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CIRCULAR EXTERNA 12 DE 2020

(abril 1)

Diario Oficial No. 51.275 de 2 de abril 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

PARA:USUARIOS DE SERVICIOS DE LA UGPP
DE:DIRECCIÓN GENERAL
ASUNTO:CANALES OFICIALES DE COMUNICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMNISTRATIVOS EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS DE URGENCIA ADOPTADAS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE AUTORIDADES PÚBLICAS-DECRETO 491 DE 2020
FECHA:1 DE ABRIL DE 2020

I. CANALES OFICIALES DE COMUNICACIÓN

La UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONES Y PARAFISCALES de conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, se permite informar a los usuarios de los servicios de la Unidad que los canales oficiales de comunicación e información, así como los mecanismos para el registro y respuesta de peticiones, con los que cuenta la entidad son los siguientes:

- Sede Electrónica en www.ugpp.gov.co

- Formulario Escríbanos en www.ugpp.gov.co

- Líneas telefónicas de atención:

- Bogotá: 492 60 90

- Línea gratuita nacional: 01 8000 423 423

- Chat en www.ugpp.gov.co

- Vídeo llamada en www.ugpp.gov.co

El horario de atención telefónica, chat y video llamada es 6:00 a.m. a 10:00 p.m.

Para respuesta de peticiones se utilizarán los correos electrónicos notificapensiones@ugpp.gov.co y notificaparafiscales@ugpp.gov.co

II. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

De conformidad con el artículo 4o del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, para todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie ante la Unidad, será obligatorio que el solicitante o peticionario al momento de formular su solicitud o petición, indique la dirección electrónica para recibir notificaciones, por cuanto, mientras dure la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación comunicación de actos administrativos se hará electrónicamente.

Para las actuaciones en curso, el solicitante o peticionario deberá informar a la Unidad la dirección electrónica a la cual recibirá notificaciones o comunicaciones; en el evento en que no informe dirección electrónica, la administración notificara a la dirección electrónica procesal informada o en su defecto a la dirección electrónica informada en el RUT, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 563, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario.

Los buzones de correo electrónico habilitados por la Unidad para efectuar las notificaciones o comunicaciones son notificapensiones@ugpp.gov.co y notificaparafiscales@ugpp.gov.co

FERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

Director General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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