Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 11791  DE 2020

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

Código TRD: 131

MEMORANDO

PARA:XXXXX
DE:XXXXX
ASUNTO:Su memorando con registro no 202004305 de 2020: “Solicitud de alcance concepto jurídico - Artículo 49 de la Ley 1955 de 2019"
Tema:Cálculo de sanciones según su equivalencia en la Unidad de Valor Tributario (UVT)
Sinopsis:El valor de la sanción, tasado en smmlv al momento de la infracción, debe ser expresado en el acto sancionatorio “con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT)'' vigentes al momento de la expedición de ese acto.

Cordial saludo:

En respuesta a la solicitud del asunto, la Oficina Asesora Jurídica emite el siguiente pronunciamiento:

1. Antecedentes

1.1. A través del concepto con registro no 202000792, esta Oficina Asesora Jurídica resolvió una consulta planteada por la Dirección de Vigilancia y Control (DVC) en el memorando con registro no 192101184, relacionada con la aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022", a las actuaciones administrativas sancionatorias que, en el marco de sus funciones, le corresponde adelantar. Al respecto, esta Oficina Asesora señaló lo siguiente:

(...) según las disposiciones del artículo 49 del PND, procedería convertir a UVT los montos de las sanciones que, en ejercicio de su potestad de vigilancia y control, haya impuesto el MinTIC pero que no se encuentren en firme, así como calcular en UVT las sanciones que imponga a partir del 1 de enero de 2020. De la misma forma, debe calcular en UVT las actualizaciones de tales montos.

1.2. En el memorando con registro no 202004305, la DVC menciona que, “a/ revisar el texto de ese artículo (entendemos que se trata del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019) no se evidencia que el legislador haya puntualizado?

si la UVT que debe tenerse en cuenta, para efectos de la conversión de los salarios mínimos, es la vigente al momento de imponer la sanción."

Al respecto, la DVC destaca que, mediante concepto con registro no 1076473, esta Oficina Asesora Jurídica concluyó que "las sanciones que imponga el Ministerio deben ser calculadas con base en el salario mínimo legal mensual vigente al momento de la comisión de la infracción".

2. Problema jurídico

2.1. Con fundamento en las razones expuestas en el acápite anterior, a través del memorando con registro no 202004305 la DVC adiciona a los interrogantes que fueron resueltos por esta Oficina Asesora Jurídica en el concepto con registro no 202000792, el siguiente: "¿Cuál es la UVT que se debe tener en cuenta para efectos de hacer la conversión de los salarios mínimos legales mensuales vigentes?"

2.2. Para entender en mejor forma este nuevo problema jurídico, sea lo primero decir que, en el concepto con registro no 1076473, esta Oficina Asesora se refirió a cuál debería ser el salario mínimo legal mensual vigente que corresponde tener en cuenta para imponer una sanción, concluyendo que debe ser el vigente al momento de la comisión del hecho irregular (según las razones expuestas en el mismo concepto). En tanto que en el concepto con registro no 202000792, se refirió al establecimiento del monto de las sanciones, o su actualización, según su equivalencia en la Unidad de Valor Tributario (UVT), conforme a las disposiciones del artículo 49 del PND. Lo anterior, en atención a los específicos problemas jurídicos planteados por la DVC en el memorando con registro no 192101184.

2.3. En el contexto de los anteriores conceptos jurídicos surge el citado cuestionamiento de la DVC, que esta Oficina Asesora se permite replantear en los siguientes términos: Cuál es la UVT que debe aplicar el MinTIC para llevar a cabo la conversión de los montos de las sanciones que, en ejercicio de su potestad de vigilancia y control, le corresponde imponer: ¿la vigente al momento de la comisión de la infracción, o la vigente al momento de la imposición de la sanción?

3. Normativa aplicable

La consulta está sustentada en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022", que en su tenor expresa:

Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1 o de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1o de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv.

(El subrayado es nuestro)

4. Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

4.1. Vistos los antecedentes y el problema jurídico de la consulta que actualmente nos ocupa, se encuentra que esta se origina en el hecho de que, a la vista de la DVC, en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 “no se evidencia que el legislador haya puntualizado si la UVT que debe tenerse en cuenta, para efectos de la conversión de los salarios mínimos, es la vigente al momento de imponer la sanción."

4.2. Una lectura rápida del artículo 49 en comento puede llevar a la conclusión de que este pareciera no precisar, o por lo menos no contener la información que suscita la consulta de la DVC. No obstante, la revisión integral del enunciado del mismo precepto, y en particular de su inciso primero in fine, permite arribar a una interpretación diversa, tal como pasa a exponerse:

4.3. El inciso primero del artículo 49, extractado en lo que nos corresponde, señala que, "[a]partir del 1o de enero de 2020", todas las sanciones actualmente denominadas y establecidas con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deben ser calculadas con base en su equivalencia en términos de la UVT. Y finaliza diciendo que “[e]n adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente".

