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CONCEPTO 201455568 DE 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXX

Attn.: XXXXXX

E-mail: xxxxxxxxxxxxxx

REF.: Solicitud de Aclaración Acerca de la Resolución 4507-2014 y su Interpretación

Respetados Señores Entirety,

Como se ha indicado en anteriores comunicaciones, la CRC expidió la Resolución CRC 4507 de 2014 “Por medio de la cual se modifica y se adicionan los numerales 13.1.2.6 y 13.1.2.7 al Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRC 087 de 1997”. La información del proyecto se encuentra publicada en el enlace http://www.crcom.gov.co/?idcategoria=65709

De la resolución citada se indica que en el artículo 13.1.2.5 se determinan los equipos terminales sujetos al proceso de homologación: “Se entenderá para efectos de la presente resolución, que los terminales cuya homologación se requiere son los teléfonos fijos, teléfonos satelitales y equipos terminales móviles de que trata la Tabla 1 del artículo 13.1.2.6.1 de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, previo estudio concluyente, incluya otros terminales de telecomunicaciones para homologación.”.

La mencionada Tabla 1 del artículo 13.1.2.6.1 de la Resolución CRC 4507 de 2014 establece las normas de conexión a la red y aquellas de radiación que aplican para la homologación. Para el caso particular del equipo terminal denominado Teléfono para sistemas de telefonía móvil se indican: i) GSM: FCC – parte 24 banda 1,9 GHz, GSM y CDMA: FCC – parte 22, subparte H banda 850 MHz FCC – parte 24 banda 1,9 GHz, AMPS/TDMA: Estándares EIA/TIA aplicables y FCC – parte 22, subparte H, para redes y i) Niveles de seguridad con respecto a la exposición contemplados en IEEE Std C95.1 o ICNIRP, conforme a la recomendación UIT-T K.52, para la radiación.

Ahora bien, respecto de los equipos para sistemas móviles que actualmente están sujetos al proceso de homologación bajo la regulación vigente, se reitera que son aquellos enmarcados en lo indicado en la Tabla 1 del artículo 13.1.2.6.1 (Teléfono para sistemas de telefonía móvil). Por ello, unidades que utilicen las redes comunicaciones móviles para transmisión de datos y que no tengan opción alguna de activar o utilizar servicios de voz en las redes antes indicadas, no son sujeto actual de homologación, bajo la regulación vigente.

Así mismo, los equipos terminales móviles que posean tecnología para funcionar con las redes 4G LTE que se han autorizado para operar en Colombia, no son por el momento sujetos del proceso de homologación. Se reitera en este punto lo anteriormente indicado en precedentes comunicaciones en cuanto a que una vez se expida el acto administrativo correspondiente a la nueva tabla de normas técnicas para homologación de equipos terminales, tal como se indicó en el proyecto regulatorio publicado para comentarios, se surta la etapa de consulta ante la OMC y entre en vigencia, éstos equipos de 4G también serán sujetos al proceso y deberán realizar los procesos de homologación correspondientes. Para ese momento todos los equipos terminales que tengan servicios de voz y/o datos, que operen en redes 2G, 3G y/o 4G, deberán ser homologados.

Finalmente, tal como se le aclaró telefónicamente, dentro de la información suministrada en su comunicación, no se indicó que el equipo objeto de consulta no contaba con servicios de voz; razón por la cual se suministraron las condiciones generales para la homologación de equipos terminales móviles.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración que requiera al respecto.

Cordial saludo,

RICARDO OSPINA NOGUERA

Coordinador de Atención al Cliente

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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