2010. Al revisar dicha estructura, se tiene que la Dirección de Vigilancia y Control es la dependencia encargada de entre otras funciones, ejercer la vigilancia y control sobre la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, en consonancia con los contratos, las licencias y las autorizaciones expedidas por el Ministerio, y así mismo imponer las sanciones legalmente autorizadas. Al respecto, el artículo 20 ibídem señala:

“ARTÍCULO 20. Dirección de Vigilancia y Control. Son funciones de la Dirección de Vigilancia y Control:

1. Ejercer de acuerdo con la ley y la normatividad vigente las actuaciones de vigilancia y control sobre la provisión de redes y servicios de comunicaciones, y cumplimento de compromisos regúlatenos en correspondencia a los contratos, licencias y automaciones otorgadas por el Ministerio.

(...)

7. Llevar a cabo las investigaciones y practicar diligencias que correspondan de acuerdo con la normatividad y el debido proceso.

8. Proyectar y calificar en primera instancia los procesos que adelante e imponer las sanciones que la Ley y las normas autorizan (Subrayas fuera de texto)

2. Conclusión.

En concepto de esta Oficina Jurídica, la Dirección de Vigilancia y Control es la dependencia que al interior del Ministerio tiene la competencia legal para imponer la sanción de cancelación de la autorización para la venta de equipos terminales móviles.

Atentamente.

BEATRIZ ELENA CÁRDENAS CASAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA FINAL

(1) Modificado por el Decreto 0699 de 09 de abril de 2012, en cuanto al término límite para obtener la autorización para la venta de equipos terminales móviles, el cual se fija en el 01 de octubre de 2012.

(2) Concordancia: Resolución 3530 de 2012, Artículo 3o

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(3) Artículo 11.

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(4) Resolución 3530 de 2012, artículos 3 y 4.

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(5) El inciso 4o del artículo 16 de la Resolución 3530 de 2012, establece como causal de rechazo de una nueva solicitud de autorización, el haber sido sancionado con la cancelación de la misma, dentro de los 6 años anteriores.

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(6) El artículo 15 igualmente prescribe los eventos de retiro por parte de las personas autorizadas por los PRSTM.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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