4.4. La frase destacada: "también se harán con base en el valor de la UVT vigente'', resulta de total relevancia para el análisis que nos ocupa, pues precisamente en esta el legislador señaló cuál debe ser la UVT que ha de tenerse en cuenta para llevar a cabo la conversión de los valores de las sanciones establecidas en smmlv.

En efecto, si bien esa frase está acuñada en la parte final del inciso primero, que está referido a las actualizaciones de los valores de los conceptos a que se refiere el mismo artículo (entre estas las sanciones), debe tenerse en cuenta que el legislador usó los vocablos también y vigente, que, en criterio de esta Oficina Asesora, orientan la interpretación y aplicación del artículo, a saber: El primero “también”, indica que la regla prevista en ese aparte de la norma aplica asimismo o igualmente al resto del precepto. El segundo “vigente", denota la fecha o época que rige la aplicación de la citada regla, y dado que, según lo señala el mismo artículo 49, sus disposiciones rigen [a]partir del 1o de enero de 2020, es dable entender que el legislador se refirió a la UVT que esté vigente y aplique a partir de esa fecha.

4.5. En ese orden de ideas, la lectura integral del artículo 49 en comento permite entender su enunciado, aplicado al análisis que nos ocupa, en el siguiente sentido: todas las sanciones actualmente denominadas y establecidas con base en el smmlv, así como sus actualizaciones, deben ser calculadas con base en su equivalencia en términos de la UVT vigente al momento de la imposición de la sanción o de su actualización, según corresponda.

4.6. De otra parte, conviene precisar que la conclusión expresada por esta Oficina Asesora en el concepto con registro no 1076473, según la cual las sanciones que imponga el Ministerio deben ser calculadas con base en el salario mínimo legal mensual vigente al momento de la comisión de la infracción, no riñe, en modo alguno, con la opinión expresada en el presente concepto, particularmente consignada en el numeral anterior, puesto que, una cosa es la tasación del valor de la sanción, que, valga reiterar, debe hacerse con base en el smmlv al momento de la comisión de la infracción, y otra el señalamiento o asentamiento de dicho valor en el acto sancionatorio, en el cual, ese monto debe fijarse, ya no en smmlv, sino "con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT)''

vigente al momento de la expedición de dicho acto, con arreglo a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.

5. Solución del problema jurídico

De acuerdo con las consideraciones previamente expuestas, esta Oficina Asesora entiende que, el valor de la sanción, tasado en smmlv al momento de la infracción, debe ser expresado en el acto sancionatorio “con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT)” vigentes al momento de la expedición de ese acto. De esta forma, se da plena observancia tanto a la regla prevista en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, como a la conclusión planteada en el concepto con registro no 1076473, la cual, es necesario recordar, está sustentada en la garantía y prevalencia del principio de favorabilidad.

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA CRISTANCHO CORREDOR

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ANEXO.

MEMORANDO

PARA:XXXXX
DE:XXXXX
ASUNTO:Solicitud de alcance concepto jurídico - Artículo 49 de la Ley 1955 de 2019
FECHA:Enero 22 de 2020

Cordial saludo,

De manera atenta, la presente solicitud tiene como objeto solicitar un alcance al concepto expedido por la Oficina Asesora Jurídica, mediante registro n.o 202000792 del 7 de enero de 2020.

Contexto

En el concepto expedido por la Oficina Asesora Jurídica se concluyó que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022" y mediante el cual se determinó que “A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT)”, es aplicable al MINTIO.

Además, se afirmó que se deberán “...convertirá UVT los montos de las sanciones que, en ejercicio de su potestad de vigilancia y control, haya impuesto (...) pero que se encuentren en firma, así como calcular en UVT las sanciones que imponga a partir del 1 de enero de 2020". Puntualizó que se deben calcular en UVT las actualizaciones de tales montos.

Sin embargo, al revisar el texto de ese artículo no se evidencia que el legislador haya puntualizado si la UVT que debe tenerse en cuenta, para efectos de la conversión de los salarios mínimos, es la vigente al momento de imponerla sanción.

Si bien en el Proyecto de Ley 227 de 2019 -Senado- y 311 de 2019 -Cámara, el texto original del artículo 49 contemplaba que las sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas debían ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario -UVT a 2019, lo cierto es que esa precisión sobre el año no quedó en el texto definitivo.

Lo anterior adquiere una especial relevancia, por cuanto la Oficina Asesora Jurídica del MINTIC, mediante Concepto del 22 de agosto de 2017, registro n.o 1076473, consideró que las sanciones que imponga el Ministerio deben ser calculadas con base en el salario mínimo legal mensual vigente al momento de la comisión de la infracción.

Conforme a lo anterior, se plantea la siguiente pregunta:

De cara a las anteriores consideraciones, ¿Cuál es la UVT que se debe tener en cuenta para efectos de hacer la conversión de los salarios mínimos legales mensuales vigentes?

Cordialmente,

GLORIA LILIANA CADERÓN CRUZ

Directora de Vigilancia y Control

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.