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CONCEPTO 5206 DE 2010

(ducuembre 13)

<fuente: archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Doctor

JOSE HUMBERTO PULIDO SIERRA

Abogado de las emisoras de Todelar

Av Carrera 13 No.83-64

Bogotá

ASUNTO: Su comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 374598, remitida a esta Oficina por la Subdirección de Radiodifusión Sonora del Ministerio de TIC, radicación 413184.

Doctor Pulido:

De manera atenta me permito dar respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita que este Ministerio determine qué entidades o dependencias se pueden entender por “autoridad competente del municipio”, para efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la Resolución 415 de 2010(1) expedida por este Ministerio, que señala:

“ARTÍCULO 103. ACTUALIZACIÓN DE COORDENADAS DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN PARA LOS ACTUALES PROVEEDORES DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA COMERCIAL. Los actuales proveedores del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), que no cuenten con las coordenadas de ubicación del sistema de transmisión actualizadas a la fecha de la expedición de la presente resolución, contarán con un período máximo de seis (6) meses, a partir de la expedición del mismo, para solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la actualización de las coordenadas...La solicitud debe incluir la presentación de los siguientes documentos que permitan constatar que la mencionada actualización, no constituye un traslado del sistema de transmisión:

1. Certificado de Aeronáutica Civil con coordenadas planas y geográficas WG884 del sitio.

2. Certificado de una autoridad competente del municipio donde conste que la ubicación de la emisora no ha sido modificada desde su instalación o desde la última modificación autorizada por el Ministerio.

El Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones evaluará si es factible autorizar la actualización de las coordenadas de las estaciones radiales siempre y cuando con dicha actualización, se mantengan las condiciones relacionadas con el área de servicio inicialmente autorizada a las emisoras, no se ocasionen interferencias a otras estaciones y no genera un cambio de clase de las mismas…”

Al respecto y una vez estudiada la normatividad legal vigente sobre la materia, especialmente el Decreto 195 de 2005(2), en opinión de esta Oficina, el requisito señalado en la resolución 415 de 2010 debe entenderse como las certificaciones que en desarrollo de sus funciones corresponde expedir a los curadores urbanos y/o las Oficinas de Planeación de los Municipios y Distritos, respecto a la última fecha en la que se otorgaron las correspondientes licencias de construcción y/o de ocupación del espacio público necesarias para la instalación de Estaciones Radioeléctricas de Telecomunicaciones, documentos de los cuales se puede deducir que efectivamente la ubicación del sistema de transmisión de la emisora no ha sido modificado desde tal fecha. No obstante, considerando que efectivamente la redacción en el caso bajo estudio no resulta clara, esta Oficina recomendará a la Subdirección de Radiodifusión Sonora de este Ministerio que se estudie la posibilidad de ajustarla.

El presente concepto constituye un criterio auxiliar de orientación y se rinde en los términos del artículo 25 del C.C.A.(3).

Cordialmente,

ORIG.FDO.

CLAUDIA ACEVEDO MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA FINAL

(1) Por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

(2) Decreto 195 de 2005: “Articulo 16. REQUISITOS UNICOS PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELE'CTRICAS EN TELECOMUN/CACIONES (…) Parágrafo 1o. Los procedimientos que conforme a las normas vigentes deben surtirse ante el Ministerio de Tecnologías de información y Comunicaciones, cuando se refiera al uso del espectro electromagnético: la Aeronáutica Civil de Colombia, en cuanto el permiso de instalación de Estaciones Radioeléctricas el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las Corporaciones Autónomas Regionales, cuando se requiera licencia, permiso u otra autorización de tipo ambiental; y ante los curadores urbanos y las Oficinas de Planeación de los Municipios y Distritos para las licencias de construcción y/o de ocupación del espacio público, en su caso, serán los únicos trámites para la instalación de Estaciones Radioeléctricas de Telecomunicaciones."

Instalación de Estaciones Radioeléctricas; el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las Corporaciones Autónomas Regionales, cuando se requiera licencia, permiso u otra autorización de tipo ambiental; y ante los curadores urbanos y las Oficinas de Planeación de los Municipios y Distritos para las licencias de construcción y/o de ocupación del espacio público, en su caso, serán los únicos trámites para la instalación de Estaciones Radioeléctricas de Telecomunicaciones."

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(3) C.C.A. “ARTICULO 25. CONSULTAS. El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales…Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”

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