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CIRCULAR EXTERNA 100-000006 DE 2020

(marzo 31)

Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 100-000009 de 2023>

Señores

Representantes legales

Contadores

Revisores fiscales

Clubes de fútbol con deportistas organizados como sociedades anónimas

Referencia: Modificación de los plazos para la presentación y remisión de la información financiera del año 2019 para los clubes de fútbol con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas.

Resumen de Notas de Vigencia

Con un cordial saludo y considerando las diferentes medidas que ha adoptado el Gobierno Nacional, entre las cuales pueden mencionarse la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus estableciendo disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 a través del cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días y, el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, mediante el cual se ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas los habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020, la Superintendencia de Sociedades, se permite informar que las fechas para la presentación y remisión de la información financiera del año 2019 para los clubes de fútbol con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, serán las siguientes:

- <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> El plazo máximo para la presentación de la información financiera de los clubes deportivos con corte a 31 de diciembre de 2019, inicialmente establecido en el artículo 2° de la Circular Externa 201-000003 del 10 de noviembre de 2017, se modifica y, por lo tanto, el nuevo plazo máximo será el día 30 de abril de 2020.

Notas de Vigencia

La presente circular tiene vigencia a partir de su fecha de publicación

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA

SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES TRD:

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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