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CONCEPTO 5203 DE 2011

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Señor

XXX

C.C. XXX

Calle XXX

Edificio XX, Apto. XXX

Barrio XXX

San José de Cúcuta - Norte de Santander

Ref. Derecho de Petición. Radicado interno del Ministerio No. 396701. (4 FEB 2011)

Apreciado señor:

Por medio de la presente atentamente nos permitimos darle respuesta de fondo en los siguientes términos a su amable petición contenida en la comunicación en cita, con la cual Solicita, amparado en el constitucional derecho a la igualdad, que se le de valor suficiente a los comprobantes de pago que usted expide por concepto de derechos de autor a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, a las radiodifusoras y organismos de radiodifusión, y que tales paz y salvos sean tenidos en cuenta en los trámites de prórroga que aquellos tramitan ante el Ministerio.

1. Básicamente podemos indicarle que la entidad podrá recibir los paz y salvos que usted personalmente expida para.acreditar el cumplimiento de los pagos de derechos de autor, para lo cual existe el apoyo legal contenido en el decreto 3942 de octubre 25 de 2010, en cuyo artículo 1o se permite que los titulares de derechos de autor o de derechos conexos, puedan gestionar individual o colectivamente sus derechos patrimoniales. En el mismo estatuto se dispone que gestión individual es la que realiza el propio titular de derecho de autor o de derechos conexos, no afiliado a ninguna sociedad de gestión colectiva. Ese es su caso y con ello podría quedar resuelta su petición.

Sin embargo, como tal aceptación no puede ser excluyente dada la Singularidad de la posición que usted representa en el concierto del arte en Colombia frente a las previsiones contenidas en las disposiciones legales, es del caso señalarle que el Ministerio también les exigirá a los concesionarios en sus trámites de renovación en la entidad, los respectivos paz y salvos que a propósito expidan las sociedades de gestión colectiva, teniendo en cuenta el carácter general de éstas r, el recaudo del pago de tales derechos provenientes del uso de las obras de diversos artistas - autores, compositores, intérpretes, etc.,- y por ende en la expedición de los paz y salvos. Obsérvese cómo la Resolución 415 expedida por el Ministerio de TIC el 13 de abril de 2010(1), por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones, dispuso:

"ARTÍCULO 97. DERECHOS DE AUTOR. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 23 de 1982, los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora deberán presentar dentro del primer trimestre del año ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los paz y salvos, vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, por concepto de derechos de autor, correspondiente a la autorización y pago de las obras efectivamente utilizadas.

Este paz y salvo deberá ser emitido por las sociedades de gestión colectivas con personería jurídica que estén legalmente reconocidas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, y tendrán validez para cualquier trámite que solicite el proveedor durante el año”.

2. Cabe acuñar que el Ministerio de T1C no es la autoridad que pueda legalmente definir temas relacionados con derechos de autor, ni tampoco director. de políticas de protección en esa materia, sino que sigue las directrices que determina la Dirección Nacional de Derechos de Autor, entidad a la cual compete el asunto, tal como consta expresamente en su website:

"…La Dirección Nacional de Derecho de Autor es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos..."

En este sentido vale la pena tener en cuenta los apartes relevantes del concepto que sobre el tema expidió la Dirección Nacional del Derecho de Autor(2):

"En opinión de esta Dirección la facultad de gestionar colectivamente el derecho de comunicación pública de obras musicales es una acción que se encuentra debidamente regulada por nuestra legislación, la cual exige a tal fin, la constitución de una sociedad de gestión colectiva.

Bajo este sentido, es claro que al no declararse como inexequibles los artículos 45 de la Decisión Andina 351 de 1993, 13 y 25 de la Ley 44 de 1993, se hace evidente que las sociedades de gestión colectiva ejercen atribuciones particulares, que no se pueden predicar en favor de cualquier otro tipo de persona jurídica.

No sería correcto conceder las atribuciones de las sociedades de gestión colectiva, a quienes pretendan gestionar colectivamente el derecho de comunicación pública, de obras musicales acudiendo a una forma asociativa diferente por cuanto el Estado colombiano reguló de manera específica esta posibilidad, y atendiendo a sus características muy particulares considera indispensable se ejerciera sobre aquellas una permanente actividad de inspección y vigilancia, que se vería burlada en el momento que se permitiera ejercer idénticas atribuciones a personas jurídicas diferentes a las inspeccionadas y vigiladas por el Estado.

Siendo así las cosas, es claro que quien pretenda autorizar de manera colectiva la comunicación pública de un repertorio de obras musicales, deberá indefectiblemente ser reconocido como sociedad de gestión colectiva y no será posible que dicha potestad sea ejercida por cualquier tipo de persona jurídica..."

3. Es entonces un tema de aplicación de la ley, ya que se trata de la vigencia simultánea de dos disposiciones consonantes, complementarias entre ellas, que son tenidas en cuenta por la entidad para el tratamiento del tema que nos ocupa..La entidad se encuentra adelantando los estudios necesarios para ajustar la Resolución 415 de 2010 a las nuevas disposiciones de a la ley posterior ya citada.

De usted, cordialmente,

CLAUDIA ACEVEDO MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA FINAL

(1) Diario Oficial No. 47.685 de 19 de abril de 2010

(2) Radicación 2-2005-3632 del 28 de abril de 2005 correspondiente al concepto emitido por el doctor Carlos AIberto Rojas, Jefe de la División Legal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor

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