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CONCEPTO 1201 DE 2011

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Señor

XXX

Representante Legal

Global Crossing Colombia S.A.

Bogotá

ASUNTO: Su consulta radicada en este Ministerio bajo el número 402691 y remitida a esta Oficina por la Dirección de Comunicaciones del MINTIC mediante oficio 001563, registro 457496. (28 abril 2011)

Estimado Señor Peláez:

Mediante su comunicación de la referencia solicita concepto jurídico respecto a la viabilidad legal de gravar con prenda a favor de un tercero los derechos derivados de títulos habilitantes otorgados por este Ministerio para la prestación de servicios de telecomunicaciones y para el uso de frecuencias radioeléctricas.

Sobre el tema debo señalar que tales derechos radican únicamente en cabeza del titular de la respectiva concesión o permiso y que para cederlos se requiere permiso previo de este Ministerio, tal como taxativamente señala el Decreto 1900 de 1990(1) y la Ley 1341 de 2009(2).

Por otra parte, se trata de intangibles respecto de los cuales, en opinión de esta Oficina, no procede el contrato de prenda. Veamos:

En el ordenamiento civil el contrato de prenda se perfecciona con la entrega de la cosa mueble (C.C. arts. 2409 y 2411). Así mismo, pese a que en el derecho comercial es viable constituir prenda con o sin tenencia, tal contrato se predica también únicamente respecto de bienes muebles por expresa disposición del artículo 1200 del C.Cio.

Ahora bien, los bienes muebles forman parte de las cosas corporales y se entienden como tales, los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas (Arts. 654 y 655 del C.C.).

Por su parte, los derechos derivados de la concesión para prestar servicios de telecomunicaciones y/o de permisos para usar el espectro radioeléctrico, son incorporales, lo cual permite afirmar categóricamente que no hay lugar a constituir prenda sobre derechos derivados de títulos habilitantes, en la medida en que éstos ni son bienes muebles ni pueden entregarse sin autorización de este Ministerio.

La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, acorde con lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A.

Cordialmente,

ORIG.FDO.

CLAUDIA ACEVEDO MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA FINAL

(1) Decreto 1900 de 1990, Artículo 46: "Las concesiones de que trata el presente Decreto sólo podrán ser cedidas o transferidas con autorización previa del Ministerio de Comunicaciones". Debe advertirse que aunque el Decreto 1900 de 1990, entre otros, fue derogado por la Ley 1341 de 2009, ésta dispone en su artículo 68 que "Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición, y con efectos sólo para estas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones...". Así las cosas, dicha norma sigue siendo aplicable a la concesión, permiso o autorización hasta la fecha de su terminación o hasta cuando el titular manifieste su deseo de acogerse al nuevo régimen legal.

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(2) Ley 1341 de 2009, Artículo 11 Parágrafo 2o. "Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico podrán ser cedidos, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los términos que este determine sin desmejora de los requisitos, calidad y garantías del uso. acceso y beneficio común del espectro.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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