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CONCEPTO 201251658 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXXXXX

e-mail: xxxxxxxxxxxxx

Ciudad

REF: Su solicitud de información.

Apreciado señor Jiménez,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su solicitud radicada internamente bajo el número 201230760, mediante la cual solicita a esta Entidad información sobre cómo debe cumplir con las obligaciones de registro y homologación de equipos terminales móviles importados.

En cuanto al tema objeto de su consulta, atentamente le informo que mediante la Resolución CRC 3128 de 2011, esta Entidad expidió la regulación orientada a definir los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa. De esta manera, esta resolución establece la forma en que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deberán incluir en la base de datos positiva el registro de los equipos terminales móviles.

En ese sentido, el artículo 7o de la Resolución CRC 3128 de 2011 establece que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, para los equipos que hayan tenido actividad en la red, deberán asociar inicialmente al número de identificación del equipo, un número de identificación del usuario, el cual corresponderá a la identificación del usuario que celebró el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones de la última SIM con la que haya tenido actividad permanente.

Es decir, el equipo terminal móvil quedará registrado con los datos del titular de la línea con que fue utilizado el equipo terminal móvil de manera permanente, información que deberá ser verificada por el proveedor a través de los medios físicos o electrónicos de los cuales disponga y confirmada por el usuario a través del mismo medio.

Así las cosas, si el dispositivo registró actividad en la red de manera permanente hasta antes del 1o de enero de 2012, al equipo quedarán asociados los datos de la línea con que fue utilizado el teléfono y el usuario no deberá presentarse a realizar el registro de los datos asociados al equipo móvil, sino solamente realizar la confirmación de los datos en el momento que el proveedor de redes y servicios lo solicite.

Por lo anterior, lo invitamos a que cuando sea contactado por su operador móvil disponga del tiempo necesario para realizar la actualización de los datos de quien a partir de la fecha será el responsable de la propiedad del equipo, o en los casos que no haya sido contactado por su operador, le informamos que a partir del 12 de marzo de 2012 cada uno de los operadores móviles que prestan sus servicios en el país pondrán a disposiciones de sus usuarios un link en su página a través del cual el usuario luego de un proceso de verificación puede realizar la validación de sus datos o proceder a la modificación de los mismos.

Después del 31 de Julio de 2012, se procederá con las actividades de detección y control de uso de equipos terminales registrados en las bases de datos positivas, por parte de los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, tal como lo establecen los artículos 3.8, 3.10 y 3.12 y 18 de la resolución 3128 de 2012, así mismo deberá proceder con el registro obligatorio de equipos que adquiera y active de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la misma resolución.

En cuanto a la obligación de presentar los soportes de compra de los equipos terminales móviles, debe regirse por lo establecido en el artículo 8o del Decreto 1630 de 2011 y la resolución 3530 de 2012, teniendo en cuenta si actúa en calidad de importador, comercializador o usuario final de los equipos terminales móviles mencionados en su solicitud.

Con respecto a la homologación de equipos, es pertinente mencionar que en Colombia, el artículo 24 del Decreto 1900 de 1990 estableció que el Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) era el encargado de formular y dictar los reglamentos de normalización, homologación y adquisición de equipos y soporte lógico de telecomunicaciones, que asegurarán la interconexión de las redes y el funcionamiento armónico de los servicios de telecomunicaciones. Así como también, estableció que los terminales deberían ser previamente homologados para su conexión a la red de telecomunicaciones del Estado, por el Ministerio de Comunicaciones o las entidades o laboratorios que dicho organismo autorizara.

Posteriormente, el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, por el cual se trasladaron a la CRT algunas de las funciones atribuidas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dispuso en su numeral 19 que, corresponde a la CRC determinar estándares y certificados de homologación internacionales y nacionales de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de comunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar terminales.

Es así, como se evidencia que el proceso de homologación de equipos terminales móviles en Colombia no surgió como producto de la expedición del Decreto 1630 de 2011 o de la Resolución 3128 de 2011 emitida por esta Entidad. En ese sentido, vale la pena tener en cuenta que la mencionada obligación se encuentra vigente desde hace bastante tiempo para todos los teléfonos fijos de mesa y pared, terminales de Telefonía Móvil Celular, de Servicios de Comunicación Personal y terminales satelitales globales que se conectaran a la red de telecomunicaciones del estado.

Ahora bien, adicional a lo anteriormente expuesto el artículo 105 de la Resolución CRC 3066 de 2011 establece que “los proveedores están obligados a activar los equipos terminales que se encuentren homologados y habilitados para funcionar en su red”, obligación que ya se encontraba establecida en el artículo 18 de la derogada Resolución CRT 1732 de 2007.

En ese sentido, es importante aclarar que la Comisión no está haciendo exigible una nueva condición para la activación de un equipo terminal móvil en la red del PRSTM sino que, por el contrario, ésta es una práctica generalizada en muchos países, y la cual tiene como fin primordial la protección de la salud de los usuarios y la no afectación de la red de telecomunicaciones.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

RICARDO OSPINA NOGUERA

Coordinador de Atención al Cliente

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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