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CONCEPTO 7006 DE 2011

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Doctor

XXX

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

MINISTERIO DE LA PROTECION SOCIAL

Carrera XXX

Ciudad

ASUNTO: Radicado 399589 del 21 de febrero de 2011

Respetado doctor XXX:

De conformidad con su consulta relacionada con el Decreto 195 de 2005, en el cual solicita información acerca de la emisión de radiaciones no ionizantes:

Se pregunta:

1.- "En virtud del Decreto 195 de 2005, en el cual se estableció un plazo de 2 años para que cumplieran con acondicionamientos necesarios para cumplir (sic) con las normatividad establecida en el Decreto, que medidas ha tomado el ministerio para la prevención y para hacer que se cumpla con dicha normatividad en las estaciones de radio, televisión y telefonía celular y demás empresas que deben asumir dicha normatividad."

Respuesta:

Decreto 195 de 2005, por "el cual se adoptan límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas."

El citado Decreto se fundamentó esencialmente en la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT-T "orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos", la Recomendación 1999/519/EC (julio 1999) del Consejo Europeo, "Por la cual se establecen límites de exposición del público en general a campos electromagnéticos" y en Recomendaciones para limitar la exposición a campos electromagnéticos" resultado del estudio realizado por la Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No Ionizante, Icnirp,

El objeto fundamental del Decreto se basó en adoptar los límites de exposición en las personas a los campos electromagnéticos producidos por estaciones radioeléctricas en la gama de frecuencias de 9 KHz a 300 GHz, así como establecer los lineamientos y requisitos únicos en los procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas en telecomunicaciones.

Ahora bien, mediante oficio radicado 376662 del 29 de septiembre de 2010, dando respuesta a la comunicación con registro 411276 del MINTIC, el Director de la Agencia Nacional del Espectro, respecto de la aplicación de la sentencia T-360 de 2010 de la Corte Constitucional, expuso las siguientes consideraciones:

"(...) Es de anotar que para reglamentar el decreto 195 de 2005, previamente el MINTIC contrató a una empresa especializada para que efectuara mediciones a estaciones de los diferentes servicios de telecomunicaciones con el fin de establecer los niveles de radiaciones no ionizantes generados por estas. Con base en este estudio el MINTIC declaró como fuentes inherentemente conformes las estaciones que operan para los servicios de Telefonía Móvil Celular, PCS, Acceso Troncalizado, entre otros.

Considerando lo anterior, las actividades de la Agencia Nacional del Espectro sobre este tema se concentran en realizar mediciones de las radiaciones no ionizantes a solicitud de las autoridades judiciales y los entes de control del estado, verificar que estén dentro de los límites establecidos en la normatividad.

Como complemento a esto, en las últimas semanas se han iniciado las actividades del grupo de trabajo conjunto entre la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- y la ANE para discutir temas de relevancia para las dos entidades. Entre los temas a discutir se encuentra la definición de los aspectos a considerar para estudiar si se recomienda modificar la reglamentación acerca de radiaciones no ionizantes establecida en el decreto 195 de 2005. Para ello, se están coordinando actividades y un plan de trabajo en el que también se ha involucrado a la Dirección de Comunicaciones del MINTIC por ser la dependencia de esa entidad que se ha encargado de trabajar en el tema de Radiaciones no ionizantes."

Se pregunta:

2- "Diga si las estaciones de televisión están obligadas a cumplir dicha normatividad."

Respuesta:

Si. Tal y como lo establece el Decreto 195 de 2005, en su "artículo 1o Ámbito de aplicación. Las obligaciones establecidas en el presente Decreto, se aplicarán a quienes presten servicios y/o actividades de telecomunicaciones en la gama de frecuencias de 9KHz a 300 HGz, en el territorio de la República de Colombia, sin perjuicio a la establecido en el artículo 76 de la Constitución Política."

A los puntos 3, 4 y 5 sobre si la Comisión Nacional de Televisión, está facultada para extender el plazo establecido en el Decreto 195 de 2005, en opinión de esta Oficina, únicamente mediante la modificación del decreto que menciona el plazo, sería factible aplicar un término distinto.

La presente respuesta tiene naturaleza de un concepto jurídico, por lo tanto, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A.

Cordial saludo,

CLAUDIA ACEVEDO MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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